Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 7.6. TÍTULO 7. Capítulo 7.8.

Capítulo 7.7.


Manejo de las poblaciones de perros


Artículo 7.7.1.


Introducción

El manejo de las poblaciones de perros hace referencia a un enfoque holístico que busca mejorar el bienestar de los perros, reducir los problemas que puedan plantear y crear una coexistencia armoniosa con las personas y su entorno. Los perros están presentes en todas las sociedades humanas alrededor del mundo y se les valora por la cantidad de funciones que cumplen. No obstante, pueden acarrear problemas de salud y seguridad pública al igual que de sanidad y bienestar animal, en especial cuando son errantes.

El manejo de las poblaciones de perros apoya programas eficaces y sostenibles de control de la rabia y el control de otras zoonosis. En vista de que la matanza selectiva y masiva de perros es ineficaz y puede ser contraproducente, la reducción del tamaño de las poblaciones caninas no constituye una medida eficaz para disminuir la prevalencia de la rabia. No obstante, el manejo de las poblaciones caninas puede contribuir al control de la rabia al reducir la renovación de la población y, por ende, apoyar el que se conserve la inmunidad de la manada dentro de la población vacunada de perros. Para el control de la rabia, los componentes más relevantes de la renovación de la población son la reducción de los nacimientos de cachorros que pueden correr el riesgo de no ser vacunados y la mejora del bienestar y la esperanza de vida de los perros vacunados.

El control de la reproducción como parte del manejo de las poblaciones caninas también reduce los comportamientos de reproducción que pueden incrementar el riesgo de transmisión de la rabia debido al aumento de la tasa de contacto entre los perros.

La promoción de la propiedad responsable de un perro como parte del manejo de las poblaciones de perros refuerza la motivación, los conocimientos y, por consiguiente, el comportamiento de los propietarios en el cuidado de sus perros, incluyendo una vacunación antirrábica periódica de los perros con propietario para mantener la inmunidad.

Es importante que se manejen las poblaciones de perros sin comprometer el bienestar animal, de conformidad con el Capítulo 7.1.


Artículo 7.7.2.


Definiciones

A efectos de este capítulo, se emplean los siguientes definiciones:

Programa de manejo de las poblaciones de perros designa una combinación de medidas que promueven el cuidado de los perros e influyen en la dinámica de la población de perros para una mejora sostenible de su salud y bienestar, de la salud y la seguridad públicas, y del medio ambiente, teniendo en cuenta los beneficios económicos y costos asociados.

Rabia designa la rabia transmitida por los perros.


Artículo 7.7.3.


Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este capítulo es brindar recomendaciones para el manejo de las poblaciones de perros (Canis lupus familiaris) con el fin de mejorar la salud y la seguridad humana, la sanidad y el bienestar animal y de minimizar sus posibles impactos socioeconómicos y ambientales negativos. Las recomendaciones también ayudarán a los Miembros en la implementación de los programas de control de enfermedades zoonóticas transmitidas por perros, en particular la infección por el virus de la rabia, de conformidad con el Capítulo 8.15.


Artículo 7.7.4.


Principios rectores

A partir de los principios rectores descritos en el Capítulo 7.1., se aplica lo siguiente:


Artículo 7.7.5.


Objetivos del programa de manejo de las poblaciones de perros

Los programas de manejo de las poblaciones de perros pueden tener los siguientes objetivos:


Artículo 7.7.6.


Funciones y responsabilidades

Al ser un asunto multisectorial, el manejo de las poblaciones caninas requiere un alto nivel de compromiso y colaboración entre las autoridades competentes responsables de la sanidad y el bienestar animal, la seguridad alimentaria, la salud pública y el medioambiente, de conformidad con el enfoque «Una sola salud».

Las actividades de los Servicios Veterinarios y de otras autoridades competentes en el área del manejo de las poblaciones caninas deberán integrarse en la medida de lo posible con las actividades de otros organismos responsables.

Los Artículos 7.7.7. y 7.7.8. describen las funciones y responsabilidades de las diferentes organizaciones que puedan tomar parte en el desarrollo de los programas de manejo de las poblaciones caninas, a nivel nacional y local.


Artículo 7.7.7.


Autoridades competentes para el manejo de las poblaciones de perros

El desarrollo del manejo de las poblaciones de perros interviene a escala local por medio de programas específicos de manejo de las poblaciones caninas, cuyo éxito requiere un entorno propicio y favorable creado por la autoridad competente a nivel nacional. Dado que el manejo de las poblaciones caninas atañe varios organismos gubernamentales y diversas partes interesadas, un grupo multisectorial deberá establecer la gobernanza y coordinar las acciones entre las partes interesadas relevantes, las entidades y programas gubernamentales, incluyendo los que se centran en las enfermedades zoonóticas en las que los perros desempeñan un papel, tales como la rabia.

  1. Gobernanza

    El manejo de las poblaciones de perros es responsabilidad de la autoridad competente, que puede ser la autoridad veterinaria. Un plan de acción a nivel nacional ofrece detalles de las acciones que apoyan la implementación de los programas de manejo de las poblaciones caninas y se coordina con otros planes de acción, tales como los que se interesan en las zoonosis asociadas con perros. Estos planes están liderados por esta autoridad competente y se desarrollan en colaboración con un grupo multisectorial.

  2. Legislación

    La implementación de los programas de manejo de las poblaciones caninas requiere el apoyo de un marco reglamentario adecuado (véase el Artículo 7.7.9.). Las reglamentaciones secundarias adicionales ofrecen ajustes que convienen a las condiciones locales.

  3. Aplicación

    La autoridad competente puede secundar el cumplimiento de la legislación a través de directrices sobre las prácticas o procedimientos de aplicación, la formación, y la financiación de los organismos de control, y la definición de sanciones.

