Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 10.8. TÍTULO 10. Capítulo 11.1.

Capítulo 10.9.


Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle


Artículo 10.9.1.


Disposiciones generales

  1. A efectos del Código Terrestre, la enfermedad de Newcastle se define como una infección de las aves de corral causada por el virus de la enfermedad de Newcastle, que es un paramixovirus aviar de serotipo 1 (PMVA-1) que reúne uno de los siguientes criterios de virulencia:

    1. el virus tiene un índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) en polluelos de un día (Gallus gallus) equivalente o superior a 0,7, o

    2. se ha demostrado (directamente o por deducción) la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el virus, en el extremo C-terminal de la proteína F2 y un residuo de fenilalanina en la posición 117, la cual está en el extremo N-terminal de la proteína F1. Por «múltiples aminoácidos» se entiende la presencia de al menos tres residuos de arginina o lisina entre las posiciones 113 y 116. La imposibilidad de demostrar la presencia de este modelo característico de residuos de aminoácidos exigirá la caracterización del virus aislado mediante una prueba de determinación del IPIC.

    En esta definición, los residuos de aminoácidos se numeran desde el extremo N-terminal de la secuencia de aminoácidos deducida de la secuencia de nucleótidos del gen F0, donde las posiciones 113–116 corresponden a los residuos –4 a –1 a partir del punto de escisión.

  2. A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la enfermedad de Newcastle es de 21 días.

  3. El presente capítulo trata de la infección de las aves de corral por el virus de la enfermedad de Newcastle, acompañada o no de signos clínicos.

  4. Una infección por el virus de la enfermedad de Newcastle se define por el aislamiento y la identificación del virus como tal o la detección de ácido ribonucleico específico de este virus.

  5. Un País Miembro no deberá imponer restricciones al comercio de aves de corral y mercancías avícolas en respuesta a la información de la presencia de cualquier paramixovirus aviar de tipo I (APMV-1) en aves que no sean de corral, incluidas las aves silvestres.

  6. Las normas para las pruebas de diagnóstico, incluidas las de patogenicidad, se describen en el Manual Terrestre. Cualquier vacuna que se considere oportuno utilizar deberá ser conforme a las normas descritas en el Manual Terrestre.


Artículo 10.9.2.


Determinación del estatus sanitario de un país, una zona o un compartimento respecto de la enfermedad de Newcastle

El estatus sanitario de un país, una zona o un compartimento respecto de la enfermedad de Newcastle podrá determinarse en función de los siguientes criterios:

  1. la presencia de enfermedad de Newcastle es objeto de declaración obligatoria en todo el país, existe un programa continuo de concienciación sobre la enfermedad y todas las sospechas de presencia de la enfermedad  notificadas son objeto de investigaciones en el terreno y, si procede, en un laboratorio;

  2. una vigilancia adecuada de la enfermedad permite demostrar la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en aves de corral a pesar de la ausencia de signos clínicos de la enfermedad; este objetivo puede alcanzarse gracias a un programa de vigilancia de la enfermedad de Newcastle acorde con los Artículos 10.9.22. a 10.9.26.;

  3. todos los factores que puedan contribuir a la presencia de la enfermedad de Newcastle y el historial de cada uno de ellos se toman en consideración.


Artículo 10.9.3.


País, zona o compartimento libres de enfermedad de Newcastle

Podrá considerarse que un país, una zona o un compartimento están libres de enfermedad de Newcastle cuando una vigilancia de la enfermedad acorde con los Artículos 10.9.22. a 10.9.26. haya demostrado la ausencia de infección por el virus de la enfermedad en aves de corral en el país, la zona o el compartimento durante los 12 últimos meses.

Si se detecta la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en aves de corral, el país, la zona o el compartimento libres hasta entonces de la enfermedad podrán recuperar su estatus sanitario tres meses después de haber aplicado medidas de sacrificio sanitario (que incluyan la desinfección de todas las explotaciones afectadas), siempre y cuando se haya ejercido una vigilancia sanitaria acorde con los Artículos 10.9.22. a 10.9.26. durante ese período de tres meses.


