Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 5.1. TÍTULO 5. Capítulo 5.3.

Capítulo 5.2.


Procedimientos de certificación


Artículo 5.2.1.


Protección de la integridad profesional de los veterinarios certificadores

La certificación deberá basarse en normas éticas estrictas, la principal de las cuales será el respeto y amparo de la conciencia profesional del veterinario que extiende el certificado, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 3.2.  y 3.3.

Es fundamental que entre las condiciones estipuladas figuren únicamente requisitos específicos que puedan ser reconocidos con precisión y plena conciencia por un veterinario certificador. No se deberá exigir, por ejemplo, la certificación de que una zona está libre de enfermedades que no son de declaración obligatoria y de cuya existencia el veterinario firmante no está necesariamente informado. Será inaceptable exigir una certificación por hechos que tengan lugar después de la firma del documento y que, en consecuencia, no están bajo el control y la supervisión directa del veterinario firmante.

La certificación de que un animal está libre de esas enfermedades, basada exclusivamente en la ausencia de síntomas clínicos y en los antecedentes del rebaño, es de limitado valor. Esto vale también para aquellas enfermedades para las que no existe prueba específica de diagnóstico, o si el valor de dicha prueba es discutible.

La nota de instrucciones mencionadas en el Artículo 5.1.1. no tiene por único objeto informar al veterinario firmante del certificado, sino que está también destinada a amparar su conciencia profesional.


Artículo 5.2.2.


Veterinarios certificadores

Los veterinarios certificadores deberán:

  1. estar autorizados por la autoridad veterinaria del país exportador para firmar certificados veterinarios internacionales;

  2. certificar exclusivamente hechos de los que tengan conocimiento en el momento de firmar el certificado o que hayan sido certificados por otra persona competente;

  3. firmar solamente en el momento oportuno certificados que estén correcta y completamente cumplimentados; cuando firmen un certificado a partir de un justificante, deberán haber comprobado o disponer del justificante antes de firmar el certificado;

  4. no tener ningún conflicto de intereses con los aspectos comerciales vinculados a los animales o productos de origen animal objeto del certificado y ser independiente de las partes comerciales interesadas.


Artículo 5.2.3.


Preparación de los certificados veterinarios internacionales

Los certificados deberán confeccionarse en conformidad con los principios siguientes:

  1. Los certificados se diseñarán de forma que reduzca al mínimo la posibilidad de falsificarlos, lo que implica dotarlos de un número de identificación exclusivo y utilizar otros medios de seguridad apropiados. Los certificados impresos en papel deberán llevar la firma del veterinario certificador y el sello oficial de identificación de la autoridad veterinaria que los expide. En el caso de certificados de varias páginas, cada página deberá llevar el número exclusivo del certificado y el número de página correspondiente. Los procedimientos de certificación electrónica deberán incluir garantías equivalentes.

  2. Los certificados deberán redactarse utilizando términos sencillos, claros y lo más comprensibles posible, sin por ello alterar su fuerza legal.

  3. Los certificados deberán estar escritos en el idioma del país importador, si éste lo solicita. En ese caso deberán estar escritos también en un idioma que comprenda el veterinario certificador.

  4. Los certificados deberán prever la mención de una identificación apropiada de los animales y productos de origen animal, salvo si semejante operación es irrealizable (ejemplo: aves de un día).

  5. Los certificados no deberán prever que un veterinario certifique hechos que desconozca o no pueda comprobar.

  6. Si fuere preciso, los certificados deberán ser entregados al veterinario certificador acompañados de notas explicativas que le indiquen las investigaciones, exámenes y pruebas que debe efectuar antes de firmarlos.

  7. El texto de un certificado no podrá ser modificado sino por tachaduras, las cuales deberán estar selladas y firmadas por el veterinario certificador.

  8. La firma y el sello deberán ser de un color distinto del utilizado para imprimir el certificado. El sello podrá ser en relieve en lugar de tener un color diferente.

  9. La autoridad veterinaria podrá expedir certificados de sustitución para reemplazar certificados que se hayan perdido, deteriorado, contengan errores o en los que figuren datos que ya no sean correctos, por ejemplo. Estos certificados deberán llevar una marca que indique claramente que son certificados de sustitución. En ellos deberá figurar el número y la fecha de expedición del certificado original. El certificado original se anulará y, si fuere posible, se devolverá a la autoridad que lo ha expedido.

  10. Sólo se aceptarán los certificados originales.


Artículo 5.2.4.


Certificación electrónica

  1. Los certificados veterinarios internacionales podrán suministrarse mediante intercambio electrónico de datos enviados directamente por la autoridad veterinaria del país exportador a la del país importador.

    1. Los sistemas que proporcionan certificados electrónicos suelen poseer una interfaz con las empresas que comercializan las mercancías para que esas empresas suministren información a la autoridad encargada de la certificación. El veterinario certificador deberá tener acceso a toda la información que juzgue necesaria, como los resultados de laboratorio y los datos de identificación de los animales.

    2. Al intercambiar certificados electrónicos y con el fin de utilizar plenamente el intercambio de datos electrónicos, las autoridades veterinarias deberán emplear el lenguaje, la estructura de mensaje y los protocolos de intercambio normalizados internacionalmente. El Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y de las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU) proporciona directrices para la certificación electrónica en el lenguaje extensible de marcas (XML), así como mecanismos de intercambio seguro entre autoridades veterinarias.

    3. Deberá garantizarse un método seguro de intercambio electrónico de datos mediante la autentificación digital de los certificados, la encriptación, los mecanismos de no repudio, el acceso controlado y auditado y los cortafuegos.

  2. Los certificados electrónicos pueden ser de distintos formatos, pero deberán contener la misma información que los certificados convencionales.

  3. La autoridad veterinaria debe establecer sistemas para asegurar que las personas y organizaciones no autorizadas no puedan tener acceso a los certificados electrónicos.

  4. El veterinario certificador deberá asumir oficialmente la responsabilidad del uso adecuado de su firma electrónica.


nb: primera adopción en 1986; última actualización en 2015.

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