  4. Financiación

    Con el ánimo de establecer un manejo sostenible de las poblaciones caninas con impactos a largo plazo, la autoridad competente y un grupo multisectorial deberán establecer bases políticas y legislativas para una financiación suficiente de los planes de acción nacionales y de los programas de manejo de las poblaciones caninas. El concepto «Una sola salud» consolida el argumento de dar mayor prioridad al manejo de las poblaciones de perros entre los sectores de la sanidad animal, ambiental y de salud pública.

  5. Formación y respaldo

    Con el fin de apoyar los programas de manejo de las poblaciones caninas, la autoridad competente relevante deberá encabezar la formación de profesionales, incluidos los veterinarios, y garantizar que tienen acceso a productos médicos veterinarios apropiados para la implementación de las medidas de manejo. La autoridad competente deberá apoyar el manejo de las poblaciones caninas por medio de iniciativas de comunicación y de educación a nivel nacional.


Artículo 7.7.8.


Participación de otras organizaciones y actores en el manejo de las poblaciones de perros

Las siguientes entidades pueden tener un papel en el desarrollo de programas de manejo de las poblaciones caninas:

  1. Autoridad veterinaria

    La autoridad veterinaria cumple un papel primordial en la prevención de enfermedades zoonóticas y garantiza el bienestar de los animales, por lo que deberá implicarse en el manejo de las poblaciones caninas, en coordinación con otras autoridades competentes relevantes.

  2. Servicios veterinarios

    Los Servicios Veterinarios deberán tener una función activa y coordinar sus actividades con otras autoridades competentes, y pueden ser responsables de la organización, implementación y supervisión de los programas de manejo de las poblaciones caninas.

  3. Otros organismos gubernamentales

    Las responsabilidades de otros organismos gubernamentales dependerán de los riesgos concretos gestionados y de la finalidad o naturaleza de las medidas de manejo de las poblaciones caninas que se apliquen.

    1. Salud pública

      Los organismos gubernamentales responsables de la salud pública normalmente cumplen un papel preponderante y pueden tener la potestad legislativa en lo que se refiere a las enfermedades zoonóticas y otros riesgos para la salud humana (por ejemplo, perros errantes en las carreteras, mordeduras de perros).

    2. Protección ambiental

      Los organismos de protección ambiental podrán hacerse cargo de los problemas asociados con los perros errantes cuando estos representen un peligro para el entorno (por ejemplo, control de perros en los parques nacionales, prevención de ataques de perros a la fauna silvestre o transmisión de enfermedades a los animales silvestres) o cuando la falta de controles ambientales aliente a los perros a la errancia.

    3. Educación

      Los organismos gubernamentales responsables de la educación pueden tener una función central en la promoción en las escuelas de la propiedad responsable de un perro y en los programas de prevención de mordeduras.

    4. Autoridades locales

      En muchos países incumbe a las autoridades locales la responsabilidad de implementar los programas de manejo de las poblaciones caninas y de hacer cumplir la legislación sobre propiedad de los perros (por ejemplo, registro e identificación, vacunación, uso de correa, abandono animal, etc.). Esto deberá hacerse con el apoyo y el entorno propicio creado por la autoridad competente.

  4. Sociedad civil

    Las responsabilidades de las partes interesadas de la sociedad civil dependerán de su participación en las medidas de manejo de las poblaciones caninas implementadas.

    1. Propietarios de perros

      La propiedad de un perro supone automáticamente que la persona acepta de inmediato la responsabilidad del animal y de su eventual progenie durante toda la vida del animal o hasta que se le encuentre otro propietario. Entre sus responsabilidades figura el asegurar la salud y el bienestar del perro y mitigar los impactos negativos para la salud pública y el medio ambiente, de conformidad con el Artículo 7.7.17.

    2. Criadores y vendedores

      Los criadores y vendedores de perros tienen las mismas responsabilidades que los propietarios de perros y además deberán cumplir con las recomendaciones que figuran en el Artículo 7.7.15.

  5. Grupo asesor

    El desarrollo de programas de manejo de las poblaciones caninas y de un plan de acción nacional también deberá beneficiarse del apoyo de grupos asesores integrados por veterinarios, expertos en ecología y conductas caninas y en enfermedades zoonóticas, y por representantes de otras partes interesadas (autoridades locales, servicios o autoridades de salud pública, servicios o autoridades de control ambiental, organizaciones no gubernamentales y el público).


Artículo 7.7.9.


Marco reglamentario

La legislación que rige el manejo de las poblaciones caninas constituye un elemento esencial para programas sostenibles y eficientes en esta área. Garantiza que los programas de manejo de las poblaciones caninas se lleven a cabo en el respeto de los principios básicos en que se funda el bienestar animal (véase el Capítulo 7.1.).

Las reglamentaciones en las siguientes áreas pueden apoyar programas exitosos de manejo de las poblaciones caninas y pueden formar parte del marco reglamentario de manejo de las poblaciones caninas o de otros marcos reglamentarios:

Este marco reglamentario debe diseñarse para que contenga tanto medidas de incentivos de cumplimiento como sanciones en caso de no cumplimiento y deberá adaptarse al contexto nacional.


Artículo 7.7.10.


Desarrollo de un programa de manejo de las poblaciones caninas basado en evidencias

El desarrollo de programas de manejo de las poblaciones caninas deberá incluir una evaluación inicial y una adaptación permanente basada en el seguimiento y la evaluación continuos utilizando métodos objetivos. Este planteamiento basado en evidencia mejora la eficacia del programa y genera respuestas a cambios en un contexto más amplio que influyen en las dinámicas de la población canina.

Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de las comunidades y la implicación multisectorial en el manejo de las poblaciones caninas, lo anterior deberá llevarse a cabo con la participación de grupos asesores y de autoridades relevantes.

Las autoridades competentes, en colaboración con un grupo multisectorial, deberán respaldar los programas de manejo de las poblaciones caninas basados en evidencias mediante:


Artículo 7.7.11.


