Información Sanitaria

Adoptada por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal el 30 de mayo de 2001

RESOLUCIÓN N° XXIII

Adoptada por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal el 30 de mayo de 2001

Categorías de enfermedades animales de la OIE

CONSIDERANDO

Que uno de los principales fines de la OIE es informar a los Estados sobre la presencia de las enfermedades animales, así como de las modificaciones de éstas en su distribución por el mundo y los medios para combatirlas,

Que las categorías que se establecen actualmente en las Listas A y B1 de la OIE de enfermedades de mamíferos, aves y abejas y de enfermedades de animales acuáticos, que son notificables a la OIE, no se han revisado recientemente y por consiguiente contienen algunas incoherencias y falta de flexibilidad,

La necesidad de enfocar la velocidad de propagación de una enfermedad y su importancia zoonótica, así como la necesidad de vincular estos criterios con los procedimientos de declaración,

La necesidad de clasificar las nuevas enfermedades emergentes y de cambiar de categoría a otras enfermedades que han cobrado mayor o menor importancia epidemiológica y zoonótica,

La necesidad de que haya coherencia de enfoque tanto entre las enfermedades de los animales domésticos y las de los animales salvajes, como entre el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos2 y el Código Zoosanitario Internacional3,

La necesidad de intentar aclarar y mejorar la notificación de los brotes de enfermedades por los Países Miembros de la OIE,

Cada una de las cinco Comisiones regionales de la OIE ha adoptado una recomendación sobre la clasificación de las enfermedades animales. Son todas muy similares,

Y todas proponen que la OIE desarrolle un nuevo sistema de clasificación de las enfermedades animales que fije dos nuevas categorías basadas en la rapidez de propagación de la enfermedad,

EL COMITÉ

1. Solicita que la Comisión de Fiebre Aftosa y otras Epizootias4, la Comisión del Código Zoosanitario Internacional5 y la Comisión de Enfermedades de los Peces6 trabajen juntas para desarrollar un sistema de clasificación de las enfermedades que se base en las recomendaciones de las cinco comisiones regionales.

2. Solicita que se utilicen las siguientes recomendaciones de las Comisiones regionales como guía para la nueva clasificación:

a) Que la OIE se plantee revisar la clasificación actual de las enfermedades de los animales, incluidas las de los animales acuáticos, para elaborar una lista única pero con dos categorías nuevas:

– enfermedades de los animales que exigen una declaración inmediata (plazo de 24 horas) por su importancia zoonótica y epidemiológica;

– enfermedades de los animales que exigen una declaración periódica (por lo menos anual, o más frecuente si es preciso).

b) La inclusión de enfermedades en la categoría de declaración inmediata se base exclusivamente en las características descritas en el punto a) y particularmente en la posibilidad de propagación peligrosa y vasta (directamente o a través de vectores ).

c) A plazo más corto, la OIE actualice y revise los capítulos del Código Zoosanitario Internacional y del Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos relativos a las enfermedades inscritas en las listas, de conformidad con las pautas indicadas en el punto a) anterior.

d) Los Países Miembros declaren en un plazo de 24 horas el primer foco de una enfermedad inscrita en las listas de la OIE o de una enfermedad emergente en un país o una parte de un país (en el contexto de regionalización de una enfermedad determinada) hasta entonces libre de ella.

e) La OIE, como órgano científico de referencia, establezca un marco para que sus Países Miembros conozcan el objetivo esencial de una lista de enfermedades animales basada en la obligación de declaración, que es ofrecer una información rápida y de calidad como apoyo a las estrategias para combatir las enfermedades.

f) La OIE siga desarrollando y completando su base de datos sobre las enfermedades y facilite a sus Países Miembros el acceso a la misma para permitirles adquirir datos actualizados y de calidad sobre la situación zoosanitaria mundial .

3. Solicita que la Comisión de Fiebre Aftosa y otras Epizootias, la Comisión del Código Zoosanitario Internacional y la Comisión de Enfermedades de los Peces preparen un informe conjunto que se presentará al Comité Internacional en la 70 a Sesión General. Dicho informe recogerá una lista de enfermedades de los animales basada en las pautas arriba indicadas y fijará las grandes líneas del procedimiento y calendario de aplicación de la nueva clasificación.

4. El informe de las comisiones será presentado a la Comisión Administrativa de la OIE en febrero de 2001 para que determine la mejor manera de efectuar los cambios necesarios.

