Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 10.1.


clamidiosis aviar



Artículo 10.1.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 10.1.2.


Comercio de mercancías

Las Autoridades Veterinarias de los países libres de clamidiosis aviar podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio, procedentes de países considerados infectados de clamidiosis aviar, de aves de la familia de las psitácidas.


Artículo 10.1.3.


Recomendaciones para la importación de aves de la familia de las psitácidas

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de clamidiosis aviar el día del embarque;

  2. permanecieron bajo supervisión veterinaria durante los 45 días anteriores al embarque y se sometieron a un tratamiento de clortetraciclina contra la clamidiosis aviar.

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