Artículo 10.9.4.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de enfermedad de Newcastle, según se definen en el Artículo 10.9.3.

Para las aves de corral vivas (que no sean polluelos de un día)

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves de corral:

  1. no manifestaron ningún signo clínico compatible con la enfermedad de Newcastle el día del embarque;

  2. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 21 últimos días;

  3. se transportan en contenedores nuevos o debidamente desinfectados.

Si las aves de corral se vacunaron contra la enfermedad de Newcastle, deberá adjuntarse al certificado la documentación que especifique la naturaleza de la vacuna y la fecha de la vacunación.


Artículo 10.9.5.


Recomendaciones para la importación de aves vivas que no sean de corral

Independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto de la enfermedad de Newcastle, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las aves no manifestaron ningún signo clínico compatible con la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle el día del embarque;

  2. las aves permanecieron en condiciones de aislamiento aprobadas por los Servicios Veterinarios desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 21 días anteriores al embarque y no manifestaron ningún signo clínico de infección durante el período de aislamiento;

  3. una muestra estadísticamente válida de aves, elegida conforme a lo contemplado en el Artículo 10.9.24., se sometió, menos de 14 días antes del embarque, a una prueba de diagnóstico para demostrar la ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle;

  4. las aves se transportan en contenedores nuevos o debidamente desinfectados.

Si las aves se vacunaron contra la enfermedad de Newcastle, deberá adjuntarse al certificado la documentación que especifique la naturaleza de la vacuna y la fecha de la vacunación.


Artículo 10.9.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de enfermedad de Newcastle

Para las aves de corral de un día vivas

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves de corral:

  1. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle desde su nacimiento;

  2. descienden de parvadas parentales que permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle durante, por lo menos, los 21 días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección;

  3. se transportan en contenedores nuevos o debidamente desinfectados.

Si las aves de corral o las parvadas parentales se vacunaron contra la enfermedad de Newcastle, deberá adjuntarse al certificado la documentación que especifique la naturaleza de la vacuna y la fecha de la vacunación.


Artículo 10.9.7.


Recomendaciones para la importación de aves de un día vivas que no sean de corral

Independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto de la enfermedad de Newcastle, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las aves no manifestaron ningún signo clínico compatible con la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle el día del embarque;

  2. las aves permanecieron en condiciones de aislamiento aprobadas por los Servicios Veterinarios desde su nacimiento;

  3. las aves de las parvadas parentales se sometieron, en el momento de la recolección de los huevos, a una prueba de diagnóstico para demostrar la ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle;

  4. las aves se transportan en contenedores nuevos o debidamente desinfectados.

Si las aves o las parvadas parentales se vacunaron contra la enfermedad de Newcastle, deberá adjuntarse al certificado la documentación que especifique la naturaleza de la vacuna y la fecha de la vacunación.


Artículo 10.9.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de enfermedad de Newcastle

Para los huevos para incubar de aves de corral

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los huevos:

  1. proceden de un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle;

  2. proceden de parvadas parentales que permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle durante, por lo menos, los 21 días anteriores a su recolección y durante su recolección;

  3. se transportan en embalajes nuevos o debidamente desinfectados.

Si las parvadas parentales se vacunaron contra la enfermedad de Newcastle, deberá adjuntarse al certificado la documentación que especifique la naturaleza de la vacuna y la fecha de la vacunación.


Artículo 10.9.9.


Recomendaciones para la importación de huevos para incubar de aves que no sean de corral

Independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto de la enfermedad de Newcastle, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las aves de las parvadas parentales se sometieron, siete días antes de la recolección de los huevos y en el momento de su recolección, a una prueba de diagnóstico para demostrar la ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle;

  2. las cáscaras de los huevos se desinfectaron (de acuerdo con el Capítulo 6.5.);

  3. los huevos se transportan en embalajes nuevos o debidamente desinfectados.

Si las parvadas parentales se vacunaron contra la enfermedad de Newcastle, deberá adjuntarse al certificado la documentación que especifique la naturaleza de la vacuna y la fecha de la vacunación.


