Lucha Contra las Enfermedades Animales

Adoptada por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal el 30 de mayo de 2002

RESOLUCIÓN N° XXIII

Adoptada por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal el 30 de mayo de 2002

Análisis de riesgos: un medio de decisión en materia de control
y prevención de las enfermedades animales

CONSIDERANDO QUE

La OIE es la organización internacional designada por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la preparación de normas y directrices en materia de análisis de riesgos en salud animal y zoonosis,

La mayoría de los países considera que el análisis de riesgos es una herramienta de decisión muy eficaz, pero que se necesita aún capacitación en cuanto a su metodología,

La OIE ha designado un Centro Colaborador para los sistemas de vigilancia de las enfermedades animales y el análisis de riesgos, así como otros Centros Colaboradores para la vigilancia, el diagnóstico, control y epidemiología de las enfermedades animales,

Los Países Miembros han sugerido que la OIE ponga a su disposición los análisis de riesgos realizados por otros Países Miembros, como ejemplos de aplicación del proceso,

Si bien el análisis de riesgo ha sido utilizado hasta ahora básicamente como herramienta de apoyo a las decisiones de importación y exportación, también constituye una potente herramienta para los programas de vigilancia y control de enfermedades,

Los análisis de riesgos requieren que se lleven a cabo todas las etapas del proceso para ser válidos,

EL COMITÉ

RECOMIENDA QUE

1.  La OIE consolide su misión de asistencia técnica a los Países Miembros a través de la elaboración continua de normas internacionales y directrices sobre análisis de riesgos y facilite la revisión externa por los pares de los procesos de análisis de riesgos sugiriendo expertos a los Países Miembros que requieran revisores.

2.  Los Centros Colaboradores de la OIE preparen material didáctico, sigan organizando cursos de capacitación sobre métodos de análisis de riesgos y favorezcan la comunicación y la cooperación entre los grupos de trabajo regionales sobre análisis de riesgos, tal como el que creó la Comisión Regional de la OIE para las Américas.

3.  La OIE promueva que los Países Miembros incrementen la transparencia y mejoren la comunicación del riesgo compartiendo sus análisis de riesgos para dar a conocer los enfoques y métodos utilizados en el proceso de análisis de riesgos.

4.  La OIE desarrolle y promueva las aplicaciones del proceso de análisis de riesgos que ayuden a mejorar los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades.

5.  La OIE promueva que los Países Miembros se aseguren de que los análisis de riesgos aplicados a las importaciones sean válidos, prestando la debida atención a cada etapa del proceso, de manera a que puedan ser aceptados por la comunidad internacional.

RESOLUCIÓN N° XVIII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 20 de mayo de 1999

Gestión de las emergencias zoosanitarias

CONSIDERANDO QUE

La gestión de las emergencias zoosanitarias, como la de otras emergencias, sigue siendo una función crucial de todos los gobiernos, particularmente en el contexto de la liberalización del comercio internacional

El mantenimiento de una capacidad de respuesta adecuada supone un enfoque que considere todos los riesgos – prevención, preparación, respuesta y recuperación- y requiere su desarrollo y fortalecimiento a cada eslabón de la cadena desde la finca hasta el producto final, tal como lo subraya el Volumen 18 (1) de la Revista científica y técnica de la OIE dedicado a «La gestión de emergencias zoosanitarias»

Las autoridades veterinarias de los Países Miembros deben garantizar que sistemas adecuados de vigilancia, diagnóstico y declaración de enfermedades están en funcionamiento, lo cual requiere educar e implicar al sector privado y a ciertas instancias gubernamentales (encargadas de los animales salvajes, medio ambiente, salud, servicios de emergencia…)

Una infraestructura reglamentaria adecuada (planes aprobados por el gobierno, ejercicios, expertos capacitados, dispositivos de financiamiento para la gestión de emergencias), así como la información y el manejo de los medios de comunicación son indispensables para el éxito de la gestión de emergencias zoosanitarias

EL COMITÉ

RECOMIENDA QUE

1.  La OIE siga proveyendo un sistema global de alerta precoz y ayude a los Países Miembros a desarrollar su capacidad de respuesta ante emergencias, con la cooperación de otros organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

2.  La OIE contribuya en proveer talleres de formación para desarrollar planes en casos de eventos imprevistos y dispositivos de respuesta a emergencias.

3.  Los Jefes de los Servicios Veterinarios de los Países Miembros nombren, en la medida de lo posible, a responsables a tiempo completo y especializados en el tema, encargados de implementar programas de gestión de emergencias a nivel nacional. Estos responsables se beneficiarán de una formación adecuada, y se encargarán de formar a otras personas y de establecer enlaces y redes de coordinación entre distintas instancias gubernamentales.

