Inicio > Normas > Comisiones especializadas y grupos de trabajo y ad hoc > Comisión para los Animales Acuáticos e informes > Overview
La Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos (Comisión para los Animales Acuáticos) es responsable de garantizar que el Código Sanitario para los Animales Acuáticos (Código Acuático) y el Manual de Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos (Manual Acuático) reflejen la información científica disponible. Ambas publicaciones brindan normas para la mejora de la sanidad animal en el mundo, incluyendo normas para el comercio internacional seguro de animales acuáticos (anfibios, crustáceos, moluscos y peces) y sus productos derivados.
La Comisión para los Animales Acuáticos, conformada por seis miembros elegidos, quienes son expertos internacionalmente reconocidos en materia de prevención y control de los agentes patógenos de los animales acuáticos, se reúne dos veces al año para cumplir así su programa de trabajo. Igualmente, trabaja con conocidos especialistas internacionales en la preparación de proyectos de textos para nuevos artículos del Código Acuático y del Manual Acuático y en la revisión de los artículos existentes a la luz de los avances de la ciencia. La Comisión para los Animales Acuáticos colabora estrechamente con la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres en temas que requieren un enfoque armonizado.
La circulación de proyectos de textos y de textos revisados permite que los Delegados de los Países Miembros presenten sus comentarios y, durante cada Sesión General, los discutan y aprueben de manera oficial como normas de la OIE, que se incorporarán en la siguiente edición del Código Acuático y del Manual Acuático.
La Asamblea mundial de la OIE elige a los miembros de la Comisión para los Animales Acuáticos por un periodo de tres años.
(aplicable a todas las Comisiones especializadas)
Artículo 1
Las Comisiones especializadas de la OIE son establecidas por la Asamblea conforme con el Capítulo 5 del Reglamento general.
Artículo 2
Las Comisiones especializadas de la OIE incluirán una Mesa directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario general y tres vocales.
Artículo 3
Para cada Comisión especializada, la Asamblea elige a los miembros de la Mesa individualmente y después a los tres vocales, teniendo en cuenta la necesidad de una representación equilibrada geográficamente y de la competencia pertinente.
Los miembros de las Comisiones especializadas son elegidos por un período de tres años y su mandato es renovable.
En el supuesto de que un miembro de una Comisión especializada no participe en tres reuniones consecutivas de la Comisión sin una justificación adecuada, el cargo que ocupa será declarado vacante por el Director general.
En caso de que quede vacante o se declare vacante un cargo, la Asamblea elegirá un nuevo miembro para completar el mandato del miembro anterior.
Artículo 4
Los miembros de las Comisiones especializadas entregarán al Presidente del Consejo una declaración que descarte eventuales conflictos de interés existentes entre ellos y toda entidad comercial, según un procedimiento establecido por el Director general. Los miembros de las Comisiones especializadas deben respetar la confidencialidad que se relaciona con la información a la cual tendrán acceso en el ejercicio de sus funciones y deben entregar al Director general un compromiso de confidencialidad.
Artículo 5
Las Comisiones especializadas se reúnen por lo menos una vez al año entre las sesiones anuales de la Asamblea. Si fuese necesario, se pueden celebrar reuniones conjuntamente con otras Comisiones especializadas para abordar asuntos de interés común. Inmediatamente antes de la sesión anual de la Asamblea se podrá organizar una reunión especial.
Artículo 6
Las Mesas de las Comisiones especializadas se reunirán cuantas veces y donde lo considere necesario el Director general previa consulta con el Presidente de la Comisión respectiva.
Artículo 7
Si fuere menester, los especialistas de organizaciones nacionales, regionales o internacionales así como de los Centros de referencia de la OIE, designados por el Director general, podrán asistir a ciertas partes de las reuniones de las Comisiones especializadas o de las Mesas especialistas sobre asuntos particulares que sean de su competencia. Estos especialistas deben respetar la confidencialidad que se relaciona con la información a la cual tendrán acceso en el ejercicio de sus funciones y deben entregar al Director general un compromiso de confidencialidad.
Artículo 8
Cada Comisión especializada asigna un Relator entre los miembros de la Comisión. Después de cada reunión, el Presidente o el Relator entregarán al Director general un informe de las deliberaciones de la reunión, un proyecto del programa de trabajo y las propuestas de fechas para la siguiente reunión.
Artículo 9
Las Comisiones especializadas deberán poner a disposición del Director general, a más tardar90 días antes de la Sesión general de la Asamblea, los textos que serán presentados para su adopción o comentarios durante la siguiente sesión de la Asamblea. El Director General enviará estos textos a los Estados Miembros de la OIE para su examen y eventuales observaciones antes de las sesiones de la Asamblea.
Artículo 10
Los Presidentes de las Comisiones especializadas informarán anualmente a la Asamblea sobre las actividades de su respectiva Comisión y los proyectos de resoluciones, normas, directrices y recomendaciones pertinentes para adopción.
Artículo 11
El Director general se encargará de asegurar el intercambio de correspondencia oficial entre las Comisiones especializadas y las personalidades o instituciones del exterior.
Artículo 12
El personal de la Sede asiste a los relatores de las Comisiones especializadas en la redacción de las actas de reunión de las Comisiones y la elaboración de informes, prestando una asistencia particular en materia de secretaría y servicios de traducción.
Tomando en cuenta los Planes estratégicos adoptados periódicamente por la Asamblea, las Resoluciones de la Asamblea y los planes anuales de trabajo aprobados por la Asamblea, la Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Acuáticos tiene por mandato:
Artículo 1
Los miembros de la Comisión deberán ser especialistas reconocidos internacionalmente en materia de vigilancia, diagnóstico y prevención de enfermedades infecciosas y patógenas de los animales acuáticos.
Artículo 2
Los miembros de la Comisión deberán poseer una vasta experiencia internacional, a nivel regional o mundial, en la vigilancia, diagnóstico, control y métodos de prevención de las enfermedades infecciosas y patógenas de los animales acuáticos.