Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 11.4. TÍTULO 11. Capítulo 11.6.

Capítulo 11.5.


Infección por Mycoplasma mycoides subsp. mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina)


Artículo 11.5.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la perineumonía contagiosa bovina es de seis meses.

A efectos del presente capítulo, un caso de perineumonía contagiosa bovina designa un animal infectado por Mycoplasmamycoides subsp. mycoides SC (MmmSC) y la ausencia de perineumonía contagiosa bovina designa la ausencia de infección por MmmSC.

A efectos del presente capítulo, por animales susceptibles se entenderá los bovinos (Bos indicus, B. Taurus y B. grunniens) y los búfalos (Bubalus bubalis).

A efectos de comercio internacional, el presente capítulo trata no sólo de la aparición de signos clínicos causados por MmmSC, sino también de la presencia de infección por MmmSC a pesar de la ausencia de signos clínicos.

La infección por MmmSC se define por:

  1. el aislamiento y la identificación de MmmSC en un animal, un ovocito, un embrión, o en el semen, o

  2. la detección de anticuerpos contra antígenos de MmmSC no inducidos por la vacunación o de ácido desoxirribonucleido en uno o varios animales que presenten lesiones patológicas compatibles con la infección por MmmSC, acompañadas o no de signos clínicos, y que estén epidemiológicamente relacionados con un brote confirmado de perineumonía contagiosa bovina en una población de animales susceptibles.

Las autoridades veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan al estatus sanitario de la población de bovinos domésticos y búfalos del país, la zona o el compartimento de exportación respecto de la perineumonía contagiosa bovina cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías mencionadas en este capítulo, con excepción de las enumeradas en el Artículo 11.5.2.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 11.5.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus sanitario de la población de bovinos y búfalos domésticos del país, de la zona o del compartimento de exportación respecto de la perineumonía contagiosa bovina, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. leche y productos lácteos;

  2. cueros y pieles;

  3. carnes y productos cárnicos (con exclusión de los pulmones).


Artículo 11.5.3.


País o zona libres de perineumonía contagiosa bovina

Para ser incluido en la lista de países y zonas libres de perineumonía contagiosa bovina, un País Miembro deberá:

  1. haber demostrado celeridad y regularidad en la declaración de las enfermedades animales;

  2. enviar a la OMSA una declaración en la que certifique que:

    1. no se ha registrado ningún brote de perineumonía contagiosa bovina durante los 24 últimos meses,

    2. no se ha detectado ningún indicio de infección por la perineumonía contagiosa bovina durante los 24 últimos meses,

    3. no se ha vacunado a ningún animal contra la perineumonía contagiosa bovina durante los 24 últimos meses,

    y adjuntar pruebas documentadas de que la perineumonía contagiosa bovina es objeto de una vigilancia acorde con lo contemplado en el presente capítulo y se han tomado medidas reglamentarias para la prevención y el control de la enfermedad;

  3. no se ha importado ningún animal vacunado contra la perineumonía contagiosa bovina desde que se suspendió la vacunación.

El país o la zona se incluirán en la lista sólo previa aceptación por la OMSA de las pruebas presentadas. Para permanecer en la lista deberán volver a presentar todos los años a la OMSA la información indicada en los apartados 2 a), 2 b) y 2 c) y en el apartado 3 anteriores y señalarle con la mayor brevedad cualquier cambio de su situación epidemiológica o episodio sanitario significativo que se produzca, de acuerdo con el Capítulo 1.1.


Artículo 11.5.4.


Restitución del estatus de país o zona libres de perineumonía contagiosa bovina

En caso de brote de perineumonía contagiosa bovina en un país o una zona libres de la enfermedad, los plazos de espera para la restitución del estatus de país o zona libres de perineumonía contagiosa bovina serán los siguientes:

  1. 12 meses después del último caso, si se recurre al sacrificio sanitario y se ejercen una vigilancia serológica y un estricto control de los desplazamientos de animales acorde con lo previsto en el presente capítulo;

  2. 12 meses después del sacrificio del último animal vacunado, si se ha aplicado la vacunación.

Si no se recurre al sacrificio sanitario, se aplicarán las disposiciones del Artículo 11.5.3. y no los plazos de espera precitados.


Artículo 11.5.5.


