Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 10.8.


Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro)


Artículo 10.8.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la bursitis infecciosa es de siete días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 10.8.2.


Recomendaciones para la importación de aves domésticas

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de bursitis infecciosa el día del embarque;

  2. proceden de una explotación inspeccionada periódicamente por la autoridad veterinaria;

  3. no se vacunaron contra la bursitis infecciosa y proceden de una explotación reconocida libre de la enfermedad tras resultar negativas a las pruebas de inmunodifusión en gelosa para la detección de la bursitis infecciosa, o

  4. se vacunaron contra la bursitis infecciosa (deberán mencionarse en el certificado la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación).


Artículo 10.8.3.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de bursitis infecciosa

Para las aves de un día

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves de un día:

  1. proceden de explotaciones inspeccionadas periódicamente por la autoridad veterinaria, así como de establecimientos de incubación que respetan las normas definidas en el Capítulo 1.1.;

  2. no se vacunaron contra la bursitis infecciosa, o

  3. se vacunaron contra la bursitis infecciosa (deberán mencionarse en el certificado la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación);

  4. descienden de parvadas parentales que:

    1. proceden de explotaciones reconocidas libres de bursitis infecciosa tras resultar negativas a las pruebas de inmunodifusión en gelosa para la detección de esta enfermedad;

    2. proceden de explotaciones en las que los genitores no son vacunados contra la bursitis infecciosa, o

    3. proceden de explotaciones en las que los genitores son vacunados contra la bursitis infecciosa;

  5. se transportan en embalajes nuevos y limpios.


Artículo 10.8.4.


Recomendaciones para la importación de huevos para incubar de aves domésticas

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los huevos para incubar:

  1. se desinfectaron según las normas definidas en el Capítulo 1.1.;

  2. proceden de explotaciones inspeccionadas periódicamente por la autoridad veterinaria, así como de establecimientos de incubación que respetan las normas definidas en el Capítulo 1.1.;

  3. se transportan en embalajes nuevos y limpios.


nb: primera adopción en 1982; última actualización en 1998.

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