Enfermedad listada

Peste equina

La peste equina es una enfermedad vírica infecciosa pero no contagiosa transmitida por artrópodos que afecta a todas las especies de équidos, está causada por un orbivirus de la familia Reoviridae y se caracteriza por trastornos de las funciones respiratoria y circulatoria. La peste equina es transmitida por al menos dos especies de Culicoides. Se han descrito nueve serotipos diferentes. Existen cuatro formas clínicas clásicas de peste equina: pulmonar, cardíaca, mixta y febril. La forma pulmonar hiperaguda se da en animales totalmente susceptibles y tiene un curso corto y una alta tasa de mortalidad. La forma cardíaca edematosa tiene un curso más subagudo y la mortalidad alcanza el 50%. La forma mixta aguda es la más frecuente y presenta características de las formas cardíaca y pulmonar. La mortalidad puede alcanzar el 70%. La forma febril es una forma leve de la enfermedad que a menudo pasa desapercibida y que se observa en équidos resistentes como las cebras y los burros. Actualmente se comercializan vacunas vivas atenuadas (monovalentes y polivalentes) para su uso en caballos, mulas y burros. No hay pruebas de que el ser humano pueda verse infectado con ninguna cepa de campo del virus de la peste equina, ni por contacto con animales infectados de forma natural o experimental ni por manipulación del virus en los laboratorios.

De acuerdo con el procedimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE) para el reconocimiento oficial del estatus sanitario, esta página publica la Lista de los Miembros que la Organización ha reconocido oficialmente libres de peste equina a través de una resolución adoptada por la OMSA, en la Sesión General que cada año se realiza en el mes de mayo.

El Miembro que desee ser reconocido oficialmente libre de la enfermedad por la OMSA deberá presentar el cuestionario que figura en el Capítulo 1.6. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y satisfacer todos los requisitos especificados en el Código Terrestre en materia de peste equina. En nombre de la Asamblea, la Comisión científica para las enfermedades animales (Comisión Científica) de la OMSA es responsable de evaluar si las solicitudes de los Miembros son conformes con las normas establecidas por la Organización. La evaluación llevada a cabo por la Comisión Científica se basa en las recomendaciones formuladas por el Grupo ad hoc conformado por especialistas mundiales en el control de la enfermedad.

En caso de brote de la enfermedad, o si la Comisión Científica determina que las condiciones ya no cumplen los requisitos del Código Terrestre, se puede suspender el estatus sanitario. No obstante, un Miembro puede, si la Comisión Científica así lo decide, recuperar su estatus sanitario si presenta una solicitud que cumpla con todos los requisitos para la recuperación del estatus sanitario oficial, consignados en los capítulos correspondientes del Código Terrestre. Tras una consulta con la Comisión Científica, el Director general de la OMSA comunica las suspensiones y restituciones del estatus sanitario cuya lista se actualiza hasta que la Asamblea adopte una nueva resolución en el siguiente mes de mayo.

Los Miembros que tienen el estatus sanitario libre de enfermedad oficialmente reconocido por la OMSA deben presentar cada año un formulario de reconfirmación a finales del mes de noviembre.


Mapa del estatus oficial de la peste equina


Lista de los Miembros libres de peste equina

De acuerdo con la Resolución N° 16 (90.a Sesión general, mayo de 2023)

Miembros reconocidos libres de peste equina, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 12.1. del Código Terrestre :  

AlemaniaColombiaIslandiaOmán
AndorraCorea (Rep. de)ItaliaPaíses Bajos
ArgeliaCroaciaJapónParaguay
ArgentinaDinamarcaKazajstánPerú
AustraliaEcuadorKuwaitPolonia
AustriaEmiratos Árabes UnidosLetoniaPortugal (6)
AzerbaiyánEslovaquiaLiechtensteinQatar
BahréinEsloveniaLituaniaReino Unido (7)
BélgicaEspaña (2)LuxemburgoRumania
BoliviaEstados Unidos de América (3)Macedonia del Norte (Rep. de)Singapur
Bosnia y HerzegovinaEstoniaMaltaSuecia
BrasilFilipinasMalasia*Suiza
BulgariaFinlandia (4)MarruecosTailandia
CanadáFrancia (5)MéxicoTaipei Chino
Checa (Rep.)GreciaNoruegaTúnez
ChileHungríaNueva CaledoniaTurquía
China (Rep. Pop. de)(1)IndiaNueva ZelandaUruguay
ChipreIrlanda
(1) Incluyendo Hong Kong y Macao.
(2) Incluyendo las Islas Baleares y las Islas Canarias.
(3) Incluyendo Guam, las Islas Marianas del Norte, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y Samoa Americana.
(4) Incluyendo las Islas Åland.
(5) Incluyendo Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión, San Bartolomé, San Martín y San Pedro y Miquelón.
(6) Incluyendo Azores y Madeira.
(7) Incluyendo Guernsey (incl. Alderney y Sark), Islas Caimán, Isla de Man, Jersey, Santa Elena y las Islas Malvinas (Falkland Islands). (Existe una disputa de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de las Islas Malvinas (Falkland Islands)(Ver Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas)).
* Actualización de la Resolución nº 16 adoptada en mayo de 2023 por la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA que incluía a Malasia como país libre de peste equina: este estatus fue suspendido el 6 de agosto de 2020 y fue restablecido por la Comisión Científica con efecto a partir del 15 de septiembre de 2023. Para más detalles, véase la parte inferior de esta página.
 

Suspensión/restitución del estatus

Restitución del estatus “país libre de peste equina”

Malasia

Tras haber recibido una notificación inmediata del Delegado de Malasia ante la OMSA informando sobre la detección de un foco de peste equina en el Estado de Terengganu, el estatus de “país libre de peste equina” que fuese reconocido por la Asamblea mundial de los Delegados de la OMSA en su Resolución Nº 12 de mayo de 2020 se suspendió, a partir del 06 de agosto 2020.

El Delegado de Malasia presentó una solicitud para la restitución de su estatus de país libre de peste equina de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre). La Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales examinó la solicitud de Malasia de conformidad con la Resolución Nº 15 del Procedimiento Adaptado 2020 y concluyó que el Malasia cumplía con lo dispuesto en el Artículo 12.1.5. del Código Terrestre para la restitución de su estatus previo de «país libre de peste equina» con efecto a partir del 15 de septiembre de 2023.