Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 7.13. TÍTULO 7. Capítulo 8.1.

Capítulo 7.14.


Matanza de reptiles por sus pieles, su carne y otros productos


Artículo 7.14.1.


Ámbito de aplicación

Las recomendaciones del presente capítulo tratan la necesidad de garantizar el bienestar de los quelonios, cocodrilos, lacertilios y ofidios durante el proceso de matanza por sus pieles, su carne y otros productos.


Artículo 7.14.2.


Definiciones

Algunas de las definiciones del presente capítulo son diferentes a las del Glosario y a las del Capítulo 7.5. ya que se han adaptado a los reptiles dadas las características específicas de estos animales.

A efectos de este capítulo se emplean los siguientes definiciones:

Aturdimiento designa el procedimiento que provoca la pérdida inmediata de conocimiento hasta la muerte del reptil o que induce la ausencia de dolor, miedo y sufrimiento hasta el inicio del estado de inconsciencia, de acuerdo con los objetivos definidos en el presente capítulo y con las especies abarcadas.

Descabello designa el método por el que se inserta un bastón o una sonda a través del foramen magnum (o por el orificio frontal de un perno cautivo penetrante o de un disparo) en el cerebro para garantizar su completa destrucción.

Estado de inconsciencia designa la pérdida de la consciencia causada por la interrupción temporal o permanente de la función cerebral.

Sujeción designa cualquier método físico o químico aceptable destinado a reducir o eliminar todo movimiento voluntario o reacción del reptil con el fin de facilitar el aturdimiento o la matanza eficaces.


Artículo 7.14.3.


Consideraciones generales

Debido a la anatomía y a la fisiología de los reptiles, al elegir el método apropiado de sujeción, aturdimiento y matanza, se han de considerar varios factores, tales como el tamaño del reptil, la tolerancia o intolerancia de ciertas especies a determinados métodos, el manejo, la facilidad de acceso a las venas y la seguridad de los operarios cuidadores.

  1. Plan de bienestar animal

    Las instalaciones destinadas a la matanza de los reptiles deberán tener un plan de bienestar animal y procedimientos asociados, cuya finalidad será mantener un buen nivel de bienestar animal en todas las etapas del manejo de los reptiles hasta su muerte.

    El plan de bienestar animal deberá contener procedimientos operativos estándar para cada etapa del manejo a fin de garantizar que se implemente adecuadamente en función de las recomendaciones del presente capítulo, incluyendo los criterios del Artículo 7.14.6. También deberá incorporar acciones correctivas para los riesgos específicos, tales como los cortes de suministro eléctrico u otras circunstancias que pudieran resultar perjudiciales para el bienestar de los reptiles.

  2. Competencias y formación del personal

    Los operarios cuidadores de animales deberán ser competentes en el manejo y el desplazamiento, en el aturdimiento y la verificación del aturdimiento efectivo y en la matanza de los reptiles, así como también en reconocer las especies y comprender su comportamiento y los principios técnicos y de bienestar animal subyacentes que resultan necesarios para desempeñar sus tareas.

    Se dispondrá de personal suficiente, que deberá estar formado, ser competente y estar familiarizado con las recomendaciones formuladas en el presente capítulo y con su aplicación dentro del contexto nacional.

    El responsable de las instalaciones deberá asegurarse de que el personal sea idóneo y realice sus tareas de acuerdo con los principios básicos de la OMSA en los que se funda el bienestar animal, que figuran en el Artículo 7.1.2.

    El responsable de las instalaciones deberá asegurarse de que el personal sea física y mentalmente apto para llevar a cabo sus tareas durante su turno de trabajo.

    La competencia puede adquirirse a través de un entrenamiento formal o con la experiencia práctica. La autoridad competente o un organismo independiente acreditado verificarán dicha competencia.

  3. Consideraciones para el manejo, la sujeción, el aturdimiento y la matanza

    Los métodos de manejo, sujeción, aturdimiento y matanza deberán tener en cuenta las siguientes características de los reptiles:

    • la sensibilidad y respuesta a los estímulos visuales, táctiles, auditivos, olfativos y vibratorios;

    • la habilidad para escapar a la sujeción y al manejo debido a su agilidad y fuerza;

    • la habilidad de infligir lesiones importantes a los operarios por medio de heridas por mordeduras, infecciones de la herida, constricción, contusiones o inoculación del veneno;

    • los movimientos lentos, el letargo y una menor capacidad de respuesta debido a temperaturas corporales o a tasas metabólicas bajas. Estos factores no deberán considerarse como indicadores de quietud o estado de inconsciencia;

    • la ausencia de vocalización, propia de los reptiles, incluso en situaciones altamente traumáticas;

    • la propensión de regurgitar y atragantarse cuando se sujetan de forma inapropiada.


Artículo 7.14.4.


Procedencia y transporte de los reptiles

Los reptiles deberán adquirirse en forma legal de conformidad con la legislación nacional, incluida la del país de importación y la del país de exportación, y con los tratados internacionales, especialmente la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Los reptiles deberán ir acompañados por la documentación relevante que indique su procedencia.