4.  Las Comisiones y Representaciones Regionales de la OIE sigan promoviendo el desarrollo técnico y científico (por ejemplo, nuevas vacunas, técnicas eficaces de vigilancia y diagnóstico) para contribuir a ultimar las mejores opciones de gestión de tales emergencias y a mejorar la cooperación regional.

5.  Los Países Miembros se aseguren de la disponibilidad de recursos para financiar la gestión de emergencias (prevención, preparación, respuesta y recuperación).

RESOLUCIÓN N° XXI

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 30 de mayo de 2002

El papel de los Laboratorios de Referencia
y Centros Colaboradores de la OIE
en el fortalecimiento de las competencias de los países en desarrollo

CONSIDERANDO QUE

La OIE desempeña un papel cada vez más importante en la seguridad sanitaria del comercio internacional de animales y productos de origen animal, de conformidad con el que le atribuye la Organización Mundial del Comercio,

El comercio de animales y productos de origen animal es un factor de expansión económica importante para los países en desarrollo,

En la 69ª Sesión General, el Comité Internacional adoptó la Resolución Nº XIX, en la que autoriza a la Comisión de Normas a establecer una lista de las investigaciones que deben llevarse a cabo prioritariamente en el campo de las enfermedades animales y las zoonosis,

La Comisión de Normas 1 ha reconocido que algunas enfermedades como la fiebre aftosa, la peste porcina africana, la fiebre del Valle del Rift y la enfermedad de Newcastle obstaculizaban considerablemente el comercio,

En colaboración con la FAO y con tres institutos del CGIAR (Grupo Consultivo sobre Investigación Agraria Internacional), la OIE y el Banco Mundial han preparado un proyecto sobre «Reducción de la pobreza mediante la supresión de las barreras comerciales creadas por las enfermedades animales» en el marco del proceso de reforma del CGIAR y de las iniciativas de investigación denominadas «Challenge Programs»,

Durante la reunión de los participantes en el «Challenge Programme» del CGIAR, que se celebró en la Oficina Central de la OIE del 26 al 28 de marzo de 2002, se hizo una lista de enfermedades importantes,

En la 69ª Sesión General, el Comité Internacional adoptó la Resolución Nº X relativa a la firma de un Acuerdo de cooperación entre la OIE y el Banco Mundial,

EL COMITÉ

DECIDE QUE

1. Las investigaciones prioritarias serán las recomendadas por la Comisión de Normas y los participantes en la reunión del CGIAR sobre el «Challenge Programme», y aprobadas por el Director General de la OIE, y se centrarán en la fiebre aftosa, la peste de pequeños rumiantes, la perineumonía contagiosa bovina, la enfermedad de Newcastle, la septicemia hemorrágica, la peste porcina africana y la fiebre del Valle del Rift.

2. Se alentará a los Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores de la OIE a colaborar, en calidad de institutos superiores de investigación, con los países en desarrollo.

3. Se alentará a los Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores de la OIE a que hagan todo lo posible por compartir su experiencia y sus conocimientos científicos con los laboratorios de los países en desarrollo y proporcionar la formación adecuada para la elaboración y la utilización de pruebas de diagnóstico rápidas, resistentes y baratas que permitan perfeccionar los programas de control de enfermedades.

4. Se alentará a los Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores de la OIE a que ayuden a los países en desarrollo a preparar y producir vacunas baratas y que no requieran, si es posible, una cadena de frío.

5. Se alentará a los Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores de la OIE a que proporcionen a los países en desarrollo la formación necesaria para la elaboración de estructuras y programas básicos que les permitan crear y conservar zonas libres de enfermedades.

6. El Director General de la OIE debe seguir negociando con los donantes para garantizar la financiación de los proyectos prioritarios de investigación relacionados con los objetivos de la OIE de fortalecimiento de las competencias científicas de los países en desarrollo.

