Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 12.1. TÍTULO 12. Capítulo 12.3.

Capítulo 12.2.


Infección por Taylorella equigenitalis (Metritis contagiosa equina)


Artículo 12.2.1.


Disposiciones generales

Este capítulo trata la aparición de la infección clínica o asintomática en una yegua causada por Taylorella equigenitalis y la presencia de T. equigenitalis en la superficie de la membrana mucosa genital de un caballo macho.

A efectos del Código Terrestre, la aparición de la infección por T. equigenitalis se define por las siguientes circunstancias:

  1. el aislamiento y la identificación de T. equigenitalis como tal a partir de hisopados genitales de un caballo; o

  2. la detección de ácido nucleico específico de T. equigenitalis en una muestra procedente de un caballo; o

  3. la detección de antígeno específico de T. equigenitalis en una muestra procedente de un caballo que haya manifestado signos clínicos o patológicos compatibles con la infección por T. equigenitalis, o que esté relacionado epidemiológicamente con un caso confirmado o presunto de infección por T. equigenitalis.

A efectos del Código Terrestre:

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.

A efectos de este capítulo, «importación temporal» se refiere a la introducción de caballos en un país o zona por un periodo definido, que no exceda los 90 días, durante el cual el riesgo de transmisión de la infección se mitiga a través de medidas específicas bajo la supervisión de la autoridad veterinaria. Los caballos importados temporalmente se vuelven a exportar al final de este periodo. La duración de la importación temporal y el destino después de este periodo, al igual que las condiciones requeridas para salir del país o de la zona, se deberán definir con antelación.

Las autoridades veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan al estatus sanitario del país, la zona o la manada de exportación respecto de T. equigenitalis cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías contempladas en este capítulo, con excepción de las enumeradas en el Artículo 12.2.2.


Artículo 12.2.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus zoosanitario del país, la zona o la manada de exportación, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con T. equigenitalis cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. machos castrados,

  2. leche y productos lácteos,

  3. carne y productos cárnicos,

  4. cueros y pieles,

  5. pezuñas,

  6. gelatina y colágeno.


Artículo 12.2.3.


Manada libre de infección por T. equigenitalis

  1. Prerrequisito

    La infección por T. equigenitalis ha sido una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país por lo menos durante los dos últimos años.

  2. Calificación

    Para que pueda calificarse como libre de la infección por T. equigenitalis, la manada deberá reunir las siguientes condiciones:

    1. estar bajo el control de la autoridad veterinaria;

    2. no haberse detectado ningún caso desde hace por lo menos dos años;

    3. todos los caballos de la manada dieron resultados negativos en pruebas para la detección de T. equigenitalis efectuadas dentro de un periodo de 12 días, a partir de tres muestras tomadas con un intervalo de no menos de tres días entre ellas. Los caballos no deberán haberse tratado con antibióticos durante, al menos, los 7 días anteriores a la primera toma ni habérseles lavado la membrana mucosa genital con antiséptico durante al menos los 21 días previos al primer muestreo;

    4. todo el semen almacenado dio resultado negativo en una prueba para la detección de ácido nucleico de T. equigenitalis, efectuada a partir de una parte alícuota del semen almacenado.

  3. Mantenimiento del estatus libre

    1. Se han reunido los requisitos enunciados en los apartados 1, 2 a) y 2 b) del Artículo 12.2.3.

    2. Se ha establecido una vigilancia apropiada que permite detectar la infección por T. equigenitalis incluso ante la ausencia de signos clínicos; esto puede lograrse mediante un programa de vigilancia acorde con el Capítulo 1.4. y con este capítulo.

    3. La introducción de caballos y sus productos germinales en la manada se realiza de conformidad con las condiciones de importación para estas mercancías que se indican en el presente capítulo.

