Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 7.1. TÍTULO 7. Capítulo 7.3.

Capítulo 7.2.


Transporte de animales por vía marítima

Preámbulo: las presentes recomendaciones se aplican a los siguientes animales domésticos vivos: bovinos, búfalos, cérvidos, camélidos, ovinos, caprinos, cerdos y équidos, pero podrán aplicarse también a otros animales domésticos.


Artículo 7.2.1.


El tiempo que los animales pasen viajando deberá ser lo más corto posible.


Artículo 7.2.2.


  1. Comportamiento de los animales

    Los operarios cuidadores deberán tener experiencia y ser competentes en la manipulación y el desplazamiento de ganado y comprender las pautas de comportamiento de los animales y los principios básicos necesarios para desempeñar su cometido.

    El comportamiento de los animales, individualmente o en grupo, variará según su raza, sexo, temperamento y edad y según como hayan sido criados y manipulados. A pesar de estas diferencias, para manipular y desplazar a los animales se deberán tener en cuenta las siguientes pautas de comportamiento que, en cierta medida, se observan siempre en los animales domésticos.

    La mayor parte del ganado doméstico vive en rebaños y sigue a un líder instintivamente.

    Los animales que puedan ser hostiles entre sí en grupo no deberán ser agrupados.

    El deseo de algunos animales de controlar su espacio individual deberá tenerse en cuenta a la hora de diseñar las instalaciones de carga y descarga, así como los buques y contenedores de transporte.

    Los animales domésticos intentarán escaparse si alguien se aproxima a más de cierta distancia de ellos. Esta distancia crítica, que define la zona de escape, varía en función de las especies y de los individuos de una misma especie y depende de su contacto previo con los seres humanos. Los animales criados a proximidad de las personas, o sea domésticos, tienen una zona de escape reducida, mientras que los que se crían en pasto abierto o en sistemas extensivos pueden tener zonas de escape que varían entre uno y varios metros. Los operarios cuidadores evitarán ingresar bruscamente en la zona de escape, para no provocar una reacción de pánico que pueda dar lugar a una agresión o a un intento de fuga y comprometer el bienestar de los animales.

    Los operarios cuidadores utilizarán el punto de equilibrio situado en el lomo de los animales para desplazarlos, colocándose detrás de este punto para desplazarlos hacia adelante y delante del punto para hacerles retroceder.

    Los animales domésticos tienen una visión angular amplia, pero una visión frontal limitada y escasa percepción de la profundidad. Eso significa que pueden detectar objetos y movimientos junto a ellos y detrás de ellos, pero sólo calcular distancias delante de ellos.

    Los animales domésticos perciben una gama de frecuencias mayor que las personas y son más sensibles a las frecuencias más altas. Tienden a alarmarse ante un ruido fuerte y constante y ante ruidos repentinos, que pueden ocasionarles pánico. La sensibilidad a este tipo de ruidos también deberá tenerse en cuenta cuando se manipule a los animales.

  1. Supresión de distracciones

    Al diseñar instalaciones nuevas de carga y descarga o modificar instalaciones existentes deberán reducirse al mínimo los elementos que puedan distraer a los animales cuando se aproximen y les hagan detenerse bruscamente o darse la vuelta. A continuación se exponen ejemplos de elementos frecuentes de distracción y métodos para suprimirlos:

    1. reflejos sobre metales brillantes o suelos húmedos: desplazar un foco o cambiar de sistema de iluminación;

    2. entradas oscuras: iluminar con luz indirecta que no se proyecte directamente en los ojos de los animales que se aproximen;

    3. movimiento de la gente o de material delante de los animales: instalar laterales sólidos o mamparas en las mangas y rampas;

    4. pasadizos sin salida: evitarlos a ser posible haciendo que terminen en curva o creando una salida ilusoria;

    5. cadenas u otros objetos sueltos que cuelguen de las mangas o las cercas: retirarlos;

    6. suelos desiguales o un declive brusco en el suelo: evitar los suelos de superficie desigual o instalar un sólido suelo falso para dar la impresión de una superficie sólida y continua;

    7. silbido de aire de aparatos neumáticos: instalar silenciadores, utilizar un aparato hidráulico o evacuar la alta presión hacia el exterior mediante un tubo flexible;

    8. golpeo y choque de objetos metálicos: instalar topes de caucho en las rejillas y otros dispositivos para reducir el contacto entre metales;

    9. corrientes de aire de los ventiladores o cortinas de aire en la cara de los animales: cambiar la orientación o la posición de los aparatos.

Ejemplo de una zona de escape (bovinos)

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Blind spot shaded grayzona ciega sombreada
Edge of flight zoneborde de la zona de escape
Handler position to stop movementposición de maniobra de parada
Handler position to start movementposición de maniobra de movimiento
Point of balancepunto de equilibrio

Esquema de movimiento del operario cuidador para hacer avanzar a los bovinos

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Return path leaving flight zoneal regreso deja la zona de escape
Path to move animals forwardtrayectoria de avance
Restrainerrestrainer
Point of balancepunto de equilibrio

Artículo 7.2.3.


Responsabilidades

Una vez tomada la decisión de transportar los animales por vía marítima, su bienestar durante el viaje es una cuestión primordial y una responsabilidad que comparten todas las personas que participan en las operaciones de transporte, de las cuales se describen detalladamente, más adelante, en este artículo las responsabilidades personales. Las presentes recomendaciones se aplican también al transporte de animales por vía navegable en el interior de un país.

Las recomendaciones del presente capítulo no se aplican a la gestión de los animales en las instalaciones después de la descarga.

  1. Consideraciones de carácter general

    1. Los exportadores e importadores, los propietarios de los animales, los agentes comerciales o de compraventa, las empresas navieras, los capitanes de buque y los gestores de las instalaciones son responsables del estado general de sanidad de los animales y de su aptitud física para el viaje, así como de su bienestar general durante el viaje, independientemente de que se subcontraten tareas a terceros durante el transporte.