RESOLUCIÓN N° XXXI

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 27 de mayo de 2004

Fecha de puesta en marcha
de la lista única de enfermedades animales de la OIE
y del nuevo sistema de notificación

CONSIDERANDO

La adopción de la resolución N° XXIII relativa a las listas de enfermedades animales de la OIE durante la 69 a Sesión General de mayo de 2001,

Que uno de los principales objetivos de la OIE es informar a los gobiernos del acaecimiento de enfermedades animales y zoonosis, de su evolución y su distribución en el mundo así como de los medios de lucha y de prevención establecidos,

Los resultados de los trabajos del grupo ad hoc sobre la declaración de enfermedades y agentes patógenos de los animales terrestres y su examen por las Comisiones especializadas apropiadas de la OIE,

La importancia de las condiciones de puesta en marcha de nuevos procedimientos de notificación por los Países Miembros de la OIE y del dispositivo previsto para garantizar la transición con respecto al sistema actual en las mejores condiciones,

La adopción de la resolución N° XXVII relativa a las enmiendas al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE con ocasión de la 72 a Sesión General de mayo de 2004,

EL COMITÉ

DECIDE QUE

1. El sistema de notificación y de información epidemiológica actual de la OIE, incluido el cuestionario anual sobre el año 2004, se mantenga en vigor sin cambios hasta el 31 de diciembre de 2004.

2. Un nuevo sistema de notificación y de información epidemiológica entrará en aplicación a partir del 1 o de enero de 2005.

3. A partir del 1 o de enero de 2005, todas las enfermedades antes incluidas en las listas A y B se reunirán en una lista única que será designada como «lista de la OIE». Las notificaciones e informes realizados por los Países Miembros y destinados a la OIE utilizarán la lista única.

Esta lista única integrará sin modificación alguna las enfermedades de las listas A y B hasta la adopción eventual ulterior de una nueva lista por el Comité Internacional.

NOTA DE INFORMACIÓN

Nuevo sistema de notificación y de información epidemiológica de la OIE

1. Un nuevo sistema de notificación y de información epidemiológica entrará en aplicación a partir del 1° de enero de 2005.

2. Conforme al capítulo 1.1.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (el Código ) adoptado en mayo de 2004, el nuevo sistema de notificación y de información epidemiológica de la OIE constará de los siguientes elementos, que los Países Miembrosde la OIE suministrarán a la Oficina Central:

a) un informe de urgencia para notificar a la Oficina Central de la OIE dentro de las 24 horas siguientes a la aparición de una enfermedad, una infección o un evento epidemiológico excepcional, de conformidad con las nuevas disposiciones del Código adoptadas en mayo de 2004.

b) un informe de seguimiento para suministrar semanalmente las informaciones sobre la evolución de esta enfermedad, infección o evento epidemiológico excepcional hasta su estabilización o su erradicación; en todos los casos se establecerá un informe final ,

Para el nuevo sistema de notificación de urgencia se necesitarán nuevos formularios de informes de urgencia y de seguimiento de la situación zoosanitaria. Como el sistema entrará en aplicación a partir del 1° de enero de 2005, los nuevos formularios estarán a disposición de los Países Miembros en esa fecha.

c) un informe semestral que abarque la situación (presencia o ausencia) respecto de las enfermedades de la lista de la OIE en vigor. En caso de focos, se proporcionará información sobre los métodos de lucha utilizados.

Para el primer año de aplicación, el formulario del informe semestral en formato electrónico o en papel estará disponible a principios de agosto de 2005.

d)  un cuestionario anual para los Países Miembros que abarque las informaciones relativas a su organización veterinaria, a la producción pecuaria, a los casos humanos vinculados a las zoonosis y un balance de la situación sanitaria para el año transcurrido sobre las enfermedades del cuestionario conjunto OIE-FAO-OMS no incluidas en la lista de la OIE en vigor.

El cuestionario anual utilizado actualmente es un cuestionario conjunto OIE-FAO-OMS, de manera que la Oficina Central de la OIE deberá negociar con sus interlocutores durante 2005 un nuevo acuerdo sobre el cuestionario. El nuevo cuestionario anual para el año 2005 se explotará a principios de febrero de 2006.

El formulario del cuestionario anual relativo a las informaciones sanitarias para el año 2004 (Sanidad Animal Mundial) se enviará a los Países Miembros durante el mes de febrero de 2005 y será idéntico al cuestionario anual utilizado para el año 2003. Un nuevo modelo de cuestionario anual se establecerá para el año 2005 y estará disponible a principios de febrero de 2006.

3. La presentación de las informaciones sanitarias en el sitio web de la OIE se gestionará en un primer momento de modo transitorio y constará de dos partes:

a) la primera correspondiente a los datos sobre la situación sanitaria de los países hasta finales del año 2004. Dichas informaciones se seguirán presentando en la actual interfaz Handistatus,

b) la segunda correspondiente a los datos recogidos en el marco del nuevo sistema de notificación y de información epidemiológica y que se presentará en una nueva interfaz creada por la Oficina Central.