RESOLUCIÓN N° XXVIII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 27 de mayo de 2004

Propuesta de modificación del mandato
de los Laboratorios de Referencia de la OIE

CONSIDERANDO

1. Que el mandato de los Laboratorios de Referencia de la OIE, adoptado mediante la Resolución N° XII de la 61ª Sesión General y modificado por la Resolución N ° XX durante la 70 a Sesión General, estipula que estos laboratorios pueden poner a disposición de los Países Miembros los medios necesarios para realizar pruebas de diagnóstico y que, en caso de confirmación de resultados positivos en lo que respecta a las enfermedades que deben ser declaradas a la OIE, el Laboratorio de Referencia en cuestión deberá informar inmediatamente al Delegado del País Miembro de donde provengan las muestras,

2. Que uno de los objetivos de la OIE consiste en fomentar la transparencia en materia de situación zoosanitaria mundial, así como en recabar, analizar y diseminar las informaciones científicas veterinarias,

3. Que es necesario que los expertos designados dispongan de capacidad técnica para realizar un diagnóstico rápido y preciso,

4. Que está aumentando la prevalencia de las enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes que pueden propagarse rápidamente a escala internacional,

5. Que el impacto de estas enfermedades para la salud humana y la sanidad animal, la economía y el comercio de los Países Miembros es significativo,

6. Que es necesario que los Países Miembros tomen con diligencia medidas preventivas,

EL COMITÉ

DECIDE

1. Modificar el mandato de los Laboratorios de Referencia de la OIE, que figura en la Resolución N ° XX, aprobada por el Comité Internacional en la 70 a Sesión General, solicitando a los Laboratorios de Referencia de la OIE que transmitan igualmente a la Oficina Central de la OIE los resultados relativos a las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE que se haya confirmado que son positivos. El nuevo mandato propuesto figura en el Anexo 1 2.

2. Los resultados comunicados por los Laboratorios de Referencia de la OIE a la Oficina Central de la OIE serán publicados por esta última solamente con el consentimiento del Delegado del país concernido y previa rigurosa identificación de la procedencia de las muestras.

RESOLUCIÓN N° XX

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 31 de mayo de 2001

Importancia de las enfermedades emergentes
para la salud pública, la sanidad animal y el comercio

CONSIDERANDO QUE

La circulación internacional de personas, animales y sus productos derivados es cada vez más intensa, lo que seguirá provocando situaciones de emergencia por causa de enfermedades,

Los Servicios Veterinarios de los Países Miembros u otras Autoridades Competentes necesitan que se les informe a tiempo de las enfermedades emergentes que surgen en el mundo,

Los Servicios Veterinarios de los Países Miembros u otras Autoridades Competentes podrían beneficiarse mucho de una asistencia técnica coordinada y de una formación sobre enfermedades emergentes,

En caso de que surja una epizootia emergente que tenga impacto en la salud pública, muchos países no disponen de un plan coordinado y definido para trabajar con las autoridades sanitarias,

EL COMITÉ

RECOMIENDA QUE

1.  La OIE aliente a los Países Miembros a informar inmediatamente sobre las enfermedades emergentes, como se destaca en el párrafo 1.1.3.3.1.d) del Código Zoosanitario Internacional de la OIE3.

2.  La OIE ayude a los Servicios Veterinarios de los Países Miembros a desarrollar y mejorar relaciones de trabajo más estrechas con las autoridades de salud, para que puedan reaccionar rápida y eficazmente en caso de aparición de epizootias emergentes que tengan importancia para la salud pública.

3.  La OIE preste su asistencia a los Países Miembros para que puedan enfrentarse a las enfermedades nuevas o emergentes añadiendo a la lista de expertos de la OIE a aquellos que sean especialistas en este campo.

4.  La Comisión de Normas de la OIE desarrolle un mecanismo para evaluar rápidamente las pruebas de diagnóstico que existan para las enfermedades emergentes.

5.  La OIE ayude a los Servicios Veterinarios de los Países Miembros proporcionando documentación sobre las enfermedades emergentes, con fines de información.

RESOLUCIÓN N° XXIX

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 27 de mayo de 2004

Enfermedades zoonóticas emergentes y reemergentes:
desafíos y oportunidades

CONSIDERANDO QUE

1. La influencia recíproca entre la sanidad animal y la salud humana da lugar a desafíos y oportunidades nunca vistos,

2. Las zoonosis surgen y vuelven a aparecer con mayor frecuencia y su importancia económica y alcance internacional son mayores,

3. Las fuerzas y factores que determinan la expansión y la escala de las zoonosis siguen existiendo y no es probable que cambien mucho de inmediato; así pues, los riesgos que entrañan las enfermedades zoonóticas emergentes y reemergentes seguirán existiendo,

4. Los Países Miembros han vuelto a expresarse a favor de que la OIE tenga un papel de más importancia para levantar el reto que suponen tales zoonosis,

5.  Los Países Miembros creen firmemente que las enfermedades zoonóticas emergentes y reemergentes llegarán a ser un factor de importancia creciente en la demanda de actividades de los Servicios Veterinarios y esto tendrá repercusiones para los programas, los recursos y las alianzas de trabajo del futuro,

6.  La FAO, la OMS y la OIE han hecho acuerdos de cooperación que constituirán importantes vínculos internacionales,

EL COMITÉ

DECIDE QUE

1. La OIE, al preparar el Cuarto Plan Estratégico, contemple la posibilidad de ampliar su campo de actividad, intensificar su compromiso y profundizar sus planteamientos en el ámbito de las zoonosis emergentes y reemergentes y atribuya alta prioridad a la elaboración de directrices para la prevención y el control de estas enfermedades.

