Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 1.5. TÍTULO 1. Capítulo 1.7.

Capítulo 1.6.


Procedimientos para el reconocimiento oficial del estatus zoosanitario, la validación de un programa oficial de control y la publicación de una autodeclaración de ausencia de enfermedad por la OMSA


Artículo 1.6.1.


Solicitud de reconocimiento oficial del estatus zoosanitario y validación de un programa oficial de control por la OMSA

Un País Miembro puede solicitar:

  1. el reconocimiento oficial por la OMSA del estatus zoosanitario de:

    1. país o zona libre de peste equina;

    2. categoría de riesgo de un país o zona con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina;

    3. país o zona libre de peste porcina clásica;

    4. país o zona libre de perineumonía contagiosa bovina;

    5. país o zona libre de fiebre aftosa en el que se aplica o no la vacunación;

    6. país o zona libre de peste de pequeños rumiantes;

  2. la validación por la OMSA de:

    1. un programa oficial de control de la perineumonía contagiosa bovina;

    2. un programa oficial de control de la fiebre aftosa;

    3. un programa oficial de control de la peste de pequeños rumiantes;

    4. un programa oficial de control de la rabia transmitida por perros.

La OMSA no reconoce oficialmente el estatus zoosanitario ni valida un programa oficial de control para enfermedades diferentes a las enumeradas en los apartados 1 y 2 anteriores.

El País Miembro deberá presentar documentación que acredite que sus Servicios Veterinarios cumplen las disposiciones de los Capítulos 1.1., 1.4., 3.2., 3.3. y 4.4. del Código Terrestre, según proceda, así como las disposiciones de los capítulos del Código Terrestre y del Manual Terrestre que corresponden a la enfermedad considerada.

El País Miembro que solicite el reconocimiento oficial de su estatus zoosanitario o la validación por la OMSA de un programa oficial de control deberá seguir los procedimientos operativos estándar (disponibles en el sitio web de la OMSA) y presentar a la OMSA un expediente con la información exigida en los siguientes Capítulos: 1.7., 1.8., 1.9., 1.10.1.11. o 1.12., según corresponda.

Los procedimientos por los que la OMSA reconoce el estatus zoosanitario, valida los programas oficiales de control y los mantiene se describen en las resoluciones pertinentes, adoptadas en la Asamblea Mundial de Delegados .

El país o la zona se incluirá en las listas relevantes de estatus zoosanitario oficial o de programas oficiales de control validados, una vez que las pruebas presentadas hayan sido aprobadas por la Asamblea Mundial de Delegados.

El País Miembro que solicite el reconocimiento oficial del estatus zoosanitario de una zona deberá definir con claridad las fronteras geográficas de la zona propuesta. Si se solicita el reconocimiento de una zona libre contigua a otra del mismo estatus, se deberá indicar si las zonas se fusionan o si se mantienen separadas. En este último caso, se deberá proporcionar información sobre el control de los movimientos de las mercancías pertinentes entre ambas zonas, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.4.

Los programas oficiales de control validados por la OMSA tienen como objetivo general que los Países Miembros mejoren su situación zoosanitaria progresivamente hasta obtener el reconocimiento oficial del estatus zoosanitario o, en el caso de la rabia transmitida por perros, que realicen la autodeclaración de ausencia de la enfermedad en el país o la zona. El programa oficial de control se deberá aplicar en todo el país, aun cuando algunas medidas estén destinadas a zonas determinadas.


Artículo 1.6.2.


Mantenimiento del reconocimiento oficial del estatus zoosanitario y validación del programa oficial de control por la OMSA

El mantenimiento en las listas de países y zonas que poseen un estatus zoosanitario oficial o de países que tienen un programa oficial de control validado requiere que la información de los capítulos pertinentes se vuelva a presentar cada año, y que se notifiquen a la OMSA los cambios en la situación epidemiológica u otros eventos significativos de conformidad con los requisitos del Capítulo 1.1.

El incumplimiento de los requisitos para mantener el estatus zoosanitario dará lugar a la suspensión de dicho estatus. Dentro de los 24 meses posteriores a la suspensión, salvo que se indique lo contrario en el capítulo específico de la enfermedad, el País Miembro puede solicitar la restitución del estatus previamente reconocido siguiendo las disposiciones del capítulo relativo a la enfermedad. En caso de que el país no recupere su estatus en el período específico de la suspensión, se retirará el estatus oficial, y el País Miembro deberá presentar nuevamente su solicitud de conformidad con el procedimiento de solicitud de reconocimiento oficial del estatus zoosanitario.

La OMSA podrá retirar la validación de un programa oficial de control si hay evidencias de:


Artículo 1.6.3.


Publicación de una autodeclaración del estatus zoosanitario por un País Miembro

Un País Miembro puede hacer una autodeclaración de ausencia de una enfermedad de la lista de la OMSA o de otra enfermedad, infección o infestación animal en todo su territorio, o una zona o un compartimento del este. En ese caso, puede informar a la OMSA del estatus zoosanitario que reivindica y solicitar que la OMSA publique la autodeclaración para información de los demás Países Miembros.

El País Miembro que solicite la publicación de una autodeclaración deberá seguir el procedimiento operativo estándar (disponible en el sitio web de la OMSA) para la presentación de la autodeclaración del estatus zoosanitario y brindar información que documente el cumplimiento con los capítulos pertinentes del Código Terrestre, incluyendo:

La autodeclaración sólo se publicará una vez que se haya recibido toda la información y que la OMSA haya procedido a una evaluación administrativa y técnica. La publicación no implica que la OMSA respalde la declaración de ausencia de enfermedad ni refleja la opinión oficial de la OMSA. La responsabilidad de la exactitud de la información contenida en la autodeclaración recae por completo en el Delegado del País Miembro.

Salvo que se indique otra cosa en el capítulo específico de la enfermedad de la lista de la OMSA, la ocurrencia de un brote en un País Miembro, zona o compartimento con estatus autodeclarado de ausencia de enfermedad produce la pérdida de dicho estatus. El País Miembro que desee recuperar el estatus de ausencia de enfermedad deberá presentar una nueva autodeclaración conforme al procedimiento descrito en el presente artículo.

La OMSA no publica la autodeclaración para las enfermedades de la lista de la OMSA enunciadas en el apartado 1 del Artículo 1.6.1.


nb: primera adopción en 2009; última actualización en 2021.

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