Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 4.7. TÍTULO 4. Capítulo 4.9.

Capítulo 4.8.


Recolección y manipulación de embriones de ganado y équidos recolectados in vivo


Artículo 4.8.1.


Objetivos del control

El objetivo del control sanitario oficial de los embriones recolectados in vivo para la exportación es garantizar la ausencia de agentes patógenos específicos que pueden hospedar los embriones y evitar la contaminación de las hembras receptoras y de su descendencia.


Artículo 4.8.2.


Condiciones aplicables al equipo de recolección de embriones

El equipo de recolección de embriones es un grupo de técnicos capacitados para proceder a operaciones de recolección, tratamiento y conservación de embriones, que comprende por lo menos un veterinario y que reúne las siguientes condiciones:

  1. El equipo deberá ser aprobado por la autoridad competente.

  2. El equipo deberá estar supervisado por un veterinario miembro del mismo.

  3. El veterinario del equipo es responsable de todas las actividades del equipo, que incluyen la inspección sanitaria de los animales donantes, la manipulación y cirugía de las hembras donantes en condiciones sanitarias apropiadas y los procedimientos de desinfección e higiene.

  4. El personal del equipo deberá estar debidamente adiestrado a aplicar las técnicas y los principios de control de enfermedades y respetar reglas de higiene estrictas para evitar la introducción de infecciones.

  5. El equipo de recolección deberá trabajar en instalaciones adecuadas y disponer del material necesario para:

    1. la recolección de embriones;

    2. el tratamiento y la manipulación de embriones en un laboratorio fijo o móvil;

    3. el almacenamiento de embriones.

    No es necesario que estas instalaciones estén situadas en el mismo lugar.

  6. El equipo de recolección de embriones deberá llevar un registro de sus actividades que conservará durante, por lo menos, los dos años consecutivos a la exportación de los embriones para presentarlo a la autoridad veterinaria en caso de inspección.

  7. El equipo de recolección de embriones deberá ser inspeccionado por un veterinario oficial periódicamente y, una vez al año, para asegurarse de que respeta las normas sanitarias durante la recolección, la manipulación y la conservación de los embriones.


Artículo 4.8.3.


Condiciones aplicables a los laboratorios de manipulación

El laboratorio de manipulación utilizado por el equipo de recolección puede ser móvil o fijo. Es un local en el que los embriones son extraídos del medio de recolección, examinados y sometidos a los tratamientos necesarios, como el lavado, y examinados y preparados para su congelación y conservación.

Un laboratorio fijo puede formar parte de una unidad de recolección y tratamiento específicamente diseñada para ese fin o ser una parte expresamente acondicionada de un edificio existente, y puede estar situado en el lugar en que residen las hembras donantes. En cualquier caso, el laboratorio deberá estar físicamente separado de los animales y, tanto en los laboratorios fijos como en los móviles, el sector sucio (mantenimiento de los animales) debe estar separado de forma patente del sector limpio destinado a las manipulaciones.

Además:

  1. El laboratorio de manipulación deberá estar bajo la supervisión directa del veterinario del equipo y ser inspeccionado periódicamente por un veterinario oficial.

  2. Durante las manipulaciones que preceden el envasado de los embriones destinados a la exportación en ampollas, frascos o pajuelas, no deberá efectuarse ninguna operación con embriones de condición sanitaria inferior.

  3. El laboratorio de manipulación deberá estar protegido contra roedores e insectos.

  4. El laboratorio de manipulación deberá estar construido con materiales que permitan una limpieza y una desinfección eficaces. Estas operaciones deberán efectuarse con frecuencia, y siempre antes y después de cada manipulación de embriones para la exportación.


Artículo 4.8.4.


Condiciones aplicables a la admisión de los animales donantes

  1. Hembras donantes

    1. La autoridad veterinaria deberá tener datos y autoridad sobre el rebaño o la manada del que proceden las hembras donantes.

