Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 11.3. TÍTULO 11. Capítulo 11.5.

Capítulo 11.4.


Encefalopatía espongiforme bovina


Artículo 11.4.1.


Disposiciones generales

  1. La encefalopatía espongiforme bovina es una enfermedad neurológica invariablemente letal de los bovinos causada por una forma mal plegada de la proteína del prion PrPSc, que incluye tanto el tipo C (encefalopatía espongiforme bovina clásica) como el tipo H y L (encefalopatía espongiforme bovina atípica). La principal vía de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina clásica es la exposición oral a piensos contaminados. La encefalopatía espongiforme bovina atípica es una condición que ocurre con una tasa muy baja y se supone que se presenta de forma espontánea en cualquier población bovina. Se ha infectado experimentalmente a un bovino por vía oral con un tipo de encefalopatía espongiforme bovina atípica de bajo peso molecular (tipo-L) y no se puede descartar el potencial de reciclaje de la encefalopatía espongiforme bovina atípica, no obstante, no hay evidencia de que ésta desempeñe un papel significativo en la epidemiología de la encefalopatía espongiforme bovina.

  2. La encefalopatía espongiforme bovina afecta principalmente a los bovinos. Otras especies animales pueden ser susceptibles a la encefalopatía espongiforme bovina, tanto de forma natural como experimental, pero no se consideran epidemiológicamente significativas, en particular cuando no se alimenta a los rumiantes con harinas protéicas derivadas de rumiantes. Las recomendaciones del presente capítulo buscan mitigar los riesgos para la salud de las personas y la sanidad de los animales asociados a la presencia de los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina únicamente en los bovinos.

  3. A efectos del Código Terrestre la aparición de un caso de encefalopatía espongiforme bovina se define por la detección del agente de la encefalopatía espongiforme bovina clásica en el tejido encefálico de un bovino.

  4. A efectos de este capítulo el término «bovino» designa un animal de las especies Bos taurus o Bos indicus.

  5. Cuando las mercancías se importan de conformidad con este capítulo, el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina del país importador o de la zona de destino no se verá afectado por el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina del país exportador o de la zona o el compartimento de origen.

  6. Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 11.4.2.


Mercancías seguras

Independientemente del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina que represente la población bovina del país, la zona o el compartimento de exportación, las autoridades veterinarias no deberán exigir ninguna condición relacionada con la encefalopatía espongiforme bovina cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías derivadas de bovinos:

  1. leche y productos lácteos;

  2. semen y embriones de bovinos obtenidos in vivo cuya recolección y manipulación se hayan llevado a cabo de conformidad con los capítulos relevantes del Código Terrestre;

  3. cueros y pieles;

  4. gelatina y colágeno;

  5. sebo cuyo contenido máximo de impurezas insolubles no exceda el 0,15% de su peso y derivados de este sebo;

  6. fosfato dicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa);

  7. sangre fetal.

Otras mercancías de bovinos se pueden comercializar de forma segura si se realiza de conformidad con los artículos relevantes de este capítulo.


Artículo 11.4.3.


Criterios generales para la determinación del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de un país, una zona o un compartimento

Debido a sus características etiológicas y epidemiológicas específicas, el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de un país, una zona o un compartimento se determina en función de lo siguiente:

  1. Una evaluación del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de conformidad con las disposiciones de la «Solicitud para el reconocimiento oficial por parte de la OMSA de la categoría de riesgo de encefalopatía espongiforme bovina», que evalué el riesgo de reciclaje del agente de la encefalopatía espongiforme bovina clásica en la población bovina por medio de la identificación de todos los factores potenciales asociados con la presencia de la encefalopatía espongiforme bovina, así como el historial de cada uno de ellos. Los Países Miembros deberán revisar la evaluación del riesgo todos los años para determinar si ha cambiado la situación.