Al preparar el Cuarto Plan Estratégico, se harán propuestas relacionadas con el propósito del Código terrestre en las cuestiones relativas a los aspectos zoonóticos de las enfermedades que figuran en las listas de la OIE.

2. La OIE contemple la creación de un nuevo Grupo ad hoc para las Zoonosis Emergentes y Reemergentes, cuyos miembros serán especialistas en distintas disciplinas, que asesorará en materia de desarrollo agrícola sostenible para que no aumente el número de casos de esas zoonosis y que también asesorará sobre sistemas de vigilancia que abarquen tanto a los animales salvajes como a los domésticos y a sus consecuencias para el ser humano. Asimismo, brindará su apoyo a las actividades de formación en los Países Miembros.

Este nuevo Grupo ad hoc colaborará con los Grupos de Trabajo sobre Enfermedades de los Animales Salvajes y sobre Seguridad Sanitaria de los Alimentos Derivados de la Producción Animal, y con el Grupo ad hoc sobre Epidemiología y otros grupos o expertos apropiados, en particular, con los Laboratorios de Referencia y los Centros Colaboradores de la OIE.

3.  La OIE imparta formación sobre las enfermedades zoonóticas emergentes y reemergentes mediante talleres y otros medios para los Países Miembros y las facultades de medicina y ciencia veterinaria, especialmente en el ámbito de sus actividades regionales.

4. La OIE estudie las oportunidades y los mecanismos pertinentes para promover la sensibilización a este tema mediante conferencias y actividades con los Servicios Veterinarios de los Países Miembros y sus homólogos responsables de la salud pública.

5. La OIE siga apoyando e instando a los Países Miembros para que mejoren la comunicación diligente y exacta de declaraciones e informaciones relativas a las enfermedades zoonóticas emergentes y reemergentes, sabiendo que muchas de ellas no van asociadas con el comercio de animales o con las enfermedades que figuran en las listas.

6. En caso de que se produzcan focos graves de enfermedades zoonóticas que trasciendan las fronteras nacionales, la OIE muestre su liderazgo facilitando orientaciones sobre las estrategias de lucha contra las enfermedades en el nivel de producción ganadera y apoye los esfuerzos de las autoridades sanitarias en materia de comunicación de las consecuencias para el ser humano.

RESOLUCIÓN N° XXXI

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 22 de mayo de 2003

El uso del análisis económico en la definición
de políticas relativas a la sanidad animal

CONSIDERANDO QUE

1. Las enfermedades de los animales causan grandes pérdidas económicas en todos los países del mundo y su cuantía debido a sus efectos directos o indirectos no suele ser calculada. Las medidas para evitar que se introduzcan enfermedades exóticas, agregan costos adicionales,

2. Si no se consigue luchar contra las enfermedades animales en los países pobres, se pone en peligro la sanidad animal, así como la producción en todo el mundo y, además, se restringe el comercio y se provocan pérdidas en las sociedades que menos pueden permitírselo,

3. Los Países Miembros han indicado que se hace un uso insuficiente del análisis económico para definir las políticas de sanidad animal. Esto incluye la asignación de recursos a los Servicios Veterinarios, la determinación de las prioridades en materia de lucha contra las enfermedades animales y la identificación de las estrategias más rentables para luchar contra enfermedades determinadas,

4. Los Países Miembros han indicado que la OIE debería promover y facilitar un uso más extendido del análisis económico para definir las políticas en materia de sanidad animal,

EL COMITÉ

RECOMIENDA QUE

1.  La OIE promueva análisis económicos sobre el impacto de las enfermedades de los animales, que tienen importancia a escala mundial, con miras a desarrollar medidas globales para luchar contra dichas enfermedades, así como para justificar en términos económicos la acción internacional.

2.  La OIE elabore líneas de orientación relativas a las técnicas de análisis económico en el campo de la sanidad animal para ayudar a los veterinarios y economistas que no son especialistas en la materia.

3.  La OIE desarrolle y mantenga un registro y un índice de los estudios económicos, publicados o no, en el ámbito de la sanidad animal, que sus patrocinadores desean poner a disposición de los demás Países Miembros.