    2. Las hembras donantes no deberán provenir de un rebaño o manada sujeto a restricciones veterinarias relacionadas con cualquiera de los agentes patógenos o las enfermedades de la lista de la OMSA que afectan a los animales de su especie (véase el Capítulo 1.1.), aparte de los que la Sociedad Internacional de Tecnología de Embriones (IETS) clasifica en la categoría 1 para la especie de embriones que se desea recolectar (véase el Artículo 4.8.14.).

    3. En el momento de la recolección, las hembras donantes deberán ser examinadas clínicamente por el veterinario del equipo o por un veterinario responsable ante el veterinario del equipo, y certificadas libres de signos clínicos de enfermedad.

  2. Reproductores donantes

    1. El semen utilizado para la inseminación artificial de hembras donantes deberá haberse obtenido y tratado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.6.

    2. En caso de que el reproductor donante del semen utilizado para la inseminación de hembras donantes y la producción de embriones haya muerto, o de que en el momento de la toma del semen se desconozca el estado de salud del reproductor donante respecto de una enfermedad infecciosa o de enfermedades contra las cuales conviene protegerse, se podrán exigir exámenes complementarios de las hembras donantes inseminadas después de la recolección de los embriones, para comprobar que no se transmitieron esas enfermedades infecciosas. Otro método puede consistir en analizar una parte alícuota del semen tomado en la misma fecha.

    3. En caso de monta natural o de utilización de semen fresco, los reproductores donantes deberán reunir las condiciones sanitarias descritas en el Capítulo 4.6., según su especie.


Artículo 4.8.5.


Gestión del riesgo

En lo que concierne la transmisión de enfermedades, la transferencia de embriones recolectados in vivo es un método de intercambio de material genético animal que entraña muy poco riesgo. Independientemente de la especie animal considerada, el proceso de transferencia de embriones comprende tres fases que determinan el nivel final de riesgo:

  1. La primera fase, que se aplica a las enfermedades no incluidas en la categoría 1 de la clasificación de la IETS (Artículo 4.8.14.), está relacionada con el riesgo eventual de infección de los embriones, la cual depende:

    1. de la situación zoosanitaria del país exportador o de la zona de exportación;

    2. del estado sanitario de los rebaños y de las hembras donantes de las que son extraídos los embriones;

    3. de las características de los agentes patógenos específicos que preocupan a la autoridad veterinaria del país importador.

  2. La segunda fase corresponde a la disminución del riesgo mediante la utilización de procedimientos de tratamiento de embriones internacionalmente reconocidos y definidos en el Manual de la IETS. Dichos procedimientos son los siguientes:

    1. Los embriones serán lavados diez veces por lo menos con diluciones de 1/100 por lo menos entre cada lavado, y para transferir los embriones de un lavado a otro se utilizará una pipeta nueva.

    2. Sólo se lavarán juntos los embriones procedentes de una misma hembra donante, y no más de diez embriones a la vez.

    3. Cuando sea necesaria la inactivación o la supresión de ciertos virus, tales como herpesvirus-1 de los bovinos o el virus de la enfermedad de Aujeszky, se modificará el procedimiento estándar de lavado y se harán lavados suplementarios con la enzima tripsina, de acuerdo con las indicaciones del Manual de la IETS.

    4. Después del lavado se examinará toda la superficie de la zona pelúcida de cada embrión con una ampliación de por lo menos 50 veces su tamaño y se certificará que está intacta y exenta de materia adherente.

    5. Todos los embriones expedidos deberán ir acompañados de una declaración firmada por el veterinario del equipo responsable del laboratorio, en la que éste certifique que todos estos procedimientos de tratamiento de los embriones han sido respetados.

  3. La tercera fase, que se aplica a las enfermedades no incluidas en la categoría 1 de la clasificación de la IETS (Artículo 4.8.14.) y que preocupan a la autoridad veterinaria del país importador, abarca incluye las reducciones del riesgo resultantes de:

    1. la vigilancia de los animales donantes y de sus rebaños o manadas de origen después de la recolección de los embriones, basándose en los períodos normales de incubación de las enfermedades consideradas, para determinar retrospectivamente el estado de salud de los animales donantes mientras los embriones son almacenados en el país exportador (si se trata de especies que pueden ser conservadas mediante crioconservación);

    2. el análisis en un laboratorio de los líquidos de recolección de los embriones (enjuague) y de los embriones inviables, o de otras muestras, como la sangre, para detectar la presencia de agentes patógenos específicos.