    En el marco de la encefalopatía espongiforme bovina, la evaluación del riesgo, basada en la estructura del Artículo 1.1.4., consiste en los siguientes elementos:

    1. Evaluación del riesgo de introducción

      La evaluación del riesgo de introducción evalúa la probabilidad de que el agente de la encefalopatía espongiforme bovina clásica haya sido introducido en el país, la zona o el compartimento a través de la importación de las siguientes mercancías durante los últimos ocho años:

      1. bovinos;

      2. harinas protéicas derivadas de rumiantes;

      3. piensos (excepto los alimentos para mascotas envasados y etiquetados) que contengan harinas protéicas derivadas de rumiantes;

      4. fertilizantes que contengan harinas protéicas derivadas de rumiantes;

      5. cualquier otra mercancía. que esté o pueda estar contaminada por las mercancías mencionadas en el Artículo 11.4.15.

    2. Evaluación de la exposición

      La evaluación de la exposición evalúa la probabilidad de que los bovinos hayan estado expuestos al agente de la encefalopatía espongiforme bovina clásica durante los últimos ocho años, ya sea a través de mercancías importadas o como resultado de la presencia del agente de la encefalopatía espongiforme bovina clásica en la población bovina autóctona del país, la zona o el compartimento.

      La primera etapa en la evaluación de la exposición implica una evaluación de las prácticas de la industria pecuaria a través de la consideración del impacto de:

      1. las prácticas de la industria pecuaria para prevenir que los bovinos sean alimentados con harinas protéicas derivadas de rumiantes, teniendo en cuenta los siguientes factores:

        • demografía de la población bovina y sistemas de producción y cría;

        • prácticas de alimentación, incluyendo el uso de fertilizantes que contienen proteínas derivadas de rumiantes en la tierra destinada al pastoreo o a la cosecha de forraje;

        • prácticas de sacrificio y manejo de despojos;

        • prácticas de transformación de tejidos animales;

        • producción, distribución, etiquetado y almacenamiento de piensos.

      Dependiendo de los resultados de esta primera etapa, también podría necesitarse una evaluación de las medidas de mitigación del riesgo dirigida específicamente a la encefalopatía espongiforme bovina a través de la consideración del impacto de:

      1. Medidas específicas de mitigación del riesgo que impidan que los bovinos se alimenten con harinas protéicas derivadas de rumiantes considerando los siguientes factores:

        • naturaleza y alcance de la prohibición de alimentación de los rumiantes con harinas protéicas derivadas de rumiantes;

        • destino final de las mercancías con la mayor infectividad de encefalopatía espongiforme bovina (mencionadas en el apartado 1 del Artículo 11.4.15.);

        • parámetros del proceso de transformación de tejidos animales;

        • prevención de la contaminación cruzada durante la transformación de los tejidos animales, la producción de piensos, el transporte, el almacenamiento y la alimentación;

        • programa de concienciación dentro del ámbito de la prohibición de alimentación;

        • seguimiento y aplicación de la prohibición de alimentación.

      Según el resultado de la evaluación de la exposición, puede que no se requiera una evaluación de las consecuencias (punto c) a continuación).

    3. Evaluación de las consecuencias

      La evaluación de las consecuencias evalúa la probabilidad de que los bovinos se infecten tras la exposición al agente de la encefalopatía espongiforme bovina clásica, y al mismo tiempo evalúa el posible alcance y duración del reciclaje y la amplificación subsiguientes dentro de la población bovina durante los últimos ocho años. A continuación, se enumeran los factores que hay que tener en cuenta en la evaluación de las consecuencias:

      1. edad durante la exposición;

      2. tipo de producción;

      3. impacto de las prácticas de la industria pecuaria o la implementación de las medidas específicas de mitigación de la encefalopatía espongiforme bovina dentro de la prohibición de alimentación.

    4. Estimación del riesgo

      La estimación del riesgo combina los resultados y las conclusiones de las evaluaciones del riesgo de introducción, de la exposición y de las consecuencias, para brindar una medida global del riesgo de que el agente de la encefalopatía espongiforme bovina clásica se haya reciclado en la población bovina.

  2. La implementación continua de un programa de vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina en la población bovina de conformidad con el Artículo 11.4.20.

  3. El historial de la aparición y el manejo de casos de encefalopatía espongiforme bovina y de bovinos afectados por la forma atípica de encefalopatía espongiforme bovina.