Cuando se efectúe la transferencia de las informaciones de la base de datos presentada en la interfaz Handistatus a la base del nuevo sistema de notificación y de información epidemiológica, se conservará solo la nueva interfaz.

4. Además, se deberá mejorar la riqueza de informaciones suministradas por la OIE así como la transparencia de la situación de las enfermedades animales y las zoonosis en el mundo:

a) mediante el compromiso de los Países Miembros de suministrar los datos estadísticos relativos a la vigilancia y al control de las enfermedades de la lista de la OIE en vigor, sobre todo cuando estas enfermedades sean de declaración obligatoria en el País Miembro en cuestión,

b) mediante una actualización efectuada con regularidad por cada País Miembro de las medidas de lucha que aplique llegado el caso para cada enfermedad,

c) mediante una mejora de los procedimientos de insistencia ante los Países Miembros a falta de presentación de los informes de urgencia, de seguimiento, de los informes finales, semestrales y de los cuestionarios anuales, con presentación en el sitio web de la OIE del seguimiento de las notificaciones y de los informes enviados por cada país,

d) mediante el refuerzo del sistema de investigación, de verificación y de diálogo entre la Oficina Central y los delegados de los Países Miembros con respecto a las informaciones oficiosas procedentes de fuentes diversas sobre la existencia de focos de enfermedades aún no declaradas a la OIE.

RESOLUCIÓN N° XXIX

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 25 de mayo de 2005

Fecha de puesta en marcha de la lista modificada
de enfermedades animales de la OIE

CONSIDERANDO

La adopción de la resolución N° XXIII relativa a las listas de enfermedades animales de la OIE durante la 69 a Sesión General de mayo de 2001,

Que uno de los principales objetivos de la OIE es informar a los Gobiernos sobre el acaecimiento, distribución y evolución de las enfermedades animales y zoonosis en el mundo así como los medios de lucha y de prevención establecidos,

Los resultados de los trabajos del grupo ad hoc sobre la declaración de enfermedades y agentes patógenos de los animales terrestres y su examen por las Comisiones especializadas pertinentes de la OIE,

La adopción de la resolución N° XXVI relativa a las enmiendas al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE con ocasión de la 73 e Sesión General de mayo de 2005,

EL COMITÉ

DECIDE QUE

1. En caso de modificación de la lista de las enfermedades animales que resulte de las enmiendas al Código Sanitario para los Animales Terrestres y/o a l Código Sanitario para los Animales Acuáticos con ocasión de la Sesión General anual, la nueva lista entrará en aplicación a partir del 1 o de enero del año siguiente.

2. En caso de modificación, la lista de enfermedades animales adoptada durante cada Sesión General se mantendrá en aplicación sin cambios hasta el 31 de diciembre del mismo año.

RESOLUCIÓN N° XIII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 28 de mayo de 1993

Sistemas de recolección de datos zoosanitarios y gestión
de la información

CONSIDERANDO QUE

Los sistemas de recolección de datos zoosanitarios y de gestión de la información son instrumentos esenciales para el control de las enfermedades y la gestión de los Servicios veterinarios

Numerosos Países miembros utilizan distintos tipos de programas informáticos para los sistemas de información zoosanitaria, y muchos de ellos para los mismos fines

Algunos Países miembros tropiezan con dificultades y restricciones para elaborar sistemas de programación por falta de mano de obra especializada, de recursos económicos o de acceso a la tecnología, así como para adoptar y/o aplicar nuevas tecnologías

Varios países en desarrollo necesitan conocimientos técnicos para hacer funcionar de manera eficaz una red informática nacional destinada a la gestión de la información sobre las enfermedades animales

Sanidad animal mundial, el Boletín e Informaciones sanitarias son tres publicaciones de la OIE muy utilizadas para la adquisición de datos zoosanitarios, sobre todo en los países en desarrollo

Resulta difícil incluir datos facilitados por numerosos Países miembros así como recuperar e introducir información

EL COMITE

RECOMIENDA QUE

1. Los Países miembros estudien urgentemente la posibilidad de crear sistemas de recolección de datos zoosanitarios y de gestión de la información allí donde no existan sistemas adecuados, y que los sistemas nacionales, además de cubrir las necesidades locales, tengan en cuenta los requisitos para la declaración de enfermedades a nivel internacional.