Artículo 4.8.6.


Condiciones aplicables a la recolección y al almacenamiento de los embriones

  1. Medios

    Todos los productos biológicos de origen animal presentes en los medios y soluciones utilizados para la recolección, el tratamiento, el lavado o la conservación de los embriones deberán estar exentos de agentes patógenos. Los medios y soluciones utilizados para la recolección y la conservación de los embriones se esterilizarán con métodos reconocidos, de conformidad con las indicaciones del Manual de la IETS, y se manipularán de forma que permanezcan estériles. Se agregarán antibióticos a los medios de recolección, manipulación, lavado y conservación, de conformidad con las recomendaciones del Manual de la IETS.

  2. Material

    1. Todo el material utilizado para la recolección, la manipulación, el lavado, la congelación y la conservación de los embriones deberá ser nuevo idealmente o al menos ser esterilizado antes de ser utilizado, de conformidad con las recomendaciones del Manual de la IETS.

    2. El material utilizado no deberá ser trasladado de un país a otro para volver a ser utilizado por el equipo de recolección de embriones.


Artículo 4.8.7.


Exámenes y tratamientos facultativos

  1. El país importador puede solicitar que las muestras sean analizadas para confirmar la ausencia de agentes patógenos transmisibles por los embriones recolectados in vivo, o para ayudar a determinar si el grado de control de calidad del equipo de recolección (en cuanto a los procedimientos de adherencia descritos en el Manual de la IETS) es de un nivel aceptable. Las muestras pueden incluir:

    1. Ovocitos y embriones no viables

      Cuando los embriones de una hembra donante, viables y con zona pelúcida intacta, son para la exportación, todos los ovocitos no fecundados y todos los embriones degenerados o con zona pelúcida alterada tomados de esa misma hembra donante deberán ser lavados de conformidad con las indicaciones del Manual de la IETS y ser agrupados para ser analizados si lo solicita el país importador. Se manipularán y conservarán juntos los ovocitos y embriones inviables procedentes de la misma hembra donante.

    2. Líquido de recolección de embriones (enjuague)

      El líquido de recolección se depositará en un recipiente estéril y cerrado y, si es abundante, se dejará reposar durante una hora. Se retirará después el líquido sobrenadante y se decantarán en un frasco estéril los 10–20 ml del sedimento junto con los residuos acumulados. Si se utiliza un filtro para la recolección de los ovocitos y embriones, todos los residuos retenidos por el filtro se agregarán, mediante enjuagado, al líquido conservado.

    3. Líquido de lavado

      Se agruparán los cuatro últimos líquidos de lavado de los ovocitos y embriones para analizarlos de acuerdo con el Manual de la IETS.

    4. Muestras

      Las muestras precitadas se conservarán a 4 °C y serán analizadas en un plazo de 24 horas. Si no pudieran ser analizadas en ese plazo, se conservarán a una temperatura igual o inferior a -70 °C.

  2. Cuando se modifique el procedimiento de tratamiento de los embriones no viables para hacer lavados suplementarios con la enzima tripsina (véase el apartado 2 c) del Artículo 4.8.5.), se procederá de conformidad con las indicaciones del Manual de la IETS. El tratamiento enzimático es necesario solamente cuando puedan estar presentes agentes patógenos contra los cuales la IETS recomienda este tratamiento suplementario (con tripsina, por ejemplo). Cabe señalar que el tratamiento enzimático no es siempre benéfico y no debe ser considerado como un desinfectante general, ya que puede resultar nefasto para la viabilidad de los embriones, por ejemplo en el caso de embriones de équidos cuya cápsula embrionaria podría ser dañada por la enzima.


Artículo 4.8.8.