Evaluación y planificación del programa de manejo de las poblaciones de perros

Las etapas iniciales de evaluación y planificación dentro del desarrollo de un programa de manejo de las poblaciones de perros deberán aportar las pruebas requeridas para la planificación e incluir:

  1. La revisión del marco reglamentario en vigor y la evaluación de la eficacia y la eficiencia de las medidas de control en el manejo de las poblaciones de perros utilizadas históricamente y en la actualidad.

  2. La identificación de problemas prioritarios asociados con los perros desde la perspectiva de las partes interesadas relevantes. La solución de dichos problemas constituye el objetivo de los programas de manejo de las poblaciones caninas. El establecimiento de puntos de referencia y de métodos de seguimiento para indicadores que reflejan cada objetivo permitirá una evaluación ulterior de la eficacia y de la eficiencia. La identificación de los perros que se asocian con los problemas prioritarios puede incluir a los perros con propietario.

  3. La exploración de las dinámicas de las poblaciones caninas en toda la población de perros (sin limitarse a la población actual de perros errantes) para identificar las fuentes de perros errantes:

    • perros con propietario que erran libremente;

    • perros que se han perdido o que han sido abandonados, incluidos los cachorros resultantes de la reproducción no controlada de los perros con propietario;

    • perros sin propietario que erran libremente y se reproducen.

  4. La identificación de los conocimientos, actitudes y prácticas de las personas en cuanto al cuidado de los perros y la responsabilidad sobre los perros con propietario y los perros sin dueño. Se han de explorar también las actitudes de los ciudadanos con respecto a las medidas de control potenciales. Esta información puede emplearse para garantizar que las comunidades locales aceptan el programa de manejo de las poblaciones caninas y su eficacia para modificar los comportamientos humanos.

  5. La estimación del tamaño y demografía de la población de perros. Las estimaciones del tamaño de la población canina pueden ayudar a la planificación de los programas de manejo de las poblaciones caninas. La precisión de las estimaciones se suele mejorar con métodos que exigen tiempo y un mayor compromiso local. Cuando los recursos son limitados, un cálculo aproximado puede ser suficiente en un inicio. Esta estimación se puede ir mejorando mediante el seguimiento de la cobertura poblacional lograda a través de la implementación de medidas y la comparación con el número de perros que reciben estas medidas (por ejemplo: vacunación antirrábica y esterilización mediante el procedimiento de «captura, esterilización, vacunación y retorno») (véase el Artículo 7.7.19.).

    Para evaluar la eficacia del programa de manejo de las poblaciones caninas, puede resultar suficiente el seguimiento de los cambios en las tendencias de la población (por ejemplo, cambios en la densidad de los perros errantes junto con rutas diseñadas que atraviesen áreas con una alta densidad de perros errantes, proporción de hembras en periodo de lactancia y presencia de cachorros) en lugar de invertir en estimaciones repetidas sobre el tamaño de la población. Los métodos destinados a estimar el tamaño de la población también pueden medir factores demográficos tales como edad, sexo, esterilización y situación reproductiva (hembras gestantes y en lactancia), que permiten perfeccionar las estimaciones de las subpoblaciones de importancia.

    A continuación, se enumeran algunos de los métodos disponibles para estimar el tamaño de la población:

    1. para las poblaciones de perros con propietario: bases de datos de registro de perros, encuestas a hogares (para estimar la proporción de hogares que poseen un perro y la cantidad de perros por hogar), la cobertura de la campaña post-vacunación, y encuestas sobre la propiedad de los perros como parte del censo humano;

    2. para las poblaciones de perros errantes con propietario: cuestionarios a los hogares con preguntas o inspección visual para saber si los perros con propietario están confinados o se les permite erran sin supervisión;

    3. para todas las poblaciones de perros errantes, con propietario o no:

      • La observación directa de los perros errantes durante estudios a lo largo de las rutas elegidas por ser representativas del área de interés y sin sesgo con respecto a la densidad de perros errantes puede brindar el número medio de perros errantes por kilómetro de calle vigilada. Esto se puede extrapolar estimando el largo total de la calle de estudio dentro del área de interés para estimar la cantidad total de perros errantes en la calle en el momento del estudio; algunos perros errantes no serán visibles durante el estudio por lo que se puede subestimar la población total de perros errantes.

      • El marcado - avistamiento es un método que busca estimar el tamaño de la población considerando que no todos los animales son visibles durante un estudio de observación directa. Consiste en marcar primero a los perros con marcas temporales, tales como pintura, o fotografiarlos para el reconocimiento individual. El estudio puede, de manera oportunista, utilizar las marcas aplicadas como parte de las medidas de control y así indicar el estado del tratamiento del perro, tales como collares o pinturas para identificar si el perro está vacunado, o marcas auriculares o etiquetas colocadas bajo anestesia para identificar a los perros esterilizados como parte de las medidas de «captura, esterilización, vacunación y retorno» (véase el Artículo 7.7.19.). Durante los estudios posteriores, se procederá a establecer la diferencia entre la proporción de perros con marcas y sin marcas. Los métodos de marcado - avistamiento dependen de supuestos que no siempre resultan ciertos en las poblaciones caninas, tales como una misma probabilidad de avistamiento de perros marcados y sin marcar, la falta de inmigración/emigración y la pérdida de marcas.

        Este método de marcado y avistamiento exige mayores recursos si se compara con la observación directa que puede limitar la extensión del área que es viable estudiar.

        El marcado-avistamiento y la observación directa pueden llevarse a cabo de forma paralela en una muestra de áreas a efectos de estimar la proporción de perros errantes visibles durante la observación directa. Esta proporción puede emplearse para corregir los datos de los perros que no son visibles durante la observación directa en un área geográfica más extensa.


Artículo 7.7.12.


