Acuerdo entre la Oficina Internacional de Epizootias y Cab International para compartir recursos en el Compendio de Sanidad Animal y Producción Ganadera

ACUERDO ENTRE
LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS Y CAB
INTERNATIONAL
PARA COMPARTIR RECURSOS EN EL COMPENDIO
DE SANIDAD ANIMAL Y PRODUCCIÓN GANADERA

Adoptado por CAB International el 27 de julio de 2001 y por la OIE el 4 de diciembre de 2001

1. La OIE (Office International des Epizooties) es una organización intergubernamental que comunica informaciones y provee sus conocimientos especializados a las administraciones estatales, en materia de enfermedades de los animales.

2. CAB International (CABI) es una organización internacional, intergubernamental, sin fines de lucro, que presta servicios informativos sobre todos los aspectos de la agricultura en el mundo entero.

3. La OIE y CABI desean cooperar para compartir y difundir determinados recursos informativos sobre la sanidad animal, en beneficio mutuo y en el de sus clientes en todo el mundo, tanto en los países desarrollados como en los subdesarrollados. La OIE y CABI desean que esta cooperación se desarrolle sobre una base de apoyo recíproco y sin fines de lucro.

4. CABI, junto con otras organizaciones, está elaborando un Compendio de Sanidad Animal y Producción Ganadera (que en adelante llamaremos "Compendio"), que se describe en el documento titulado "Propuesta de Compendio de Sanidad Animal y Producción Ganadera" con fecha de enero de 1999. La OIE dispone de recursos informativos que podrían ponerse a disposición de los usuarios por medio de dicho Compendio, lo que redundaría en beneficio a la vez de la OIE y de CABI. Cooperando así, las dos organizaciones considerarían que establecen una relación de coparticipación en el proyecto Compendio (véase la cláusula 10).

5. La OIE conviene en facilitarle a CABI el contenido de terminados recursos informativos, que se relacionan en el Anexo 1. CABI conviene en publicar dicho material en el Compendio, con el fin de fomentar su uso y para señalar a la atención de los usuarios las publicaciones de la OIE. Se trata de recursos a disposición del público.

6. La OIE conviene en facilitarle a CABI el contenido de otros recursos informativos, que se relacionan en el Anexo 2. CABI conviene en publicar dicho material en el Compendio, con el fin de fomentar su uso y para señalar a la atención de los usuarios las publicaciones de la OIE. Estos recursos no estarán a disposición del público y, a cambio, CABI conviene en proporcionar a la OIE 50 ejemplares del Compendio. La OIE conviene en ponerlos a disposición de sus Países Miembros subdesarrollados que más los necesiten, escogiendo a los que considere como los que menos probabilidades tienen de poder adquirirlos por sus propios medios.

7. Si la OIE necesitara más ejemplares, CABI conviene en proveérselos al precio unitario de 50$US (el precio normal es de 600$), siempre y cuando se hagan pedidos de 50 ejemplares como mínimo y siempre y cuando la OIE acepte que sean entregados en un solo lugar. La OIE podrá difundir, donar o utilizar estos ejemplares del Compendio como desee.

8. CABI conviene en anunciar claramente que el contenido facilitado con arreglo a las cláusulas 5 y 6 proviene de la OIE, dando los datos del sitio web donde se pueden obtener las publicaciones de la OIE.

9. La OIE conviene en proporcionar a CABI con contenidos actualizados de los recursos facilitados con arreglo a las cláusulas 5 y 6 en los intervalos que se decida. CABI conviene en publicar este material, de conformidad con las cláusulas 5 y 6. Al principio, se prevé que los intervalos sean de un año. La OIE y CABI podrán modificarlos por acuerdo mutuo. Cada vez que la OIE comunique material actualizado con arreglo a la cláusula 6, CABI acepta proporcionarle 50 ejemplares actualizados del compendio, tal y como se estipula en la cláusula 6. La OIE podrá adquirir más ejemplares actualizados con arreglo a la cláusula 7.