    2. Los exportadores, las empresas navieras, los agentes comerciales o de compraventa y los capitanes de buque comparten la responsabilidad de planificar el viaje de modo que permita atender correctamente a los animales, lo que implica:

      1. la elección de buques apropiados y la puesta a disposición de los operarios cuidadores necesarios para atender a los animales;

      2. la elaboración y la actualización permanente de planes de contingencia para hacer frente a situaciones de emergencia (incluidas las inclemencias del tiempo) y reducir al mínimo el estrés de los animales durante el transporte;

      3. la carga correcta del buque, el suministro de alimentos y agua y de medios de ventilación y protección contra las inclemencias del tiempo, e inspecciones periódicas durante el viaje y respuestas apropiadas a los problemas que surjan;

      4. la eliminación de cadáveres de animales de conformidad con la legislación internacional.

    3. Para asumir las responsabilidades precitadas, las personas que participen en las operaciones de transporte deberán ser competentes en materia de normas de transporte y utilización de material, así como en materia de manipulación y cuidado correctos de animales.

  2. Consideraciones específicas

    1. Los exportadores son responsables de:

      1. la organización, ejecución y conclusión del viaje, independientemente de que se subcontraten tareas a terceros durante el transporte;

      2. el suministro de material y de medicamentos adecuados para la especie transportada y el viaje previsto;

      3. garantizar la presencia de un número suficiente de operarios cuidadores competentes en la manutención de las especies transportadas;

      4. el cumplimiento de los requisitos de certificación veterinaria y de que los animales sean aptos para viajar;

      5. en caso de que los animales sean para exportación, verificar que cumplen todos los requisitos exigidos por el país importador y el país exportador.

    2. Los propietarios de los animales son responsables de la selección de animales aptos para viajar según las recomendaciones del veterinario.

    3. Los agentes comerciales o agentes de compraventa son responsables de:

      1. seleccionar animales en condiciones de viajar según las recomendaciones del veterinario;

      2. proporcionar instalaciones apropiadas para la concentración, la carga, el transporte, la descarga y la contención de animales, así como para situaciones de emergencia.

    4. Los capitanes de buques son responsables de proporcionar espacios adecuados para los animales en el buque.

    5. Los gestores de las instalaciones de carga de los animales tienen las siguientes responsabilidades:

      1. proporcionar locales adecuados para la carga de los animales;

      2. proporcionar suficientes operarios cuidadores para cargar los animales causándoles el menor estrés posible y evitando hacerles daño;

      3. reducir al mínimo las posibilidades de transmisión de enfermedades durante la estancia de los animales en sus instalaciones;

      4. proporcionar instalaciones apropiadas para situaciones de emergencia;

      5. proporcionar instalaciones y veterinarios u operarios cuidadores capaces de sacrificar animales de forma que no sufran cuando sea necesario.

    6. Los gestores de las instalaciones de descarga de los animales tienen las siguientes responsabilidades:

      1. proporcionar instalaciones adecuadas para la descarga de los animales en vehículos de transporte que permitan su traslado inmediato o para su contención en condiciones seguras, al abrigo y con el agua y los alimentos necesarios, durante el tránsito;

      2. proporcionar operarios cuidadores para descargar los animales causándoles el menor estrés y daño posibles;

      3. reducir al mínimo las posibilidades de transmisión de enfermedades durante la estancia de los animales en sus instalaciones;

      4. proporcionar instalaciones apropiadas para situaciones de emergencia;

      5. proporcionar instalaciones y veterinarios u operarios cuidadores capaces de sacrificar animales de forma que no sufran cuando sea necesario.

    7. Los operarios cuidadores son responsables de la manipulación y el cuidado correctos de los animales, especialmente durante las operaciones de carga y descarga.

    8. Las responsabilidades de la autoridad competente del país exportador son las siguientes:

      1. establecer normas mínimas de bienestar animal que incluyan requisitos de inspección de los animales antes del viaje y durante el viaje, así como de certificación y de consignación de los hechos;

      2. autorizar las instalaciones, los contenedores y los vehículos/buques para la espera y el transporte de los animales;

      3. establecer normas de competencia para los operarios cuidadores y los gestores de las instalaciones;

      4. aplicar las normas, sea mediante acreditación de otros organismos y autoridades competentes, sea mediante colaboración con los mismos;

      5. controlar y evaluar el estado de sanidad y bienestar de los animales en el punto de carga.

    9. Las responsabilidades de la autoridad competente del país importador son las siguientes:

      1. establecer normas mínimas de bienestar animal, que incluyan requisitos de inspección de los animales después del viaje, así como de certificación y consignación de hechos;

      2. autorizar las instalaciones, los contenedores y los vehículos o buques para la descarga, la espera y el transporte de los animales;

      3. establecer normas de competencia para los operarios cuidadores y los gestores de las instalaciones;

      4. aplicar las normas, sea mediante acreditación de otros organismos y autoridades competentes, sea mediante colaboración con los mismos;

      5. asegurarse de que el país exportador está informado de las normas que debe respetar el buque que transporte los animales;

      6. controlar y evaluar el estado de sanidad y bienestar de los animales en el punto de descarga;

      7. conceder prioridad a las remesas de animales para que los trámites de importación se efectúen sin dilación.

    10. Los veterinarios o, en su ausencia, los operarios cuidadores que viajen con los animales en los buques serán responsables de:

      1. la manipulación y el trato correctos de los animales durante el viaje, así como en caso de urgencia y de que haya que sacrificarlos;

      2. tener autoridad para actuar e informar con independencia;

      3. entrevistarse a diario con el capitán del buque para obtener información actualizada sobre el estado de sanidad y bienestar de los animales.

    11. La autoridad competente del país receptor deberá señalar a la autoridad competente del país remitente los problemas de bienestar animal que hayan surgido durante el viaje.


