Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 6.14. TÍTULO 7. Capítulo 7.2.

Capítulo 7.1.


Introducción a las recomendaciones para el bienestar de los animales


Artículo 7.1.1.


Consideraciones generales

El término bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las vive y muere.

Un animal experimenta un buen bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o distrés y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental.

Un buen bienestar animal requiere prevenir enfermedades, cuidados veterinarios apropiados, refugio, manejo y nutrición, un entorno estimulante y seguro, una manipulación correcta y el sacrificio o matanza de manera humanitaria. Mientras que el concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal, el tratamiento que recibe se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.


Artículo 7.1.2.


Principios básicos en que se funda el bienestar de los animales

  1. Que existe una relación crítica entre la sanidad de los animales y su bienestar.

  2. Que las «cinco libertades» mundialmente reconocidas (vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de distrés, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad, y libre de manifestar un comportamiento natural) son pautas que deben regir el bienestar de los animales.

  3. Que las «tres erres» mundialmente reconocidas (reducción del número de animales, perfeccionamiento de los métodos experimentales y reemplazo de los animales por técnicas sin animales) son pautas que deben regir la utilización de animales por la ciencia.

  4. Que la evaluación científica del bienestar de los animales abarca una serie de elementos que deben tomarse en consideración conjuntamente y que la selección y apreciación de esos elementos implica a menudo juicios de valor que deben ser lo más explícitos posibles.

  5. Que el empleo de animales en la agricultura, la educación, la investigación, para compañía, recreo y espectáculos contribuye de manera decisiva al bienestar de las personas.

  6. Que el empleo de animales conlleva la responsabilidad ética de velar por su bienestar en la mayor medida posible.

  7. Que mejorando las condiciones de vida de los animales en las explotaciones, se aumenta a menudo la productividad y se obtienen por consiguiente beneficios económicos.

  8. Que la comparación de normas y recomendaciones relativas al bienestar de los animales debe basarse más en la equivalencia de los resultados basados en criterios de objetivos que en la similitud de los sistemas basados en criterios de medios.


Artículo 7.1.3.


Principios científicos en que se fundan las recomendaciones

  1. El término «bienestar» designa, en sentido lato, los numerosos elementos que contribuyen a la calidad de vida de un animal, incluidos los que constituyen las «cinco libertades» arriba enumeradas.

  2. La evaluación científica del bienestar de los animales ha progresado rápidamente en los últimos años y es la base de las presentes recomendaciones.

  3. Algunas medidas de bienestar de los animales comprenden la evaluación del grado de deterioro de las funciones asociado a una lesión, una enfermedad o a la desnutrición. Otras medidas informan sobre las necesidades de los animales y sobre su estado de humor, indicando si tienen hambre, dolor o miedo gracias a la medición de la intensidad de sus preferencias, incentivos y aversiones. Otras evalúan los cambios o efectos que a nivel fisiológico, de comportamiento e inmunológico manifiestan los animales frente a distintos retos.

  4. Estas medidas pueden conducir a la definición de criterios y de indicadores que ayudarán a evaluar en qué medida los métodos de manutención de los animales influyen en su bienestar.


Artículo 7.1.4.


Principios básicos para el uso de medidas destinadas a evaluar el bienestar de los animales

  1. Para que las normas de bienestar animal de la OMSA se puedan aplicar a nivel mundial, deberán hacer énfasis en resultados favorables para los animales, pese a que en algunas circunstancias pueda ser necesario recomendar condiciones específicas sobre el entorno y la gestión de los animales. Los resultados generalmente se miden evaluando la forma cómo los animales experimentan las «cinco libertades» descritas en el Artículo 7.1.2.

  2. Para cada principio enumerado en el Artículo 7.1.5. se deberán incluir en la norma los criterios más importantes (o medibles), que incorporen idealmente medidas basadas en el animal. Cualquier medida basada en el animal puede estar asociada a más de un principio.

  3. Siempre que sea posible, las recomendaciones deberán definir metas o umbrales explícitos que se han de alcanzar para las medidas basadas en los animales. Estas metas deberán cimentarse en la ciencia pertinente y en la experiencia de los expertos.

  4. Además de las medidas basadas en los animales, se pueden utilizar y definir medidas basadas en los recursos y medidas basadas en la gestión a partir de fundamentos científicos y de la experiencia de expertos que muestren que los resultados de bienestar están claramente vinculados con un recurso o con un procedimiento de manejo.

  5. Entre las medidas enunciadas en la norma, los usuarios deberán elegir las medidas basadas en el animal más apropiadas para su sistema o entorno de producción. Los resultados pueden medirse mediante una evaluación de los animales individuales o en grupos, o de una muestra representativa, empleando los datos sobre las explotaciones, el transporte o los mataderos. Las autoridades competentes deberán colectar todos los datos relevantes para que los usuarios puedan definir metas y úmbrales específicos.

  6. Cualquiera sea el fundamento de la medida, si los resultados no son satisfactorios, los usuarios deberán considerar los cambios necesarios en los recursos o en la gestión para mejorar dichos resultados.


Artículo 7.1.5.


Principios generales para el bienestar de los animales en los sistemas de producción

  1. La selección genética siempre deberá tener en cuenta la sanidad y el bienestar de los animales.

  2. Los animales escogidos para ser introducidos en nuevos ambientes deberán pasar por un proceso de adaptación al clima local y ser capaces de adaptarse a las enfermedades, parásitos y nutrición del lugar.

  3. Los aspectos ambientales, incluyendo las superficies (para caminar, descansar, etc.), deberán adaptarse a las especies con el fin de minimizar los riesgos de heridas o de transmisión de enfermedades o parásitos a los animales.

  4. Los aspectos ambientales deberán permitir un descanso confortable, movimientos seguros y cómodos incluyendo cambios en las posturas normales, así como permitir que los animales muestren un comportamiento natural.

  5. El consentir el agrupamiento social de los animales favorece comportamientos sociales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo crónico.

  6. En el caso de los animales estabulados, la calidad del aire, la temperatura y la humedad deberán contribuir a una buena sanidad animal y no ser un factor negativo. Cuando se presentan condiciones extremas, no se debe impedir que los animales utilicen sus métodos naturales de termorregulación.

  7. Los animales deberán tener acceso a suficientes piensos y agua, acorde con su edad y necesidades, para mantener una sanidad y productividad normales y evitar hambre, sed, malnutrición o deshidratación prolongadas.

  8. Las enfermedades y parásitos se deberán evitar y controlar, en la medida de lo posible, a través de buenas prácticas de manejo. Los animales con problemas serios de sanidad deberán aislarse y tratarse de manera rápida o sacrificarse en condiciones adecuadas, en caso de que no sea viable un tratamiento o si tiene pocas posibilidades de recuperarse.

  9. Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deberá manejarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan.

  10. El manejo de animales deberá promover una relación positiva entre los hombres y los animales y no causar heridas, pánico, miedo durable o estrés evitable.

  11. Los propietarios y operarios cuidadores deberán contar con habilidades y conocimientos suficientes para garantizar que los animales se traten de acuerdo con estos principios.


nb: primera adopción en 2004; última actualización en 2019.

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