Al desplazar reptiles, se deberá recurrir a técnicas de captura y de transporte que no comprometan la salud, el bienestar o la seguridad del hombre y del animal.


Artículo 7.14.5.


Selección de un procedimiento de matanza

En el caso de los reptiles, el procedimiento de matanza deberá implicar ya sea un aturdimiento previo seguido por un método de matanza o un método de matanza directo. Cuando se recurra al aturdimiento previo, se deberá garantizar la muerte antes de que los animales recuperen la consciencia.

Entre los criterios que pueden influir en la elección de los métodos utilizados en el procedimiento de matanza, se encuentran los siguientes:

El proceso de matanza utilizado deberá:

Aunque los factores económicos o relacionados con el costo puedan influir en la elección del método de aturdimiento o de matanza, estos no deberán comprometer el bienestar de los reptiles ni los resultados descritos en el presente capítulo.


Artículo 7.14.6.


Criterios (o variables medibles) para los resultados del aturdimiento y de la matanza de reptiles

Los siguientes criterios (o variables medibles) basados en el animal pueden resultar indicadores útiles de bienestar animal. El empleo de estos criterios y de los umbrales apropiados deberá adaptarse a los diferentes métodos de aturdimiento y de matanza de reptiles. Estos criterios pueden ser considerados como una herramienta de seguimiento del impacto del método y del manejo utilizados, ya que ambos pueden afectar el bienestar animal.

En lo que se refiere a los criterios para medir la eficacia de los métodos de aturdimiento y de matanza y si bien es preferible el empleo de múltiples criterios para verificar el estado de inconsciencia o de muerte, la presencia de uno de los siguientes deberá considerarse suficiente para establecer la sospecha de consciencia:

Además de la ausencia de todos los criterios citados, la muerte se podrá establecer confirmando el cese permanente de los siguientes:


Artículo 7.14.7.


Contención física

Muy frecuentemente, se requiere la contención física en el proceso de aturdimiento y matanza de los reptiles para controlar el movimiento y mejorar la precisión del proceso. Se prestará una atención particular a la sujeción de los reptiles debido a las características físicas y comportamentales de este grupo taxonómico.

En lo que se refiere a las recomendaciones para una contención eficaz en relación con el bienestar animal, el método de contención física deberá:

Los procedimientos o las prácticas inaceptables por razones de bienestar animal son los siguientes:

Criterios basados en el animal (o variables medibles): intensidad del forcejeo, movimientos excesivos, vocalización excesiva, traumas y lesiones.


Artículo 7.14.8.


Introducción a los métodos de aturdimiento y de matanza

El aturdimiento se podrá utilizar para facilitar la matanza de los reptiles. Los métodos de aturdimiento pueden causar la muerte del reptil tras la pérdida de consciencia o pueden requerir la utilización de una fase de matanza adicional.

Si se recurre al aturdimiento, el método utilizado deberá:

El equipo utilizado se deberá mantener y utilizar adecuadamente y con arreglo a las recomendaciones del fabricante, en particular, en lo que respecta a la especie y al tamaño del animal. El mantenimiento de los equipos es responsabilidad de la administración de las instalaciones y deberá estar bajo la supervisión de la autoridad competente o de una autoridad delegada acreditada. Si falla el método inicial de aturdimiento para producir la pérdida de consciencia según se describe en el Artículo 7.14.6., y de conformidad con este artículo, se deberá emplear inmediatamente un método alternativo de aturdimiento o de matanza (Artículos 7.14.9. a 7.14.16.).

Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.


Artículo 7.14.9.


Aturdimiento eléctrico (únicamente para cocodrilos)

El aturdimiento eléctrico consiste en la aplicación a través del cerebro de una corriente eléctrica con la suficiente fuerza y duración y a una frecuencia apropiada con el propósito de causar una pérdida de consciencia inmediata que dure hasta la muerte.

Las recomendaciones para una utilización eficaz del aturdimiento eléctrico en relación con el bienestar animal son las siguientes:

Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.


Artículo 7.14.10.


Perno cautivo penetrante

El objetivo de este método es producir un estado de inconsciencia y causar daños graves al cerebro por el impacto y la penetración del perno cautivo utilizando un dispositivo mecánico. La fuerza del impacto y el daño físico producido por el paso del perno deberán dar como resultado una pérdida de consciencia inmediata y la muerte. Si la muerte no ocurre tras el paso del perno cautivo penetrante, deberá utilizarse inmediatamente un método de matanza adicional de acuerdo con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte.

Las recomendaciones para una utilización eficaz del perno cautivo penetrante en relación con el bienestar animal son las siguientes:

Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.


Artículo 7.14.11.


