Convenio Internacional para la creación, en París, de una Oficina Internacional de Epizootias

Dado en París, a 25 de enero de 1924

Dado en París, a 25 de enero de 1924

Los Gobiernos de la República Argentina, de Bélgica, Brasil, Bulgaria, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, Hungría, Italia, Luxemburgo, Marruecos, México, Principado de Mónaco, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Suiza, Checoslovaquia y Túnez.

Habiendo juzgado útil organizar la Oficina Internacional de Epizootias, según el deseo expresado por la Conferencia Internacional para el Estudio de las Epizootias el 27 de mayo de 1921, han resuelto concluir un Convenio con este fin y han concertado lo siguiente:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fundar y a mantener una Oficina Internacional de Epizootias cuya sede se establecerá en París.

Artículo 2

La Oficina funcionará bajo la autoridad y el control de un Comité formado por Delegados de los Gobiernos contratantes. La composición y las atribuciones de dicho Comité, así como la organización y los poderes de la Oficina, estarán determinados por los Estatutos Orgánicos anexos al presente convenio y considerados parte integrante del mismo.

Artículo 3

Los gastos de instalación así como los gastos anuales de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina se cubrirán con las contribuciones de los Estados contratantes, las cuales se establecerán conforme a lo previsto por los Estatutos Orgánicos mencionados en el Artículo 2.

Artículo 4

Los importes equivalentes a la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán abonados por estos últimos, al comienzo de cada año y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, a la Caja de Depósitos y Consignaciones de París, de la cual se retirarán a medida que se vayan necesitando y por mandato del Director de la Oficina.

Artículo 5

Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de proceder, de común acuerdo, a las modificaciones del presente Convenio que la experiencia revele útiles.

Artículo 6

Los Gobiernos que no han firmado el presente Convenio podrán, si lo solicitan, adherirse a él. Su adhesión se notificará por vía diplomática al Gobierno francés y, a través de éste, a los demás Gobiernos contratantes. La adhesión implicará la obligación de participar, mediante una contribución, en los gastos de la Oficina, en los términos indicados en el Artículo 3.

Artículo 7

El presente Convenio se ratificará del siguiente modo:

Cada potencia enviará, en el plazo más corto posible, su ratificación al Gobierno francés, el cual se encargará de comunicarla a los demás países firmantes.

Las ratificaciones se depositarán en los archivos del Gobierno francés.

El presente Convenio entrará en vigor, para cada país firmante, el día mismo que se deposite su acta de ratificación.

Artículo 8

El presente Convenio se concluye por un período de siete años. Expirado este plazo, seguirá siendo ejecutorio por nuevos períodos de siete años entre los Estados que no hayan notificado, un año antes del vencimiento de cada período, la intención de hacer cesar sus efectos en lo que les concierne.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio en un solo ejemplar, que han sellado; dicho ejemplar quedará depositado en los archivos del Gobierno francés y se remitirán copias certificadas, por la vía diplomática, a las Partes Contratantes.

El ejemplar susodicho podrá ser firmado hasta el día 30 de abril de 1924 inclusive.

Dado en París, a 25 de enero de 1924.

Por la República Argentina

Firmado: Luis Bemberg

Por Bélgica

Firmado: E. de Gaiffier

Por Brasil

Firmado: L.M. de Souza-Dantas

Por Bulgaria

Firmado: B. Morfoff

Por Dinamarca

Firmado: H.A. Bernhoft

Por Egipto

Firmado: M. Fakhry

Por España

Firmado: J. Quinones de Leon

Por Finlandia

Firmado: C. Enckell

Por Francia

Firmado: R. Poincaré y Henry Chéron

Por Gran Bretaña

Firmado: Crewe

Por Grecia

Firmado: A. Romanos

Por Guatemala

Firmado: Adrian Recinos

Por Hungría

Firmado: Hevesy

Por Italia

Firmado: Romano Avezzana

Por Luxemburgo

Firmado: E. Leclere

Por Marruecos

Firmado: Beaumarchais

Por México

Firmado: Raf. Cabrera

Por Mónaco

Firmado: Balny d’Avricourt

Por los Países Bajos

Firmado: L. Loudon (por el reino en Europa)

Por Perú

Firmado: M.H. Cornejo

Por Polonia

Firmado: Alfred Chlapowsky

Por Portugal

Firmado: Antonio da Fonseca

Por Rumania

Firmado: Victor Antonesco

Por Siam

Firmado: Charoon

Por Suecia

Firmado: Albert Ehrensvard

Por Suiza

Firmado: Dunant

Por Checoslovaquia

Firmado: Stephan Osuski

Por Túnez

Firmado: Beaumarchais