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Procedimiento ordinario de actuación (guía)

1. En líneas generales

Para iniciar el procedimiento, hay que enviar el “Formulario de solicitud de validación y certificación por la OIE de una prueba de diagnóstico” (un ejemplar cumplimentado en soporte compatible con PC, por ejemplo, en CD-ROM [mejor, en formato Word] y un ejemplar en papel), así como la cuota correspondiente, al Director general de la OIE.

Director general
OIE Procedure for validation and certification of the diagnostic tests

OIE
12, rue de Prony
75017 París
Francia

 

La oficina central de la OIE, por medio de la secretaría para la validación, certificación y registro de las pruebas de diagnóstico (OIESVCRDA), podrá facilitar más pormenores en la fase previa a la presentación de la solicitud, así como para preparar el proceso de evaluación.

OIESVCRDA: Sr.Dr. François Diaz
Secretariat for Validation, Certification and Registry of Diagnostic Assays
Departamento científico y técnico
OIE
12, rue de Prony
75017 París
Francia
Teléfono: 33 (0)1 44 15 19 69, fax: 33 (0)1 42 67 09 87
f.diaz@oie.int

 

Las condiciones, incluida la fecha de presentación, serán definidas con OIESVCRDA, para agilizar el procedimiento.

Una vez recibidos los elementos mencionados, OIESVCRDA verificará el impreso y tramitará la solicitud en un plazo de 30 días.

Durante este tiempo, OIESVCRDA puede pedir más informaciones al solicitante, para completar su solicitud (en tal caso, el procedimiento se suspende, en espera de recibir estas informaciones).

OIESVCRDA se comunicará prácticamente con todos los implicados en el procedimiento por medio del correo electrónico. Se acusará recibo, también por vía electrónica, de dichos mensajes.

Cuando la solicitud sea dada por válida, OIESVCRDA comunicará al solicitante los nombres del presidente y los examinadores encargados de la evaluación de la prueba, así como el número de expediente y el cronograma.

OIESVCRDA, habiendo consultado al presidente de la comisión de Normas Biológicas de la OIE, propondrá al director general de la organización un panel apropiado de examinadores, que figuren en la lista de examinadores aprobados de la OIE.

El procedimiento durará 135 días en total. A partir del momento en que empiecen a correr los plazos, los examinadores tendrán 30 días para enviar un informe inicial al presidente del panel.

El presidente preparará un informe global y estará en contacto con los demás examinadores. Si es necesario enviar preguntas al solicitante, dejan de nuevo de contarse los días transcurridos, hasta que se hayan recibido las respuestas.

El presidente del panel habrá enviado el informe de evaluación a OIESVCRDA, antes del día 60. Si surge alguna pregunta, OIESVCRDA se la enviará al solicitante.

Una vez recibida la respuesta a las preguntas y despejadas las dudas, el presidente del panel, habiendo consultado al (a los) examinador(es), facilitará un informe final de evaluación, con una propuesta clara, dentro de un plazo de 15 días.

En la siguiente reunión de la comisión de Normas Biológicas, el presidente del panel, si es necesario, presenta el informe de evaluación y las conclusiones. De ser positivas, la comisión propone al director general de la OIE que haga constar la prueba en el registro.

El director general tomará la decisión definitiva. OIESVCRDA dispondrá de 15 días para comunicar al solicitante que su solicitud ha tenido una respuesta positiva y la información será publicada en el cibersitio de la OIE, indicando que la prueba ha sido aprobada por el director general de la OIE y que se ha propuesto que se incluya en el registro. Su inscripción definitiva será discutida y votada por el Comité Internacional de la OIE (compuesto por los delegados de los países miembros) durante la Sesión General, para lo cual se presentará una resolución redactada por la comisión de Normas Biológicas en la que se relacionarán las pruebas validadas y certificadas que se recomienda que se den de alta en el registro de la OIE. Dicha inscripción entrará en vigor dentro de un plazo de 7 días a partir de la votación del Comité Internacional.

En caso de que la comisión recomiende que la prueba no sea dada de alto en el registro, el solicitante puede recurrir la decisión por escrito, pero también puede solicitar comparecer ante la comisión para apelar oralmente.

Si la comisión rechaza la apelación, la decisión final del director general será comunicada al solicitante por OIESVCRDA.

A partir del momento en que una prueba de diagnóstico figura en el registro, habrá que declarar y justificar con antelación todos los cambios de que sea objeto, antes de que se apruebe su aplicación.

La oficina central de la OIE, por medio de OIESVCRDA, requerirá que el solicitante envíee una declaración anual indicando que la prueba sigue siendo válida y debe mantenerse en el registro. Cada cinco años, la OIE verificará que la prueba está a la altura de los últimos adelantos.

2. Documentos de orientación

- Procedimiento ordinario de actuación - texto - 

3. Esquema del procedimiento

Contactar el OIESVCRDA

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