Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 8.5. TÍTULO 8. Capítulo 8.7.

Capítulo 8.6.


Infección por Echinococcusmultilocularis


Artículo 8.6.1.


Disposiciones generales

Echinococcusmultilocularis(E. multilocularis) es un cestodo (tenia) muy extendido en algunas partes del hemisferio norte, principalmente en las poblaciones de animalessilvestres. El parásito adulto vive en el intestino delgado de los cánidos (hospedadores definitivos), particularmente zorros. En las etapas larvales (metacéstodo) vive en los tejidos del hígado y de otros órganos de otros mamíferos, comúnmente roedores (hospedadores intermediarios). Los seres humanos resultan infectados ocasionalmente en la etapa larval, lo que causa una enfermedad grave, denominada equinococosis alveolar. La infección no provoca impactos perceptibles en la sanidad del ganado.

Los zorros y algunos otros cánidos silvestres son los hospedadores definitivos más importantes para mantener el ciclo en la interfaz fauna silvestre/hombre a través de la contaminación de entornos tanto rurales como urbanos. Los perros también pueden actuar como hospedadores definitivos importantes y eficaces en entornos rurales y urbanos, convirtiéndose en fuente potencial de infecciones a seres humanos. A pesar de que no se puede excluir el papel potencial de los félidos en la transmisión de la infección al hombre, su papel epidemiológico se considera insignificante. Los cerdos pueden infectarse, pero el parásito permanece estéril, por lo tanto, no tienen ningún papel en la transmisión del parásito.

A efectos del Código Terrestre, la infección por E. multilocularis se define como una infección zoonótica parasitaria de los cánidos domésticos y silvestres, y de los roedores.

La transmisión de E. multilocularis a los cánidos se produce por la ingestión de órganos infectados con metacéstodos de una serie de pequeños mamíferos silvestres.

La infección en los hospedadores intermediarios, así como en los seres humanos, se produce por la ingestión de huevos de E. multilocularis provenientes de entornos contaminados. En el hombre, la infección también puede producirse tras un contacto con hospedadores definitivos infectados o por el consumo de alimentos o agua contaminados por heces de cánidos.

La prevención de la infección en los seres humanos es difícil, particularmente en zonas con alta presión de la infección mantenida por los zorros urbanos y rurales. Una buena higiene alimentaria y personal, la educación sanitaria para la comunidad y la prevención de la infección en los perros reducen el riesgo de transmisión humana. Una buena comunicación y colaboración entre la autoridad competente y la Autoridad de Salud Pública es un componente importante para controlar la propagación de la infección por E. multilocularis en el hombre y en poblaciones animales.

Este capítulo presenta las recomendaciones que permiten prevenir, controlar y supervisar la infección por E. multilocularis en perros, y realizar el seguimiento en los cánidos silvestres.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 8.6.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus sanitario de la población animal del país o la zona de exportación, las autoridades veterinarias no deberán imponer ninguna condición relacionada con E. multilocularis cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de cualquier mercancía de ganado.


Artículo 8.6.3.


Programas de prevención y control de la infección por E. multilocularis en perros con propietario y perros errantes

Con el fin de prevenir y controlar la infección por E. multilocularis, la autoridad competente deberá llevar a cabo programas de concienciación de la comunidad sobre los factores de riesgo asociados con la transmisión de E. multilocularis. Tales programas deberán incluir información sobre la relevancia de la equinococosis en animales y humanos, sobre el papel de zorros, otros cánidos silvestres y perros, sobre la necesidad de implementar medidas de prevención y control, así como sobre la importancia de la propiedad responsable de perros.

Siempre que la situación epidemiológica indique que un programa de control es necesario, deberán tomarse las siguientes medidas:

  1. A los perros con propietario no se les deberá permitir errar libremente, a menos de que se traten de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.

  2. Para el control en poblaciones de perros vagabundos, la autoridad competente deberá garantizar el cumplimiento de los aspectos pertinentes del Capítulo 7.7.

  3. Cuando se tenga conocimiento de perros infectados, inmediatamente deberán ser tratados con praziquantel (5 mg/kg) o con cualquier otro producto cestocida con una eficacia comparable, los perros sospechosos de tener acceso a los roedores y otros mamíferos pequeños deberán tratarse cada 21-26 días. Siempre que sea posible, las heces excretadas hasta 72 horas después del tratamiento deberán eliminarse mediante incineración o inhumación.


Artículo 8.6.4.


Seguimiento de la infección por E. multilocularis

  1. Seguimiento en zorros y otros cánidos silvestres

    1. Deberá efectuarse un seguimiento de la infección por E. multilocularis en los zorros y otros cánidos silvestres, como componente esencial para evaluar la prevalencia de la infección.

    2. Las estrategias de seguimiento deberán adaptarse a las condiciones locales, en particular, donde existan grandes poblaciones de hospedadores definitivos. En estas circunstancias, el análisis de muestras ambientales (heces) puede ser un indicador útil de la presencia de la infección.

  2. Vigilancia en los mataderos

    Como indicador de la presencia del parásito en el entorno, los Servicios Veterinarios deberán considerar la realización de una vigilancia específica para las lesiones de larvas de E. multilocularis en el hígado de los cerdos criados al aire libre.

Las autoridades veterinarias deberán utilizar la información de las Autoridades de Salud Pública sobre los casos de infección humana en el diseño inicial y cualquier modificación posterior de los programas de vigilancia y seguimiento.


Artículo 8.6.5.


Recomendaciones para la importación de perros y cánidos silvestres procedentes de países infectados

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. el animal ha sido tratado entre 24 y 72 horas antes del embarque con praziquantel (5 mg/kg), o con cualquier otro producto cestocida con una eficacia comparable contra las formas intestinales de E. multilocularis;

  2. se han tomado las debidas precauciones para evitar que el animal vuelva a infectarse entre el tratamiento y el embarque.


nb: primera adopción en 1982.

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