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Mandato y Reglamento de las Representaciones Regionales y Subregionales

Mandato y Reglamento de las Representaciones Regionales y Subregionales de la OIE

Se pueden establecer Representaciones regionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal conforme al Artículo 33 del Reglamento general, bajo la responsabilidad de un Representante regional, para ofrecer a los Estados Miembros servicios mejor adaptados y más cercanos, que permitan reforzar la vigilancia y el control de las enfermedades animales en la región. Podrán establecerse en cooperación con otras organizaciones internacionales que tengan competencias afines a las de la Organización Mundial de Sanidad Animal.