4. La OIE disponga de una lista de expertos en análisis económico de las políticas de sanidad animal.

RESOLUCIÓN N° XIII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 28 de mayo de 1999

Sistemas de prevención basados en el laboratorio
y la epidemiología par la prevención de focos
de enfermedades existentes y emergentes

CONSIDERANDO QUE

La Cumbre Mundial sobre Alimentación (noviembre de 1996), reconociendo la influencia de las enfermedades epidémicas del ganado tanto sobre el comercio internacional como sobre el nivel de seguridad alimentaria en el mundo, exhortó a los gobiernos de los países y a la sociedad civil a velar por la prevención eficaz y el control progresivo de tales enfermedades.

Las enfermedades infecciosas, especialmente las de carácter epidémico o las que interesan la salud pública tienen consecuencias económicas de importancia creciente puesto que modifican los sistemas pecuarios y comerciales, tanto de los países industrializados como en desarrollo.

Las enfermedades infecciosas emergentes o en evolución presentan el riesgo potencial de pasar con rapidez de una dimensión local a una internacional.

La profilaxis eficaz de enfermedades requiere sistemas eficientes de detección de enfermedades, laboratorios de diagnóstico competentes y la colaboración de ganaderos, veterinarios, industria, consumidores, otras disciplinas, autoridades médicas y servicios nacionales de emergencia.

La OIE tiene por misión alentar el intercambio de información zoosanitaria nacional, especialmente en todo lo que concierne al comercio internacional.

Los avances en biología molecular, tecnología de la información y epidemiología permiten elaborar modelos de los episodios infecciosos sobre los que fundamentar sistemas de prevención y de alerta precoz.

Los Países Miembros han expresado el deseo de perfeccionar sus sistemas de notificación de enfermedades, de epidemiología y del pronóstico de enfermedades asistido por sistemas informáticos.

EL COMITÉ RECOMIENDA QUE

1. Los Servicios Veterinarios nacionales se encarguen de sensibilizar, implicar e informar mejor a los responsables políticos, ganaderos, veterinarios, industria, consumidores y otras disciplinas en materia de detección precoz, notificación y profilaxis de enfermedades animales.

2. Los Servicios Veterinarios nacionales se aseguren de que las muestras se tomen y despachen con rapidez a los laboratorios competentes para su procesamiento conforme al Manual of Standards for Diagnostic Tests and Vaccines4de la OIE.

3. La comunidad internacional proveedora de fondos reconozca y sustente las necesidades particulares de los países en vías de desarrollo que se esfuerzan por mejorar, en sus laboratorios así como en el marco de la vigilancia epidemiológica, las capacidades de detección precoz de enfermedades infecciosas.

4. Los Países Miembros implementen medidas de monitoreo (seguimiento) y vigilancia de enfermedades emergentes e infecciosas a nivel nacional y cooperen a nivel regional para armonizar los sistemas de notificación de enfermedades y obtención de datos y las técnicas de evaluación y gestión de riesgos, colaborando estrechamente con organizaciones internacionales o regionales interesadas.

5. Los Países Miembros den los pasos oportunos para disponer de datos zoosanitarios sobre la localización geográfica de brotes infecciosos, que habrán de registrarse con su referencia geográfica en las bases de datos nacionales, y para promover la aplicación de sistemas de información geográfica (SIG) en sus programas nacionales de vigilancia zoosanitaria.

6. Los Países Miembros, la OIE y la Organización Mundial de la Salud (OMS) colaboren con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para establecer progresivamente un sistema mundial jerárquico de alerta precoz que incluya proyectos pilotos desarrollados a nivel regional y que complemente, sin duplicar o reemplazar, el actual sistema de notificación obligatoria a la OIE.

7. La OIE fomente los programas de capacitación profesional en biología molecular, epidemiología y tecnologías de la información relacionadas con la sanidad, a fin de elevar el nivel de preparación de los Países Miembros, especialmente los países en desarrollo, en estas disciplinas.

8. La OIE apoye las publicaciones y conferencias de expertos sobre los temas inscritos en las disciplinas anteriormente mencionadas y fomente la colaboración institucional, y que el Grupo de Trabajo sobre Informática y Epidemiología de la OIE estudie la aplicabilidad de la utilización de los SIG a nivel internacional.

1 Comisión de Normas Biológicas, R. XVII del 22 de mayo de 2003

2 Ver mandato y reglamento interno de los Laboratorios de referencia de la OIE

3 Artículo 1.1.2.3 e) del Código sanitario para los animales acuáticos (2004)

4 Manual de las pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres , nueva denominación desde 2003