Artículo 7.2.4.


Competencia

  1. Toda persona responsable de los animales durante un viaje deberá tener la competencia que requieran sus atribuciones, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 7.2.3. La competencia en otras materias además de en bienestar animal se tendrá en cuenta independientemente. La competencia exigida podrá adquirirse por medio de una formación oficial o de experiencia práctica.

  2. Para evaluar la competencia de los operarios cuidadores se tendrán en cuenta, cuando menos, sus conocimientos profesionales y la capacidad de aplicar dichos conocimientos en los siguientes ámbitos:

    1. planificación de un viaje, incluida la previsión del espacio, los alimentos, el agua y la ventilación necesarios;

    2. obligaciones en materia de bienestar de los animales durante el viaje y durante las operaciones de carga y descarga;

    3. fuentes de asesoramiento y asistencia;

    4. comportamiento de los animales, signos generales de enfermedad e indicadores de condiciones de bienestar precarias, como estrés, dolor y cansancio, y modo de atenuarlos;

    5. evaluación de la aptitud para viajar; en caso de duda, el animal será examinado por un veterinario;

    6. autoridades pertinentes y normas de transporte aplicables, así como requisitos de documentación conexa;

    7. procedimientos generales de prevención de enfermedades, incluidas la limpieza y la desinfección;

    8. métodos apropiados de manipulación de los animales durante el transporte y actividades conexas, tales como concentración, carga y descarga de los animales;

    9. métodos de inspección de los animales, gestión de situaciones frecuentes durante el transporte, como, por ejemplo, inclemencias del tiempo, y respuestas a situaciones de emergencia (necesidad de sacrificar a un animal de forma que no sufra, por ejemplo);

    10. aspectos de la manipulación y del cuidado de animales característicos de las diferentes especies y de las diferentes edades, incluidos el suministro de agua y alimentos y la inspección, y

    11. teneduría de un diario de ruta y de otros registros.

  3. Para evaluar la competencia de los transportistas se tendrán en cuenta, cuando menos, sus conocimientos profesionales y la capacidad de aplicar dichos conocimientos en los siguientes ámbitos:

    1. planificación de un viaje, incluida la previsión del espacio, los alimentos, el agua y la ventilación necesarios;

    2. autoridades pertinentes y normas de transporte aplicables, así como requisitos de documentación conexa;

    3. métodos apropiados de manipulación de los animales durante el transporte y actividades conexas, tales como limpieza y desinfección, concentración, carga y descarga;

    4. aspectos de la manipulación y del cuidado de animales característicos de las diferentes especies, incluidos el material y los medicamentos apropiados;

    5. fuentes de asesoramiento y asistencia;

    6. teneduría apropiada de registros;

    7. gestión de situaciones frecuentes durante el transporte, como, por ejemplo, inclemencias del tiempo, y respuestas a situaciones de emergencia.


Artículo 7.2.5.


Planificación del viaje

  1. Consideraciones de carácter general

    1. Una planificación adecuada es un factor clave para el bienestar de los animales durante un viaje.

    2. Antes del viaje se deberá prever:

      1. la preparación de los animales para el viaje;

      2. el tipo de buque necesario para el transporte;

      3. el itinerario, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones meteorológicas y marítimas previstas;

      4. la índole y la duración del viaje;

      5. la manipulación y el cuidado diarios de los animales por un número adecuado de operarios cuidadores a fin de garantizar la sanidad y el bienestar de todos los animales;

      6. el procedimiento para no mezclar animales de distinta procedencia en una misma jaula;

      7. el suministro de material y de medicamentos adecuados para el número y la especie de animales transportados, y

      8. los procedimientos de respuesta a situaciones de emergencia.

  2. Preparación de los animales para el viaje

    1. Cuando se disponga un nuevo régimen de alimentación o métodos inhabituales de distribución de los alimentos o del agua, los animales necesitarán un período previo de adaptación.

    2. Se deberá prever la disponibilidad de agua y alimentos durante el viaje. La calidad y composición de los alimentos deberán ser adecuadas para la especie, la edad, el estado, etc., de los animales.

    3. Las condiciones meteorológicas extremas son peligrosas para los animales transportados y exigen un diseño apropiado del buque para reducir los riesgos al mínimo. Se tomarán precauciones especiales con los animales que no estén aclimatados o a los que afecten el calor o el frío. En ciertas condiciones extremas de calor o de frío, los animales no deberán ser transportados.

    4. Es probable que los animales que estén más acostumbrados a los contactos con los seres humanos y a ser manipulados tengan menos miedo de ser cargados y transportados. Los animales deberán ser manipulados y cargados de manera que reduzca su temor y permita acceder a ellos más fácilmente.

    5. Durante el transporte no deberán administrarse a los animales medicamentos que modifiquen su comportamiento (tranquilizantes, por ejemplo). Este tipo de medicamentos se empleará únicamente en caso de problema particular con un animal y, en ese caso, el medicamento será administrado por un veterinario o una persona a la que un veterinario haya dado las instrucciones necesarias. Los animales en tratamiento serán instalados en una zona especial.

  3. Control de enfermedades

    Dado que el transporte de animales suele ser un importante factor de propagación de enfermedades infecciosas, al planificar el viaje se deberá tener en cuenta lo siguiente:

    1. siempre que sea posible y lo acepte la autoridad veterinaria del país importador, los animales deben ser vacunados contra las enfermedades a las que pueden verse expuestos en el lugar de destino;

    2. la medicación utilizada con fines profilácticos o terapéuticos debe ser administrada únicamente por un veterinario o una persona a la que un veterinario haya dado las instrucciones necesarias;

    3. debe evitarse mezclar animales de distinta procedencia en una misma remesa.

