Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 7.14. TÍTULO 8. Capítulo 8.2.

Capítulo 8.1.


Carbunco bacteridiano


Artículo 8.1.1.


Disposiciones generales

El presente capítulo tiene por objeto la gestión de los riesgos que entraña para la salud pública y la sanidad de los animales la presencia de Bacillusanthracis(B.  anthracis) en las mercancías y en el entorno.

No hay pruebas de que los animales transmitan el carbunco bacteridiano antes de la aparición de los primeros signos clínicos y patológicos de la enfermedad. La detección precoz de los brotes, la cuarentena de los locales afectados, la destrucción de los animales enfermos y del material contaminado y la aplicación de medidas sanitarias apropiadas en los mataderos y fábricas lecheras garantizarán la inocuidad de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación del carbunco bacteridiano es de 20 días.

El carbunco bacteridiano deberá ser una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país.

Las autoridades veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías contempladas en él, con excepción de las enumeradas en el Artículo 8.1.2.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 8.1.2.


Mercancías seguras

Las autoridades veterinarias no deberán exigir ninguna condición relacionada con el carbunco bacteridiano cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de semen o embriones recolectados y manipulados de acuerdo con los Capítulos 4.6., 4.7., 4.8., 4.9. ó 4.10., según el caso.


Artículo 8.1.3.


Recomendaciones para la importación de rumiantes, équidos y cerdos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de carbunco bacteridiano el día del embarque;

Y

  1. permanecieron durante los 20 días anteriores al embarque en una explotación en la que no se declaró oficialmente ningún caso de carbunco bacteridiano durante ese período, o

  2. se vacunaron no menos de 20 días y no más de 12 meses antes del embarque de acuerdo con el Manual Terrestre.


Artículo 8.1.4.


Recomendaciones para la importación de carnes frescas y productos cárnicos destinados al consumo humano

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos provienen de animales:

  1. en los que no se detectó ningún signo de carbunco bacteridiano en las inspecciones ante mortem y post mortem; y

  2. no se vacunaron contra el carbunco bacteridiano con una vacuna viva durante los 14 días anteriores al sacrificio o un periodo más largo según las recomendaciones del fabricante; y

  3. procedentes de explotaciones que no estaban bajo restricción de movimiento con el fin de controlar el carbunco bacteridiano y en las que no hubo ningún caso de carbunco bacteridiano durante los 20 días anteriores al sacrificio.


Artículo 8.1.5.


Recomendaciones para la importación de cueros, pieles y pelo (de rumiantes, équidos y cerdos)

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los productos provienen de animales:

    1. en los que no se detectó ningún signo de carbunco bacteridiano en las inspecciones ante mortem y post mortem; y

    2. procedentes de explotaciones que no estaban bajo restricción de movimiento con el fin de controlar el carbunco bacteridiano;

O

  1. el pelo de los rumiantes o équidos se ha tratado conforme a las recomendaciones del Artículo 8.1.11.


Artículo 8.1.6.


Recomendaciones para la importación de lana

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que el producto:

  1. proviene de animales vivos; y

  2. procede de animales que, en el momento del esquileo, formaban parte de una manada que no estaba sujeta a restricción de movimiento con el fin de controlar el carbunco bacteridiano;

O

  1. se ha tratado conforme a las recomendaciones del Artículo 8.1.11.


Artículo 8.1.7.


Recomendaciones para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. la leche proviene de animales que no manifestaron ningún signo clínico de carbunco bacteridiano durante el ordeño;

  2. la leche, si proviene de rebaños o manadas en los que se haya detectado un caso de carbunco bacteridiano en los 20 días anteriores, ha sido refrigerada rápidamente y sometida a un tratamiento térmico por lo menos equivalente a la pasteurización.


Artículo 8.1.8.


Recomendaciones para la importación de cerdas (de porcinos)

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos provienen de animales que:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de carbunco bacteridiano durante las inspecciones ante mortem y postmortem, y

  2. proceden de explotaciones que no están bajo restricción de movimiento con el fin de controlar el carbunco bacteridiano;

O

  1. se han transformado para garantizar la destrucción de B. anthracis mediante ebullición durante 60 minutos.


Artículo 8.1.9.


Procedimientos para la inactivación de esporas de B. anthracis en pieles y trofeos de animales silvestres

En situaciones en que las pieles y los trofeos de animales silvestres puedan estar contaminados con esporas de B. anthracis, se recomienda seguir el siguiente procedimiento de desinfección:

  1. fumigación con etileno óxido con una dosis de 500 mg/litro, con una humedad relativa del 20–40%, a 55 °C durante 30 minutos, o

  2. fumigación con formaldehído con una dosis de 400 mg/m³, con una humedad relativa del 30%, a una temperatura superior a 15 °C durante 4 horas, o

  3. radiación gamma con una dosis de 40 kGy.


Artículo 8.1.10.


Procedimientos para la inactivación de esporas de B. anthracis en harinas de huesos y harinas protéicas

En situaciones en las que la materia prima empleada para producir harina de huesos o harinas protéicas pueda estar contaminada con esporas de B. anthracis, se utilizará el siguiente procedimiento de inactivación:

  1. la materia prima deberá reducirse a una partícula de 50 mm de tamaño máximo antes del calentamiento, y

  2. la materia prima deberá someterse a calor húmedo a una de las siguientes temperaturas y lapsos de tiempo:

    1. 105 ºC durante, por lo menos, 8 minutos; o

    2. 100 ºC durante, por lo menos, 10 minutos; o

    3. 95 ºC durante, por lo menos, 25 minutos; o

    4. 90 ºC durante, por lo menos, 45 minutos;

O

  1. la materia prima deberá someterse a calor seco a una de las siguientes temperaturas y lapsos de tiempo:

    1. 130 ºC durante, por lo menos, 20 minutos; o

    2. 125 ºC durante, por lo menos, 25 minutos; o

    3. 120 ºC durante, por lo menos, 45 minutos;

O

  1. la materia prima deberá someterse a un tratamiento industrial que haya demostrado una eficacia equivalente.


Artículo 8.1.11.


Procedimientos para la inactivación de esporas de B. anthracis en la lana y el pelo

En situaciones en las que la lana o el pelo pueda estar contaminado con esporas de B. anthracis, se recomiendan los siguientes procedimientos:

  1. radiación gamma con una dosis de 25 kGy; o

  2. procedimiento de lavado en cinco etapas:

    1. inmersión en una solución de lejía de sosa al 0,25–0,3% durante 10 minutos a una temperatura de 40,5 °C;

    2. inmersión en una solución de lejía de jabón durante 10 minutos a una temperatura de 40,5 °C;

    3. inmersión en una solución de formaldehído al 2% durante 10 minutos a una temperatura de 40,5 °C;

    4. una segunda inmersión en una solución de formaldehído al 2% durante 10 minutos a una temperatura de 40,5 °C;

    5. aclarado con agua fría seguido de secado con aire caliente.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2011.

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