Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 8.13.


Miasis por Cochliomyia hominivorax y miasis por Chrysomyabezziana


Artículo 8.13.1.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infestados por Cochliomyia hominivorax o por Chrysomya bezziana

Para los mamíferos domésticos y silvestres

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales destinados a la exportación se examinaron en la explotación de origen, inmediatamente antes del embarque, por un veterinario oficial, para descartar la presencia de heridas con huevos o larvas de Cochliomyia hominivorax o de Chrysomya bezziana y todo animal infestado fue rechazado para la exportación;

  2. inmediatamente antes de entrar en los locales de cuarentena del país exportador:

    1. cada animal fue detenidamente examinado para descartar la presencia de heridas infestadas, bajo la supervisión directa de un veterinario oficial, y no se detectó infestación en ningún animal, y

    2. todas las heridas se trataron preventivamente con un larvicida oleoso oficialmente autorizado y según la dosis recomendada, e

    3. inmediatamente después de ser examinados, todos los animales se trataron, por inmersión, vaporización u otro método, con un producto oficialmente autorizado por el país importador y el país exportador para la lucha contra Cochliomyia hominivorax o Chrysomya bezziana, bajo la supervisión de un veterinario oficial y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante;

  3. al final de la cuarentena e inmediatamente antes del embarque:

    1. todos los animales volvieron a ser examinados para descartar la presencia de infestación y todos se reconocieron libres de infestación;

    2. todas las heridas de los animales se trataron preventivamente con un larvicida oleoso autorizado y bajo la supervisión de un veterinario oficial;

    3. todos los animales volvieron a ser tratados preventivamente por inmersión o vaporización, como se indica en el apartado 2 anterior.


Artículo 8.13.2.


Recomendaciones relativas a la cuarentena y al transporte

  1. El piso del establecimiento de cuarentena y de los vehículos deberá ser vaporizado meticulosamente con un larvicida oficialmente autorizado antes y después de cada utilización.

  2. El itinerario deberá ser lo más directo posible y no incluir ninguna escala sin la autorización previa del país importador.


Artículo 8.13.3.


Inspección consecutiva a la importación

  1. A la llegada al lugar de importación, todos los animales deberán ser detenidamente examinados para descartar la presencia de heridas y su posible infestación por Cochliomyia hominivorax o por Chrysomya bezziana, bajo la supervisión de un veterinario oficial.

  2. El material utilizado para cama de los animales en los vehículos y en el establecimiento de cuarentena deberá ser inmediatamente recogido y quemado después de cada transporte.


Artículo 8.13.4.


Importación y exportación de productos de origen animal

Las larvas de Cochliomyia hominivorax o de Chrysomya bezziana se desarrollan únicamente en animales vivos y no pueden sobrevivir en tejidos muertos ni en productos de origen animal, por lo que no se considera necesario imponer restricciones a estos últimos.


nb: primera adopción en 1992; última actualización en 1998.

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