  4. Diseño y mantenimiento del buque y del contenedor

    1. Los buques para el transporte de animales por vía marítima se diseñarán, construirán y adaptarán según convenga a la especie, el tamaño y el peso de los animales que deben ser transportados. Se mirará por que los animales no se puedan lesionar, utilizando materiales seguros y lisos, sin salientes puntiagudos, y pisos no resbaladizos. Asimismo, será importante que los operarios cuidadores no puedan lesionarse al ejecutar sus tareas.

    2. Los buques estarán bien iluminados, para que los animales puedan ser observados e inspeccionados.

    3. El diseño de los buques deberá permitir limpiarlos y desinfectarlos a fondo y eliminar los excrementos y la orina.

    4. Las partes mecánicas y las estructuras de los buques y su equipamiento deberán mantenerse en buenas condiciones.

    5. Los buques estarán dotados de una ventilación adecuada, que pueda regularse en función de las variaciones climatológicas y las necesidades de la especie animal transportada. El sistema de ventilación deberá ser eficaz incluso cuando el buque esté atracado. Se dispondrá de un suministro eléctrico de emergencia para mantener la ventilación en caso de avería de la maquinaria principal.

    6. El sistema de suministro de alimentos y agua se diseñará de modo que permita un acceso a los alimentos y al agua apropiado para la especie, el tamaño y el peso de los animales, y que las jaulas se ensucien lo menos posible.

    7. Los buques se diseñarán de manera que los excrementos o la orina de los animales instalados en los niveles superiores no puedan filtrar a los niveles inferiores y ensuciar a otros animales, alimentos o agua.

    8. La estiba de alimentos y de cama o yacijas se efectuará de manera que estén protegidos contra el fuego, los elementos naturales y el agua de mar.

    9. En los casos necesarios se añadirá a los pisos de los buques cama de paja o serrín, que contribuirá a absorber la orina y los excrementos, ofrecerá mejor base de apoyo a los animales y les protegerá (especialmente a los animales jóvenes) contra la dureza o aspereza del revestimiento del piso y las inclemencias del tiempo.

    10. Los principios precitados se aplican también a los contenedores utilizados para el transporte de animales.

  5. Disposiciones especiales para el transporte en vehículos de carretera sobre buques de carga rodada o para contenedores

    1. Los vehículos de carretera y los contenedores deberán estar provistos de un número suficiente de puntos de fijación adecuadamente diseñados, colocados y mantenidos para asegurar una sujeción firme al buque.

    2. Los vehículos de carretera y los contenedores deberán sujetarse al buque antes de iniciar la travesía para evitar su desplazamiento por el movimiento del buque.

    3. Los buques estarán dotados de una ventilación adecuada, que pueda regularse en función de las variaciones climatológicas y las necesidades de la especie animal transportada, especialmente cuando los animales sean transportados en vehículos o contenedores cargados sobre cubiertas cerradas.

    4. Debido al riesgo de escasa circulación del aire en las cubiertas de algunos buques, los vehículos de carretera o contenedores podrán necesitar un sistema de ventilación forzada, con una capacidad superior a la proporcionada por la ventilación natural.

  6. Índole y duración del viaje

    La duración máxima de un viaje deberá determinarse tomando en cuenta factores que determinan el bienestar general de los animales, como:

    1. la capacidad de los animales de soportar el estrés del transporte (en el caso de animales muy jóvenes, viejos, lactantes o preñados);

    2. las experiencias previas de transporte de los animales;

    3. el cansancio previsible de los animales;

    4. la necesidad de atención especial;

    5. la necesidad de alimentos y agua;

    6. la mayor susceptibilidad a lesiones y enfermedades;

    7. el espacio disponible y el diseño del buque;

    8. las condiciones meteorológicas;

    9. el tipo de buque, su sistema de propulsión y los riesgos asociados a determinadas condiciones del mar.

  7. Espacio disponible

    1. El número de animales que serán transportados en un buque y su distribución en las jaulas se deberán determinar antes de la carga.

    2. El espacio requerido, incluida la altura libre, dependerá de la especie animal transportada y deberá permitir la termorregulación necesaria. Cada animal deberá poder adoptar su posición natural durante el transporte (incluso durante la carga y descarga) sin tocar el techo o la cubierta superior del buque. Cuando los animales se tumben, deberán tener suficiente espacio para adoptar una posición normal.

    3. El espacio disponible para cada animal se calculará con arreglo a lo indicado en los documentos nacionales o internacionales pertinentes. El tamaño de las jaulas determinará el número de animales que contendrá cada una.

    4. Estos mismos principios se aplican al transporte de animales en contenedores.

  8. Posibilidad de observar a los animales durante el viaje

    Los animales deberán ser colocados de manera que el operario cuidador o la persona responsable de ellos pueda observar a cada animal con regularidad y claridad durante el viaje para velar por su seguridad y bienestar.

  9. Procedimientos de respuesta a situaciones de emergencia

    Se dispondrá de un plan de gestión de emergencias que identifique los incidentes graves que puedan producirse durante el viaje, indique los procedimientos para la gestión de cada incidente y precise las medidas que se deben adoptar en caso de emergencia. El plan describirá detalladamente las medidas que deben tomarse en cada caso y las responsabilidades de todas las partes, incluidas las de comunicar y consignar los hechos.


Artículo 7.2.6.


Documentación

  1. Los animales no se cargarán hasta que no se haya reunido previamente toda la documentación exigida.

  2. La documentación que acompañe la remesa deberá incluir:

    1. el plan de viaje y el plan de gestión de emergencias;

    2. la hora, la fecha y el lugar de carga;

    3. el diario de ruta: la consignación diaria de las inspecciones y de los hechos destacables como los casos de morbilidad y mortalidad y las medidas adoptadas, las condiciones meteorológicas, los alimentos y el agua consumidos, los medicamentos administrados y los defectos mecánicos;

    4. la hora, la fecha y el lugar de arribo y de descarga;

    5. la certificación veterinaria, cuando se exija;

    6. la identificación de los animales para poder aplicar la trazabilidad de los animales hasta el establecimiento de salida y, si es posible, hasta el establecimiento de origen;

    7. pormenores sobre todos los animales que se considere que corren riesgo de no disfrutar de suficiente bienestar durante el transporte (apartado 3 e) del Artículo 7.2.7.);

    8. el número de operarios cuidadores a bordo y la competencia de cada uno, y

    9. la densidad de carga estimada para cada cargamento de la remesa.

