Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 11.8. TÍTULO 11. Capítulo 11.10.

Capítulo 11.9.


Infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa


Artículo 11.9.1.


Disposiciones generales

Los animales susceptibles a la dermatosis nodular contagiosa son los bovinos (Bos indicus y B. taurus), los búfalos (Bubalus bubalis) y algunos rumiantes silvestres.

A efectos del Código Terrestre, la dermatosis nodular contagiosa se define como la infección de los bovinos y de los búfalos causada por el virus de la dermatosis nodular contagiosa.

La infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa se define por:

  1. el aislamiento del virus de la dermatosis nodular contagiosa de una muestra de un bovino o de un búfalo; o

  2. la identificación de antígeno o ácido ribonucleico específicos del virus de la dermatosis nodular contagiosa, excluyendo cepas vacunales, en una muestra de un bovino o búfalo que haya manifestado signos clínicos compatibles con la dermatosis nodular contagiosa, o que esté relacionado desde el punto de vista epidemiológico con una sospecha o un caso confirmado, o que haya dado motivo para sospechar una asociación o un contacto previos con el virus de la dermatosis nodular contagiosa; o

  3. la detección de anticuerpos específicos del virus de la dermatosis nodular contagiosa en una muestra de un bovino o búfalo que haya manifestado signos clínicos compatibles con la dermatosis nodular contagiosa, o que esté relacionado desde el punto de vista epidemiológico con una sospecha o un caso confirmado.

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la dermatosis nodular contagiosa es de 28 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 11.9.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus sanitario de la población animal del país exportador respecto de la dermatosis nodular contagiosa, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. carne de músculos del esqueleto;

  2. tripas;

  3. gelatina y colágeno;

  4. sebo;

  5. pezuñas y cuernos.


Artículo 11.9.3.


País o zona libres de dermatosis nodular contagiosa

Podrá considerarse que un país o una zona están libres de dermatosis nodular contagiosa cuando la infección por el virus de la enfermedad sea de declaración obligatoria en todo el país, las importaciones de bovinos y búfalos y sus mercancías se lleven a cabo conforme a lo previsto en el presente capítulo y cuando:

  1. el país o la zona hayan sido reconocidos históricamente libres tal y como se describe en el Artículo 1.1.6.; o

  2. durante, por lo menos, tres años, se haya prohibido la vacunación en el país o la zona y un programa de vigilancia clínica de conformidad con el Artículo 11.9.15. haya demostrado la ausencia de aparición de la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa; o

  3. durante, por lo menos, dos años, se haya prohibido la vacunación en el país o la zona y un programa de vigilancia clínica, virológica y serológica de conformidad con el Artículo 11.9.15. haya demostrado la ausencia de aparición de la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa.

Un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa limítrofes con un país o una zona infectados deberán establecer una zona en la que se ejerza una vigilancia acorde con el Artículo 11.9.15.

Un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa que introducen bovinos o búfalos seropositivos o vacunados, o sus mercancías, no perderán su estatus si las importaciones se llevan a cabo conforme a lo previsto en el presente capítulo.


Artículo 11.9.4.


Restitución del estatus libre

  1. En caso de caso de dermatosis nodular contagiosa en un país o una zona anteriormente libres de la enfermedad, los plazos de espera para la restitución del estatus de país o zona libres de dermatosis nodular contagiosa serán los siguientes:

    1. si se recurre al sacrificio sanitario:

      1. 14 meses después del sacrificio o matanza del último caso, o después de la última vacunación (de las dos cosas la más reciente) y durante este periodo una vigilancia clínica, virológica y serológica de conformidad con el Artículo 11.9.15. ha demostrado la ausencia de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa;

      2. 26 meses después del sacrificio o matanza del último caso, o después de la última vacunación (de las dos cosas la más reciente) y durante este periodo sólo una vigilancia clínica, de conformidad con el Artículo 11.9.15. ha demostrado la ausencia de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa;

    2. si no se recurre al sacrificio sanitario, se aplicarán las disposiciones del Artículo 11.9.3.

  2. Cuando se lleva a cabo una vacunación preventiva en un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa en respuesta a una amenaza pero sin que se haya presentado un caso de enfermedad, se puede recuperar el estatus libre ocho meses después de la última vacunación siempre y cuando una vigilancia clínica, virológica y serológica de conformidad con el Artículo 11.9.15. ha demostrado la ausencia de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa.


Artículo 11.9.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de dermatosis nodular contagiosa

Para los bovinos y búfalos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día del embarque;

  2. proceden de un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa.