Seguimiento y evaluación del programa de manejo de las poblaciones de perros

Las etapas subsiguientes del desarrollo de un programa de manejo de las poblaciones de perros deberán incluir el seguimiento y la evaluación. El seguimiento busca verificar la progresión del programa de manejo de perros errantes frente a los objetivos y apoyar la gestión de los resultados. Deberá ofrecer la posibilidad de introducir ajustes regularmente en la implementación de las medidas y de recopilar datos acerca de los indicadores y objetivos. Igualmente, deberá incluir un seguimiento de los costos asociados con las medidas y de los costos o los ahorros en relación con los objetivos, en respaldo de un análisis costo-beneficio.

La evaluación es un proceso periódico de los progresos alcanzados utilizando los datos recopilados a través del seguimiento, que, por lo general, se lleva a cabo en momentos concretos para comprobar si el programa surte los efectos deseados y previstos o para adaptarlo para mejorar la eficacia y eficiencia. Cuando los métodos de seguimiento son equivalentes, claramente definidos, repetibles y coherentes, la evaluación permite comparar la eficacia y eficiencia de diferentes programas de manejo de las poblaciones caninas.

Los indicadores son los resultados medibles de los objetivos. Entre los indicadores de los programas de manejo de las poblaciones caninas se encuentran:


Artículo 7.7.13.


Recomendaciones para las medidas de manejo de las poblaciones de perros

Se deberá recurrir a una combinación de las siguientes medidas para un programa de manejo de las poblaciones caninas exitoso:

Estas recomendaciones para las medidas de manejo de las poblaciones caninas se describen en detalle en los Artículos 7.7.14. a  7.7.24. y deberán implementarse de acuerdo con el contexto nacional y las circunstancias locales.


Artículo 7.7.14.


Registro e identificación de perros

El registro y la identificación de los perros permiten los siguientes resultados:

Estos resultados exigen una adopción generalizada del registro y de la identificación.

Las autoridades competentes deberán garantizar que el establecimiento de un sistema de identificación de los animales para el registro de perros permita la restitución de perros identificados a sus propietarios registrados en todo el país. Las autoridades competentes deberán asegurar la existencia de un sistema de aplicación de la ley con la capacidad de disponer de métodos adecuados de identificación de todos los perros (tales como microchips o etiquetas de identificación con códigos QR), leer la identificación cuando se encuentra a un perro (utilizando escáneres u otros dispositivos) y acceder a la base de datos de registros para encontrar las señas del propietario. Tales bases de datos deben desarrollarse y operar en el marco de asociaciones público-privadas.

Los propietarios deben estar informados y poder acceder, bajo las condiciones definidas por las autoridades competentes, a los servicios de identificación y al sistema de registro, para inscribir a cada perro en primera instancia y posteriormente para actualizar la información cuando se requiera.


Artículo 7.7.15.


Reglamentación de la cría con fines comerciales y venta de perros

Los resultados de la reglamentación de la cría con fines comerciales y venta como medida de un programa de manejo de las poblaciones caninas permiten obtener los siguientes resultados:

Las autoridades competentes deberán exigir el registro obligatorio de todos los criadores y vendedores. Para los criaderos y vendedores, cuando el número de camadas por año supere un umbral reglamentado, se puede imponer un requisito adicional de autorización, incluyendo el requisito de inspección antes de la venta.

Los anuncios de venta de perros deberán mencionar el número de registro o de licencia del criador y del vendedor.

Para garantizar la trazabilidad de los perros, el criador deberá figurar como el primer propietario en la identificación y el registro.

El vendedor deberá garantizar que los datos de registro del perro se actualicen con los del primer comprador tras la transferencia de la propiedad.

Las reglamentaciones de las prácticas de cría deberán limitar el número de camadas, la edad mínima de reproducción (para proteger la salud y el bienestar de las hembras) y la buena salud de ambos padres, y deberán evitar la reproducción selectiva que conduce a enfermedades hereditarias y a conformaciones extremas. Las reglamentaciones de los criadores y vendedores también deberán establecer exigencias específicas en términos de alojamiento, atención veterinaria, cría, socialización de los cachorros y adaptación a su entorno, la edad mínima de separación del cachorro de la madre, así como la formación del personal. Las ventas de perros deberán limitarse a compradores adultos y prohibirse las ventas callejeras no reglamentadas.


Artículo 7.7.16.


Control de los desplazamientos nacionales e internacionales (importación y exportación) de perros

Los desplazamientos internacionales de perros (importación y exportación) deberán cumplir con las medidas comerciales, los procedimientos de importación o exportación y la certificación veterinaria de conformidad con los Capítulos 5.11., 7.2., 7.3., 7.4. y 1.1.

Los desplazamientos de perros dentro de un país deberán estar bajo la responsabilidad del propietario con los siguientes resultados:


Artículo 7.7.17.


Promoción de la propiedad responsable de perros

  1. Poseer un perro es una elección que debe resultar en una relación mutuamente benéfica. Los beneficios de tener un perro se acompañan de responsabilidades. El fomento de la propiedad responsable de un perro a través de la educación y de la aplicación de la legislación nacional y local constituye un componente esencial de los programas de manejo de las poblaciones caninas que permiten los siguientes resultados:

    • mejora de la salud y del bienestar de los perros;

    • refuerzo del vínculo hombre-animal;

    • disminución del riesgo que los perros suponen para los integrantes de un hogar y la comunidad;

    • reducción del número de perros a los que se les permite errar.