  3. Cuando se exija que una certificación veterinaria acompañe las remesas de animales, dicha certificación deberá informar sobre:

    1. la desinfección efectuada, cuando se exijan detalles;

    2. la aptitud de los animales para viajar;

    3. la identificación de cada animal (descripción, número, etc.), y

    4. el estado de sanidad de los animales, así como cualquier prueba, tratamiento o vacunación a que hayan sido sometidos.


Artículo 7.2.7.


Período anterior al viaje

  1. Consideraciones de carácter general

    1. Antes de cada viaje, los buques y contenedores serán limpiados a fondo y, si es necesario, tratados, a efectos de sanidad animal y salud pública, con productos químicos autorizados por la autoridad competente. Cuando se necesite efectuar una limpieza durante el viaje se velará por que cause el menor estrés y el menor riesgo posible a los animales.

    2. En circunstancias en que sea necesario concentrar a los animales antes del viaje, se tendrá en cuenta lo siguiente:

      1. La necesidad de dejar descansar a los animales antes de emprender el viaje si su bienestar se ha visto afectado durante su recogida por el entorno físico o por su promiscuidad.

      2. Cuando se disponga un nuevo régimen de alimentación o métodos inhabituales de suministro de alimentos o de agua, los animales necesitarán un período previo de adaptación.

    3. En los casos en que el operario cuidador considere que los animales que se van a cargar corren riesgo de enfermarse o tenga serias dudas sobre su aptitud para viajar, los animales deberán ser examinados por un veterinario.

    4. Se designarán recintos de concentración/espera antes del viaje para:

      1. contener a los animales en condiciones seguras;

      2. mantener un entorno libre de peligros, depredadores y enfermedades;

      3. proteger a los animales de las inclemencias del tiempo;

      4. no desagregar los grupos sociales, y

      5. ofrecer a los animales descanso, y los alimentos y el agua adecuados.

  2. Selección de grupos compatibles

    Antes del transporte se seleccionarán grupos de animales compatibles, para evitar situaciones que puedan afectar al bienestar de los animales. Para formar los grupos de animales se respetarán las siguientes normas:

    1. no mezclar animales de distinta especie, a menos que se les considere compatibles;

    2. mezclar animales de la misma especie, a menos de una alta probabilidad de agresión, y mantener apartados los individuos agresivos (las recomendaciones relativas a las diferentes especies se pormenorizan en el Artículo 7.2.12.). En el caso de algunas especies, no mezclar animales de grupos distintos porque afectará a su bienestar, a menos que hayan establecido una estructura social);

    3. separar, cuando proceda, a los animales jóvenes o pequeños de los mayores o más grandes, excepto a las madres lactantes de sus crías;

    4. no mezclar animales que posean cuernos o astas con animales que carezcan de ellos, a menos que se les considere compatibles;

    5. mantener agrupados a los animales criados juntos y transportar juntos a los animales unidos por fuertes vínculos, como una madre y sus crías.

  3. Aptitud para viajar

    1. Los animales serán inspeccionados por un veterinario o un operario cuidador que evaluará su aptitud para viajar. En caso de duda sobre la aptitud de un animal para viajar, es responsabilidad del veterinario determinar si puede viajar. Los animales que no sean considerados aptos para viajar no serán cargados en el buque.

    2. El propietario o el agente tomará disposiciones para que los animales rechazados por no haber sido considerados aptos para viajar sean manipulados y atendidos con consideración y eficacia.

    3. Entre los animales inaptos para viajar cabe citar (lista no exhaustiva):

      1. los que están enfermos, lesionados, debilitados, incapacitados o cansados;

      2. los que no pueden permanecer de pie sin ayuda o llevan peso en cada pata;

      3. los que padecen ceguera total;

      4. los que no pueden ser desplazados sin que se les ocasione sufrimiento adicional;

      5. los recién nacidos con el ombligo sin cicatrizar;

      6. las hembras que habría que separar de la cría parida 48 horas antes;

      7. las hembras preñadas que se hallarían en el último 10 % del tiempo de gestación en la fecha de descarga prevista;

      8. los animales que han sido sometidos recientemente a una intervención quirúrgica (extirpación de los cuernos, por ejemplo) y cuyas heridas todavía no han cicatrizado.

    4. Los riesgos durante el transporte se podrán reducir gracias a la selección de los animales mejor adaptados a las condiciones del viaje y los aclimatados a las condiciones meteorológicas previstas.

    5. Los animales que corren riesgo de no disfrutar de suficiente bienestar durante el transporte y requieren condiciones especiales (diseño particular de las instalaciones y los vehículos y determinada duración del viaje, por ejemplo), así como mayor atención durante el transporte, pueden ser:

      1. los individuos muy grandes u obesos;

      2. los animales muy jóvenes o viejos;

      3. los animales nerviosos o agresivos;

      4. los animales propensos al mareo durante el transporte;

      5. los animales que tienen poco contacto con personas;

      6. las hembras en el último trimestre de gestación o en período de lactación.

    6. La longitud del pelo o de la lana se determinará en función de las condiciones meteorológicas previstas durante el transporte.


Artículo 7.2.8.


Carga

  1. Supervisión por una autoridad competente

    1. La carga deberá planificarse minuciosamente, ya que es una operación que puede afectar al bienestar de los animales transportados.

