Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 4.18. TÍTULO 4. Capítulo 5.1.

Capítulo 4.19.


Programas oficiales de control para las enfermedades de la lista y de las enfermedades emergentes


Artículo 4.19.1.


Introducción

La finalidad del presente capítulo es brindar recomendaciones para preparar, desarrollar e implementar programas oficiales de control para las enfermedades de la lista de la OMSA o para las enfermedades emergentes. No se busca brindar soluciones estándar para cada situación, sino destacar principios para adoptar a la hora de combatir enfermedades animales transmisibles, incluidas las zoonosis. Si bien este capítulo se centra sobre todo en las enfermedades de la lista y en las enfermedades emergentes, las recomendaciones también pueden ser utilizadas por las autoridades veterinarias para cualquier enfermedad de declaración obligatoria o contra la cual se hayan establecido programas oficiales de control.

La autoridad veterinaria deberá determinar las enfermedades para las que se prepararán, desarrollarán e implementarán programas oficiales de control, de conformidad con una evaluación del impacto real o posible de la enfermedad. La autoridad veterinaria y los Servicios Veterinarios deberán preparar programas oficiales de control en estrecha colaboración con las partes interesadas pertinentes y otras autoridades, según corresponda.

En caso de aparición de una enfermedad de la lista de la OMSA o de una enfermedad emergente en un País Miembro, la autoridad veterinaria deberá implementar medidas de control proporcionales al posible impacto de la enfermedad para minimizar su propagación y sus consecuencias y, si es posible, para lograr su erradicación. Estas medidas pueden ser desde una respuesta rápida (por ejemplo, ante la aparición por primera vez de una enfermedad) hasta un control a largo plazo (por ejemplo, de una enfermedad endémica).

Los programas oficiales de control deberán justificarse con fundamentos elaborados con base en los análisis del riesgo y que tengan en cuenta la sanidad animal, la salud pública y los aspectos socioeconómicos, ambientales y de bienestar animal. Deberán estar apoyados, de preferencia, por análisis costo-beneficio relevantes y deberán incluir las herramientas reglamentarias, técnicas y financieras necesarias.

Los programas oficiales de control se deberán desarrollar con la meta de alcanzar objetivos medibles definidos, en respuesta a una situación en la que la acción privada no sea suficiente. Dependiendo de la situación epidemiológica, ambiental y socioeconómica imperante, la finalidad puede variar de la reducción del impacto a la erradicación de una determinada infección o infestación.

Los componentes generales de un programa oficial de control deberán incluir:

  1. un plan del programa para controlar o erradicar la infección o infestación pertinente en el país o zona;

  2. una legislación veterinaria adecuada;

  3. los planes de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia;

  4. la vigilancia de la infección o infestación pertinente de acuerdo con el Capítulo 1.4.;

  5. la declaración regular e inmediata de las enfermedades animales;

  6. la detección y la gestión de casos de la infección o infestación pertinente para reducir la incidencia y la prevalencia al minimizar la transmisión;

  7. las medidas implementadas destinadas a prevenir la introducción o la propagación de la infección o infestación pertinente, incluyendo las medidas sanitarias y de bioseguridad, como el control de movimiento;

  8. un programa de vacunación si corresponde;

  9. las medidas destinadas a proteger la salud pública si corresponde;

  10. la comunicación y la colaboración entre todas las autoridades competentes relevantes;

  11. un programa de concienciación destinado a las partes interesadas, incluido el público en general si fuera necesario.

Los componentes esenciales de los programas oficiales de control para enfermedades que no están presentes en el país o la zona son las medidas para prevenir su introducción, un sistema de alerta precoz y un plan de respuesta rápida y acción eficaz, seguido posiblemente por medidas a largo plazo. Dichos programas deberán incorporar opciones para revisarlos o finalizarlos.