Artículo 10.9.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de enfermedad de Newcastle

Para los huevos destinados al consumo humano

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los huevos:

  1. se produjeron y se embalaron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle;

  2. se transportan en embalajes nuevos o debidamente desinfectados.


Artículo 10.9.11.


Recomendaciones para la importación de productos a base de huevo de aves de corral

Independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto de la enfermedad de Newcastle, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las mercancías se elaboraron con huevos que cumplían los requisitos descritos en el Artículo 10.9.10., o

  2. las mercancías se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción de virus de la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el Artículo 10.9.20.;

Y

  1. se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de enfermedad de Newcastle.


Artículo 10.9.12.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de enfermedad de Newcastle

Para el semen de aves de corral

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves de corral donantes:

  1. no manifestaron ningún signo clínico compatible con la enfermedad de Newcastle el día de la colecta del semen;

  2. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle durante, por lo menos, los 21 días anteriores a la colecta del semen y durante la colecta.


Artículo 10.9.13.


Recomendaciones para la importación de semen de aves que no sean de corral

Independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto de la enfermedad de Newcastle, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves de corral donantes:

  1. permanecieron en condiciones de aislamiento aprobadas por los Servicios Veterinarios durante, por lo menos, los 21 días anteriores a la colecta del semen y el día de la colecta;

  2. no manifestaron ningún signo clínico compatible con la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante el período de aislamiento ni el día de la colecta del semen;

  3. se sometieron, menos de 14 días antes de la colecta del semen, a una prueba de diagnóstico para demostrar la ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle.


Artículo 10.9.14.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de enfermedad de Newcastle

Para las carnes frescas de aves de corral

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes frescas procede de aves de corral que:

  1. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 21 últimos días;

  2. se sacrificaron en un matadero autorizado situado en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle y se sometieron, de acuerdo con el Capítulo 6.3., a inspecciones antemortem y post mortem en las que fueron reconocidas libres de signos compatibles con la enfermedad de Newcastle.


Artículo 10.9.15.


Recomendaciones para la importación de productos cárnicos de aves de corral

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las mercancías se elaboraron con carnes frescas que cumplían los requisitos descritos en el Artículo 10.9.14., o

  2. las mercancías se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el Artículo 10.9.21.;

Y

  1. se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de enfermedad de Newcastle.


Artículo 10.9.16.


Recomendaciones para la importación de productos derivados de aves de corral que no sean harinas de plumas o de aves de corral destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial

Independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto de la enfermedad de Newcastle, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las mercancías se elaboraron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle y proceden de aves de corral que permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle desde su nacimiento hasta el momento de su sacrificio o durante, por lo menos, los 21 días anteriores a su sacrificio, o

  2. las mercancías se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la enfermedad de Newcastle mediante:

    1. tratamiento térmico húmedo a una temperatura de 56 ºC durante 30 minutos; o

    2. cualquier tratamiento equivalente cuya capacidad de desactivar el virus de la enfermedad de Newcastle esté demostrada;

Y

  1. se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de enfermedad de Newcastle.


Artículo 10.9.17.


Recomendaciones para la importación de plumas y plumones de aves de corral

Independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto de la enfermedad de Newcastle, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las mercancías proceden de aves de corral tal como se define en el Artículo 10.9.14. y se elaboraron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle; o

  2. las mercancías se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la enfermedad de Newcastle mediante uno de los siguientes procedimientos:

    1. lavado y secado al vapor a una temperatura de 100 ºC durante 30 minutos;

    2. fumigación con formalina (formaldehído al 10%) durante 8 horas;

    3. irradiación con una dosis de 20kGy;

    4. cualquier tratamiento equivalente cuya capacidad de desactivar el virus de la enfermedad de Newcastle esté demostrada;

Y

  1. se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de enfermedad de Newcastle.


Artículo 10.9.18.