La determinación de la fecha a partir de la cual el riesgo de que los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina se hayan reciclado en la población bovina ha sido insignificante se basa en los apartados 1 a 3 anteriores.


Artículo 11.4.4.


Riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina

El riesgo de la encefalopatía espongiforme bovina de un país o una zona se puede considerar insignificante para la población bovina si se han cumplido todas las condiciones siguientes durante al menos los últimos ocho años:

  1. Se ha realizado una evaluación del riesgo de conformidad con el apartado 1 del Artículo 11.4.3. que ha identificado todos los factores de riesgo potenciales asociados con la encefalopatía espongiforme bovina clásica y el País Miembro ha demostrado a través de pruebas documentadas que cualquier factor de riesgo identificado se gestionó correctamente y que el riesgo de reciclaje del agente de la encefalopatía espongiforme bovina clásica en la población bovina ha sido insignificante como resultado de que:

    YA SEA:

    1. las prácticas de la industria pecuaria garantizan que no se ha alimentado a rumiantes con harinas protéicas derivadas de rumiantes;

    O

    1. la mitigación efectiva y continua de cualquier riesgo identificado garantiza que no se ha alimentado a rumiantes con harinas protéicas derivadas de rumiantes.

  2. Se han implementado las disposiciones de vigilancia descritas en el Artículo 11.4.20.

  3. YA SEA:

    1. no se ha registrado ningún caso de encefalopatía espongiforme bovina o, de haberse registrado alguno, se ha demostrado que ha sido importado;

    O

    1. de haberse registrado algún caso autóctono de encefalopatía espongiforme bovina:

      ya sea

      1. todos los casos nacieron antes de la fecha a partir de la cual el riesgo de que los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina se hayan reciclado en la población bovina ha sido insignificante;

      o

      1. cuando un caso nació después de esa fecha, las investigaciones subsiguientes confirmaron que se han controlado todas las fuentes de infección identificadas y que el riesgo de reciclaje de los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina en la población bovina ha permanecido insignificante.

  4. Todos los casos de encefalopatía espongiforme bovina o todos los bovinos afectados por la forma atípica de encefalopatía espongiforme bovina que se detectaron se han destruido totalmente o eliminado de tal manera que se garantiza que no hayan entrado en la cadena de piensos o alimentación.

El país o la zona se incluirán en la lista de países o zonas en que el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina es insignificante de conformidad con el Capítulo 1.1. Para permanecer en la lista, se requiere una confirmación anual de las condiciones de los apartados 1 a 4 anteriores. Anualmente, se deberán presentar pruebas documentadas acerca de los apartados 1 a 4 anteriores.

Cualquier cambio de la situación epidemiológica u otros eventos relevantes deberán notificarse a la OMSA de acuerdo con el Capítulo 1.1.


Artículo 11.4.5.


Riesgo controlado de encefalopatía espongiforme bovina

El riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de un país o una zona se puede considerar controlado si se han cumplido todas las condiciones del Artículo 11.4.4., pero una de ellas o más no se ha cumplido durante los últimos ocho años.

El país o la zona se incluirán en la lista de países y zonas en que el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina es controlado, de conformidad con el Capítulo 1.1. Para permanecer en la lista, se requiere una confirmación anual de las condiciones de los apartados 1 a 4 del Artículo 11.4.4. Anualmente, se deberán presentar pruebas documentadas acerca de los apartados 1 a 4 del Artículo 11.4.4.

Cualquier cambio de la situación epidemiológica u otros eventos relevantes deberán notificarse a la OMSA de acuerdo con el Capítulo 1.1.


Artículo 11.4.6.


Compartimento con un riesgo insignificante o controlado de encefalopatía espongiforme bovina

El establecimiento y el reconocimiento bilateral de un compartimento con un riesgo insignificante o controlado de encefalopatía espongiforme bovina deberán respetar los requisitos pertinentes del presente capítulo y los principios establecidos en los Capítulos 1.1. y 1.1.


Artículo 11.4.7.


Riesgo indeterminado de encefalopatía espongiforme bovina

El riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de un país o una zona se considera indeterminado si no se puede demostrar que reúne las condiciones requeridas para un riesgo insignificante o controlado de encefalopatía espongiforme bovina.