Se deberán evaluar con regularidad los programas oficiales de control y la implementación de sus componentes. Aprender de los brotes del pasado, de situaciones epidémicas o endémicas, revisar la secuencia de respuesta y los métodos resulta esencial para adaptarse a circunstancias en constante evolución y para obtener mejores resultados en el futuro. La experiencia de los Servicios Veterinarios de otros Países Miembros también puede brindar enseñanzas útiles. Los planes se deberán poner a prueba periódicamente con el fin de garantizar que cumplan la finalidad propuesta, que sean prácticos, viables y bien comprendidos, que el personal sea competente y que otras partes interesadas sean plenamente conscientes de sus respectivas funciones y responsabilidades.


Artículo 4.19.2.


Marco legal y contexto reglamentario

  1. Con el fin de poder controlar eficazmente las enfermedades de la lista de la OMSA y las enfermedades emergentes, la autoridad veterinaria deberá garantizar que:

    • los Servicios Veterinarios cumplen con los principios del Capítulo 3.2., especialmente con los servicios relativos a la prevención y el control de las enfermedades animales transmisibles, zoonosis incluidas;

    • la legislación veterinaria cumple con los principios del Capítulo 3.4.

  2. En particular, con el fin de que los Servicios Veterinarios sean más eficaces, la legislación veterinaria u otro marco legal pertinente deberá establecer:

    • poderes legales, cadena de mando y responsabilidades, incluyendo la designación de responsables con autoridad definida, especialmente aquellos con el derecho de acceso a las explotaciones o a otras estructuras relacionadas, tales como mercados de animales vivos, mataderos y plantas de procesamiento de productos animales, con fines reglamentarios de vigilancia y acciones de control de enfermedad, con la posibilidad de una asistencia obligatoria de los propietarios u operadores;

    • fuentes de financiamiento para el personal especializado y el personal de apoyo adicional, cuando se requiera;

    • fuentes de financiamiento para realizar investigaciones epidemiológicas y diagnósticos de laboratorio, y adquirir desinfectantes, insecticidas, vacunas y otros suministros críticos;

    • fuentes de financiamiento para llevar a cabo campañas de información y comunicación;

    • fuentes de financiamiento y una política de compensación para las mercancías y los bienes que puedan perderse o destruirse;

    • coordinación con otras autoridades, especialmente autoridades policiales y de salud pública.

  3. Además, las reglamentaciones, políticas u orientaciones específicas de las actividades de control de enfermedad deberán incluir lo siguiente:

    • análisis del riesgo para evaluar y fijar prioridades de los riesgos, incluyendo una lista actualizada periódicamente de las enfermedad de declaración obligatoria;

    • definiciones y procedimientos para la notificación y gestión de un caso sospechoso o de un caso confirmado de una enfermedad de la lista de la OMSA o de una enfermedad emergente;

    • procedimientos de gestión de las explotaciones directa o indirectamente afectadas por la enfermedad;

    • procedimientos para la investigación epidemiológica de los brotes, incluyendo el rastreo de origen y destino de las mercancías y de los fómites;

    • definiciones y procedimientos para la declaración y la gestión de zonas infectadas y de otras zonas, tales como las zonas libres, las zonas de protección, las zonas de contención o zonas menos específicas, tales como las zonas de vigilancia intensificada;

    • procedimientos para la colecta, el transporte y el análisis de muestras;

    • procedimientos para la identificación de los animales y la gestión de los sistemas de identificación de los animales;

    • procedimientos para la restricción de los desplazamientos, incluyendo inmovilizaciones o certificación veterinaria obligatoria, de mercancías y fómites relevantes dentro, hacia o desde determinadas zonas o explotaciones u otros lugares asociados;

    • procedimientos para la destrucción o el sacrificio y la eliminación o el procesamiento seguro de animales infectados o potencialmente infectados, entre ellos los de la fauna silvestre;

    • procedimientos para la colecta, el tratamiento y la eliminación segura de productos de origen animal contaminados o posiblemente contaminados;

    • procedimientos para la colecta, el tratamiento y la eliminación segura de fómites contaminados o posiblemente contaminados, tales como forrajes, camas, heces, estiércol y aguas residuales;

    • procedimientos para la desinfección y desinsectación de las explotaciones e instalaciones, vehículos/buques o equipos asociados;

    • procedimientos para la compensación de los propietarios de mercancías, con normas y medios definidos para implementar dicha compensación;

    • procedimientos para la implementación de programas de vacunación o el tratamiento de animales, según sea pertinente, y para todas las acciones necesarias de control de enfermedad;

    • procedimientos para la vigilancia post-control y la posible obtención o restitución del estatus.