País o zona infectados por la perineumonía contagiosa bovina

Se considerará que un país o una zona que no cumplen con los requisitos para ser reconocidos libres de perineumonía contagiosa bovina son un país o una zona infectados por la enfermedad.


Artículo 11.5.6.


Compartimento libre de perineumonía contagiosa bovina

El reconocimiento bilateral de un compartimento libre de perineumonía contagiosa bovina se hará de conformidad con los principios definidos en el presente capítulo, y en los Capítulos 1.1. y 1.1.


Artículo 11.5.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de perineumonía contagiosa bovina, o de compartimentos libres de perineumonía contagiosa bovina

Para los bovinos y búfalos domésticos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día del embarque;

  2. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de perineumonía contagiosa bovina desde su nacimiento o durante, por lo menos, los seis últimos meses.


Artículo 11.5.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por la perineumonía contagiosa bovina

Para los bovinos y búfalos domésticos destinados al sacrificio

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día del embarque;

  2. proceden de una explotación en la que no se notificó oficialmente la presencia de ningún caso de perineumonía contagiosa bovina durante los seis últimos meses, y

  3. se transportan directamente al matadero en vehículos precintados.


Artículo 11.5.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de perineumonía contagiosa bovina, o compartimentos libres de perineumonía contagiosa bovina

Para el semen de bovinos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día de la colecta del semen;

    2. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de perineumonía contagiosa bovina desde su nacimiento o durante, por lo menos, los seis últimos meses;

  2. el semen se colectó, trató y almacenó de acuerdo con los Capítulos 1.1. y 1.1.


Artículo 11.5.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países infectados por la perineumonía contagiosa bovina

Para el semen de bovinos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día de la colecta del semen;

    2. resultaron negativos a dos pruebas de fijación del complemento para la detección de la perineumonía contagiosa bovina efectuadas con no menos de 21 días de intervalo y no más de 30 días de intervalo; la segunda prueba se efectuó durante los 14 días anteriores a la colecta del semen;

    3. permanecieron aislados de los demás bovinos y búfalos domésticos desde el día de la primera prueba de fijación del complemento hasta el día de la colecta del semen;

    4. permanecieron desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los seis últimos meses, en una explotación en la que no fue notificado ningún caso de perineumonía contagiosa bovina durante ese período, y que la explotación no estaba situada en una zona infectada por la perineumonía contagiosa bovina;

    5. Y YA SEA

      1. no se vacunaron contra la perineumonía contagiosa bovina,

      O

      1. se vacunaron con una vacuna que cumplía con las normas descritas en el Manual Terrestre menos de cuatro meses antes de la colecta de semen. En este caso, no se aplicará el apartado b) del presente artículo;

  2. el semen se colectó, trató y almacenó de acuerdo con los Capítulos  1.1.  y 1.1.


Artículo 11.5.11.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de perineumonía contagiosa bovina, o de compartimentos libres de perineumonía contagiosa bovina

Para los ovocitos o embriones recolectados in vivo u obtenidos in vitro de bovinos y búfalos domésticos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día de la recolección de los ovocitos o embriones;

    2. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de perineumonía contagiosa bovina desde su nacimiento o durante, por lo menos, los seis  últimos meses;

  2. los ovocitos se fecundaron con semen que reunía las condiciones contempladas en el Artículo 11.5.9.;

  3. los ovocitos o los embriones se recolectaron, trataron y almacenaron de acuerdo con los Capítulos 1.1.,  1.1. y  1.1., según el caso.


Artículo 11.5.12.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países infectados por la perineumonía contagiosa bovina

Para los ovocitos o embriones recolectados in vivo u obtenidos in vitro de bovinos y búfalos domésticos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día de la recolección de los ovocitos o embriones;

    2. resultaron negativos a dos pruebas de fijación del complemento para la detección de la perineumonía contagiosa bovina efectuadas con no menos de 21 días de intervalo y no más de 30 días de intervalo; la segunda prueba se efectuó durante los 14 días anteriores a la recolección de los ovocitos o embriones;

    3. permanecieron aislados de los demás bovinos y búfalos domésticos desde el día de la primera prueba de fijación del complemento hasta el día de la recolección;

    4. permanecieron desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los seis últimos meses, en una explotación en la que no se notificó ningún caso de perineumonía contagiosa bovina, y la explotación no estaba situada en una zona infectada por la perineumonía contagiosa bovina;

