La OIE examina peticiones para la clarificación de las normas de la EEB

La detección de nuevos casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en 2001 en Asia (Japón) y en 2003 en América (Canadá) ha contribuido a agravar los problemas del comercio mundial relacionadas con esta enfermedad, sobre todo en el caso de los productos de origen animal.

Como ha ocurrido cada año desde hace ya diez, la OIE organizó una reunión de expertos científicos especialistas en la EEB de alto nivel mundial durante la semana del 22 al 26 de septiembre de 2003. El grupo de expertos ha hecho un análisis de los mas recientes conocimientos científicos relativos a la EEB y de la pertinencia de las normas internacionales de la OIE actualmente utilizadas.

Por otra parte, durante la Sesión General de mayo de 2003, la OIE recibió un mandato de sus 164 Países Miembros para considerar la simplificación de las distintas categorías de estatus sanitario de EEB fijadas actualmente por el Código. Estas categorías sirven también para ayudar en las decisiones, basadas en riesgo, de las importaciones de animales y sus productos.

Varias peticiones fueron sometidas para su consideración por Países Miembros, y en especial una carta conjunta de los Ministros de Agricultura de los Estados Unidos, del Canadá y de México dirigida al Director General de la OIE.

Mientras el contenido científico de las normas relativas a la EEB en el Código no ha sido nunca puesto en duda, la OIE ha sido solicitada a través de estas peticiones de proporcionar clarificaciones adicionales sobre la interpretación de estas normas. También ha sido solicitado de ayudar a Países Miembros a realizar evaluación de riesgo adecuada y de acuerdo a las normas internacionales, con el fin de poder importar animales y productos sanos incluso de países que cuentan con riesgo de EEB.

Cabe recordar que el Código de la OIE actualmente en vigor no preconiza nunca el embargo total de los animales y productos procedentes de países considerados como infectados, incluso de aquellos considerados en la categoría de "alto riesgo". De hecho, el Código formula recomendaciones cuya severidad varía de acuerdo a las distintas categorías de riesgo identificadas a fin de proteger la salud pública y animal en los países importadores.

En el caso de la EEB, la existencia del Código aún no ha permitido evitar las graves obstrucciones al comercio internacional, debido a la falta de incorporación de las normas internacionales en las legislaciones de numerosos países. En algunos casos embargos han sido decretados sin siquiera proceder a los análisis científicos del riesgo. Esta situación penaliza a los países que practican una vigilancia seria y con transparencia sobre la EEB, declarando casos mientras controlan perfectamente la enfermedad. Además, el Código no preconiza ninguna restricción para los intercambios relativos al semen, a los embriones, a la leche y los productos lácteos así como a la gelatina y al colágeno preparados a partir de cueros y pieles.

Las normas actuales de la EEB sirven como una base para facilitar el comercio internacional cuando al mismo tiempo protegiendo la salud publica y animal. Sin embargo, los considerables esfuerzos de incorporar los avances científicos y el mejor entendimiento de la enfermedad dentro del Código, hechos durante los últimos 10 años, desafortunadamente no han sido incorporados por países en sus reglamentaciones de importación.

Una de las principales conclusiones de los trabajos que acaba de llevar a cabo el grupo de expertos reunidos en la OIE es que las bases científicas utilizadas para establecer la versión actual del Código siguen siendo pertinentes. No obstante, los científicos han elaborado propuestas adicionales para un mejor entendimiento de las normas y recomendaciones sobre la EEB, con el fin de facilitar los trabajos de evaluación de riesgo de los países importadores. El grupo ha examinado y ha propuesto simplificaciones de las categorías de riesgo por países o zonas, que actualmente figuran en la lista del Código

Además, los expertos han examinado las peticiones de varios Países Miembros que solicitan ser clasificados en la categorías de "libre" o "provisionalmente libre" con respecto a la EEB.

Las recomendaciones del grupo de expertos se someterán a las Comisiones Especializadas, compuestas de miembros electos. Estas Comisiones formularán propuestas de texto formales para su adopción por la Asamblea General de todos los Países Miembros que se reunirán en mayo de 2004 en París.

La OIE está dispuesta a organizar, conforme lo previsto por el Código y sobre una base voluntaria, cualquier mediación entre Países Miembros que lo soliciten, bajo una base estrictamente científica.