Perno cautivo no penetrante

El método de perno cautivo no penetrante también se suele denominar «aturdimiento por conmoción cerebral» pese a que la conmoción es el principio subyacente para los métodos penetrantes y no penetrantes. La conmoción puede acarrear tanto la pérdida de consciencia como la muerte. Si la muerte no ocurre tras un golpe contundente, deberá utilizarse inmediatamente un método de matanza adicional de acuerdo con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte.

Las recomendaciones para una utilización eficaz del perno cautivo no penetrante en relación con el bienestar animal son:

Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.


Artículo 7.14.12.


Golpe contundente en la cabeza

El golpe contundente en la cabeza para inducir la conmoción cerebral puede realizarse manualmente. Un estado de conmoción normalmente se vincula con una pérdida repentina de conocimiento asociada a una pérdida de reflejos. Inducir la inconsciencia requiere transferir suficiente energía al cerebro para detener la función neuronal normal. Si la fuerza del golpe es suficiente, resultará en la muerte del animal. Si la muerte no ocurre tras el golpe contundente, deberá utilizarse inmediatamente un método de matanza adicional de conformidad con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte. Cabe destacar que, en razón de diferencias anatómicas entre las distintas especies (por ejemplo, el espesor de la cavidad craniana en los cocodrilos), este método puede ser difícil de aplicar en tales casos, y se debe recurrir, de preferencia, a otros métodos de aturdimiento y de matanza.

Las recomendaciones para una utilización eficaz del golpe contundente en la cabeza en relación con el bienestar animal son las siguientes:

Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.


Artículo 7.14.13.


Disparo

Un disparo efectivo, cuando el proyectil entra en el cerebro, puede causar la pérdida de conocimiento inmediata y la muerte. Un disparo en el corazón o en el cuello no provoca la pérdida de conocimiento inmediata del reptil y por consiguiente no debe emplearse. Si la muerte no se produce tras el disparo, se deberá emplear inmediatamente un método alternativo de matanza de conformidad con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte.

No se recomienda la contención manual del reptil debido a cuestiones de seguridad de las personas que se encuentran dentro de la línea de tiro.

Las recomendaciones para una utilización eficaz del disparo en relación con el bienestar animal son las siguientes:

Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo descrito en el Artículo 7.14.6.


Artículo 7.14.14.


Descabello

El descabello es un método complementario utilizado para garantizar la muerte por destrucción del tejido cerebral. Se realiza insertando una varilla o un bastón en el cerebro a través del foramen magnum o del orificio provocado por un perno cautivo penetrante o por una pistola. Tras la inserción, la varilla o el bastón deberá girarse con rapidez un mínimo de cuatro veces en un movimiento centrífugo para garantizar la destrucción de los tejidos cerebrales.

Las recomendaciones para una utilización eficaz del descabello en relación con el bienestar animal son las siguientes:

Criterios basados en el animal (o variables medibles): confirmación de la muerte según lo descrito en el Artículo 7.14.6.


Artículo 7.14.15.


Decapitación o corte de la médula espinal

La decapitación implica el corte del cuello del animal, entre el cráneo y la primera vértebra cervical, utilizando un instrumento cortante (guillotina, hacha o cuchilla), lo que provoca el seccionamiento de la cabeza. Para algunas especies de reptiles, la decapitación no es anatómicamente viable. La separación completa de la cabeza y el cuello no es necesaria para seccionar la médula espinal. Algunos reptiles pueden mantenerse conscientes hasta una hora después de la decapitación o del corte de la médula espinal, lo que hace que la decapitación o el corte de la médula espinal sólo sea aceptable en reptiles aturdidos e inconscientes y cuando se proceda a la destrucción inmediata del cerebro.

Las recomendaciones para una utilización eficaz de la decapitación o del corte de la médula espinal en relación con el bienestar animal son las siguientes:

Criterios basados en el animal (o variables medibles): confirmación de la muerte según lo descrito en el Artículo 7.14.6.


Artículo 7.14.16.


Agentes químicos

Existe un buen número de agentes químicos que, sujetos a las aprobaciones reglamentarias relevantes, pueden utilizarse para la sujeción o la matanza de reptiles. El uso de estos agentes, ya sea con fines de sujeción o de matanza, deberá realizarse bajo la supervisión de veterinarios o de paraprofesionales de veterinaria de conformidad con los requisitos de la autoridad competente. Si la muerte no ocurre tras la administración del agente químico, deberá utilizarse inmediatamente un método de matanza adicional de conformidad con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte.

La eficacia del agente químico variará dependiendo de la tasa metabólica de los reptiles.

Las recomendaciones para una utilización eficaz de los agentes químicos en relación con el bienestar animal son:

Criterios basados en el animal (o variables medibles): confirmación de la muerte según lo descrito en el Artículo 7.14.6.


Artículo 7.14.17.


Métodos inaceptables para el aturdimiento y la matanza de los reptiles

Debido a las características anatómicas y fisiológicas de los reptiles, el uso de métodos diferentes a los descritos en los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. se considera inapropiado e inaceptable. Algunos ejemplos de métodos inaceptables son:


nb: primera adopción en 2019.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 7.13. Capítulo 8.1.