Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 10.3.


laringotraqueítis infecciosa aviar



Artículo 10.3.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la laringotraqueítis infecciosa aviar es de 14 días (existen también portadores crónicos).

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 10.3.2.


Recomendaciones para la importación de gallinas y pollos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de laringotraqueítis infecciosa aviar el día del embarque;

  2. proceden de explotaciones reconocidas libres de laringotraqueítis infecciosa aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad;

  3. no se vacunaron contra la laringotraqueítis infecciosa aviar, o

  4. se vacunaron contra la laringotraqueítis infecciosa aviar (deberán mencionarse en el certificado la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación).


Artículo 10.3.3.


Recomendaciones para la importación de aves de un día

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves de un día:

  1. proceden de explotaciones y/o establecimientos de incubación periódicamente inspeccionados por la Autoridad Veterinaria y de establecimientos de incubación que respetan además las normas definidas en el Capítulo 6.4.;

  2. no se vacunaron contra la laringotraqueítis infecciosa aviar, o

  3. se vacunaron contra la laringotraqueítis infecciosa aviar (la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación deberán mencionarse en el certificado);

  4. descienden de manadas parentales que:

    1. proceden de explotaciones y/o establecimientos de incubación reconocidos libres de laringotraqueítis infecciosa aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad;

    2. proceden de explotaciones en las que no se practica la vacunación de los genitores contra la laringotraqueítis infecciosa aviar, o

    3. proceden de explotaciones en las que se practica la vacunación de los genitores contra la laringotraqueítis infecciosa aviar;

  5. se transportan en embalajes nuevos y limpios.


Artículo 10.3.4.


Recomendaciones para la importación de huevos para incubar de gallinas

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los huevos para incubar:

  1. se desinfectaron según las normas definidas en el Capítulo 6.4.;

  2. proceden de explotaciones y/o establecimientos de incubación reconocidos libres de laringotraqueítis infecciosa aviar y los establecimientos de incubación respetan además las normas definidas en el Capítulo 6.4.;

  3. se transportan en embalajes nuevos y limpios.

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