Condiciones aplicables al almacenamiento y transporte de los embriones

  1. Los embriones para la exportación se conservarán en ampollas, frascos o pajuelas esterilizados y precintados, respetando condiciones de higiene rigurosas y en un lugar de almacenamiento autorizado por la autoridad veterinaria del país exportador en el que los embriones no corran ningún riesgo de contaminación.

  2. Sólo se introducirán en una misma ampolla, un mismo frasco o una misma pajuela los embriones procedentes de una misma hembra donante.

  3. Si fuese posible, según la especie, los embriones se congelarán, se conservarán luego en nitrógeno líquido fresco dentro de tanques o contenedores limpiados y esterilizados, respetando condiciones de higiene rigurosas en el lugar de almacenamiento autorizado.

  4. Las ampollas, los frascos o las pajuelas se precintarán cuando vayan a ser congelados (o antes de ser exportados si el proceso de crioconservación no es posible) y se identificarán claramente con etiquetas, de conformidad con el sistema normalizado recomendado por el Manual de la IETS.

  5. Los contenedores de nitrógeno líquido se precintarán bajo la supervisión del veterinario oficial antes de ser expedidos del país exportador.

  6. Los embriones no deberán exportarse hasta que no se hayan ultimado los certificados veterinarios pertinentes.


Artículo 4.8.9.


Micromanipulación

Si se lleva a cabo la micromanipulación de embriones, se hará una vez completados los tratamientos descritos en el apartado 2 del Artículo 4.8.5. y acorde con el Capítulo 4.10.


Artículo 4.8.10.


Condiciones específicas aplicables a los embriones de porcinos

El rebaño de origen deberá estar libre de signos clínicos de enfermedad vesicular porcina y de brucelosis.

La elaboración de métodos eficaces de crioconservación de los embriones de porcinos con zona pelúcida intacta está todavía en fase preliminar.


Artículo 4.8.11.


Condiciones específicas aplicables a los embriones de équidos

Estas recomendaciones se aplican sobre todo a los embriones de animales que residen permanentemente en las poblaciones equinas nacionales y, por lo tanto, pueden considerarse inadecuadas para los embriones de caballos que participan frecuentemente en pruebas o competiciones internacionales. En algunos casos, esta condición podrá no aplicarse a caballos que viajen acompañados de un certificado veterinario internacional, siempre y cuando exista un acuerdo bilateral entre las autoridades veterinarias respectivas.


Artículo 4.8.12.


Condiciones específicas aplicables a los embriones de camélidos

Los embriones de camélidos sudamericanos que se recuperan en la cavidad uterina mediante la técnica clásica, no quirúrgica, del enjuague entre 6,5 y 7 días después de la ovulación se encuentran casi siempre en la fase de blastocito desarrollado y la zona pelúcida ya ha desaparecido. Puesto que los embriones de estos animales no penetran en el útero y no pueden ser recuperados antes de 6,5 o 7 días, sería poco realista limitar el comercio internacional a aquellos cuya zona pelúcida esté intacta. El desarrollo de métodos de crioconservación de embriones de camélidos está aún en sus inicios, y no se ha realizado aún ningún estudio sobre las interacciones entre los agentes patógenos y los embriones de camélidos.


Artículo 4.8.13.


Condiciones específicas aplicables a los embriones de cérvidos

Estas recomendaciones se aplican sobre todo a los embriones de animales que residen permanentemente en las poblaciones nacionales de cérvidos domésticos o mantenidos en cautividad y pueden, por lo tanto, considerarse inadecuadas para los embriones de cérvidos que viven asilvestrados o en otras condiciones relacionadas con operaciones de conservación de la diversidad biológica o de patrimonios genéticos.


Artículo 4.8.14.


Recomendaciones relativas al riesgo de transmisión de enfermedades por embriones recolectados in vivo

Basándose en las conclusiones de la IETS, las siguientes enfermedades y agentes patógenos se clasifican en cuatro categorías. Esta clasificación sólo se aplica a los embriones recolectados in vivo.

  1. Categoría 1

    1. Enfermedades o agentes patógenos sobre los que se ha reunido un número suficiente de pruebas que indican que el riesgo de transmisión es insignificante si los embriones son manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la IETS.