Artículo 4.19.3.


Preparación ante emergencias

La respuesta rápida y eficaz ante emergencias zoosanitarias, como la aparición de una enfermedad emergente o de una enfermedad de la lista de la OMSA que no estaba presente en el país o zona, o como el aumento repentino de la enfermedad de la lista de una incidencia existente depende del nivel de preparación.

Parte de las tareas esenciales de la autoridad veterinaria será definir las situaciones de emergencia, incluyendo planes de preparación, equipos, capacitaciones y ejercicios ante emergencias dentro de los programas oficiales de control contra dichas enfermedades.

La preparación ante emergencias se respaldará mediante un análisis del riesgo, y deberá planearse por anticipado e incluir refuerzo de competencias y ejercicios de simulación.

  1. Análisis del riesgo

    Deberá recurrirse al análisis del riesgo, incluyendo el análisis del riesgo asociado a una importación, de conformidad con el Capítulo 2.1., para establecer una lista de enfermedades de declaración obligatoria que requieren planes de preparación ante emergencias y determinar el nivel de preparación necesaria.

    El análisis del riesgo identifica los agentes patógenos que presentan el mayor riesgo y que son objeto de una mayor preparación y, por consiguiente, ayuda a clasificar las distintas amenazas de enfermedades y a determinar las acciones consecuentes, así como a definir las mejores estrategias y opciones de control.

    El análisis del riesgo deberá revisarse periódicamente para detectar cambios (por ejemplo, nuevos agentes patógenos, cambios en la distribución y virulencia de los agentes patógenos identificados previamente como aquellos que representan el mayor riesgo o cambios en las posibles rutas de transmisión) y actualizarse según corresponda, tomando en cuenta los últimos hallazgos científicos.

  2. Planificación

    La planificación para emergencias consiste en describir lo siguiente antes de una emergencia:

    • las tareas de las autoridades nacionales y subnacionales y de las partes interesadas pertinentes;

    • la organización, el equipamiento, la capacitación y la práctica para que estén preparados para actuar;

    • la forma en que se pondrán en marcha, se gestionarán y se coordinarán las acciones.

    Para esto, se deberá elaborar:

    1. un plan de preparación de emergencia que destaque lo que se debe hacer antes de una emergencia;

    2. un plan de respuesta o contingencia de emergencia que detalle lo que se debe hacer durante una emergencia desde el evento desencadenante;

    3. una serie de instrucciones completas para el personal y otras partes interesadas sobre la manera de llevar a cabo tareas específicas requeridas por el plan de respuesta o contingencia;

    4. un plan de recuperación para el restablecimiento seguro de las actividades normales, incluyendo el suministro de alimentos, con procedimientos y prácticas modificados a la luz de la experiencia adquirida durante la gestión de las emergencias previas, por ejemplo, tras una revisión después de la acción.

  3. Ejercicios de simulación

    Un ejercicio de simulación es una actividad controlada en la que se imita una determinada situación que puede darse en la realidad, con fines educativos, para evaluar las capacidades y probar los planes. Los Servicios Veterinarios y todas las partes interesadas deberán ser conscientes de la secuencia de las medidas por adoptar en el marco del plan de respuesta ante emergencias a través de la organización de ejercicios de simulación, movilizando una cantidad suficiente de personal y partes interesadas para evaluar el nivel de preparación y cubrir posibles vacíos en el plan o en la capacidad del personal. Los ejercicios de simulación pueden ser organizados dentro de un país o entre los Servicios Veterinarios de varios países y con otras instituciones pertinentes.


Artículo 4.19.4.