    5. Y YA SEA

      1. no se vacunaron contra la perineumonía contagiosa bovina,

      O

      1. se vacunaron con una vacuna que cumplía con las normas descritas en el Manual Terrestre menos de cuatro meses antes de la recolección de los ovocitos o embriones. En este caso, no se aplicará el apartado b) del presente artículo;

  2. los ovocitos se fecundaron con semen que reunía las condiciones contempladas en el Artículo 11.5.10.;

  3. los ovocitos o los embriones se recolectaron, trataron y almacenaron de acuerdo con los Capítulos 1.1.,  1.1. y  1.1., según el caso.


Artículo 11.5.13.


Introducción a la vigilancia

En los Artículos 11.5.13. a 11.5.17. del presente capítulo se definen, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 1.1., los principios y orientaciones en materia de vigilancia para la perineumonía contagiosa bovina destinados a los Países Miembros que buscan demostrar la ausencia de la enfermedad. Estas orientaciones también son válidas para los Países Miembros que buscan recuperar el estatus libre de perineumonía contagiosa bovina para todo su territorio o una zona después de un brote, así como el mantenimiento de dicho estatus.

El impacto y la epidemiología de la perineumonía contagiosa bovina varían mucho según las regiones del mundo y, por consiguiente, es imposible proponer recomendaciones específicas para todas las situaciones posibles. Las estrategias de vigilancia empleadas para demostrar la ausencia de la enfermedad con un grado aceptable de fiabilidad tendrán que adaptarse a la situación local. Incumbe al País Miembro solicitante presentar a la OMSA, en apoyo de su solicitud, un expediente en el que no sólo exponga la epidemiología de la perineumonía contagiosa bovina en la región considerada, sino también demuestre cómo se controlan todos los factores de riesgo. Dicha demostración incluirá el suministro de datos científicos que la corroboren. De este modo, los Países Miembros tienen suficiente margen de maniobra para presentar solicitudes bien argumentadas y demostrar que garantizan, con un grado aceptable de fiabilidad, la ausencia de infección por la perineumonía contagiosa bovina.

La vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina se llevará a cabo en el marco de un programa continuo destinado a demostrar la ausencia de infección por la perineumonía contagiosa bovina en todo el territorio de un país o en parte del mismo.


Artículo 11.5.14.


Condiciones y métodos generales de vigilancia

  1. Un sistema de vigilancia acorde con lo dispuesto en el Capítulo 1.1. deberá estar bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria. Deberá haberse establecido un procedimiento para tomar y transportar rápidamente muestras de casos sospechosos de perineumonía contagiosa bovina a un laboratorio capaz de diagnosticar la enfermedad.

  2. Un programa de vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina deberá:

    1. incluir un sistema de alerta precoz que abarque toda la cadena de producción, distribución y transformación, para declarar los casos sospechosos. Los ganaderos y trabajadores en contacto cotidiano con los animales, así como los expertos en diagnóstico y los inspectores de la carne, deberán señalar rápidamente cualquier sospecha de perineumonía contagiosa bovina e integrarse directa o indirectamente (por veterinarios del sector privado o paraprofesionales de veterinaria, por ejemplo) en el sistema de vigilancia. Todos los casos sospechosos de perineumonía contagiosa bovina deberán ser investigados sin dilación y, si no se pueden despejar las dudas por medio de investigaciones epidemiológicas y clínicas, se tomarán muestras y se enviarán a un laboratorio. Esto requiere que los kits de muestreo, así como cualquier otro tipo de material, estén siempre a la disposición de los encargados de la vigilancia. El personal encargado de la vigilancia deberá poder pedir ayuda a un equipo especializado en el diagnóstico y el control de la perineumonía contagiosa bovina;

    2. prescribir periódica y frecuentemente, cuando sea pertinente, exámenes clínicos y pruebas serológicas de los grupos de animales de alto riesgo, como, por ejemplo, los situados en lugares adyacentes a un país infectado o a una zona infectada por la perineumonía contagiosa bovina (zonas de sistemas de producción trashumantes, por ejemplo);

    3. tomar en consideración factores adicionales como los desplazamientos de animales, los diferentes sistemas de producción o los factores geográficos y económicos que puedan influir en el riesgo de aparición de la enfermedad.

