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De acuerdo con la Resolución N° 14 (Procedimiento Adaptado, mayo de 2020)
=> Miembros reconocidos libres de peste porcina clásica de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 15.2. del Código Terrestre :
Alemania | Croacia | Italia | Noruega |
Argentina | Dinamarca | Kazajstán | Países Bajos |
Australia | Eslovaquia | Letonia | Paraguay |
Austria | Eslovenia | Liechtenstein | Polonia |
Bélgica | España (1) | Luxemburgo | Portugal (5) |
Bulgaria | Estados Unidos de América (2) | Malta | Reino Unido (6) |
Canadá | Finlandia (3) | México | Suecia |
Checa (Rep.) | Francia (4) | Nueva Caledonia | Suiza |
Chile | Hungría | Nueva Zelanda | Uruguay |
Costa Rica | Irlanda |
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=> Miembros con una zona libre de peste porcina clásica, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 15.2. del Código Terrestre :
Brasil: (Mapa)
Una zona compuesta por los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina, tal y como las designó el Delegado de Brasil en un documento remitido al Director General en septiembre de 2014;
una zona compuesta por los Estados de Acre, Bahia, Espírito Santo, Goias, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Paraná, Rio de Janeiro, Rondônia, São Paulo, Sergipe y Tocantins, Distrito Federal, y los municipios de Guajará y Boca do Acre, el parte sur del municipio de Canutama y el parte sudoeste del municipio de Lábrea en el Estado de Amazonas tal y como las designó el Delegado de Brasil en un documento remitido al Director General en septiembre de 2015.
Colombia: (Mapa)
una zona designada por el Delegado de Colombia en un documento remitido al Director General en septiembre de 2015.
Ecuador: (Mapa)
una zona compuesta por el Territorio insular de Galápagos designada por el Delegado de Ecuador en un documento remitido a la Directora General en octubre de 2018 una zona compuesta por el Territorio insular de Galápagos designada por el Delegado de Ecuador en un documento remitido a la Directora General en octubre de 2018
(1) Incluyendo las Islas Baleares y las Islas Canarias.
(2) Incluyendo Guam, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Puerto Rico.
(3) Incluyendo las Islas Åland.
(4) Incluyendo Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte y Reunión.
(5) Incluyendo Azores y Madeira.
(6) Incluyendo Guernsey (incl. Alderney y Sark), la Isla de Man y Jersey.
(7)Las solicitudes para obtener mayor información acerca de la delimitación de las zonas de los Miembros reconocidas libres de peste porcina clásica deberán dirigirse a la Directora General de la OIE.