Vigilancia y sistemas de alerta precoz

Dependiendo de las prioridades identificadas por la autoridad veterinaria, los Servicios Veterinarios deberán implementar una vigilancia adecuada para las enfermedades de la lista de la OMSA de acuerdo con el Capítulo 1.4. y los capítulos específicos de enfermedades de la lista de la OMSA, con el fin de detectar, descartar o confirmar casos sospechosos. La vigilancia se adaptará a la situación epidemiológica y ambiental específica. Los sistemas de alerta precoz son un componente esencial de la gestión de emergencias. Se deberán instaurar para enfermedades para las que se desea una respuesta rápida y deberán cumplir con los artículos pertinentes del Capítulo 1.4. Cuando se aplique, la vigilancia de los vectores deberá realizarse de conformidad con el Capítulo 1.5.

Una sospecha sólida basada en resultados convincentes, pero no definitivos, deberá conducir al menos a la implementación de medidas preventivas de control. Una vez confirmado el caso, se implementarán todas las medidas sanitarias.


Artículo 4.19.5.


Consideraciones generales para la gestión de un brote

Tras la confirmación de un brote de una enfermedad de la lista de la OMSA o de una enfermedad emergente que es objeto de un programa oficial de control, se deberá implementar una gestión del riesgo eficaz. Dicha eficacia depende de la implementación de un conjunto de medidas que operan de manera simultánea o consecutiva. Estas medidas deberán tener por objeto:

  1. rastrear el origen y el destino de animales en contacto y potencialmente infectados o de mercancías o fómites contaminados, mediante una investigación epidemiológica;

  2. eliminar la fuente del agente patógeno, a través de los siguientes medios:

    • la matanza o el sacrificio de animales infectados o sospechosos de infección, según corresponda, la eliminación segura de los animales muertos y la eliminación o el tratamiento de otras mercancías y algunos fómites, tal como camas y equipos desechables, potencialmente contaminados;

    • la limpieza y desinfección y, si procede, la desinsectación de las instalaciones y otros fómites, tal como vehículos, ropa y equipos;

  3. evitar la propagación de la enfermedad, infección o infestación por medio de:

Se pueden elegir diferentes estrategias dependiendo de los objetivos y resultados esperados del programa oficial de control (es decir, erradicación, contención o control de la prevalencia) y de la situación epidemiológica, ambiental, económica y social. La autoridad veterinaria deberá evaluar la situación con antelación y en el momento de la detección del brote. Por ejemplo, cuanto más amplia sea la propagación de la enfermedad y más lugares afecte al inicio de la implementación de las medidas, es menos probable que la matanza selectiva resulte eficaz como principal herramienta de erradicación, y mayor será la probabilidad de que se necesiten otras herramientas de control como la vacunación o el tratamiento, ya sea junto con la matanza selectiva o de manera individual. La participación de los vectores y de la fauna silvestre también tiene una influencia mayor en la estrategia de control y en las diferentes opciones escogidas. Las estrategias elegidas tendrán, a su vez, una influencia en el resultado final del programa oficial de control.

Los costos de las medidas de respuesta, incluida la compensación para los propietarios por las pérdidas causadas por la aplicación de las medidas dispuestas en las reglamentaciones, políticas u orientaciones, deberán considerarse en relación con los beneficios esperados.

En caso de eventos de enfermedad altamente transmisible o de gran impacto, las medidas de respuesta deberán coordinarse de cerca por medio de un mecanismo intersectorial, tal como un sistema de mando de incidentes.


Artículo 4.19.6.


Matanza selectiva de animales y eliminación de animales muertos y de otras mercancías potencialmente contaminadas

Los animales vivos infectados pueden ser la mayor fuente de agentes patógenos. Estos animales pueden transmitir directamente el agente patógeno a otros animales. También pueden causar una transmisión de los agentes patógenos indirecta a través de organismos vivos (vectores, personas) o de la contaminación de fómites, incluyendo equipos de producción y manejo, camas, piensos, vehículos/buques, ropa y calzado de las personas, o la contaminación del ambiente. Pese a que, en algunos casos, las canales pueden continuar siendo infecciosas durante un tiempo después de la muerte, la excreción del agente patógeno cesa cuando el animal se sacrifica o se mata. Por lo tanto, la matanza selectiva de los animales es a menudo la estrategia que se prefiere para el control de enfermedades transmisibles.