Artículo 11.4.8.


Mantenimiento del estatus de riesgo de encefalopatía espongiforme bovina

El estatus de riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de un país o zona no se verá afectado por casos importados de encefalopatía espongiforme bovina o por casos de encefalopatía espongiforme bovina nacidos antes de la fecha a partir de la cual el riesgo de reciclaje de los agentes de encefalopatía espongiforme bovina en la población bovina ha sido insignificante, o por todo bovino afectado por encefalopatía espongiforme bovina atípica, siempre y cuando se haya manejado de acuerdo con el apartado 4 del Artículo 11.4.4.

Si ocurre un caso autóctono de encefalopatía espongiforme bovina en un bovino nacido después de la fecha a partir de la cual el riesgo de reciclaje de los agentes de encefalopatía espongiforme bovina en la población bovina ha sido insignificante en un país o zona reconocidos con un estatus de riesgo insignificante o controlado de encefalopatía espongiforme bovina, el estatus del país o de la zona se mantiene sin cambios, siempre que la evidencia documentada sobre la conclusión de las investigaciones subsecuentes sea presentada a la OMSA en los siguientes 90 días demostrando que se han controlado todas las fuentes de infección identificadas y que el riesgo de reciclaje de los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina en la población bovina siga siendo insignificante.

Si no se presenta ninguna evidencia documentada o si la misma no es aceptada por la OMSA, se aplicarán las disposiciones del Artículo 11.4.4. o del Artículo 11.4.5.


Artículo 11.4.9.


Recomendaciones para la importación de bovinos procedentes de un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante o controlado de encefalopatía espongiforme bovina

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite lo siguiente:

  1. Los bovinos seleccionados para la exportación están identificados por medio de un sistema de identificación de los animales que permite hacerles el seguimiento a lo largo de su vida.

Y YA SEA:

  1. Los bovinos seleccionados para la exportación nacieron y permanecieron en un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante o controlado de encefalopatía espongiforme bovina después de la fecha en que se demostró insignificante el riesgo de reciclaje de los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina en la población bovina.

O

  1. Se ha demostrado que los bovinos seleccionados para la exportación nunca se alimentaron con harinas protéicas derivadas de rumiantes.


Artículo 11.4.10.


Recomendaciones para la importación de bovinos procedentes de un país o una zona con un riesgo indeterminado de encefalopatía espongiforme bovina

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite lo siguiente:

  1. Los bovinos seleccionados para la exportación están identificados por medio de un sistema de identificación de los animales que permite hacerles el seguimiento a lo largo de su vida.

  2. Se ha demostrado que los bovinos seleccionados para la exportación nunca se alimentaron con harinas protéicas derivadas de rumiantes.


Artículo 11.4.11.


Recomendaciones para la importación de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante o controlado de encefalopatía espongiforme bovina

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los bovinos de los que proceden las carnes frescas y los productos cárnicos estaban identificados por medio de un sistema de identificación de los animales;

  2. dieron un resultado satisfactorio en la inspección ante mortem a la que se sometieron;

  3. nacieron y permanecieron en:

    1. un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina; o

    2. un país, una zona o un compartimento con un riesgo controlado de encefalopatía espongiforme bovina después de la fecha a partir de la cual el riesgo de que los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina se hayan reciclado en la población bovina se demostró insignificante; o

    3. un país, una zona o un compartimento con un riesgo controlado de encefalopatía espongiforme bovina antes de la fecha a partir de la cual el riesgo de que los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina se hayan reciclado en la población bovina se demostró insignificante, y las carnes frescas y los productos cárnicos:

      1. proceden de bovinos que no fueron sometidos a un procedimiento de aturdimiento mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, o a corte de médula, o a otro procedimiento que pueda contaminar la sangre con tejidos nerviosos, antes del sacrificio; y

      2. fueron preparados y manipulados de manera que se garantiza que tales productos no contienen ni están contaminados por las mercancías mencionadas en el apartado 1 del Artículo 11.4.15. o la carne se separó por procedimientos mecánicos del cráneo o de la columna vertebral de bovinos de más de 30 meses de edad.


