Reconocimiento por la OIE del estatus sanitario de países libres de ciertas enfermedades

Los Países miembros de la OIE le han confiado la responsabilidad de compilar una lista de Países miembros o de zonas reconocidos oficialmente libres de determinadas enfermedades animales.

En mayo de 1994, se diseñó un procedimiento para el reconocimiento oficial por la OIE del estatus sanitario de los Países miembros libres de fiebre aftosa. Desde entonces, se ha extendido dicho procedimiento a fin de incluir el reconocimiento de un país o de una zona libres de peste bovina, de perineumonía contagiosa bovina y de encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Algunos Países miembros han sugerido que se aumente el número de enfermedades respecto a las cuales la OIE reconoce oficialmente el estatus sanitario. Conforme al Cuarto Plan Estratégico de la OIE, es prerrogativa del Comité Internacional ( la Asamblea General de los Delegados de los Países miembros) tomar una decisión sobre este punto.

Para otorgar el reconocimiento oficial se sigue un procedimiento democrático e imparcial. El País miembro que desee obtener dicho reconocimiento debe enviar su solicitud a la OIE, acompañada de un cuestionario especial (disponible en el sitio web de la OIE en https://www.woah.org/esp/info/es_procedures.htm ) y demás información pertinente. En mayo de 2002, el Comité Internacional aprobó una resolución para que los Países miembros participen en algunos de los costes relacionados con dicho procedimiento.

Una vez recibida la solicitud, se designa un grupo ad hoc, constituido por expertos de renombre, para estudiar la solicitud respecto a la enfermedad en cuestión. Las recomendaciones del grupo ad hoc son examinadas y ratificadas –si procede- por la Comisión Especializada competente elegida (en este caso, la Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales). La Comisión o el grupo ad hoc pueden pedir que se envíe al País miembro solicitante una misión técnica de terreno, dependiendo de la calidad de la documentación suministrada y de las cuestiones planteadas por el grupo ad hoc .

Una vez que la Comisión ha recomendado la aceptación de una solicitud oficial, se informa al conjunto de Delegados de los Países miembros de que la OIE tiene la intención de proponer el cambio del estatus sanitario del País miembro solicitante respecto a la enfermedad en particular. Los Países miembros tienen entonces 60 días para presentar cualquier objeción por escrito, la cual deberá ser debidamente fundamentada con argumentos científicos o técnicos, y acompañarse de documentación de apoyo. Los Países miembros que deseen obtener más información acerca de la solicitud presentada por otro País miembro, pueden solicitarla directamente al Delegado oficial del país respectivo ante la OIE.

Por último, el reconocimiento oficial se somete al voto y aprobación del Comité Internacional cada año. Los Países miembros de la OIE deben tener en cuenta dicho reconocimiento en el momento en que adoptan medidas sanitarias para la importación.

Un País miembro también puede declararse libre de determinadas enfermedades para las cuales no existen dispositivos de reconocimiento oficial por parte de la OIE del estatus sanitario libre de la enfermedad, asimismo puede declararse “provisionalmente libre” de peste bovina y de perineumonía contagiosa bovina. Una País miembro que se declare libre de alguna enfermedad inscrita en la lista de la OIE, o provisionalmente libre de peste bovina o de perineumonía contagiosa bovina, puede presentar una declaración en ese sentido a la OIE conforme a los requisitos del Código . La responsabilidad de dicha autodeclaración incumbe exclusivamente al País miembro en cuestión y no tiene carácter de reconocimiento oficial por la OIE del estatus sanitario respecto a las cuatro enfermedades antes mencionadas.

El mantenimiento del estatus sanitario libre de una enfermedad oficialmente reconocido por la OIE depende del respeto continuo de las normas de la OIE y de la notificación por los Países miembros de cualquier evento importante que pueda afectar a dicho estatus. Cualquier incumplimiento será motivo para que la OIE revoque el reconocimiento. Los Países miembros deberán notificar también por escrito a la OIE, en el mes de noviembre de cada año, que la situación epidemiológica respecto de las enfermedades en cuestión no ha cambiado. Además de la información oficial recibida de los Países miembros, la OIE también depende de un "sistema de seguimiento" basado en la información sanitaria obtenida de fuentes oficiosas. En estos casos, la Organización pide a los Países miembros que confirmen o rechacen la información antes de tomar medidas adecuadas.

En la 74 a Sesión general de la OIE en mayo de 2006, se aprobó la resolución XXVII, que incluye la inscripción de las nuevas categorías de riesgo de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en la lista de enfermedades sujetas al reconocimiento del estatus sanitario, con lo que se confirma la responsabilidad y el mandato exclusivos a nivel mundial de la OIE para el reconocimiento del estatus sanitario de los países respecto a la EEB. La Comisión Europea también solía constituir una plataforma científica para el proceso de evaluación de atribución del Riesgo Geográfico de EEB (GBR) a los países que deseaban exportar a los Países miembros de la Unión Europea. De hecho, la Comisión Europea dejará de evaluar a los países de acuerdo con el GBR y reconocerá el sistema de clasificación de la OIE para su propio reconocimiento de los países en lo referente a los riesgos de EEB en los animales y sus productos.

El reconocimiento oficial otorgado por la OIE a los países que siguen los procedimientos de reconocimiento sanitario mencionados es muy importante para el comercio internacional. Puede considerarse como el equivalente de una norma internacional, ya que debe ser aceptado por los socios comerciales. La discrepancia o la no aceptación del reconocimiento del estatus sanitario deben ser justificadas científicamente por los países importadores.

El reconocimiento por parte de la OIE del estatus sanitario de países o zonas libres de enfermedades ayuda a los países en desarrollo – tanto importadores como potencialmente exportadores – a superar las dificultades eventuales que podrían encontrar si enviasen misiones expertas de evaluación del estatus sanitario a los territorios de sus socios comerciales. Al introducir el concepto de “zonificación” o “compartimentación”, los procedimientos de la OIE también ayudan a los países parcialmente infectados por una enfermedad a conservar o a obtener el acceso al mercado internacional.

Bernard Vallat

Contact : Maria Zampaglione