    2. Figuran en la categoría 1 las enfermedades o los agentes patógenos siguientes:

      • Brucella abortus (bovinos)

      • Encefalopatía espongiforme bovina (bovinos)

      • Fiebre aftosa (bovinos)

      • Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky (cerdos): precisa tratamiento con tripsina

      • Lengua azul (bovinos)

      • Leucosis bovina enzoótica

      • Prurigo lumbar (ovinos)

      • Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa: precisa tratamiento con tripsina.

  2. Categoría 2

    1. Enfermedades sobre las que se han reunido pruebas sustanciales que indican que el riesgo de transmisión es insignificante si los embriones son manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la IETS, pero que requieren transferencias suplementarias para corroborar los datos existentes.

    2. Figuran en la categoría 2 las enfermedades siguientes:

      • Artritis/encefalitis caprina

      • Infección por el virus de la peste porcina clásica

      • Lengua azul (ovinos).

  3. Categoría 3

    1. Enfermedades o agentes patógenos sobre los que pruebas preliminares indican que el riesgo de transmisión es insignificante si los embriones son manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la IETS, pero sobre los que se requieren datos experimentales complementarios in vitro e in vivo para corroborar los resultados preliminares.

    2. Figuran en la categoría 3 las enfermedades o los agentes patógenos siguientes:

      • Adenomatosis pulmonar ovina (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Campylobacter fetus (ovinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA para los ovinos)

      • Circovirus porcino (tipo 2) (cerdos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Encefalopatía espongiforme bovina (caprinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA para los caprinos)

      • Enfermedad vesicular porcina (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Fiebre aftosa (cerdos, ovinos y caprinos)

      • Haemophilus somnus(bovinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Infección por el virus de la peste bovina (bovinos)

      • Maedi-visna (ovinos)

      • Mycobacteriumparatuberculosis (bovinos)

      • Neosporacaninum (bovinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Prurigo lumbar atípico (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Síndrome disgenésico y respiratorio porcino (SDRP)

      • Virus de la diarrea viral bovina (bovinos)

      • Virus de la inmunodeficiencia bovina (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA).

  4. Categoría 4

    1. Enfermedades o agentes patógenos sobre los que se han realizado o están realizando investigaciones que indican:

      1. que no se pueden sacar todavía conclusiones sobre el nivel de riesgo de transmisión, o

      2. que el riesgo de transmisión por transferencia de embriones podría no ser insignificante aunque los embriones sean manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la IETS.

    2. Figuran en la categoría 4 las enfermedades o los agentes patógenos siguientes:

      • Anaplasmosis bovina

      • Chlamydiapsittaci (bovinos, ovinos)

      • Circovirus porcino (tipo 2) (cerdos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Dermatosis nodular contagiosa

      • Enfermedad de la frontera (Border disease) (ovinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Enterovirus (bovinos, cerdos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Epididimitis ovina (Brucellaovis)

      • Escherichia coli O9:K99 (bovinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Estomatitis vesicular (bovinos, cerdos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Fiebre Q (Coxiella burnetti)

      • Herpesvirus 4 de los bovinos (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Infección por el herpesvirus 1 de los équidos (Rinoneumonía equina)

      • Infección por el virus de la arteritis equina

      • Lengua azul (caprinos)

      • Leptospiraborgpetersenii serovar hardjobovis (bovinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Leptospira sp. (cerdos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Metritis contagiosa equina

      • Mycobacterium bovis (bovinos)

      • Mycoplasma spp. (cerdos)

      • Parvovirus (cerdos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Peste porcina africana

      • Prurigo lumbar (caprinos)

      • Tritrichomonasfoetus (bovinos)

      • Ureaplasma/Mycoplasma spp. (bovinos, caprinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Virus Akabane (bovinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA)

      • Virus parainfluenza-3 (bovinos) (enfermedad no incluida en la lista de la OMSA).


nb: primera adopción en 1986; última actualización en 2015.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 4.7. Capítulo 4.9.