    2. La carga deberá ser supervisada por la autoridad competente y dirigida por un operario cuidador, o por varios. Los operarios cuidadores velarán por que los animales sean cargados con calma, sin ruidos ni hostigamiento ni empleo de fuerza innecesarios, y por que el proceso no sea obstaculizado por personal auxiliar sin formación o por espectadores.

  2. Instalaciones

    1. Las instalaciones para la carga, incluidos el recinto de concentración en el muelle, los pasillos y las rampas de carga, se diseñarán y construirán teniendo en cuenta las necesidades y capacidades de los animales en cuanto a dimensiones, pendientes, superficies, ausencia de salientes puntiagudos, suelos, protecciones laterales, etc.

    2. La ventilación durante la carga y el viaje deberá proporcionar aire fresco y eliminar el calor excesivo, la humedad y los humos tóxicos (amoníaco y monóxido de carbono, por ejemplo). Cuando haga calor, la ventilación deberá refrescar adecuadamente a cada animal. En algunos casos se logrará una ventilación adecuada aumentando el espacio disponible para los animales.

    3. Las instalaciones de carga deberán tener una iluminación adecuada para que los operarios cuidadores puedan inspeccionar fácilmente a los animales y para que los animales puedan moverse libremente en todo momento. La luz deberá ser de intensidad uniforme y proyectarse directamente sobre los accesos a las jaulas de clasificación, los pasillos y las rampas de carga, y deberá ser de mayor intensidad dentro de los vehículos o contenedores, a fin de evitar que los animales se nieguen a proseguir. Una luz de baja intensidad facilitará la captura de determinados animales. Se podrá necesitar una iluminación artificial.

  3. Pinchos y otros instrumentos de estímulo

    Cuando se desplacen animales se tendrán en cuenta las pautas de comportamiento de su especie (véase el Artículo 7.2.12.). Si hace falta utilizar pinchos u otros instrumentos de estímulo se respetarán los siguientes principios.

    1. No emplear la fuerza física ni pinchos u otros instrumentos para incitar a los animales a que se desplacen cuando carezcan de espacio suficiente para moverse. Los instrumentos eléctricos se utilizarán solamente en casos extremos y no de modo sistemático para desplazar a los animales. El empleo de instrumentos que administren choques eléctricos y la potencia de los mismos se limitará a los casos en que un animal rehúse moverse y sólo cuando el animal disponga de un espacio despejado para avanzar. No se insistirá con los pinchos ni otros instrumentos aunque el animal no responda ni reaccione. En ese caso, se averiguará si algún impedimento físico o de otro tipo obstruye al animal.

    2. Limitar el empleo de instrumentos a los instrumentos accionados por pilas y aplicarlos a los cuartos traseros de cerdos y grandes rumiantes solamente, pero nunca a partes sensibles, como los ojos, la boca, las orejas, la región anogenital o el vientre. No utilizar estos instrumentos con caballos, ovejas o cabras, cualquiera sea su edad, ni con terneros o lechones.

    3. Utilizar los instrumentos útiles y autorizados para mover a los animales (paneles, banderas, tablillas de plástico, fustas [una vara con una correa corta de cuero o lona sujeta a un extremo], bolsas de plástico y cencerros) únicamente a fin de estimular y dirigir el movimiento de los animales sin estresarlos en exceso.

    4. No emplear procedimientos que causen dolor (latigazos, retorcimiento de la cola, frenos en la nariz, presión en los ojos, las orejas o los órganos genitales externos) ni pinchos o instrumentos que provocan dolor y sufrimiento (varillas grandes de madera o con extremos puntiagudos, tubos metálicos, alambres de cerca o correas gruesas de cuero) para desplazar a los animales.

    5. No gritar ni chillar excesivamente a los animales, ni hacer ruidos fuertes (chasquido de látigos, por ejemplo) para incitarles a moverse, porque son acciones que pueden agitarles y provocar amontonamientos o caídas.

    6. Está permitido utilizar perros bien adiestrados para ayudar a cargar ciertas especies.

    7. Asir o levantar a los animales de modo que no les cause dolor o sufrimiento ni daños físicos (magulladuras, fracturas o dislocaciones, por ejemplo). En el caso de los cuadrúpedos, sólo se levantarán manualmente, y de manera adaptada a la especie, los animales jóvenes o las especies pequeñas; no se causará jamás dolor o sufrimiento a los animales asiéndolos o levantándolos solamente por la lana, el pelo, las plumas, las patas, el cuello, las orejas, la cola, la cabeza, los cuernos o los miembros excepto en los casos de emergencia en que el bienestar de los animales o la seguridad de las personas esté en peligro.

    8. No arrojar ni arrastrar animales conscientes.

    9. Se establecerán normas de rendimiento con puntuación numérica para evaluar la utilidad de estos instrumentos y calcular el porcentaje de animales desplazados con un instrumento eléctrico y el porcentaje de animales que resbalan o se caen como consecuencia de su utilización.


Artículo 7.2.9.


Viaje

  1. Consideraciones de carácter general

    1. Los operarios cuidadores deberán inspeccionar la remesa inmediatamente antes de la salida, para asegurarse de que los animales han sido cargados conforme al plan de carga. Cada remesa será inspeccionada después de cualquier incidente o situación que pueda afectar al bienestar de los animales y, en todo caso, 12 horas después de la salida.

    2. Se harán, siempre que sea posible, los ajustes necesarios de la densidad de carga durante la travesía.

    3. Cada jaula de animales será inspeccionada diariamente, para asegurarse de que el comportamiento de los animales es normal y de que están en buenas condiciones de sanidad y bienestar, así como del funcionamiento correcto de la ventilación y de los sistemas de distribución de agua y alimentos. Se realizará asimismo una inspección nocturna. Cualquier medida correctiva que se estime necesaria deberá adoptarse con la mayor diligencia.

    4. Se velará por que los animales tengan el debido acceso a alimentos y agua en cada jaula.

    5. Cuando sea necesario proceder a operaciones de limpieza o de desinfestación durante el viaje, se procurará que causen el menor estrés posible a los animales.