  4. Restitución del estatus libre

    Cuando se detecta un caso en una manada hasta entonces libre, se deberá suspender el estatus libre hasta que se hayan reunido las siguientes condiciones:

    1. se ha procedido a la desinfección de la explotación;

    2. a partir de 21 días después de la última eliminación o del último tratamiento de un caballo infectado, todos los caballos dieron resultados negativos en pruebas para la detección del agente efectuadas dentro de un periodo de 12 días, a partir de tres muestras tomadas con un intervalo de no menos de tres días entre ellas;

    3. se ha procedido a la destrucción de todo el semen fresco proveniente de los caballos infectados en la manada; las partes alícuotas de cada colecta de semen almacenado procedente de todos los caballos infectados en la manada dieron resultado negativo en una prueba para la detección de ácido nucleico de T. equigenitalis, y se ha destruido todo el semen almacenado que diera resultado positivo en las pruebas;

    4. la introducción de caballos y sus productos germinales en la manada se realiza de conformidad con las condiciones de importación para estas mercancías que se indican en el presente capítulo.


Artículo 12.2.4.


Recomendaciones para la importación de sementales y yeguas

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las yeguas no manifestaron ningún signo clínico de infección por T. equigenitalis el día del embarque;

Y

  1. los caballos:

    1. se mantuvieron desde su nacimiento o durante, por lo menos, dos años antes del embarque en una manada libre de infección por T. equigenitalis;

    O

    1. se mantuvieron durante al menos 60 días anteriores al embarque en una manada en la que no se notificó ningún caso durante este periodo;

      Y

    1. dieron resultados negativos en pruebas para la detección del agente efectuadas a partir de muestras tomadas en tres ocasiones dentro de un periodo de 12 días, con un intervalo de no menos de tres días entre ellas, la última realizada dentro de los 30 días anteriores al embarque. Los caballos no deberán haberse tratado con antibióticos durante al menos 7 días, ni habérseles lavado la membrana mucosa genital con antiséptico durante al menos los 21 días previos al primer muestreo, ni haberse apareado ni inseminado tras el primer muestreo.


Artículo 12.2.5.


Recomendaciones para la importación temporal de sementales y yeguas

Cuando se importen temporalmente sementales y yeguas que no cumplen con las recomendaciones del Artículo 12.2.4. con fines que no sean la reproducción o la cría, las autoridades veterinarias deberán:

  1. requerir lo siguiente:

    1. que los caballos vayan acompañados de un pasaporte en conformidad con el modelo que figura en el Capítulo 5.12. o que se les identifique individualmente como pertenecientes a una subpoblación de caballos de excelente estado sanitario tal y como se define en el Capítulo 4.17.;

    2. que se presente un certificado veterinario internacional que acredite que las yeguas no manifestaron ningún signo clínico de infección por T. equigenitalis el día del embarque;

    3. que se definan la duración del periodo de importación temporal, el destino después de este periodo y las condiciones exigidas para salir del país o la zona;

  2. garantizar que, durante su estancia en el país o la zona, los caballos:

    1. no se utilicen para la reproducción (incluyendo la inseminación artificial, la colecta de semen o su uso como receladores) y no tengan ningún contacto sexual con otros caballos;

    2. no estén sujetos a ninguna práctica que pueda representar un riesgo de transmisión de la infección por T. equigenitalis;

    3. se mantengan y transporten individualmente en cubículos y vehículos/buques que luego se limpiarán y desinfectarán antes de volver a utilizarse.


Artículo 12.2.6.


Recomendaciones para la importación de semen de sementales

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. el semen se tomó en un centro aprobado, y la colecta, el tratamiento y el almacenamiento se realizaron de conformidad con el Capítulo 4.6.; y

YA SEA

  1. el semental donante permaneció en una manada libre de infección por T. equigenitalis;

O

    1. el semental donante permaneció durante al menos los 60 días anteriores a la colecta de semen en una manada en la que no se notificó ningún caso durante este periodo; y