    Un sistema de vigilancia eficaz identificará periódicamente casos sospechosos, que requerirán un seguimiento y una investigación para confirmar o descartar que la causa de la condición es la perineumonía contagiosa bovina. La frecuencia con la que esos casos sospechosos pueden presentarse variará según las situaciones epidemiológicas, por lo que no puede precisarse de antemano. Las solicitudes de reconocimiento de la ausencia de infección por la perineumonía contagiosa bovina deberán incluir, por consiguiente, información detallada sobre el número de casos sospechosos y sobre cómo se investigaron y se trataron. Esta información comprenderá los resultados de las pruebas de laboratorio, así como las medidas de control a las que se sometieron los animales afectados durante la investigación (cuarentena, prohibición de los desplazamientos, etc.).


Artículo 11.5.15.


Estrategias de vigilancia

  1. Introducción

    La población que se someta a vigilancia para identificar la enfermedad o la infección deberá comprender todas las especies susceptibles (Bos taurus, B. indicus, B. grunniens y Bubalusbubalis) presentes en el país o la zona.

    Dadas las limitaciones de los medios de diagnóstico disponibles, los resultados de la vigilancia deberán interpretarse a nivel del rebaño en general y no de un animal en particular.

    La estrategia de vigilancia basada en el muestreo aleatorio puede que no sea la más adecuada, habida cuenta de la epidemiología de la enfermedad (distribución generalmente desigual y posibilidad de focos de infección ocultos en pequeñas poblaciones de animales) y de la limitada sensibilidad y especificidad de las pruebas actualmente disponibles. La vigilancia específica (es decir, basada en la mayor probabilidad de presencia de la infección en determinados lugares o determinadas especies, en los resultados de las inspecciones consecutivas al sacrificio y en una vigilancia clínica activa) será sin duda la estrategia más apropiada. El País Miembro solicitante deberá demostrar que la estrategia de vigilancia elegida es adecuada para detectar la presencia de infección por la perineumonía contagiosa bovina, de acuerdo con el Capítulo 1.1. y con la situación epidemiológica.

    La vigilancia específica puede consistir en someter a las pruebas de detección de la enfermedad toda la subpoblación sometida a vigilancia o una muestra de la misma. En este último caso, la estrategia de muestreo deberá tener en cuenta la necesidad de un nivel de prevalencia apropiado desde el punto de vista epidemiológico. El tamaño de la muestra seleccionada para las pruebas tendrá que ser lo suficientemente grande para detectar la infección si estuviera presente en un porcentaje mínimo determinado previamente. El tamaño de la muestra y la prevalencia estimada determinarán el nivel de confianza en el resultado de la encuesta. El País Miembro solicitante tendrá que demostrar que los niveles de prevalencia y de confianza elegidos corresponden a los objetivos de la vigilancia y a la situación epidemiológica, de acuerdo con el Capítulo 1.1.  La elección del nivel de prevalencia, en particular, deberá, obviamente, basarse en la situación epidemiológica predominante o histórica.

    Sea cual sea el tipo de encuesta elegido, tanto la sensibilidad como la especificidad de las pruebas de diagnóstico que se empleen serán factores clave de la elaboración del protocolo, de la determinación del tamaño de la muestra y de la interpretación de los resultados obtenidos. Lo ideal sería que la sensibilidad y la especificidad de las pruebas que se emplean hayan sido validadas.

    Independientemente del sistema de pruebas que se emplee, el sistema de vigilancia deberá prever que se obtendrán falsas reacciones positivas. Si se conocen las características del sistema de pruebas podrá calcularse de antemano la proporción de falsas reacciones positivas que se obtendrá. Deberá disponerse de un procedimiento eficaz de seguimiento de los resultados positivos para poder determinar a la postre, con un alto grado de fiabilidad, si indican o no la presencia de la infección. Este procedimiento incluirá pruebas suplementarias, investigaciones clínicas y exámenes post mortem de animales de la unidad de muestreo original, así como de rebaños que podrían estar vinculados con dicha unidad desde el punto de vista epidemiológico.

  2. Vigilancia clínica

    La vigilancia clínica tiene por objeto la detección de signos clínicos de perineumonía contagiosa bovina en un rebaño gracias a un minucioso reconocimiento físico de los animales susceptibles. La inspección clínica será un componente importante de la vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina y ayudará a alcanzar el grado deseado de probabilidad de detección de la enfermedad si se examina un número suficientemente elevado de animales clínicamente susceptibles.