  2. En toda acción pedagógica sobre la propiedad responsable (para el perro que se tenga en la actualidad y para la descendencia que tendrá a lo largo de su vida o hasta que la responsabilidad se transmita al siguiente dueño) se deberá abordar lo siguiente:

    • suministro de cuidados apropiados para garantizar el bienestar del perro y de su descendencia de acuerdo con las cinco necesidades de bienestar de los perros (entorno adecuado, dieta conveniente, alojamiento en compañía de o separado de otros animales, capacidad para expresar un comportamiento normal y protección contra el dolor, el sufrimiento, las heridas y enfermedades) con el fin de satisfacer las «cinco libertades» internacionalmente reconocidas (véase el apartado 2 del Artículo 7.1.2.);

    • fomento de comportamientos apropiados, reducción de los comportamientos no deseados (incluidas las mordeduras de perros) y apoyo a la habilidad del perro para adaptarse a su entorno prestando atención a su socialización y a un adiestramiento basado en la recompensa y en el reconocimiento de los comportamientos caninos;

    • garantía de registro e identificación de los perros (véase el Artículo 7.7.14.);

    • garantía de acceso a atención veterinaria preventiva y terapéutica (véase el Artículo 7.7.21.);

    • prevención de los impactos negativos que el perro pueda acarrear a la comunidad, en forma de contaminación (fecal y sonora, por ejemplo), riesgos para la salud humana a través de mordeduras o accidentes de tránsito y riesgos para otros perros, la fauna silvestre, el ganado y otras especies de animales de compañía;

    • control de la reproducción canina (véase el Artículo 7.7.18.);

    • organización para cuidar a los perros cuando los propietarios no lo pueden hacer.

  3. El logro de la propiedad responsable, durable y generalizada requiere una comprensión de las barreras y motivaciones para comportamientos responsables y la adopción de medidas para tenerlos en cuenta. Esto puede requerir una combinación de medidas de legislación, sensibilización del público y aplicación de la ley, campañas que fomenten cambios comportamentales, educación formal en colegios y estímulo por medio de la promoción de expectativas sociales. Igualmente, será necesario mejorar el acceso a recursos que favorezcan una propiedad responsable, por ejemplo, la atención veterinaria, los servicios de identificación y registro o las medidas de control de enfermedades zoonóticas.


Artículo 7.7.18.


Control reproductivo

  1. El control de la reproducción permitirá los siguientes resultados:

    • prevención del nacimiento de cachorros no deseados;

    • ayuda para encontrar un equilibrio entre la reproducción y la demanda de perros;

    • reducción del tamaño de la población de perros errantes.

  2. El uso eficiente del control reproductivo no requiere limitar el tamaño de la población global. Con el fin de dar el mejor empleo a los recursos, conviene concentrarse en controlar la reproducción de aquellas hembras que más probablemente sean la fuente de perros no deseados y errantes.

  3. Los métodos de control de la reproducción exigen una intervención veterinaria directa para cada animal. En función de la demanda de servicios, quizás se requiera la intervención de veterinarios tanto públicos como privados. A modo de aliciente, el gobierno u otros organismos podrán estudiar la concesión de subvenciones para los programas de esterilización. El control reproductivo de los perros con propietario es una responsabilidad que recae en los propietarios y que debe incorporarse en la labor pedagógica sobre la propiedad responsable (véase el Artículo 7.7.17.).

  4. Los métodos de control de la reproducción canina incluyen:

    • esterilización quirúrgica;

    • control de fertilidad no quirúrgica, es decir prevenir la reproducción sin recurrir a la cirugía, incluyendo acercamientos químicos e inmunológicos;

    • confinamiento o separación de las hembras en celo de machos no esterilizados.

  5. La principal ventaja de la cirugía es su carácter permanente. La esterilización quirúrgica debe ser realizada por un veterinario e incluir una correcta manipulación del animal, buenas técnicas quirúrgicas, una buena comprensión de la asepsia, anestesia apropiada y un manejo multimodal y diligente del dolor a lo largo de la operación y ajustado a cada animal según sus necesidades. Esto requiere seguimiento durante la cirugía y el posoperatorio durante todo el periodo de recuperación. Asimismo, exige veterinarios y paraprofesionales de veterinaria debidamente formados y la disponibilidad de medicamentos y equipos adecuados. Las autoridades competentes son responsables de garantizar el acceso a la formación y a medicamentos autorizados que no sean falsificados, con el fin de asegurar que la esterilización quirúrgica puede efectuarse de manera segura.

  6. La castración de los machos es preferible a la vasectomía puesto que, a diferencia de la castración, la vasectomía no reduce los niveles de hormonas sexuales y, por lo tanto, no conlleva ningún mecanismo para reducir comportamientos específicos, como la errancia, la marcada de territorio o las peleas debido a la agresión hormonal. Las hembras se pueden esterilizar quirúrgicamente por ovariohisterectomía u ovariectomía. La ligadura de trompas y la histerectomía no se recomiendan, ya que las hembras seguirán bajo influencia de la hormona ovárica y continuarán manifestando un comportamiento sexual, una susceptibilidad incrementada a enfermedades tales como tumores venéreos transmisibles y la piometra cuando queda tejido uterino. No obstante, no se pueden generalizar los efectos de la esterilización en los comportamientos relacionados con conductas no hormonales; por ende, al igual que con cualquier tratamiento quirúrgico, el veterinario deberá hacer uso de su juicio profesional cuando recomiende la castración para pacientes individuales.

  7. Todo producto químico o medicamento utilizado con fines de control reproductivo deberá presentar los niveles adecuados de seguridad, calidad y eficacia requeridos y utilizarse con arreglo a las instrucciones del fabricante y a las reglamentaciones de la autoridad competente. En el caso de esterilizantes químicos y anticonceptivos en etapa de investigación, habrá que proceder a ensayos antes de utilizarlos.


Artículo 7.7.19.


«Captura, esterilización, vacunación y retorno»

El enfoque «captura, esterilización, vacunación y retorno» busca controlar la reproducción de perros sin dueño como fuente de perros errantes. No se trata de una solución única para los programas de manejo de perros y se deberá utilizar junto con otras medidas dirigidas a otras fuentes de perros errantes. Se puede considerar como un método de manejo de la población actual de perros errantesin situ ya presentes en las calles y, por consiguiente, como una alternativa para la restitución y adopción (véase el Artículo 7.7.20.).

En colaboración con la comunidad local, a los perros capturados tras haberse identificado que carecen de propietario, se les brinda cuidados médicos (incluyendo la vacunación antirrábica), se evalúan para adopción y, si la adopción no es viable, se esterilizan y se les regresa a su comunidad local o a un lugar cerca de donde se capturaron. Es posible que este método se acepte más en situaciones en las que la presencia de perros errantes es amplia y bien tolerada por la comunidad local.