  2. Animales enfermos o lesionados

    1. Los animales enfermos o lesionados deberán ser apartados.

    2. Los animales enfermos o lesionados serán tratados debidamente o sacrificados de forma humanitaria, con arreglo a un plan predeterminado de respuesta a situaciones de emergencia (Artículo 7.2.5.). Si es necesario, se solicitará asesoramiento veterinario. Todos los fármacos y productos serán utilizados con arreglo a las recomendaciones del veterinario y a las instrucciones del fabricante.

    3. Se llevará un registro de los tratamientos aplicados y de los resultados de los mismos.

    4. Si se necesita sacrificar a un animal, el operario cuidador deberá asegurarse de que sea sacrificado de forma que no sufra. Las recomendaciones particulares para las diferentes especies se describen en el Capítulo 7.6. sobre la matanza de animales con fines de control sanitario. Si fuere necesario se pedirá consejo a un veterinario sobre el método más adecuado para sacrificar al animal.


Artículo 7.2.10.


Descarga y manutención después del viaje

  1. Consideraciones de carácter general

    1. Las instalaciones necesarias y los principios de manipulación y cuidado de los animales especificados en el Artículo 7.2.8. se aplican igualmente a la descarga, pero se tendrá en cuenta la posibilidad de que los animales estén cansados.

    2. La descarga deberá planificarse minuciosamente, ya que es una operación que puede afectar al bienestar de los animales transportados.

    3. Un buque de transporte de ganado deberá recibir atención prioritaria al arribar a un puerto y tener acceso prioritario a un lugar de atraque con instalaciones de descarga adecuadas. En cuanto el buque arribe a puerto y la autoridad competente haga saber que acepta la remesa, se descargarán los animales en las instalaciones apropiadas.

    4. El certificado veterinario y demás documentos que acompañen la remesa deberán satisfacer las exigencias del país importador. La inspección veterinaria deberá llevarse a cabo con la mayor diligencia posible.

    5. La descarga deberá ser supervisada por la autoridad competente y dirigida por un operario cuidador, o por varios. Los operarios cuidadores velarán por que los animales sean descargados lo antes posible después de su llegada, pero se tomará el tiempo necesario para proceder a la descarga con calma, sin ruidos ni hostigamiento ni empleo de fuerza innecesarios, y por que el proceso no sea obstaculizado por personal auxiliar sin formación o por espectadores.

  2. Instalaciones

    1. Las instalaciones para la descarga, incluidos el recinto de concentración en el muelle, los pasillos y las rampas de descarga, se diseñarán y construirán teniendo en cuenta las necesidades y capacidades de los animales en cuanto a dimensiones, pendientes, superficies, ausencia de salientes puntiagudos, suelos, protecciones laterales, etc.

    2. Todas las instalaciones de descarga deberán tener una iluminación suficiente para que los operarios cuidadores puedan inspeccionar fácilmente a los animales y para que los animales puedan moverse libremente en todo momento.

    3. Se facilitarán instalaciones que permitan ofrecer a los animales condiciones de manutención y comodidad apropiadas, espacio adecuado, acceso a alimentos de calidad y a agua potable limpia y protección contra condiciones meteorológicas extremas.

  3. Animales enfermos y lesionados

    1. Los animales que enfermen, se lesionen o se incapaciten durante un viaje deberán ser tratados debidamente o ser sacrificados de modo que no sufran (véase el Capítulo 7.6.). Si es necesario, se solicitará asesoramiento veterinario para su cuidado y tratamiento.

    2. En algunos casos, el bienestar de los animales que no puedan caminar por cansancio, lesión o enfermedad exigirá que se les atienda o se sacrifique a bordo del buque.

    3. Si el bienestar de los animales cansados, lesionados o enfermos exige su descarga, se deberá disponer de instalaciones y material apropiados para descargarlos con cuidado y de modo que sufran lo menos posible. Después de la descarga, se dispondrá de jaulas separadas y de otras instalaciones y tratamientos apropiados para los animales enfermos o lesionados.

  4. Limpieza y desinfección

    1. Los buques y contenedores utilizados para transportar animales se limpiarán antes de ser reutilizados y se eliminarán en particular los restos de estiércol y cama o yacijas mediante cepillado, lavado y enjuague con agua, hasta que estén visiblemente limpios. Esta medida se acompañará de una desinfección cuando haya riesgo de transmisión de enfermedad.

    2. El estiércol y la cama o las yacijas se eliminarán de modo que impida la transmisión de enfermedades y se respeten todas las normas sanitarias y medioambientales pertinentes.


Artículo 7.2.11.


Medidas en caso de que se rechace la importación de una remesa

  1. Lo primero que se tendrá en cuenta en caso de que se rechace la importación será el bienestar de los animales.

  2. En caso de que rechace una importación de animales, la autoridad competente del país importador deberá facilitar instalaciones de aislamiento adecuadas para la descarga de los animales del buque y su contención en condiciones seguras hasta que se resuelva la situación, sin que ello entrañe un riesgo para la sanidad de su población animal. En ese caso, las prioridades serán las siguientes:

    1. la autoridad competente del país importador deberá notificar inmediatamente por escrito los motivos del rechazo;

    2. en caso de rechazo por motivos zoosanitarios, la autoridad competente del país importador deberá facilitar el acceso inmediato a los animales a uno o más veterinarios designados por la OMSA, para que evalúen su estado sanitario de sanidad en relación con las preocupaciones del país importador, así como las instalaciones y los permisos necesarios para efectuar rápidamente las pruebas de diagnóstico necesarias;

    3. la autoridad competente del país importador deberá facilitar el acceso a medios que permitan una evaluación constante de la sanidad y del bienestar de los animales;

    4. si el asunto no se resuelve rápidamente, las autoridades competentes del país exportador y del país importador solicitarán la mediación de la OMSA.

