Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 14.2. TÍTULO 14. Capítulo 14.4.

Capítulo 14.3.


Pleuroneumonía contagiosa caprina


Artículo 14.3.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, la pleuroneumonía contagiosa caprina se define como una enfermedad de los caprinos causada por Mycoplasma capricolum subspecies capripneumoniae. Su período de incubación es de 45 días (existen también portadores crónicos).

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 14.3.2.


País libre de pleuroneumonía contagiosa caprina

Puede considerarse que un país está libre de pleuroneumonía contagiosa caprina cuando consta que la enfermedad no se ha presentado en el mismo y ha transcurrido un año después de haberse sacrificado al último animal afectado para los países que apliquen el sacrificio sanitario.


Artículo 14.3.3.


Zona infectada por la pleuroneumonía contagiosa caprina

Se considerará que una zona está infectada por la pleuroneumonía contagiosa caprina hasta que hayan transcurrido por lo menos 45 días desde la confirmación del último caso y la conclusión de las operaciones de sacrificio sanitario y desinfección.


Artículo 14.3.4.


Comercio de mercancías

Las autoridades veterinarias de los países libres de pleuroneumonía contagiosa caprina podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio de caprinos domésticos y silvestres cuando procedan de países considerados infectados por la pleuroneumonía contagiosa caprina, y podrán prohibir la importación a su territorio de semen de caprinos domésticos y silvestres y de óvulos/embriones de caprinos domésticos cuando procedan de países considerados infectados por la pleuroneumonía contagiosa caprina.


Artículo 14.3.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de pleuroneumonía contagiosa caprina

Para los caprinos domésticos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de pleuroneumonía contagiosa caprina el día del embarque;

  2. permanecieron en un país libre de pleuroneumonía contagiosa caprina desde su nacimiento o durante, por lo menos, tres meses.


Artículo 14.3.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de pleuroneumonía contagiosa caprina

Para los caprinos silvestres

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de pleuroneumonía contagiosa caprina el día del embarque;

  2. permanecieron en un país libre de pleuroneumonía contagiosa caprina;

si el país de origen tiene frontera común con un país considerado infectado por la pleuroneumonía contagiosa caprina:

  1. permanecieron en una estación de cuarentena durante, por lo menos, los 45 días anteriores al embarque.


Artículo 14.3.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la pleuroneumonía contagiosa caprina

Para los caprinos domésticos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de pleuroneumonía contagiosa caprina el día del embarque;

  2. dieron resultados negativos en dos pruebas de fijación del complemento para la detección de la pleuroneumonía contagiosa caprina efectuadas con un intervalo mínimo de 21 días y máximo de 30 días, la segunda durante los 14 días anteriores al embarque (en estudio);

  3. se aislaron de los demás caprinos domésticos desde la fecha de la primera prueba de fijación del complemento hasta el día del embarque;

  4. permanecieron desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los 45 últimos días, en una explotación en la que no se notificó oficialmente ningún caso de pleuroneumonía contagiosa caprina durante ese período, y la explotación no estaba situada en una zona infectada por la pleuroneumonía contagiosa caprina;

  5. no se vacunaron contra la pleuroneumonía contagiosa caprina, o

  6. se vacunaron menos de cuatro meses antes del embarque. En tal caso, no se aplicará el apartado 2 anterior (en estudio).


Artículo 14.3.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la pleuroneumonía contagiosa caprina

Para los caprinos destinados al sacrificio inmediato

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de pleuroneumonía contagiosa caprina el día del embarque;

  2. permanecieron desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los 45 últimos días, en una explotación en la que no se notificó oficialmente ningún caso de pleuroneumonía contagiosa caprina durante ese período, y que la explotación no estaba situada en una zona infectada por la pleuroneumonía contagiosa caprina.


Artículo 14.3.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la pleuroneumonía contagiosa caprina

Para los caprinos silvestres

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de pleuroneumonía contagiosa caprina el día del embarque;

  2. permanecieron, durante, por lo menos, los 45 días anteriores al embarque, en una estación de cuarentena en la que no se notificó oficialmente ningún caso de pleuroneumonía contagiosa caprina durante ese período, y la estación de cuarentena no estaba situada en una zona infectada por la pleuroneumonía contagiosa caprina;

  3. no se vacunaron contra la pleuroneumonía contagiosa caprina, o

  4. se vacunaron menos de cuatro meses antes del embarque (en estudio).


Artículo 14.3.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de pleuroneumonía contagiosa caprina

Para los embriones y ovocitos de caprinos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que:

  1. los animales donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de pleuroneumonía contagiosa caprina el día de la recolección de los embriones y los ovocitos;

    2. permanecieron en un país libre de pleuroneumonía contagiosa caprina;

  2. los embriones y los ovocitos se recolectaron de acuerdo con los Capítulos 4.8.,  4.9. ó 4.10., según el caso.


Artículo 14.3.11.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la pleuroneumonía contagiosa caprina

Para los embriones y ovocitos de caprinos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que:

  1. los animales donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de pleuroneumonía contagiosa caprina el día de la recolección de los embriones y ovocitos, y

    2. se aislaron de los demás caprinos domésticos desde el día de la primera prueba hasta el día de la recolección de los embriones y ovocitos;

    3. permanecieron desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los 45 días anteriores a la recolección de los embriones y ovocitos, en una explotación en la que no se notificó oficialmente ningún caso de pleuroneumonía contagiosa caprina durante ese período, y la explotación no estaba situada en una zona infectada por la pleuroneumonía contagiosa caprina;

  2. los fluidos de recolección y los ovocitos deteriorados o no fecundados se sometieron a un cultivo validado o a la prueba de reacción en cadena de la polimerasa y dieron resultado negativo;

  3. los embriones y los ovocitos se recolectaron de acuerdo con los Capítulos 4.8.,  4.9. ó  4.10., según el caso.


Artículo 14.3.12.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la pleuroneumonía contagiosa caprina

Para las carnes frescas de caprinos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes frescas procede de animales:

  1. que provienen de explotaciones libres de pleuroneumonía contagiosa caprina;

  2. que se sacrificaron en un matadero autorizado y presentaron resultados satisfactorios en una inspección ante mortem para la detección de la pleuroneumonía contagiosa caprina, y

  3. que no presentaron lesiones de pleuroneumonía contagiosa caprina en la inspección post mortem.


nb: primera adopción en 1992; última actualización en 2008.

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