Los Servicios Veterinarios deberán adaptar toda estrategia de matanza selectiva de animales o eliminación de animales muertos y de otras mercancías potencialmente contaminadas a las rutas de transmisión del agente patógeno. El sacrificio sanitario es la estrategia preferida para las enfermedades altamente transmisibles y para las situaciones en las que el país o la zona estaban previamente libres de enfermedad o su estatus libre era inminente. Otras estrategias, tales como las «pruebas y el sacrificio selectivo», son más adecuadas para enfermedades menos transmisibles y situaciones en las que la enfermedad es endémica.

Para una mayor eficacia de las medidas de control, incluyendo la destrucción de animales u otras mercancías, se deberá establecer un programa de identificación y trazabilidad de los animales, conforme con los Capítulos 4.2. y 4.3.

El sacrificio y la matanza se efectuarán según las disposiciones del Capítulo 7.5. o del Capítulo 7.6., respectivamente.

La eliminación de los animales muertos y de otras mercancías potencialmente contaminadas se efectuará de conformidad con el Capítulo 4.13.

  1. Sacrificio sanitario

    El sacrificio sanitario consiste principalmente en la matanza de todos los animales infectados o que se sospecha han sido infectados, incluyendo aquellos expuestos directa o indirectamente al agente patógeno causal.

    El sacrificio sanitario puede limitarse a la explotación afectada y, de ser necesario, a otras explotaciones que se han encontrado epidemiológicamente vinculadas con la explotación afectada, o puede ampliarse y abarcar una zona definida, cuando la despoblación preventiva puede emplearse para detener la transmisión de un agente patógeno de rápida propagación.

    El sacrificio sanitario puede aplicarse a todas las especies animales presentes en una explotación afectada, o a todas las especies susceptibles, o sólo a la misma especie de los animales infectados, basándose en la evaluación de los riesgos asociados.

    La matanza selectiva y la eliminación de las canales se pueden aplicar a la fauna silvestre en una zona definida, basándose en la evaluación de los riesgos asociados.

    La matanza se realizará, de preferencia, en el lugar; las canales o bien se eliminarán in situ o bien se transportarán directamente y de manera segura a una planta de transformación o a otro lugar especializado para su destrucción. Si los animales se matan o sacrifican fuera de la explotación, deberán transportarse directamente a una planta de transformación o a un matadero aprobado, evitando todo contacto directo o indirecto posible con otros animales susceptibles. Los animales sacrificados y sus productos se procesarán por separado.

    Los productos derivados de los animales matados o sacrificados (desde canales, carne, leche, huevos o material genético hasta pelo, lana, plumas o estiércol) deberán destruirse o procesarse de tal manera que se inactive el agente patógeno. El procedimiento de inactivación deberá efectuarse de acuerdo con los artículos pertinentes de los capítulos específicos de enfermedades de la lista.

    Los procedimientos de sacrificio sanitario incluyen la limpieza y desinfección de las explotaciones y los vehículos/buques utilizados para el transporte de los animales, las canales o los productos, al igual que de los equipos y el material que haya estado en contacto directo o indirecto con los animales. Igualmente, comprenden la desinsectación o desinfestación en el caso de las enfermedades transmitidas por vectores o las infestaciones parasitarias. Estos procedimientos se efectuarán según lo definido en los artículos relevantes del Capítulo 4.14. En los casos en los que no sea posible desinfectar de forma práctica las instalaciones, se podrán considerar otros métodos para eliminar el agente patógeno causal, como periodos prolongados de vacío sanitario o compostaje.

  2. «Pruebas y eliminación selectiva»

    Esta estrategia consiste ante todo en detectar los animales infectados con el fin de separarlos del resto de la población y someterlos a sacrificio o matanza y eliminarlos. Los Servicios Veterinarios pueden aplicar diferentes estrategias de «prueba y eliminación selectiva» a partir de la epidemiología de la infección o infestación o de las características de las pruebas de diagnóstico disponibles. En particular, el diseño de la estrategia de «prueba y eliminación selectiva» dependerá de la sensibilidad y especificidad de las pruebas. Los Servicios Veterinarios podrán ajustar las estrategias de «prueba y eliminación selectiva» en respuesta a los cambios en la prevalencia.