Este método no es aplicable en todas las situaciones y puede resultar ilegal en países o regiones donde la ley prohíbe el abandono de perros, y las autoridades perciben la liberación de los perros esterilizados como una forma de abandono. Por otra parte, los problemas que causan los perros, como el ruido, la contaminación fecal, las lesiones por mordedura o los accidentes de tránsito, no van a mejorar si los animales son devueltos al espacio público y pueden moverse con libertad. Cuando los propietarios tengan un acceso limitado al control de reproducción asequible, convendrá tener en cuenta el riesgo de que este enfoque de «captura, esterilización, vacunación y retorno» incite a los propietarios a acceder a la esterilización gratuita al permitir errar a los perros que les pertenecen. Con el fin de evitar este riesgo, se deberá promover la propiedad responsable de perros (Artículo 7.7.17.) y garantizar el acceso al control de reproducción para los perros con propietario (Artículo 7.7.18.) junto con la implementación del enfoque «captura, esterilización, vacunación y retorno». En situaciones en las que haya un gran número de perros errantes con propietario, quizá sea preferible un programa de control de la población canina centrado en la esterilización y en la propiedad responsable.

Se recomienda que antes de optar por esta solución, se efectúe un análisis de la relación entre costes y beneficios. Se deberán evaluar factores tales como el coste financiero, el impacto de la propiedad en la cultura y la seguridad pública, al igual que los beneficios en términos de control de enfermedades y bienestar animal y los beneficios para la sociedad.

En caso de implementar esta medida, la autoridad competente deberá garantizar que se tenga en cuenta lo siguiente:


Artículo 7.7.20.


Restitución y adopción

Los perros errantes se pueden sacar de las instalaciones de alojamiento para restituirlos a sus propietarios o darlos en adopción. De esta manera, se trabaja únicamente con la población efectiva de perros errantes y no con la fuente de estos perros, por lo que este enfoque debe utilizarse en combinación con otras medidas con el fin de evitar el remplazo de perros capturados. Estas instalaciones también pueden ofrecer la opción de que los propietarios cedan a los perros de los que ya no puedan cuidar, como una alternativa al abandono. La evidencia recabada sobre los perros y las prácticas de los propietarios de los perros durante el desarrollo de los programas de manejo de las poblaciones caninas deberá confirmar que la restitución y adopción son posibles y realizables antes de crear instalaciones de restitución y adopción. Si no se tienen suficientes hogares de adopción o sistemas de restitución, las instalaciones pueden alcanzar rápidamente su capacidad, convirtiéndose en una medida ineficaz y costosa. La autoridad competente deberá promulgar y hacer respetar los reglamentos para las instalaciones que ofrecen servicios de restitución y adopción con el fin de asegurarse de que la captura, el transporte y el alojamiento de los perros se haga de manera compasiva.

Los perros que se han retirado de una comunidad pueden restituirse al propietario o darse en adopción. Se deberán establecer disposiciones para retener a los perros por un periodo razonable que permita restituirlo a su propietario y, si es apropiado, observarlo para descartar la rabia. La restitución y adopción brindan una oportunidad para promover la propiedad responsable y una buena atención en términos de sanidad animal (incluyendo la vacunación antirrábica y la esterilización). Se deberá evaluar la adecuación y correspondencia de los perros con los posibles propietarios. La eficacia de la adopción podrá verse limitada por el número de hogares de adopción disponibles.

Se deberán hacer esfuerzos para transportar los animales a la menor distancia y en el menor tiempo posible. Se deberá considerar primero la reubicación para adopción local y después ampliarse a otros lugares cercanos disponibles. Se minimiza así el estrés asociado con el transporte de los perros y se reduce el riesgo de propagar patógenos zoonóticos u otros patógenos a nuevas áreas. Si se requiere transporte, éste deberá realizarse de conformidad con el Capítulo 7.1.

Puede que la cantidad de perros que se han retirado de una comunidad sea demasiado grande, o que los perros no sean adecuados para adopción. Si la comunidad local lo acepta, la «captura, esterilización, vacunación y retorno» constituye un acercamiento alternativo. Si la eutanasia de estos perros no deseados constituye la única opción, el procedimiento deberá realizarse de conformidad con el Artículo 7.7.27.


Artículo 7.7.21.


Acceso a atención veterinaria

El acceso a atención veterinaria tiene un impacto positivo en la sanidad animal, el bienestar animal y la salud pública gracias a los cuidados veterinarios preventivos y terapéuticos que se prestan a los perros de una comunidad. El aumento de las interacciones con los Servicios Veterinarios ofrece oportunidades adicionales de educar a los propietarios sobre la propiedad responsable de los perros (véase el Artículo 7.7.17.). Desde la perspectiva de los programas de manejo de las poblaciones caninas, la prevención y el control de enfermedades, el tratamiento de las patologías y lesiones, así como la eutanasia para poner fin al sufrimiento cuando no haya posibilidad de tratamiento, pueden reducir potencialmente el abandono de perros enfermos o heridos.

La atención veterinaria deberá formar parte de los programas de manejo de las poblaciones caninas y contribuir al control de enfermedades al crear poblaciones caninas más sanas con una renovación reducida. Dichos programas refuerzan la inmunidad de la manada en términos del control de la rabia mediante la mejora de la supervivencia de los perros vacunados y la reducción de los nacimientos de cachorros sin vacunar, mediante la esterilización quirúrgica. En el Capítulo 1.1. figuran orientaciones sobre la implementación de las campañas de vacunación de los perros contra la rabia.

La atención veterinaria preventiva es central para el control y la vigilancia de enfermedades zoonóticas. Los programas de manejo de las poblaciones caninas deberán abarcar y armonizarse con todas las medidas de control de las enfermedades de los perros. Esto incluye la vacunación contra la rabia, los tratamientos antiparasitarios (en particular contra Echinococcus granulosus) y la prevención y el control de otros patógenos.