Artículo 11.9.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas que no están libres de dermatosis nodular contagiosa

Para los bovinos y búfalos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día del embarque;

  2. permanecieron desde su nacimiento, o durante los 60 días anteriores al embarque, en una unidad epidemiológica en la que no ocurrió ningún caso de dermatosis nodular contagiosa durante ese período;

  3. se vacunaron contra la dermatosis nodular contagiosa siguiendo las instrucciones del fabricante entre 60 días y un año antes del embarque;

  4. presentaron de forma certera anticuerpos al menos 30 días después de la vacunación;

  5. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 28 días anteriores al embarque y durante este tiempo dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente.


Artículo 11.9.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de dermatosis nodular contagiosa

Para el semen de bovinos y búfalos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los machos donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día de la colecta del semen;

    2. permanecieron en un país o una zona libres durante, por lo menos, los 28 días anteriores a la colecta de semen;

  2. el semen se colectó, trató y almacenó de acuerdo con los Capítulos 1.1. y 1.1.


Artículo 11.9.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas que no están libres de dermatosis nodular contagiosa

Para el semen de bovinos y búfalos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los machos donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día de la colecta del semen ni durante los 28 días posteriores;

    2. permanecieron durante los 60 días anteriores a la colecta en un centro de inseminación artificial en el que no ocurrió ningún caso de dermatosis nodular contagiosa durante ese período;

    3. Y YA SEA

      1. se vacunaron regularmente contra la dermatosis nodular contagiosa siguiendo las instrucciones del fabricante; la primera vacunación se administró por lo menos 60 días antes de la primera colecta del semen; y

      2. presentaron de forma certera anticuerpos contra el virus de la dermatosis nodular contagiosa al menos 30 días después de la vacunación;

      O

      1. dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de anticuerpos contra el virus de la dermatosis nodular contagiosa a la que fueron sometidos por lo menos cada 28 días durante el período de colecta del semen y 21 días después de la última colecta para la remesa enviada; y

      2. dieron resultados negativos en pruebas de identificación del agente (reacción en cadena de polimerasa [PCR]) que se efectuaron a partir de muestras de sangre tomadas al principio y al final del período de colecta de semen para la remesa enviada, y por lo menos cada 28 días durante este periodo;

  2. el semen exportado se sometió a una prueba de detección del agente por PCR;

  3. el semen se colectó, trató y almacenó de acuerdo con los Capítulos 1.1. y 1.1.


Artículo 11.9.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de dermatosis nodular contagiosa

Para los embriones de bovinos y búfalos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día de la recolección de los embriones;

    2. permanecieron en un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa durante, por lo menos, los 28 días anteriores a la recolección de los embriones;

  2. los embriones se recolectaron, manipularon y almacenaron de acuerdo con los Capítulos 1.1.1.1. ó 1.1., según el caso;

  3. el semen usado para la producción de los embriones cumplió con los Artículos 11.9.7. ó 11.9.8. según el caso.


Artículo 11.9.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas que no están libres de dermatosis nodular contagiosa

Para los embriones de bovinos y búfalos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día de la recolección de los embriones ni durante los 28 días posteriores;

    2. permanecieron en una explotación en la que no ocurrió ningún caso de dermatosis nodular contagiosa durante los 60 días anteriores a la recolección;

    3. Y YA SEA

      1. se vacunaron regularmente contra la dermatosis nodular contagiosa siguiendo las instrucciones del fabricante; la primera vacunación se administró por lo menos 60 días antes de la primera recolección; y

      2. presentaron de forma certera anticuerpos contra el virus de la dermatosis nodular contagiosa al menos 30 días después de la vacunación;

      O

      1. dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de anticuerpos específicos del virus de la dermatosis nodular contagiosa a la que fueron sometidas el día de la recolección y 21 días después de la misma;

    4. dieron resultado negativo en una prueba PCR de identificación del agente en una muestra de sangre tomada el día de la recolección;

  2. el semen usado para la producción de los embriones cumplió con los Artículos 11.9.7. ó 11.9.8. según el caso;

  3. los embriones se recolectaron, manipularon y almacenaron de acuerdo con los Capítulos 1.1.1.1. ó 1.1., según el caso.


Artículo 11.9.11.


Recomendaciones para las importaciones de leche y productos lácteos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que la leche o los productos lácteos:

  1. proceden de animales de un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa;

O

  1. se sometieron a pasteurización o a cualquier combinación de medidas de control de eficacia equivalente, tal como se describe en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius.


Artículo 11.9.12.