    Aparte de sacrificar a los animales que se eliminarán por selección, se aplicarán los mismos principios que para el sacrificio sanitario en términos de procesamiento, tratamiento y eliminación de animales muertos o sacrificados y de sus productos.


Artículo 4.19.7.


Control de desplazamientos

Se deberá controlar la propagación de enfermedad a consecuencia de los desplazamientos de animales vivos y otras mercancías y fómites mediante la restricción adecuada de los desplazamientos.

Estas restricciones pueden aplicarse a una o más especies animales y a sus mercancías asociadas, y a distintos tipos de fómite (como personas, ropa, vehículos/buques y equipos). En base al análisis de riesgo, varían de una certificación antes del desplazamiento a una inmovilización total, y pueden limitarse a una sola explotación o a varias, o cubrir zonas específicas o todo el país. Las restricciones pueden incluir el aislamiento completo de animales individuales o grupos de animales, y pueden aplicarse reglas específicas a los desplazamientos, tales como la protección contra vectores.

Se aplicarán reglas específicas que cubran el control de los desplazamientos en cada una de las zonas definidas. Si es necesario, podrán instalarse barreras físicas para garantizar una instauración eficaz de las restricciones de los desplazamientos.

El control de los desplazamientos deberá realizarse hasta el final de otras operaciones de control de enfermedad, tales como el sacrificio sanitario y hasta que la vigilancia posterior y una evaluación del riesgo revisada hayan demostrado que ya no es necesario.

Al momento de llevar a cabo las operaciones de control de desplazamientos, los Servicios Veterinarios deberán estar coordinados con otras autoridades, tales como las locales y las fuerzas del orden, con los medios de comunicación y con los Servicios Veterinarios de los países vecinos en caso de enfermedades animales trasfronterizas.


Artículo 4.19.8.


Zonificación

La autoridad veterinaria deberá utilizar la herramienta de zonificación en los programas oficiales de control, de conformidad con el Capítulo 4.4.

La zonificación para el control y erradicación de las enfermedades está estrechamente vinculada con las medidas de matanza o sacrificio, control de movimientos, vacunación, vigilancia, bioseguridad y comunicación que se aplican diferentemente según las zonas. En particular, los esfuerzos se concentrarán en aquellas partes del territorio afectadas por la enfermedad, para prevenir la propagación del agente patógeno y preservar el estatus de las otras partes del territorio no afectadas por la enfermedad.

Las zonas establecidas en respuesta a brotes de enfermedades de la lista de la OMSA o de enfermedades emergentes suelen ser zonas infectadas, zonas de contención y zonas de protección. No obstante, también se pueden implementar otros tipos de zonas, en las que también se puede recurrir a una vigilancia específica, a la vacunación y al desarrollo de otras actividades.


Artículo 4.19.9.


Bioseguridad

Se aplicarán medidas de bioseguridad con miras a evitar la propagación del agente patógeno por fuera de las explotaciones o zonas infectadas, y en acompañamiento a las medidas de gestión descritas en los Artículos 4.19.5. a 4.19.7. En particular, se deberán adoptar medidas dirigidas a evitar la contaminación de la vestimenta y el calzado, los equipos, los vehículos/buques, el entorno o de todo objeto que pueda actuar como fómite.

La desinfección y la desinsección se deberán aplicar de conformidad con el Capítulo 4.14. Cuando se aplica la desinfección, se deberán utilizar soluciones desinfectantes específicas en los pediluvios y en los baños desinfectantes de las ruedas de los vehículos. En el manejo de los animales y otras mercancías, se empleará material y ropa de uso único o material y ropa que puedan limpiarse y desinfectarse eficazmente. Se garantizará que las instalaciones estén protegidas de fauna silvestre y de otros animales indeseados. Los residuos, las aguas residuales y otros efluentes se colectarán y procesarán apropiadamente.


Artículo 4.19.10.


Vacunación y tratamiento

La vacunación como parte de un programa oficial de control se realizará según el Capítulo 4.18.