Los Servicios Veterinarios deberán identificar las poblaciones de perros que se consideran «en riesgo» y que carecen de acceso seguro a los cuidados veterinarios básicos. Las autoridades competentes deberán facilitar el acceso a la atención veterinaria. Entre las soluciones potenciales figuran el subsidio de los costos y la organización de servicios veterinarios de extensión.


Artículo 7.7.22.


Controles ambientales

Se pueden llevar a cabo acciones para impedir que los perros tengan acceso a fuentes de alimento no controladas (por ejemplo, proteger vertederos y mataderos mediante la instalación de contenedores de basura inaccesibles para los animales). Los controles ambientales se acompañarán de otras medidas de manejo de las poblaciones caninas a fin de evitar problemas de bienestar animal y reducir los riesgos de salud pública resultantes de una reducción repentina de las fuentes de alimentos.


Artículo 7.7.23.


Educación que promueva interacciones seguras humano-animal

Los medios más eficaces para reducir la incidencia de mordeduras de perros son la educación en materia de interacciones seguras con los perros y la responsabilización de los propietarios en el adiestramiento y manejo de sus perros como parte de la propiedad responsable del perro. Los niños pequeños constituyen el grupo más expuesto a las mordeduras de perros. Está demostrado que los programas educativos centrados en la forma adecuada de conducirse ante un perro son eficaces para reducir la incidencia de mordeduras, por lo que convendrá alentar este tipo de programas. Las autoridades competentes consultarán con los expertos en comportamiento canino para elaborar programas de educación en seguridad canina.

Se alientan los programas educativos para todas las edades sobre el tratamiento apropiado de mordeduras, incluyendo la profilaxis post-exposición cuando la rabia representa un riesgo.


Artículo 7.7.24.


Consideraciones específicas para las actividades de manejo de las poblaciones de perros

Las siguientes actividades pueden requerirse como parte de la implementación de las medidas descritas en el Artículo 7.7.13.:


Artículo 7.7.25.


Captura y manipulación de perros

La captura y manipulación compasivas buscan prevenir el sufrimiento y el distrés del animal. Igualmente, brindan otros beneficios como una menor cantidad de heridas de los operarios, una manipulación más fácil en el futuro y un modelo de manipulación positiva para los propietarios y el público.

Las autoridades competentes deberán formular una legislación y formación apropiadas con el fin de promover la manipulación compasiva del animal y poner en aplicación las reglamentaciones que se oponen a métodos crueles, como el empleo de tenazas y lazos de alambre sin vaina protectora. Los resultados de bienestar animal y de seguridad del operario mejoran cuando el personal a cargo de la captura y la manipulación comprende por completo el método de captura y manipulación que se utilizará y es diestro en su ejecución.

Las autoridades competentes y los Servicios Veterinarios deberán garantizar que su personal y los voluntarios que se espera manipulen a los perros hayan recibido una vacunación antirrábica preexposición si procede y se les hayan presentado protocolos claros para el tratamiento de las heridas, en especial de las mordeduras de perros.

En la captura y manipulación se recurrirá al método menos aversivo con el fin de minimizar los daños y molestias para el perro teniendo en cuenta la seguridad del operario. Aún más, los operarios deberán esforzarse por que la experiencia de la manipulación resulte tan positiva como sea posible para el perro, lo que incluye recompensarlo durante la manipulación.

Los operarios recurrirán lo mínimo a la sujeción con el fin de que el perro tenga elección y control y pueda afrontar mejor la manipulación.


Artículo 7.7.26.


Alojamiento de perros

Las autoridades competentes deberán elaborar normas mínimas para el alojamiento (instalaciones físicas) y el cuidado de los perros proporcionando un entorno adecuado, dieta conveniente, alojamiento en compañía de o separado de otros animales, capacidad para expresar un comportamiento normal y protección contra el dolor, el sufrimiento, las heridas y enfermedades con el fin de alcanzar las «cinco libertadas» reconocidas internacionalmente. La aplicación de estas normas se refuerza mediante la atribución de permisos y la inspección de las instalaciones. Se deberán considerar las siguientes normas mínimas:

  1. Instalaciones

    • la sostenibilidad financiera para cubrir los costos corrientes de funcionamiento;

    • la elección del sitio: resulta esencial el acceso a instalaciones de desagüe, de eliminación de desechos, al agua y a la electricidad; se deberán tener en cuenta factores ambientales como el ruido y la contaminación;

    • el tamaño, diseño e índice de ocupación de la perrera, teniendo en cuenta la necesidad de ejercicio físico, el tiempo esperado de permanencia y la puesta a disposición de áreas suficientes para separar las funciones de alimentación, bebida, reposo, micción y defecación, al igual que el mantenimiento de temperaturas ambientales aceptables;

    • las medidas de control de enfermedades, lo que incluye zonas de aislamiento y una estación de cuarentena;

    • la capacidad máxima de la instalación.

  2. Gestión

    • el suministro suficiente de agua fresca y alimentos nutritivos;

    • la higiene y limpieza regulares, incluyendo un vacío sanitario;

    • la inspección, manipulación y ejercicio regular de los perros;

    • el seguimiento de la salud física y comportamental y el suministro de tratamientos veterinarios requeridos bajo supervisión veterinaria, incluyendo atención veterinaria de rutina y preventiva, y eutanasia;

    • las políticas y procedimientos para respetar la capacidad de la instalación y las medidas cuando se alcanza el límite de la capacidad, evaluación de la salud y el comportamiento de los perros, cuidado animal, acogida, tratamiento, adopción, esterilización y eutanasia;

    • la puesta a disposición de suficiente personal competente y formado en la manipulación de perros segura, apropiada y positiva;

    • la tenencia de registros, identificación animal y notificación a la autoridad competente;

    • las oportunidades de socialización con sus semejantes y con humanos, actividades de enriquecimiento y locomotoras apropiadas para el individuo.