  3. En caso de que se exija que los animales permanezcan en el buque, las prioridades serán las siguientes:

    1. la autoridad competente del país importador deberá autorizar el abastecimiento de agua y alimentos necesarios para los animales en el buque;

    2. la autoridad competente del país importador deberá notificar inmediatamente por escrito los motivos del rechazo;

    3. en caso de rechazo por motivos zoosanitarios, la autoridad competente del país importador deberá facilitar el acceso inmediato a los animales a uno o más veterinarios designados por la OMSA, para que evalúen su estado sanitario de sanidad en relación con las preocupaciones del país importador, así como las instalaciones y los permisos necesarios para efectuar rápidamente las pruebas de diagnóstico necesarias;

    4. la autoridad competente del país importador deberá facilitar el acceso a medios que permitan una evaluación constante de la sanidad y de otros aspectos relacionados con el bienestar de los animales, así como las medidas necesarias para hacer frente a cualquier problema que surja con los animales;

    5. si el asunto no se puede resolver rápidamente, las autoridades competentes del país exportador y del país importador solicitarán la mediación de la OMSA.

  4. La OMSA utilizará su mecanismo de solución de diferencias para proponer una solución que puedan aceptar ambos países y tenga debidamente en cuenta los problemas relacionados con la sanidad y el bienestar de los animales.


Artículo 7.2.12.


Características de las diferentes especies

Los camélidos del Nuevo Mundo son, en este contexto, las llamas, las alpacas, los guanacos y las vicuñas. Estos animales tienen una vista aguda y, al igual que la especie ovina, pueden subir pendientes inclinadas, aunque se recomienda que las rampas sean lo más planas posible. Resulta más fácil transportar a estos animales en grupo, pues un animal aislado tratará por todos los medios de reunirse con sus congéneres. Aunque suelen ser dóciles, tienen la desconcertante costumbre de escupir para defenderse. Durante el transporte suelen tumbarse y estirar las patas delanteras; por lo tanto, los surcos bajo los tabiques de separación deberán estar situados a una altura suficiente para impedir que a los animales se les queden las patas apresadas en ellos cuando se levanten.

Los bovinos son animales sociables y pueden ponerse nerviosos si se les aleja del grupo. El orden social se establece hacia los dos años de edad. La mezcla de grupos diferentes altera el orden establecido y puede dar lugar a comportamientos agresivos hasta que se restablece un nuevo orden social. El hacinamiento favorece asimismo la hostilidad, pues los animales necesitan espacio propio. El comportamiento social varía en función de la edad, la raza y el sexo; los animales de la raza Bos indicus o producto de un cruce con esta raza suelen tener un temperamento más nervioso que las razas europeas. Cuando se transportan en grupos, los toros jóvenes son relativamente juguetones (tienden a empujar y forcejear), pero con la edad muestran mayor agresividad y empeño en defender su territorio. Un toro adulto tiene un espacio propio de seis metros cuadrados como mínimo. Las vacas con crías tienen un comportamiento muy protector, por lo que puede resultar peligroso manipular un ternero en presencia de su madre. Los bovinos tienden a evitar los pasadizos o vías sin salida.

Los caprinos son una especie animal que debe ser manipulada con calma para evitar que los animales se pongan nerviosos y resulte difícil guiarlos o conducirlos a cualquier lugar. Durante el transporte se debe aprovechar su instinto gregario y evitar toda actividad que pueda asustar, herir o agitar a los animales. Las cabras son animales particularmente hostiles y la introducción de nuevos individuos en el grupo puede provocar víctimas, sea por agresiones físicas, sea porque a las cabras más débiles las demás les impidan el acceso al agua y a los alimentos.

Los équidos son, en este contexto, todos los solípedos, los asnos, los mulos, los burdéganos y las cebras. Estos animales se caracterizan por una vista aguda y un ángulo de visión muy amplio. Según sus experiencias pasadas, la carga resultará relativamente fácil o, por el contrario, ardua si los animales carecen de experiencia o si asocian la operación de carga a condiciones de transporte difíciles. En ese caso, dos operarios cuidadores de animales con experiencia podrán cargar el animal asiéndose del brazo o colocando una correa de cuero bajo la grupa. También podrá ser útil vendar los ojos del animal. Las rampas deberán tener poca pendiente. Los escalones no suelen plantear problemas al subir, pero, al bajar, los caballos tienden a saltar, por lo que convendrá que los escalones sean lo más bajos posible. Aunque es preferible transportar los caballos en boxes individuales, podrán ser transportados en grupo, siempre y cuando sean compatibles. En ese caso, los animales deberán ser desherrados.

Los cerdos se caracterizan por su vista deficiente y muestran cierta resistencia a desplazarse si el entorno no les resulta familiar. Las áreas de carga y descarga deberán, por consiguiente, estar bien iluminadas. Dado que los cerdos no suben rampas con facilidad, convendrá que éstas sean lo menos inclinadas posible y estén equipadas de puntos de apoyo seguros. Lo mejor será utilizar un montacargas hidráulico. Como los cerdos tampoco suben escalones fácilmente, convendrá que la altura no sea superior a la de la rodilla delantera del animal. Mezclar animales que no están familiarizados unos con otros podrá dar lugar a agresiones graves. Los cerdos son muy sensibles al calor.

Los ovinos son una especie animal de naturaleza sociable, vista aguda y fuerte tendencia gregaria, especialmente cuando están nerviosos. Por consiguiente, los animales de esta especie deben ser manipulados con calma y su instinto gregario debe ser aprovechado para transportarlos. Al separarles del grupo para inspecciones individuales, los animales se agitan y forcejean para volver al rebaño. Conviene, por tanto, evitar toda actividad que pueda asustar, herir o agitar a los animales. Las ovejas suben sin dificultad rampas inclinadas.


nb: primera adopción en 1998; última actualización en 2008.

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