Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 5.11.


Modelo de certificado veterinario para desplazamientos internacionales de perros, gatos y hurones procedentes de países considerados infectados de rabia

  1. PROPIETARIO

    Nombre y dirección:


  2. DESCRIPCIÓN

    Especie:

    Edad o fecha de nacimiento:

    Sexo:

    Raza:

    Color:

    Tipo y color del pelaje/Signos particulares:

    Número de identificación, ubicación del animal y fecha del marcado (véase la nota 1).

     

     
       
     
     
  3. DATOS COMPLEMENTARIOS

    País de origen:

    Países en que ha residido
    el animal durante los  últimos 6 meses
    según las declaraciones del propietario
    (indíquense las fechas)

  4. VACUNACIÓN (Rabia)

    Quien suscribe certifica haber vacunado el animal descrito en la parte II o haber tenido constancia de que dicho animal está vacunado contra la rabia de la forma indicada seguidamente.

  1.  

    Fecha de vacunación
    (día/mes/año)
    Nombre de la vacuna
    (véase la nota  2)
    1. Laboratorio productor
    2. Número de lote
    3. Fecha de expiración
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    1. ........................
     
    2. .........................
     
    3. ........................

      

    PERÍODO DE VALIDEZ DE LA VACUNACIÓN
    PARA LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNACIONALES
    (véase la nota 3)
    Nombre en letras mayúsculas y
    firma del veterinario certificador
    (véase la nota 6)
    del (día/mes/año)al (día/mes/año) 
      
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
  2. EXAMEN SEROLÓGICO (Rabia)

    Quien suscribe certifica que se ha tomado una muestra sanguínea del animal descrito en la Parte II con el siguiente resultado del laboratorio oficial de análisis que realizó la prueba de titulación de anticuerpos (véase la nota 4).

     

    Fecha de la toma
    (día/mes/año)
    Nombre y dirección
    del laboratorio oficial de análisis
    Resultado de la prueba
    de titulación
    de anticuerpos neutralizantes
    (en unidades internacionales [UI]/ml)
     
     
      
      
     
     
     
     
     
        
     
     
     
     
     
     
        
     
     
     

     

    PERÍODO DE VALIDEZ DEL EXAMEN SEROLÓGICO
    PARA LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNACIONALES
    (véase la nota 4)
    Nombre en letras mayúsculas y
    firma del veterinario certificador
    (véase la nota 6)
    del (día/mes/año)al (día/mes/año) 
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
  3. EXAMEN CLÍNICO (Rabia)

    Quien suscribe certifica haber sometido a examen clínico, el día abajo indicado, al animal descrito en la Parte II, o haber tenido constancia de que dicho animal fue examinado en esta fecha, y haberlo encontrado libre de signos clínicos de rabia (véase la nota 5).

     

    Fecha
    (día/mes/año)
    Nombre en letras mayúsculas y
    firma del veterinario certificador (véase la nota 6)
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     



NOTA

  1. La identificación deberá hacerse mediante una marca permanente. El número de identificación que figure en el certificado deberá ser el mismo que el número llevado por el animal. Cuando se emplee un medio electrónico para la identificación de los animales, se precisará el tipo de microchip utilizado y el nombre de su fabricante.

  2. Deberán emplearse únicamente las vacunas producidas de acuerdo con las recomendaciones del Manual Terrestre.

  3. La vacunación o revacunación deberán realizarse siguiendo las recomendaciones del fabricante.

  4. Cuando se requieren pruebas serológicas, el animal deberá haber sido sometido, no menos de 3 y no más de 12 meses antes de ser introducido en el país importador, a una prueba de titulación de anticuerpos realizada por un laboratorio oficial de diagnóstico, autorizado por la autoridad competente del país exportador, con arreglo a lo dispuesto en el Manual Terrestre y con resultado positivo de por lo menos 0,5UI/ml.

  5. El examen clínico mencionado en la Parte VI del certificado deberá llevarse a cabo según los requisitos del Capítulo 8.15.

La autoridad competente del país importador podrá exigir el aislamiento en una estación de cuarentena situada en su territorio de aquellos animales que no reúnan cualquiera de las condiciones arriba enumeradas; las condiciones de estancia en cuarentena serán fijadas por la reglamentación del país importador.

  1. La certificación deberá efectuarse de acuerdo con los Capítulos 5.1. y 5.2.

  2. El presente certificado deberá estar escrito en el idioma del país importador, si éste lo solicita. En ese caso también deberá estar escrito en un idioma que comprenda el veterinario certificador.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2012.

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