Artículo 11.4.12.


Recomendaciones para la importación de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de un país o una zona con un riesgo indeterminado de encefalopatía espongiforme bovina

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los bovinos de los que proceden las carnes frescas y los productos cárnicos estaban identificados por medio de un sistema de identificación de los animales;

  2. se ha demostrado que los bovinos de los que proceden las carnes frescas y los productos cárnicos nunca se alimentaron con harinas protéicas derivadas de rumiantes;

  3. los bovinos de los que proceden las carnes frescas y los productos cárnicos:

    1. dieron un resultado satisfactorio en la inspección ante mortem a la que se sometieron;

    2. no fueron aturdidos utilizando un dispositivo que inyecta aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante el corte de médula, ni fueron sometidos a otro procedimiento que pueda contaminar la sangre con tejidos nerviosos, antes del sacrificio;

  4. las carnes frescas y los productos cárnicos fueron preparados y manipulados de manera que se garantiza que no contienen ni están contaminados por:

    1. las mercancías mencionadas en el apartado 1 del Artículo 11.4.15.;

    2. la carne separada por procedimientos mecánicos del cráneo o de la columna vertebral de bovinos de más de 30 meses de edad.


Artículo 11.4.13.


Recomendaciones para la importación de harinas proteicas derivadas de bovinos procedentes de un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los bovinos de los que proceden las harinas protéicas estaban identificados por medio de un sistema de identificación de los animales y nacieron y permanecieron en un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina, y

YA SEA

  1. nacieron después de la fecha a partir de la cual el riesgo de que los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina se hayan reciclado en la población bovina se demostró insignificante;

OR

  1. la harina proteica fue procesada de acuerdo con el Artículo 11.4.19.


Artículo 11.4.14.


Recomendaciones para la importación de sangre y productos sanguíneos derivados de bovinos (excepto sangre fetal)

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

YA SEA:

  1. la sangre y los productos sanguíneos derivan de bovinos que estaban identificados por medio de un sistema de identificación de los animales y nacieron y permanecieron en un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante, o en un país, una zona o un compartimento con un riesgo controlado de encefalopatía espongiforme bovina después de la fecha a partir de la cual el riesgo de que los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina se hayan reciclado en la población bovina se demostró insignificante;

O

  1. la sangre y los productos sanguíneos:

    1. fueron extraídos de bovinos que no fueron aturdidos utilizando un dispositivo que inyecta aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante el corte de médula, ni fueron sometidos a otro procedimiento que pueda contaminar la sangre con tejidos nerviosos, antes del sacrificio; y

    2. fueron extraídos y tratados de manera que se garantiza que no están contaminados por tejido nervioso.


Artículo 11.4.15.


Recomendaciones en relación al comercio de mercancías con la mayor infectividad de encefalopatía espongiforme bovina

A menos que se cubran en otros artículos del presente capítulo, no deberán comerciarse las siguientes mercancías:

  1. íleon distal de bovinos de cualquier edad; cráneo, encéfalo, ojos, columna vertebral y médula espinal de bovinos de más de 30 meses de edad al momento del sacrificio; o ninguna mercancía contaminada por cualquiera de estos que provengan de un país, una zona o un compartimento con:

    1. un riesgo indeterminado de encefalopatía espongiforme bovina;

    2. un riesgo controlado de encefalopatía espongiforme bovina si provienen de bovinos que nacieron antes de la fecha a partir de la cual el riesgo de que los agentes de la encefalopatía espongiforme bovina se hayan reciclado en la población bovina ha sido demostrado ser insignificante.

  2. Los alimentos para el consumo humano, los piensos, los fertilizantes, los productos cosméticos, los productos farmacéuticos, incluidos los biológicos, el material médico o cualquier otro producto que contenga proteínas elaborados con las mercancías enumeradas en el apartado 1 de este artículo.

  3. Las harinas protéicas derivadas de bovinos, o toda mercancía que contenga tal producto, provenientes de un país, una zona o un compartimento con un riesgo controlado o indeterminado de encefalopatía espongiforme bovina.


Artículo 11.4.16.