    La vigilancia clínica y las pruebas de laboratorio se harán siempre en serie, para resolver los casos de sospecha de perineumonía contagiosa bovina que se hayan detectado con cualquiera de estos métodos complementarios de diagnóstico. Las pruebas de laboratorio y las inspecciones post mortem contribuirán a confirmar una sospecha clínica, mientras que la vigilancia clínica contribuirá a confirmar un resultado serológico positivo. Toda unidad de muestreo en la que se detecten animales sospechosos será considerada infectada hasta que se demuestre lo contrario.

  3. Vigilancia patológica

    La vigilancia sistemática de las lesiones patológicas asociadas a la perineumonía contagiosa bovina es la estrategia más eficaz y se utilizará en los mataderos y demás instalaciones de sacrificio. Las lesiones patológicas que se consideren sospechosas deberán ser confirmadas por la identificación del agente etiológico. Se recomienda impartir la formación necesaria al personal de los mataderos y a los inspectores de la carne.

  4. Vigilancia serológica

    La vigilancia serológica no es la estrategia más adecuada para la detección de la perineumonía contagiosa bovina. No obstante, podrán utilizarse pruebas serológicas en el marco de las investigaciones epidemiológicas.

    Las limitaciones de las pruebas serológicas disponibles para la detección de la perineumonía contagiosa bovina hacen que sus resultados sean difíciles de interpretar y sólo sean útiles a nivel del rebaño. Los resultados positivos serán objeto de investigaciones clínicas y patológicas y de pruebas de identificación del agente de la enfermedad.

    Cabe prever que en los casos de infección por la perineumonía contagiosa bovina se observen concentraciones de reacciones positivas generalmente acompañadas de signos clínicos. Como una concentración de reacciones puede ser signo de infección por una cepa de campo, la estrategia de vigilancia deberá prever la investigación de todos los casos.

    En caso de que se identifique un rebaño infectado por la perineumonía contagiosa bovina, los rebaños que hayan estado en contacto con el rebaño infectado deberán someterse a pruebas serológicas. Será necesario repetir las pruebas para alcanzar un nivel aceptable de confianza en la clasificación de los rebaños.

  5. Vigilancia del agente etiológico

    La vigilancia del agente de la perineumonía contagiosa bovina permitirá hacer el seguimiento de los animales sospechosos confirmando o descartando la sospecha. Se tipificarán los agentes que se aíslen para confirmar que se trata de MmmSC.


Artículo 11.5.16.


Países o zonas que soliciten ser reconocidos libres de perineumonía contagiosa bovina

Además de las condiciones generales que se describen en el presente capítulo, un País Miembro que solicite el reconocimiento de ausencia de la perineumonía contagiosa bovina en todo su territorio o en una zona deberá demostrar que dispone de un programa eficaz de vigilancia de la enfermedad. La estrategia y el diseño del programa dependerán de la situación epidemiológica y su planificación y ejecución deberán atenerse a las condiciones y los métodos generales que se describen en el presente capítulo, a fin de demostrar la ausencia de infección por la perineumonía contagiosa bovina durante los 24 últimos meses en las poblaciones susceptibles. Todo ello requerirá el apoyo de un laboratorio nacional o de otro tipo capaz de identificar la infección.


Artículo 11.5.17.


Países o zonas que soliciten volver a ser reconocidos libres de perineumonía contagiosa bovina después de un brote de la enfermedad

Además de las condiciones generales que se describen en el presente capítulo, un País Miembro que vuelva a solicitar el reconocimiento de ausencia de la perineumonía contagiosa bovina en todo su territorio o en una zona después de un brote de la enfermedad deberá aportar pruebas de la existencia de un programa de vigilancia activa de la perineumonía contagiosa bovina acorde con las recomendaciones del presente capítulo.

La OMSA reconoce dos estrategias posibles para un programa de erradicación de la infección por la perineumonía contagiosa bovina después de un brote de la enfermedad:

  1. sacrificio de todos los animales clínicamente afectados y de todos los animales susceptibles que hayan estado en contacto con los animales afectados;

  2. vacunación sin sacrificio ulterior de los animales vacunados.