Los programas de vacunación en respuesta a un brote requieren una planificación para identificar las fuentes potenciales de la vacuna, incluyendo los bancos de vacunas o de antígenos, y determinar posibles estrategias de aplicación, tales como la vacunación de barrera, general, en anillo o específica.

Se deberán comprender plenamente las propiedades de la vacuna, en especial el nivel de protección contra la infección o enfermedad y la posibilidad de diferenciar la respuesta inmune producida por la vacuna de la inducida por la infección por el agente patógeno o de diferenciar las cepas de vacunas vivas de las cepas de campo.

Pese a que la vacunación puede ocultar la infección en curso o la transmisión de agentes patógenos, también se puede emplear para aumentar la inmunidad de rebaño y disminuir la excreción del agente patógeno y así reducir la tasa de reproductividad de la infección. En particular, cuando el sacrificio sanitario no es viable, se puede recurrir a la vacunación para reducir la prevalencia de la infección hasta que su nivel sea lo suficientemente bajo como para proceder a la implementación de otras estrategias, como la realización de pruebas y la eliminación selectiva.

La vacunación también se podría utilizar para minimizar el impacto de una infección reduciendo los signos clínicos o las pérdidas económicas.

Siempre que se emplee la vacunación como herramienta de control de los brotes o de propagación de enfermedad, el programa oficial de control debe considerar un análisis costo-beneficio en lo referente al comercio y a la salud pública y una estrategia de salida, es decir, cuándo y cómo detener la vacunación o determinar si la vacunación debe convertirse en una herramienta sistemática.

También se puede emplear el tratamiento como parte de un programa oficial de control. Se requiere una planificación para identificar las fuentes potenciales de productos médico-veterinarios y para determinar las posibles estrategias de aplicación y una estrategia de salida.


Artículo 4.19.11.


Comunicación

Para la implementación óptima de las medidas de control de enfermedad, los Servicios Veterinarios deberán garantizar una comunicación correcta con las partes interesadas, incluyendo al público en general. Esto deberá formar parte de un programa oficial de control y llevarse a cabo, entre otros, a través de campañas de sensibilización dirigidas a propietarios y cuidadores de animales, veterinarios, paraprofesionales de veterinaria, autoridades locales, medios de comunicación, consumidores y al público en general. La comunicación con las autoridades competentes de los países limítrofes y con los socios comerciales es importante para el control de las enfermedades animales transfronterizas.

Los Servicios Veterinarios deberán comunicar antes, durante y después de los brotes de conformidad con el Capítulo 3.5.


Artículo 4.19.12.


Vigilancia específica post-control

Se deberá aplicar una vigilancia específica con el fin de hacer el seguimiento de la eficacia del programa oficial de control y de evaluar la situación de las poblacionesanimales en las diferentes zonas establecidas por los Servicios Veterinarios.

Los resultados de esta vigilancia deberán emplearse para reconsiderar las medidas aplicadas, incluyendo una restructuración de las zonas y una reevaluación de las estrategias de matanza selectiva y vacunación, y para una eventual restitución del estatus libre, si fuera posible.

Esta vigilancia deberá realizarse en consonancia con el Capítulo 1.4. y con los artículos relevantes de los capítulos específicos de enfermedades de la lista de la OMSA.


Artículo 4.19.13.


Investigación, seguimiento, evaluación y revisión posteriores al brote

Con el ánimo de reunir la información requerida para cualquier sistema de gestión de información, los Servicios Veterinarios deberán llevar a cabo una investigación epidemiológica exhaustiva de cada brote para poder obtener conocimientos de primera mano, basados en el terreno, sobre las modalidades de transmisión de la enfermedad y para sustentar así planes de control adicionales. Esto requiere personal formado en métodos adecuados y en el uso de formularios de colecta de datos armonizados.

Además, deberán recabarse comentarios de las personas que organizan y ponen en práctica los programas oficiales de control.

La información y la experiencia obtenidas deberán emplearse con fines de seguimiento, evaluación y revisión de los programas oficiales de control con el fin de mejorarlos.


nb: primera adopción en 2021; última actualización en 2023.

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