Recomendaciones para la importación de sebo (que no sea el descrito en el Artículo 11.4.2.)

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que el sebo:

  1. proviene de un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina; o

  2. procede de bovinos que dieron un resultado satisfactorio en la inspección ante mortem a la que se sometieron, y no se ha utilizado para su preparación ninguna de las mercancías mencionadas en el apartado 1 del Artículo 11.4.15.


Artículo 11.4.17.


Recomendaciones para la importación de derivados del sebo (que no sean los descritos en el Artículo 11.4.2.)

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los derivados del sebo:

  1. provienen de un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina; o

  2. provienen de sebo que cumple con las condiciones mencionadas en el Artículo 11.4.16.; o

  3. fueron producidos por hidrólisis, saponificación o transesterificación a alta temperatura y alta presión.


Artículo 11.4.18.


Recomendaciones para la importación de fosfato dicálcico (que no sea el descrito en el Artículo 11.4.2.)

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que el fosfato dicálcico:

  1. proviene de un país, una zona o un compartimento con un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina; o

  2. es un coproducto de gelatina de hueso.


Artículo 11.4.19.


Procedimientos para reducir la infectividad de la encefalopatía espongiforme bovina en las harinas proteicas de bovinos

Para reducir la infectividad de cualquier agente de encefalopatía espongiforme bovina que pueda estar presente durante la elaboración de harinas protéicas que contienen proteínas de bovinos, se utilizará el procedimiento siguiente:

  1. la materia prima será reducida a partículas de un tamaño máximo de 50 mm antes de ser sometida a tratamiento térmico y la materia prima será sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura ascienda, por lo menos, a 133 °C durante, por los menos, 20 minutos con una presión absoluta de tres bares, o

  2. un procedimiento alternativo que haya demostrado lograr al menos un nivel equivalente de reducción de la infectividad de la encefalopatía espongiforme bovina..


Artículo 11.4.20.


Vigilancia

El objetivo de la vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina es detectar la aparición de esta enfermedad en la población bovina.

  1. La encefalopatía espongiforme bovina es una enfermedad progresiva y letal del sistema nervioso de los bovinos que suele tener un comienzo insidioso y que es resistente a todo tratamiento. Para la encefalopatía espongiforme bovina clásica, se han descrito una serie de signos clínicos que varían en severidad y de un individuo a otro:

    1. cambios progresivos de comportamiento resistentes a tratamiento, tales como excitabilidad creciente, depresión, nerviosismo, movimientos excesivos y asimétricos de los ojos y las orejas, incremento aparente de la salivación, lamido frecuente del morro, rechinamiento de los dientes, hipersensibilidad al tacto y/o al sonido (hiperestesia), tremores, vocalización excesiva, reacción de pánico y alerta excesiva;

    2. alteraciones de la postura y la locomoción, tales como postura anormal (posición de perro sentado), marcha anormal (en particular, ataxia de los miembros pelvianos), porte bajo de cabeza, porte de timidez, dificultad para evitar obstáculos, incapacidad para levantarse y decúbito prolongado;

    3. signos generalizados no específicos, tales como menor producción de leche, pérdida de condición corporal, pérdida de peso, y bradicardia y otros trastornos del ritmo cardíaco.

    Es probable que algunos de estos signos clínicos también sean pertinentes para la encefalopatía espongiforme bovina atípica, en particular aquellos asociados con la incapacidad para levantarse y el decúbito prolongado. Puede observarse una forma nerviosa de la encefalopatía espongiforme bovina atípica que se asemeja a la encefalopatía espongiforme bovina clásica, con una hiperreactividad a los estímulos externos, respuesta exagerada al reflejo del susto, y ataxia. En contraste, puede observarse una forma atenuada de la encefalopatía espongiforme bovina atípica acompañada de torpeza, porte bajo de cabeza y comportamiento compulsivo (lamer, masticar y caminar en círculos).

    Los signos clínicos de encefalopatía espongiforme bovina suelen progresar dentro de un espectro durante pocas semanas o hasta varios meses, aunque en raras ocasiones hay casos que se desarrollan de manera aguda y progresan rápidamente. Los estadios finales de la enfermedad se caracterizan por postración, coma y muerte.