El plazo que debe transcurrir antes de volver a solicitar el reconocimiento de ausencia de la perineumonía contagiosa bovina depende de cuál de estas alternativas que se adopte. Dichos períodos se especifican en el Artículo 11.5.4.


Artículo 11.5.18.


Programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina validado por la OMSA

El objetivo general de un programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina validado por la OMSA es que los Países Miembros mejoren progresivamente su situación respecto de esta enfermedad y, en última instancia, alcancen el estatus sanitario libre de perineumonía contagiosa bovina. El programa oficial de control deberá aplicarse en todo el país, incluso si ciertas medidas conciernen sólo a subpoblaciones específicas.

Los Países Miembros podrán solicitar voluntariamente la validación de su programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina cuando hayan aplicado medidas acordes con el presente artículo.

Para que el programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina sea validado por la OMSA, el País Miembro deberá:

  1. contar con un registro de notificaciones regulares y rápidas de las enfermedades de los animales, de acuerdo con los requisitos del Capítulo 1.1.;

  2. presentar pruebas documentadas de que los Servicios Veterinarios tienen la capacidad de controlar la perineumonía contagiosa bovina; los países podrán suministrar dichas pruebas a través del Proceso PVS;

  3. suministrar un esquema detallado del programa destinado a controlar y, en última instancia, erradicar la perineumonía contagiosa bovina en el país o la zona, en el que se incluya:

    1. el calendario;

    2. los indicadores de resultados para evaluar la eficacia de las medidas de control que se implementan;

    3. aportar documentación que indique que se ha implementado el programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina y que es aplicable en todo el territorio;

  4. presentar un expediente sobre la epidemiología de la perineumonía contagiosa bovina en el país que describa:

    1. la epidemiología general en el país, destacando los conocimientos y brechas existentes;

    2. las medidas para prevenir la introducción de la infección, la detección rápida y la respuesta a todos los brotes de perineumonía contagiosa bovina, con el fin de reducir la incidencia de los brotes de la enfermedad y eliminarla en al menos una zona en el país;

    3. los principales sistemas de producción ganadera y los modelos de desplazamiento de los animales susceptibles de perineumonía contagiosa bovina y de sus productos al interior y en dirección del país;

  5. demostrar que se ha instaurado la vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina:

    1. teniendo en cuenta las disposiciones del Capítulo 1.1. y las del presente capítulo relativas a la vigilancia;

    2. determinar capacidades y procedimientos de diagnóstico, incluida la remisión regular de muestras a un laboratorio que lleve a cabo diagnósticos y la posterior caracterización de cepas de acuerdo con el Manual Terrestre, incluyendo procedimientos para aislar e identificar M. mycoides subsp. mycoides SC en oposición a M. mycoides subsp. mycoides LC;

  6. si se practica la vacunación como parte del programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina:

    1. facilitar pruebas (tales como copias de la legislación) de que la vacunación de las poblaciones seleccionadas es obligatoria;

    2. aportar información detallada sobre las campañas de vacunación, en particular, en relación con:

      1. las poblaciones diana de la vacunación;

      2. la supervisión de la cobertura de la vacunación;

      3. la especificación técnica de las vacunas empleadas y la descripción de los procedimientos de autorización de vacunas en vigor;

      4. el calendario propuesto y la estrategia para el cese de la vacunación;

  7. presentar un plan de preparación y respuesta en caso de emergencia, que se aplicará en caso de brotes de perineumonía contagiosa bovina.

El programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina del País Miembro se incluirá en la lista de programas validados por la OMSA sólo después de que ésta haya aceptado la documentación presentada. Para seguir en la lista, será preciso aportar una actualización anual del progreso del programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina e información sobre cualquier cambio significativo que afecte alguno de los puntos citados anteriormente. Los cambios de la situación epidemiológica u otros eventos relevantes deberán notificarse a la OMSA de acuerdo con los requisitos del Capítulo 1.1.

La OMSA podrá retirar la validación del programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina si existen pruebas de que:

  1. se han incumplido el calendario o los indicadores de rendimiento del programa, o

  2. existen problemas significativos en relación con la actuación de los Servicios Veterinarios, o

  3. se ha incrementado la incidencia de la perineumonía contagiosa bovina de forma que ésta no puede controlarse mediante el programa.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2014.

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