Recomendaciones para la importación de plumas y plumones de aves que no sean aves de corral

Independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto de la enfermedad de Newcastle, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las mercancías se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la enfermedad de Newcastle mediante uno de los siguientes procedimientos:

    1. lavado y secado al vapor a una temperatura de 100 ºC durante 30 minutos;

    2. fumigación con formalina (formaldehído al 10%) durante 8 horas;

    3. irradiación con una dosis de 20kGy;

    4. cualquier tratamiento equivalente cuya capacidad de desactivar el virus de la enfermedad de Newcastle esté demostrada;

  2. se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de enfermedad de Newcastle.


Artículo 10.9.19.


Recomendaciones para la importación de harinas de plumas y de aves de corral

Independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto de la enfermedad de Newcastle, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las mercancías se elaboraron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle y proceden de aves de corral que permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de enfermedad de Newcastle desde su nacimiento hasta el momento de su sacrificio o durante, por lo menos, los 21 días anteriores a su sacrificio; o

  2. las mercancías se sometieron a uno de los siguientes tratamientos:

    1. calor húmedo con una temperatura mínima de 118 °C durante, por lo menos, 40 minutos, o

    2. proceso de hidrolización continua bajo presión de vapor de, por lo menos, 3,79 bares a una temperatura mínima de 122 °C durante, por lo menos, 15 minutos, o

    3. sistema alternativo de procesamiento de despojos que asegure que el producto alcance una temperatura interna de 74 °C como mínimo durante, por lo menos, 280 segundos;

Y

  1. se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de enfermedad de Newcastle.


Artículo 10.9.20.


Procedimientos para la inactivación de virus de enfermedad de Newcastle en los huevos y productos a base de huevo

Para inactivar los virus de enfermedad de Newcastle que puedan estar presentes en los huevos y productos a base de huevo conviene que la temperatura aplicada durante los procedimientos normalizados de fabricación industrial se mantenga constante durante el siguiente tiempo:

Temperatura interna (°C)Tiempo
Huevo entero552.521 segundos
Huevo entero571.596 segundos
Huevo entero59674 segundos
Clara de huevo líquida552.278 segundos
Clara de huevo líquida57986 segundos
Clara de huevo líquida59301 segundos
Yema salada al 10%55176 segundos
Clara de huevo seca5750,4 horas

Las temperaturas indicadas equivalen a una escala de reducción logarítmica de 7. Otros tiempos y temperaturas cuya eficacia esté científicamente demostrada también podrán convenir para inactivar los virus.


Artículo 10.9.21.


Procedimientos para la inactivación de virus de enfermedad de Newcastle en la carne

Para inactivar los virus de enfermedad de Newcastle que puedan estar presentes en la carne conviene que la temperatura aplicada durante los procedimientos normalizados de fabricación industrial se mantenga constante durante el siguiente tiempo:

Temperatura interna (°C)Tiempo
Carnes de aves de corral65,039,8 segundos
70,03,6 segundos
74,00,5 segundo
80,00,03 segundo

Las temperaturas indicadas equivalen a una escala de reducción logarítmica de 7. Otros tiempos y temperaturas cuya eficacia esté científicamente demostrada también podrán convenir para inactivar los virus.


Artículo 10.9.22.


Introducción a la vigilancia

En los Artículos 10.9.22. a 10.9.26. se definen, en complemento de las disposiciones del Capítulo 1.4., los principios para la vigilancia de la enfermedad de Newcastle, según se define en el Artículo 10.9.1., y se brindan orientaciones en la materia para los Países Miembros que deseen determinar su estatus sanitario respecto de esta enfermedad. Puede tratarse del estatus de todo el territorio del país o de una zona o un compartimento del mismo. Estas orientaciones también son válidas para los Países Miembros que deseen demostrar la ausencia de enfermedad de Newcastle después de un brote, así como para los que deseen conservar el estatus de país, zona o compartimento libres de la enfermedad.

La vigilancia de la enfermedad de Newcastle es complicada a causa de la aparición de las infecciones por PMVA-1 en muchas especies de aves domésticas y silvestres y de la utilización generalizada de vacunas contra esta enfermedad en las poblaciones de aves de corral domésticas.