    Dado que estos signos no son patognomónicos ni de la encefalopatía espongiforme bovina clásica ni de la atípica, todos los Países Miembros que poseen poblaciones de bovinos podrán observar individuos con signología clínica sugerente de la encefalopatía espongiforme bovina. No se pueden establecer generalidades sobre la posible frecuencia de ocurrencia de tales animales ya que dependerá de la situación epidemiológica de un país en particular.

  2. La vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina incluye a todos los bovinos que muestran signos del espectro clínico de la encefalopatía espongiforme bovina.

    En los sistemas de producción y cría que permiten a los bovinos estar sujetos a observación regular, es posible que los animales que muestran signos clínicos compatibles con la encefalopatía espongiforme bovina se detecten más fácilmente. Las personas que manejan a los animales diariamente son las más indicadas para detectar los cambios de comportamiento, que suelen ser más sutiles al inicio de la enfermedad, y son ellas quienes pueden monitorear el progreso de los signos. En los sistemas de producción y cría, donde los bovinos no se vigilan tan de cerca, pueden surgir situaciones en las que un animal sea considerado sospecha clínica, pero si no fue observado por un adecuado periodo de tiempo, en un primer momento podría solamente considerarse como un animal que no puede levantarse o caminar sin ayuda o hallado muerto.

    Los programas de vigilancia deberán tener en cuenta que la amplia mayoría de los casos de encefalopatía espongiforme bovina son eventos únicos y aislados. Es más probable asociar con causas diferentes la aparición de múltiples animales con signos comportamentales o neurológicos, no ambulatorios o hallados muertos.

    Los animales que se sitúan en el espectro clínico de la enfermedad deben formar parte del programa de vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina, y, subsecuentemente, se deberá notificar y hacer el seguimiento de estos animales mediante pruebas de laboratorio apropiadas de acuerdo con el Manual Terrestre, para confirmar o descartar con certeza la presencia de agentes de la encefalopatía espongiforme bovina, incluyendo la distinción entre las cepas de la forma atípica y de la forma clásica de encefalopatía espongiforme bovina:

    1. aquellos que muestran signos clínicos progresivos compatibles con la encefalopatía espongiforme bovina, descritos en el apartado 1 y que son resistentes al tratamiento, y cuando el cuadro clínico no se puede atribuir a otras causas comunes de signos comportamentales o neurológicos (por ejemplo, causas infecciosas, metabólicas, traumáticas, neoplásicas o tóxicas);

    2. aquellos que presentan signos comportamentales o neurológicos durante la inspección ante mortem en los mataderos;

    3. aquellos que no pueden levantarse o caminar sin ayuda con antecedentes clínicos compatibles (es decir, el cuadro clínico no se puede atribuir a otras causas comunes de postración);

    4. aquellos que se han hallado muertos (animales fallecidos), que tienen antecedentes clínicos compatibles (es decir, el cuadro clínico no se puede atribuir a otras causas comunes de muerte).

  3. La credibilidad del programa de vigilancia está respaldada por:

    1. programas continuos de concienciación y formación para garantizar que todos los interesados que participan en la cría y la producción de bovinos, entre ellos criadores, propietarios y cuidadores, veterinarios, transportistas y trabajadores de mataderos, estén familiarizados con los signos clínicos de sospecha de la encefalopatía espongiforme bovina al igual que con los requisitos estatutarios de notificación;

    2. el hecho de que la encefalopatía espongiforme bovina sea una enfermedad de declaración obligatoria en todo el territorio;

    3. análisis apropiados de laboratorio de conformidad con el Manual Terrestre;

    4. procedimientos sólidos y documentados de evaluación y protocolos para:

      • la definición de la población diana para la vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina,

      • la notificación de bovinos descritos en los apartados 2 a) a 2 d),

      • la determinación de los animales objeto de pruebas de laboratorio,

      • la colecta y envío de muestras para pruebas de laboratorio,

      • y el seguimiento de investigaciones epidemiológicas con hallazgos positivos de encefalopatía espongiforme bovina.


nb: primera adopción en 1992; última actualización en 2023.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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