10. CABI conviene en incluir hiperenlaces en el Compendio con determinados recursos informativos de la OIE que existen en formato electrónico primordialmente, de tal manera que los usuarios sean remitidos a ellos con comodidad en la Telaraña Mundial (o internet). La lista completa de dichos recursos figura en el Anexo 3.

11. Además de las disposiciones que se exponen en las cláusulas anteriores, la OIE, como copartícipe en el proyecto Compendio:

– estará invitada a las reuniones del Consorcio de Desarrollo, que facilita los recursos al proyecto

– en dicho Consorcio tendrá la posibilidad de proponer determinadas maneras de desarrollar el Compendio, por ejemplo, traducir partes de éste a idiomas distintos del inglés, como francés y español

– se anunciará que es copartícipe para que los usuarios del Compendio lo vean claramente.

12. Este Acuerdo estará en vigor durante un periodo inicial de 3 años tras la fecha de la firma. Si una de las partes deseara poner término al acuerdo antes, deberá avisar con una antelación de seis meses. El Acuerdo podrá ser prorrogado por otros tres años si se avisa por escrito.

 

Firma en nombre de CABI
Peter Scott
Fecha: 27 de julio de 2001

Firma en nombre de la OIE
Bernard Vallat
Director general de la OIE
Fecha: 4 de diciembre de 2001

Anexo 1:

Recursos informativos a disposición del público

Listas A y B de las enfermedades de los animales1

Fichas de las enfermedades asociadas con éstas

Handistatus, incluido "Situación Sanitaria Mundial"

Lista de los expertos y laboratorios de referencia

Lista de los reactivos de referencia internacional

Anexo 2:

Recursos informativos que no están a disposición del público

Código Zoosanitario Internacional2

Manual de Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas3

Los siguientes textos:

Informes generales sobre los Temas Técnicos presentados al Comité Internacional o a las Comisiones Regionales, Ediciones de 1998, 1999, 2000

Edición 2000

Ensuring a limited disease environment for optimal production in the livestock industry, por Katharina Stark (original en inglés, traducido al francés, el español y el ruso).

Edición 1999

Resistencia de los ecto- y endoparásitos: soluciones actuales y futuras, por A. Nari y J.W. Hansen (original en español, traducido al inglés, el francés y el ruso).

Management of animal disease emergencies, por D.J.M. van der Meijs (original en inglés, traducido al francés, el español y el ruso).

Recent developments concerning a new concept of vaccines and their effects on programmes for controlling animal diseases, por P. Vannier (original en francés, traducido al inglés, el español y el ruso).

Systems of animal identification (ear tagging, branding, etc.) and their importance for disease surveillance, por G. Neophytou (en inglés).

Edición 1998

Bioseguridad en el laboratorio, por F. Clavel y M. Grimaldo (original en español, traducido al inglés).

Fortalecer los servicios veterinarios mediante la reestructuración y la participación del sector privado y de grupos específicos, por V. Astudillo (original en español, traducido al inglés, el francés y el ruso).

Forecasting systems using the laboratory and epidemiology to prevent outbreaks of existing and emerging diseases, por M.M. Rweyemamu (original en inglés, traducido al francés, el español y el ruso).

Contribution of molecular biology to the control of animal diseases, por C.J. Bostock (original en inglés, traducido al francés, el español y el ruso).

The role of international trade in animals, animal products and feed in the spread of transferable antibiotic resistance and possible methods for control of the spread of infectious agent resistance factors, por J. Boisseau y B. Rostel (original en francés, traducido al inglés y el ruso).

Anexo 3:

Recursos informativos disponibles primero en formato electrónico

Base de datos de biotecnología

Información sobre enfermedades

1 Lista única de enfermedades de los animales desde el 1° de enero de 2005

2 Código sanitario para los animales terrestres de la OIE, nueva denominación desde 2003

3 Manual de las pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, nueva denominación desde 2003