    2. el semental donante dio resultados negativos en pruebas de detección del agente efectuadas dentro de un periodo de 12 días a partir de tres muestras tomadas con un intervalo de no menos de tres días entre ellas, la última realizada dentro de los 30 días anteriores al embarque. Los caballos no deberán haberse tratado con antibióticos durante al menos 7 días, ni habérseles lavado la membrana mucosa genital con antiséptico durante al menos los 21 días previos al primer muestreo, ni haberse apareado ni inseminado tras el primer muestreo;

O

  1. partes alícuotas de semen fresco dieron resultados negativos en un cultivo y una prueba para la detección de ácido nucleico de T. equigenitalis, efectuados inmediatamente antes del tratamiento en una parte alícuota del semen recolectado dentro de un periodo de 15 a 30 días después de la primera colecta del semen destinado a la exportación;

O

  1. partes alícuotas de semen almacenado correspondientes a la colecta más antigua y a la más reciente dieron resultados negativos en un cultivo y una prueba para la detección de ácido nucleico de T. equigenitalis.


Artículo 12.2.7.


Recomendaciones para la importación de ovocitos o embriones de caballos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los ovocitos y los embriones se recolectaron, trataron y almacenaron en centros aprobados siguiendo las disposiciones generales de los Capítulos 4.8., 4.9. y 4.10.;

  2. las yeguas donantes no manifestaron ningún signo clínico de infección por T. equigenitalis el día de la recolección;

Y

para la importación de embriones:

  1. el semen utilizado para la producción de embriones cumple con las disposiciones del Artículo 12.2.6. y de los Capítulos 4.6. y 4.7.


Artículo 12.2.8.


Vigilancia

  1. Principios generales de vigilancia

    La vigilancia para la infección por T. equigenitalis es relevante para las explotaciones que buscan alcanzar y demostrar la ausencia de infección, al igual que como parte de un programa oficial de control en los países en los que la enfermedad es endémica.

    La estrategia de vigilancia escogida deberá ser adecuada para detectar la presencia de la infección por T. equigenitalis incluso ante la ausencia de signos clínicos.

    Los Servicios Veterinarios deberán implementar programas de concienciación entre propietarios, criadores y trabajadores que tengan un contacto diario con los caballos, al igual que para veterinarios, paraprofesionales de veterinaria, y encargados de diagnóstico, quienes deberán informar rápidamente a la autoridad veterinaria de cualquier sospecha de infección por T. equigenitalis.

    Bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria, los Países Miembros deberán haber implementado un sistema de alerta precoz de conformidad con el Artículo 1.4.5. y un sistema de registro, gestión y análisis de los datos de diagnóstico y vigilancia.

  2. Vigilancia clínica

    La vigilancia clínica tiene por objeto la detección de signos clínicos por medio de un minucioso examen físico de los caballos basándose en el desempeño reproductivo. No obstante, la vigilancia clínica deberá complementarse con cultivos de T. equigenitalis y pruebas moleculares, ya que los portadores asintomáticos cumplen un papel importante en el mantenimiento y la transmisión de la infección.

  3. Vigilancia del agente patógeno

    Se deberá implementar un programa de vigilancia activa de los caballos para detectar casos y establecer el estatus de un país, zona o manada. El cultivo de T. equigenitalis y las pruebas moleculares son los métodos más eficaces para la detección de un caso.

    En los programas de vigilancia se deberá incluir el semen almacenado, ya que representa una fuente valiosa de material y puede ser muy útil para contribuir en estudios retrospectivos, incluso para consolidar las solicitudes de reconocimiento de ausencia de infección, y puede permitir que se lleven a cabo algunos estudios de manera más rápida y a un menor coste que otros enfoques. Las muestras se pueden reunir por medio de un muestreo representativo o siguiendo un enfoque basado en el riesgo.

  4. Vigilancia serológica

    La vigilancia serológica no es la estrategia preferida para detectar T. equigenitalis. Si se usa, la serología deberá hacerse en combinación con la identificación del agente al evaluar el estatus de una yegua que podría haberse infectado por T. equigenitalis. La utilidad de las pruebas serológicas se describe con más detalles en el Manual Terrestre.


nb: primera adopción en 1982; última actualización en 2023.

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