  3. Evaluación

    Los resultados en el área del alojamiento de los perros se pueden evaluar utilizando los siguientes criterios medibles:

    • los parámetros relativos a la condición física, estado de la piel, incidencia de enfermedades, heridas y mortalidad, reacción frente a los humanos y congéneres;

    • la expresión de comportamientos específicos a la especie que reflejen un estado emocional positivo;

    • el espacio adecuado en función de la edad, tamaño, peso y raza del perro que les permita manifestar movimientos corporales normales, incluyendo la posibilidad de sentarse, pararse, dar vueltas libremente o acostarse o echarse en una posición natural, estirarse, mover la cabeza, mantener la cola levantada mientras están parados, y comer, beber, orinar y defecar confortablemente;

    • los materiales de higiene, limpieza, desagüe y alojamiento deberán evitar la acumulación excesiva de heces y de residuos alimentarios, con el fin de evitar que los perros se ensucien en el recinto, y reducir lospeligros de enfermedad, los insectos, las pestes y los olores;

    • la ventilación deberá permitir que los perros mantengan fácilmente una temperatura corporal normal y ofrecer una buena calidad del aire;

    • la protección contra temperaturas extremas perjudiciales, las corrientes de aire, la humedad, la luz y otros elementos climáticos para garantizar la salud y el bienestar de los perros.


Artículo 7.7.27.


Eutanasia

La eutanasia de los perros por sí sola no es eficaz para los programas de manejo de las poblaciones caninas. Si se utiliza, deberá llevarse a cabo de conformidad con el Artículo 7.6.1. y deberá implementarse junto con una combinación de otras medidas como parte de un programa de manejo de las poblaciones caninas, para lograr una gestión eficaz a largo plazo. La reducción de la población canina no es medio efectivo para reducir el número de casos de rabia.

Al ser un proceso, la eutanasia implica procedimientos de pre-eutanasia y manipulación, métodos y agentes usados para la eutanasia, confirmación de la muerte y eliminación de los cadáveres. Cuando se aplique la eutanasia se observarán los principios generales del Código Terrestre, privilegiando el uso de los métodos que llevan a una muerte rápida, indolora y con el menor sufrimiento posible, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los operarios a cargo. La eutanasia deberá realizarse bajo supervisión de un veterinario. Con miras a garantizar el bienestar animal y la seguridad del operario, el personal que efectúa la eutanasia deberá comprender por completo y estar debidamente capacitado en el método de eutanasia utilizado.

  1. Sujeción

    Cuando sea menester sujetar a un perro para aplicar cualquier procedimiento, incluyendo la eutanasia, siempre se deberá tener en cuenta la protección del operario y el bienestar animal. La manipulación del animal también deberá minimizar el distrés experimentado por el perro antes de la pérdida de consciencia. Ciertos métodos de eutanasia deberán acompañarse de sedación o anestesia previas. Independientemente del método de eutanasia que se use, se aconseja administrar antes sedación o anestesia para minimizar la ansiedad o facilitar una sujeción segura.

  2. Métodos de eutanasia

    Los siguientes son los métodos recomendados para la eutanasia canina:

    • administración intravenosa de barbitúricos;

    • administración intraperitoneal de barbitúricos en perros pequeños o cachorros, únicamente si no se puede utilizar la vía intravenosa;

    • administración de una sobredosis de anestesia intravenosa;

    • administración de una sobredosis de anestesia por inhalación en perros pequeños (no en los neonatos).

    Si está anestesiado:

    • administración de barbitúricos por otras vías alternativas (intracardiaca, infrarrenal, intrahepática, intraósea).

    Si está sedado:

    • eutanasia intravenosa con una preparación específica de embutramida, cloroquina y lidocaína;

    • eutanasia intravenosa con una preparación específica de embutramida, mebezonio y tetracaína.

    Los métodos, procedimientos y prácticas no aceptables como métodos primarios de eutanasia por motivos de bienestar animal son embolia gaseosa, asfixia, incineración, clorhidrato, cloroformo, cianuro, descompresión, ahogamiento, sangrado, formalina, productos y solventes de uso doméstico, pesticidas y herbicidas, hipotermia, insulina, bloqueadores neuromusculares (sulfato de magnesio, cloruro potásico, nicotina y agentes curariformes), aplicación manual de traumatismo contundente a la cabeza, congelación rápida, comprensión toráxica, estricnina, óxido nitroso, éter, trampas mortales, monóxido de carbono de escape de motores, CO2 si la concentración requerida y las tasas de flujo no se regulan ni monitorean, bala libre sin una ubicación anatómica apropiada a corta distancia por personal altamente entrenado, perno cautivo penetrante seguido de descabello, electrocución, aturdimiento sin un método de matanza secundario y cualquier otro método que pueda comprometer el bienestar de los animales.

  3. Confirmación de la muerte

    Para todos los métodos de eutanasia utilizados, se deberá confirmar la muerte antes de que los animales se eliminen o se dejen desatendidos.

    Es mucho más fiable contar con una combinación de criterios para confirmar la muerte, entre ellos, ausencia de pulso, de respiración, de reflejo corneal y de respuesta a fuertes pinchazos en los dedos; incapacidad de escuchar sonidos respiratorios y cardíacos con un estetoscopio; envejecimiento de las mucosas y rigor mortis. Ninguno de estos signos por sí solos, excepto el rigor mortis, confirma la muerte. Si un animal no está muerto, se deberá recurrir a otro método de eutanasia.

  4. Eliminación de los animales muertos

    Los animales muertos se eliminarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Se deberá prestar atención al riesgo de que el animal muerto contenga residuos. La incineración suele ser el método más seguro de eliminación de animales muertos (véase el Capítulo 4.13.).


nb: first adopted in 2009; most recent update adopted in 2022.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 7.6. Capítulo 7.8.