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La profesión veterinaria, que celebra su 250.° aniversario en 2011, desempeña un papel esencial en la sociedad, actual y futura. Cumplir con esta tarea requiere altas competencias e implica el respeto de normas y prácticas éticas por parte de los profesionales. Los principios de conducta profesional se consignan en normas internacionales publicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y el Código Sanitario para los Animales Acuáticos (Código Acuático) de la OIE, ambos adoptados de manera consensual por todos los Miembros de la OIE.
Con el fin de garantizar que los veterinarios respondan a las diversas expectativas de la sociedad y que, además de una ética profesional, posean los conocimientos mínimos sobre los temas de base que la sociedad les exige (por ejemplo, inocuidad alimentaria, bienestar animal) es fundamental contar con las competencias necesarias, cuya adquisición depende de la calidad de la formación veterinaria, tanto inicial como continua.
Desafortunadamente, en la actualidad, la calidad de la educación veterinaria en muchos países no satisface las exigencias internacionales. Por lo tanto, la educación veterinaria necesita reforzarse a nivel mundial, sobre todo en materia de:
Con el respaldo de sus Miembros, la OIE se ha convertido en la organización mundial puntera en el estudio de estas problemáticas y sus temas relacionados.
Dado que los Servicios veterinarios públicos y privados de alta calidad con capacidad de implementar las normas de la OIE se consideran un “bien público mundial”, existe la urgente necesidad de consolidar sus competencias, en particular en los países en desarrollo. Una armonización y una alta calidad de la educación veterinaria y organismos veterinarios estatutarios eficaces constituyen la piedra angular de la buena gobernanza de los Servicios veterinarios y contribuyen a mejorar la sanidad y el bienestar animal a escala mundial.
Las disposiciones referentes a la calidad de los Servicios veterinarios figuran en el Capítulo 3.1. del Código Terrestre; y, en el Capítulo 5.2., se enumeran las obligaciones de los veterinarios en materia de certificación veterinaria.
Contact: trade.dept@oie.int