El impacto y la epidemiología de la enfermedad de Newcastle varían mucho según las regiones del mundo y, por consiguiente, es imposible formular recomendaciones específicas para todas las situaciones posibles. Por lo tanto, las estrategias empleadas para demostrar la ausencia de la enfermedad con un grado aceptable de fiabilidad tendrán que adaptarse a cada situación local. Variables como la frecuencia de contactos de las aves de corral con aves silvestres, los diferentes niveles de bioseguridad y sistemas de producción, y la agrupación de diferentes especies susceptibles requieren estrategias de vigilancia específicas para cada situación. Incumbe al País Miembro solicitante facilitar datos científicos que expliquen la epidemiología de la enfermedad de Newcastle en la región considerada y muestren cómo se controlan todos los factores de riesgo. Por consiguiente, los Países Miembros tienen suficiente margen de maniobra para presentar argumentos bien fundados que demuestren la ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle.

La vigilancia de la enfermedad de Newcastle se llevará a cabo en el marco de un programa continuo destinado a demostrar la ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en todo el territorio de un país o en una zona o un compartimento del mismo.


Artículo 10.9.23.


Condiciones y métodos generales de vigilancia

  1. Un sistema de vigilancia acorde con lo dispuesto en el Capítulo 1.4. debe estar bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria. Deberá establecerse, en particular:

    1. un procedimiento formal y permanente para detectar e investigar los brotes de enfermedad o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle;

    2. un procedimiento para tomar y transportar rápidamente muestras de casos sospechosos de enfermedad de Newcastle a un laboratorio para diagnosticar la enfermedad;

    3. un sistema de registro, gestión y análisis de los datos de diagnóstico y vigilancia de la enfermedad.

  2. El programa de vigilancia de la enfermedad de Newcastle deberá:

    1. incluir un sistema de alerta precoz que abarque toda la cadena de producción, distribución y transformación de las aves, para declarar los casos sospechosos. Los avicultores y trabajadores en contacto cotidiano con las aves de corral, así como quienes efectúan los diagnósticos, deberán señalar rápidamente cualquier sospecha de enfermedad de Newcastle a la autoridad veterinaria y ser apoyados, directa o indirectamente (por ejemplo, por veterinarios privados o paraprofesionales de veterinaria), por programas de información gubernamentales y por la autoridad veterinaria. Todos los casos sospechosos de enfermedad de Newcastle deberán investigarse inmediatamente. Dado que no es posible despejar las dudas mediante investigaciones epidemiológicas y clínicas únicamente, se tomarán y se enviarán muestras a un laboratorio para que sean sometidas a las pruebas pertinentes. Esto requiere que los kits de muestreo, así como cualquier otro tipo de material, estén siempre a disposición de los encargados de la vigilancia de la enfermedad. El personal encargado de la vigilancia deberá poder pedir ayuda a un equipo especializado en el diagnóstico y el control de la enfermedad de Newcastle;

    2. prescribir periodica y frecuentemente, cuando sea pertinente, exámenes clínicos y pruebas serológicas y virológicas de los grupos de aves de corral de alto riesgo (por ejemplo, los situados en lugares adyacentes a un país, una zona o un compartimento infectados por la enfermedad de Newcastle, o en lugares donde se mezclen aves y aves de corral de diferentes orígenes, u otras fuentes de virus de enfermedad de Newcastle).

Un sistema de vigilancia eficaz identificará probablemente casos sospechosos que requerirán un seguimiento y una investigación para confirmar o descartar que la causa de la sospecha sea la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle. La frecuencia con la que tales casos sospechosos puedan presentarse variará según las situaciones epidemiológicas, por lo que no puede predecirse con certeza. Las solicitudes de reconocimiento de ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle deberán incluir, por consiguiente, información detallada sobre los casos sospechosos y sobre cómo fueron investigados y resueltos. Esta información comprenderá los resultados de las pruebas de laboratorio, así como las medidas de control a las que se hayan sometido los animales afectados durante la investigación (cuarentena, prohibición de los desplazamientos, etc.).