Recomendaciones para las importaciones de harinas de sangre, de carne que no sean carnes de músculos del esqueleto y de huesos derivados de bovinos y búfalos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite:

  1. que estos productos proceden de animales de un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa; o

  2. que:

    1. los productos se procesaron usando un tratamiento térmico hasta alcanzar una temperatura interna mínima de 65 °C durante, por lo menos, 30 minutos;

    2. se tomaron las precauciones necesarias después del procesamiento para evitar el contacto de esas mercancías con cualquier fuente potencial de virus de la dermatosis nodular contagiosa.


Artículo 11.9.13.


Recomendaciones para las pieles de bovinos y búfalos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. estos productos proceden de animales que permanecieron en un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 28 últimos días;

O

  1. estos productos:

    1. se derivan de animales que han sido objeto de una inspección ante mortem y post mortem de acuerdo con el Capítulo 1.1. con resultados favorables; y

    2. han sido salados en seco o en salmuera durante un periodo de por lo menos 14 días antes de su expedición; o

    3. han sido tratados durante un periodo de por lo menos siete días con sal (NaCl) que contenga un 2% de carbonato de sodio (Na2CO3); o

    4. se han secado durante un periodo de por lo menos 42 días a una temperatura mínima de 20°C; y

  2. se tomaron todas las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de dermatosis nodular contagiosa.


Artículo 11.9.14.


Recomendaciones para las importaciones de otros productos de origen animal de bovinos y búfalos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. estos productos proceden de animales que han permanecido en un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 28 últimos días; o

  2. estos productos se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la dermatosis nodular contagiosa y se tomaron todas las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de dermatosis nodular contagiosa.


Artículo 11.9.15.


Vigilancia

  1. Principios generales de vigilancia

    El País Miembro deberá demostrar que la estrategia de vigilancia escogida es adecuada para detectar la presencia de la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa pese a la ausencia de signos clínicos, de acuerdo con la situación epidemiológica existente, según lo previsto en los Capítulos 1.1. y 1.1. y bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria.

    Los Servicios Veterinarios deberán implementar programas de concienciación entre ganaderos y trabajadores que tengan un contacto diario con el ganado, al igual que con los paraprofesionales de veterinaria, veterinarios y encargados de diagnóstico quienes deberán señalar rápidamente cualquier sospecha de dermatosis nodular contagiosa.

    En particular, los Países Miembros deberán haber implementado:

    1. un sistema formal y permanente para la detección e investigación de casos;

    2. un procedimiento para la toma rápida de muestras de los casos sospechosos de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa y su transporte a un laboratorio para diagnóstico;

    3. un sistema de registro, gestión y análisis de los datos de diagnóstico y vigilancia de la enfermedad.

  2. Vigilancia clínica

    La vigilancia clínica es esencial para detectar casos de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa y requiere un examen físico de los animales susceptibles.

    La vigilancia basada en las inspecciones clínicas ofrece un alto nivel de confianza de la detección de la enfermedad si un número suficiente de animales clínicamente susceptibles se examina con regularidad y con una frecuencia apropiada y las investigaciones se registran y cuantifican. El examen clínico y las pruebas de laboratorio deberán planearse y efectuarse recurriendo a tipos de muestras adecuadas para definir claramente la situación de los casos sospechosos.

  3. Vigilancia virológica y serológica

    Un programa activo de vigilancia de las poblaciones susceptibles para detectar pruebas de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa es útil para determinar el estatus de un país o una zona. Se pueden utilizar pruebas serológicas y moleculares en los bovinos y búfalos para detectar la presencia de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en animales infectados naturalmente.

    La población objeto de estudio para una prueba serológica deberá ser representativa de la población en riesgo en el país o la zona y no limitarse a los animales no vacunados susceptibles. La identificación de los animales vacunados puede minimizar la interferencia con la vigilancia serológica y ayudar a recuperar el estatus libre.

  4. Vigilancia en áreas de alto riesgo

    En un país o una zona libres de la enfermedad, deberá llevarse a cabo una vigilancia reforzada específica para la enfermedad a una distancia apropiada de la frontera con un país o una zona infectados, en función de la geografía, el clima, el historial de la infección y otros factores pertinentes. La vigilancia deberá cubrir un radio de, por lo menos, 20 kilómetros a partir de la frontera con este país o zona, aunque esa distancia podrá ser menor si existen factores geográficos o ecológicos susceptibles de interrumpir la transmisión del virus de la dermatosis nodular contagiosa. Un país o una zona libres de dermatosis nodular contagiosa pueden ser protegidos de un país o una zona limítrofes que estén infectados mediante una zona de protección.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2018.

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