2. Los Países miembros procedan a la instalación de los sistemas por etapas preestablecidas en función de la evaluación de sus necesidades, su capacidad operacional y su necesidad de desarrollo de recursos humanos

3. Los Países miembros indiquen a la OIE cuáles son los sistemas informáticos de recolección de datos zoosanitarios que utilizan y precisen sus características específicas, para que los demás Países miembros puedan, a través de la OIE, informarse sobre la compatibilidad y demás precisiones relativas a los mismos

4. Las agrupaciones de Países miembros y organizaciones internacionales competentes busquen, si es preciso, centros colaboradores que puedan ayudar al desarrollo de los sistemas de información en los Países miembros, ya sea mediante la instalación o la adaptación de programas existentes o mediante el desarrollo de nuevos sistemas, y den a la OIE todas las precisiones útiles

5. La OIE cree un grupo de expertos encargado de identificar las obstrucciones existentes y necesidades de perfeccionamiento pertinentes, y de organizar cursillos de formación en la OIE o en centros apropiados gracias a la financiación de terceros, de forma que los Países miembros interesados puedan adquirir los conocimientos técnicos necesarios para perfeccionar sus sistemas de recolección de datos zoosanitarios y de gestión de la información.

6. Los Países miembros interesados adquieran la competencia necesaria para incluir parámetros epidemiológicos como la prevalencia, la incidencia (coeficientes de cambio incluidos) y la población con riesgo en el sistema de declaración de focos de enfermedad y facilitar la evaluación de riesgos

7. Los datos relativos a la situación epidemiológica internacional se conserven en la OIE de manera que los Países miembros puedan acceder a ellos fácilmente con medios electrónicos de comunicación y se facilite la entrada y recuperación directa de datos.

RESOLUCIÓN N° XXI

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 31 de mayo de 2001

La función de la gestión de la comunicación
en el apoyo a los Servicios Veterinarios

CONSIDERANDO QUE

La regulación y el control del comercio internacional de animales y productos pecuarios deben basarse en intercambios nacionales e internacionales fluidos y rápidos de información técnica y científica de calidad

El desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación contribuye a mejorar el funcionamiento y los resultados científicos, técnicos y operacionales de los Servicios Veterinarios

La transparencia y la calidad de la gestión de la comunicación y de la información, especialmente en situaciones de crisis, son metas estratégicas, tanto a nivel nacional como internacional

Los Países Miembros y la OIE deben disponer de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la gestión de la información y de la comunicación a nivel nacional e internacional y que la capacitación metodológica en este campo resulta indispensable

EL COMITÉ

RECOMIENDA QUE

1.  La promoción y la gestión de la información y de la comunicación figuren entre las prioridades de los Servicios Veterinarios, en particular con vistas a reforzar los sistemas de vigilancia epidemiológica, la gestión de riesgos, la capacidad de reacción en caso de emergencia, la información y la participación de los ganaderos y de los consumidores.

2.  Los Países Miembros procedan a una evaluación de sus necesidades y de sus posibilidades humanas, técnicas y financieras en materia de información y de comunicación para hacer frente a situaciones tanto de crisis como normales.

3.  Las autoridades de los Países Miembros apoyen de modo adecuado los objetivos específicos de comunicación de los Servicios Veterinarios.

4.  Las organizaciones internacionales, incluida la OIE, ayuden a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad de comunicación en el seno de los Servicios Veterinarios para que éstos puedan responder a las solicitudes nacionales e internacionales.

5.  Los gobiernos de los Países Miembros alienten a las autoridades responsables de la formación inicial y profesional permanente de los veterinarios a introducir la gestión de la información y de la comunicación en el currículo de formación de los veterinarios.

6.  Las Administraciones Veterinarias de los Países Miembros aumenten su capacidad de intercambiar rápidamente información pertinente y fidedigna con sus interlocutores a nivel nacional, con sus socios comerciales, con los países limítrofes y con las organizaciones e instituciones internacionales, en particular con la OIE, e intensifiquen sus relaciones con los medios de comunicación.

7.  La OIE proponga a los Países Miembros asistencia técnica para la definición de una estrategia de comunicación, basada en una utilización adecuada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

8.  La OIE aumente su capacidad de poner información a disposición de los Países Miembros y de los medios internacionales de comunicación para dar mayor lustre a su imagen de organización mundial de referencia en materia de sanidad animal.

1 Lista única de enfermedades de los animales desde el 1° de enero de 2005

2 Código sanitario para los animales acuáticos de la OIE,nueva denominación desde 2003

3 Código sanitario para los animales terrestres de la OIE, nueva denominación desde 2003

4 Comisión Científica para las Enfermedades Animales, R. XVII del 22 de mayo de 2003

5 Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres, R. XVII del 22 de mayo de 2003

6 Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos, R. XVII del 22 de mayo de 2003