Artículo 10.9.24.


Estrategias de vigilancia epidemiológica

  1. Introducción

    Todo programa de vigilancia requiere la colaboración de profesionales con competencia y experiencia en este campo y deberá documentarse íntegramente. Los programas de vigilancia destinados a demostrar la ausencia de infección o de circulación del virus de la enfermedad de Newcastle deberán prepararse cuidadosamente para evitar resultados insuficientemente fidedignos o excesivamente costosos y complicados desde el punto de vista logístico.

    Si un País Miembro desea declarar libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle todo su territorio o una zona o un compartimento del mismo, la subpoblación que utilice para la vigilancia de la enfermedad o la infección deberá ser representativa de todas las aves de corral del país, de la zona o del compartimento. Deberá utilizar varios métodos de vigilancia simultáneamente para definir con precisión el verdadero estatus sanitario de las poblaciones de aves de corral respecto de la enfermedad. La vigilancia será pasiva y activa, y la frecuencia de la vigilancia activa deberá corresponder al estatus sanitario del país. Se combinará vigilancia aleatoria y específica, en función de la situación epidemiológica, y se utilizarán métodos clínicos, virológicos y serológicos. Si se utilizan otras pruebas, deberán ser pruebas reconocidas aptas para esta finalidad y validadas conforme a las normas de la OMSA. El País Miembro deberá demostrar que la estrategia de vigilancia elegida es adecuada para detectar la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, de acuerdo con el Capítulo 1.4. y con la situación epidemiológica.

    En las encuestas, el tamaño de la muestra seleccionada para las pruebas permitirá detectar la infección con arreglo a un objetivo de prevalencia determinado previamente y estadísticamente justificado. El tamaño de la muestra y la prevalencia estimada de la enfermedad determinarán el nivel de confianza en el resultado de la encuesta. El tipo de encuesta y la frecuencia de muestreo deberán basarse en la situación epidemiológica predominante o histórica. El País Miembro justificará su elección del tipo de encuesta y del nivel de confianza en función de los objetivos de la vigilancia y de la situación epidemiológica, de acuerdo con el Capítulo 1.4.

    La vigilancia específica (es decir, basada en la mayor probabilidad de presencia de la infección en una población) podrá ser una estrategia apropiada.

    Podrá ser adecuado, por ejemplo, concentrar la vigilancia clínica en una especie que tenga probabilidades de manifestar signos clínicos claros (pollos no vacunados, por ejemplo), y las pruebas virológicas y serológicas en especies que puedan no presentar signos clínicos (Artículo 10.9.2.) de enfermedad de Newcastle y que no suelen ser vacunadas (patos, por ejemplo). La vigilancia podrá concentrarse asimismo en la población de aves de corral expuesta a determinados riesgos (contacto directo o indirecto con aves silvestres, parvadas de distintas edades, pautas de comercio locales, incluidos los mercados de aves de corral vivas, presencia de más de una especie en la explotación o medidas de bioseguridad deficientes, por ejemplo). En las situaciones en que esté demostrado que las aves silvestres intervienen en la epidemiología local de la enfermedad de Newcastle, la vigilancia de las aves silvestres permitirá alertar a los Servicios Veterinarios de la posibilidad de exposición de las aves de corral a la infección, en particular las criadas en libertad.

    Tanto la sensibilidad como la especificidad de las pruebas de diagnóstico son factores clave a la hora de elegir el tipo de encuesta, en la que se debe prever que se obtendrán falsos resultados positivos y negativos. Lo ideal sería que la sensibilidad y la especificidad de las pruebas empleadas se validasen para el historial de vacunación o de infección y para las diferentes especies que componen la población objeto de la encuesta. Si se conocen las características del sistema de pruebas, podrá calcularse de antemano la proporción de falsos resultados positivos que se obtendrá. Deberá disponerse de un procedimiento eficaz de seguimiento de los animales positivos para determinar a la postre, con un alto grado de fiabilidad, si indican o no la presencia de infección. Este procedimiento incluirá tanto pruebas suplementarias como investigaciones de seguimiento, para las cuales se tomará material de diagnóstico en la unidad de muestreo original, así como en parvadas que puedan tener vínculos epidemiológicos con dicha unidad.

    Los resultados de la vigilancia activa y pasiva son importantes para suministrar pruebas fidedignas de la ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en un país, una zona o un compartimento.

  2. Vigilancia clínica

    La vigilancia clínica tiene por objeto la detección de signos clínicos compatibles con la enfermedad de Newcastle en la parvada y no deberá subestimarse su utilidad para la detección precoz de la presencia de infección. El control de los parámetros de producción (disminución del consumo de agua y piensos, o de la puesta, por ejemplo) es importante para la detección precoz de la presencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en algunas poblaciones, ya que las aves pueden no manifestar signos clínicos o manifestar signos clínicos leves, en particular si se ha aplicado la vacunación. Toda unidad de muestreo en la que se detecten animales sospechosos será considerada infectada hasta que se demuestre lo contrario. La identificación de parvadas infectadas es fundamental para localizar las fuentes de virus de enfermedad de Newcastle.

    Un diagnóstico presuntivo de enfermedad clínica en poblaciones supuestamente infectadas deberá confirmarse siempre mediante pruebas virológicas en un laboratorio. Así podrán determinarse las características moleculares y antigénicas, u otras características biológicas del virus.

    Conviene que los virus de enfermedad de Newcastle aislados se envíen rápidamente a un Laboratorio de Referencia de la OMSA para ser archivados y, si fuere necesario, para determinar sus características.

  3. Vigilancia virológica

    La vigilancia virológica será útil para:

    1. controlar las poblaciones de riesgo,

    2. confirmar los casos clínicos sospechosos,

    3. hacer el seguimiento de los animales seropositivos en las poblaciones sin vacunar o de aves centinela,

    4. comprobar la mortalidad diaria «normal» (si lo justifica un incremento del riesgo, como la presencia de infección en parvadas vacunadas o en explotaciones vinculadas epidemiológicamente con un brote).

  4. Vigilancia serológica

    Si se aplica la vacunación, la vigilancia serológica será de poca utilidad. La vigilancia serológica no puede utilizarse para distinguir el virus de la enfermedad de Newcastle de otros PMVA-1. Una reacción positiva a la prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Newcastle puede deberse a cinco causas:

    1. infección natural por PMVA-1,

    2. vacunación contra la enfermedad de Newcastle,

    3. exposición al virus de la vacuna,

    4. presencia de anticuerpos maternos transmitidos por una parvada parental vacunada o infectada (suelen encontrarse en la yema y pueden persistir en la descendencia hasta cuatro semanas),

    5. reacción a una prueba poco específica.

    Podrá utilizarse suero recolectado para otros estudios, pero no deberán comprometerse los principios de la encuesta serológica que se describen en las presentes recomendaciones ni el objetivo de realizar una encuesta estadísticamente válida sobre la presencia de virus de enfermedad de Newcastle.

    La detección de parvadas seropositivas no vacunadas deberá dar lugar a una investigación epidemiológica completa. Dado que los resultados seropositivos no indican necesariamente la presencia de infección, se utilizarán métodos virológicos para confirmar la presencia del virus de la enfermedad de Newcastle en esas poblaciones. Hasta que no se disponga de estrategias y de medios para diferenciar a los animales vacunados de los infectados por el virus de campo de la enfermedad de Newcastle no deberán utilizarse métodos serológicos para detectar la infección por el virus de la enfermedad en poblaciones vacunadas.

  5. Utilización de aves de corral centinela

    Son varias las aplicaciones de las aves de corral centinela como instrumento de vigilancia para detectar la circulación del virus. Pueden utilizarse para el seguimiento de poblaciones vacunadas o de especies menos propensas a desarrollar la enfermedad clínica como consecuencia de la circulación del virus. Las aves de corral centinela no deberán estar vacunadas ni tener anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Newcastle y podrán ser utilizadas en parvadas vacunadas. En caso de utilización de aves de corral centinela, la estructura y organización del sector avícola, el tipo de vacuna utilizada y los factores epidemiológicos locales determinarán el tipo de sistema de producción en que se colocarán las aves centinela, así como la frecuencia con que serán colocadas y controladas.

    Las aves de corral centinela deberán estar en contacto estrecho con la población vigilada, pero serán identificadas para poder diferenciarlas claramente. Serán observadas con regularidad para detectar indicios de enfermedad clínica y todo incidente sanitario será investigado rápidamente mediante pruebas de laboratorio. La especie centinela deberá haber dado muestras de alta susceptibilidad a la infección y desarrollar, en principio, signos clínicos ostensibles. Si no desarrolla enfermedad clínica observable, se utilizará un programa de pruebas periódicas, virológicas y serológicas (el desarrollo de enfermedad clínica puede depender de la especie centinela utilizada o de la administración de una vacuna viva a la población vigilada que infecte a las aves centinela). El régimen de pruebas y la interpretación de los resultados dependerán del tipo de vacuna administrado a la población sometida a vigilancia. Sólo se utilizarán aves centinela cuando no se disponga de métodos de laboratorio adecuados.


Artículo 10.9.25.


Condiciones de vigilancia suplementarias para la declaración de ausencia

Los requisitos para que un país declare libre de enfermedad de Newcastle la totalidad de su territorio, o una zona o un compartimento del mismo, se indican en el Artículo 10.9.3.

Un País Miembro que declare libre de enfermedad de Newcastle (con o sin vacunación) la totalidad de su territorio o una zona o un compartimento del mismo, deberá comunicar los resultados de un programa de vigilancia en virtud del cual la población de aves de corral susceptible a la enfermedad es sometida periódicamente a operaciones de vigilancia planificadas y ejecutadas de conformidad con las condiciones y los métodos generales descritos en las presentes recomendaciones.

  1. Países Miembros que declaren libre de enfermedad de Newcastle la totalidad de su territorio o una zona o un compartimento del mismo

    Además de las condiciones generales descritas en el Código Terrestre, un País Miembro que declare libre de enfermedad de Newcastle la totalidad de su territorio, o una zona o un compartimento del mismo, deberá aportar pruebas de la existencia de un programa eficaz de vigilancia de la enfermedad. La planificación y la ejecución del programa deberán atenerse a las condiciones y los métodos generales que se describen en el presente capítulo para demostrar la ausencia de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en las poblaciones de aves de corral durante los 12 últimos meses.

  2. Condiciones suplementarias para los países, zonas o compartimentos en que se aplica la vacunación

    La vacunación contra la enfermedad de Newcastle puede formar parte de un programa de prevención y control de enfermedades.

    En las poblaciones vacunadas, la vigilancia epidemiológica es necesaria para garantizar la ausencia de circulación del virus de la enfermedad de Newcastle. La utilización de aves de corral centinela ofrecerá garantías suplementarias de la ausencia de circulación del virus. Las operaciones de vigilancia deberán repetirse cada seis meses o menos, según el riesgo de circulación del virus en el país, la zona o el compartimento, o se aportarán periódicamente pruebas que demuestren la eficacia del programa de vacunación.


Artículo 10.9.26.


Condiciones de vigilancia suplementarias para recobrar el estatus

Un País Miembro que recobre el estatus de país, zona o compartimento libres de enfermedad de Newcastle después de un brote deberá aportar pruebas de que dispone de un programa de vigilancia activa, adaptado a las circunstancias epidemiológicas del brote, para demostrar la ausencia de infección.

Un País Miembro que declare libre de enfermedad de Newcastle (con o sin vacunación) la totalidad de su territorio, o una zona o un compartimento del mismo, después de un brote deberá comunicar los resultados de un programa de vigilancia en virtud del cual la población de aves de corral susceptible a la enfermedad se somete periódicamente a operaciones de vigilancia planificadas y ejecutadas de conformidad con las condiciones y los métodos generales descritos en las presentes recomendaciones.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2023.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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