Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 1.10. TÍTULO 1. Capítulo 1.12.

Capítulo 1.11.


Solicitud para el reconocimiento oficial de la OMSA del estatus libre de fiebre aftosa


Artículo 1.11.1.


País libre de infección por el virus de la fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación

La siguiente información la deberán presentar los Países Miembros de la OMSA para acompañar las solicitudes para el reconocimiento oficial del estatus de país libre de infección por el virus de la fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación, acorde con el Capítulo 8.6. del Código Terrestre.

El expediente que se presenta a la OMSA deberá seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación bajo los encabezados del cuestionario, con el fin de describir la situación real en el país y los procedimientos que se aplican en la actualidad, explicando la razón por la cual es conforme con el Código Terrestre.

La terminología definida en el Código Terrestre y el Manual Terrestre deberá servir de referencia y utilizarse en la elaboración del expediente.

Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones y legislaciones nacionales y las directivas de la autoridad veterinaria que se consideren pertinentes en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA. Si existen, también deberán indicarse los enlaces de las páginas web de los documentos en uno de los idiomas oficiales de la OMSA.

Los anexos deberán redactarse en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA.

El Delegado del País Miembro que solicita el reconocimiento del estatus libre de fiebre aftosa para un país en el que no se practica la vacunación deberá demostrar que cumple con el Código Terrestre. Concretamente, deberá presentar los documentos que prueben que se han implementado y supervisado correctamente las disposiciones del Artículo 8.6.2.

El Delegado también deberá presentar una declaración que indique que:

  1. no ha habido ningún caso de fiebre aftosa durante los 12 últimos meses;

  2. no se ha realizado ninguna vacunación contra la fiebre aftosa en los 12 últimos meses.

Asimismo, el Delegado del País Miembro que solicita el reconocimiento de ausencia histórica de enfermedad deberá presentar pruebas de la correcta implementación y supervisión de las disposiciones del Artículo 1.4.6. del Código Terrestre.

  1. Introducción

    1. Características geográficas (ríos, cadenas montañosas, etc.). Presentar una descripción general del país y, cuando proceda, de la región, incluyendo los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la introducción de la infección y la propagación del virus de la fiebre aftosa, teniendo en cuenta los países o zonas fronterizos, así como otras vías epidemiológicas para la introducción potencial de la infección. Presentar mapas en los que se identifiquen las características precitadas. Explicar si el expediente incluye territorios que no sean limítrofes.

    2. Censo pecuario. Describir la composición de la industria pecuaria del país. Describir en particular:

      1. la población animal susceptible por especies y tipos de sistemas de producción;

      2. el número de rebaños o manadas, etc. de cada especie susceptible;

      3. su distribución geográfica;

      4. la densidad de rebaños o manadas;

      5. el grado de integración y el papel de las organizaciones de productores en los diferentes sistemas de producción;

      6. todo cambio significativo reciente observado en la producción (adjuntar documentos pertinentes si están disponibles).

      Presentar cuadros y mapas.

    3. Censo de la fauna silvestre. ¿Cuáles son las especies silvestres cautivas, silvestres o asilvestradas susceptibles presentes en el país? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que estén en contacto las especies de animales domésticos y las especies de fauna silvestre susceptibles?

    4. Mataderos, mercados y eventos relacionados con la concentración de ganado susceptible a la fiebre aftosa (por ejemplo, ferias, exposiciones, concursos). ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos habituales de especies domésticas susceptibles en el país con fines de comercialización? ¿Cómo se adquieren, transportan y manipulan los animales durante esas transacciones? Presentar mapas cuando sea pertinente.

  2. Sistema veterinario

    1. Legislación. Presentar un cuadro (y cuando esté disponible, un enlace internet) que incluya todas las legislaciones veterinarias, reglamentaciones y directivas de la autoridad veterinaria en relación con la fiebre aftosa y una breve descripción de la relevancia de cada una. El cuadro deberá incluir, pero no limitarse a, la legislación sobre medidas de control de enfermedades y sistemas de compensación.

    2. Servicios Veterinarios. Describir la manera en que los Servicios Veterinarios del país cumplen con los Capítulos 1.1., 3.2. y 3.3. del Código Terrestre. Describir la forma en que supervisan, controlan, aplican y garantizan el seguimiento de todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa. Presentar mapas, cifras y cuadros siempre que sea posible.

    3. Facilitar información sobre cualquier evaluación PVS del país y sobre las etapas de seguimiento en el marco del Proceso PVS destacando los resultados correspondientes a la fiebre aftosa y a las especies susceptibles.

    4. Presentar una descripción de la intervención y participación de la industria, los productores, los ganaderos, incluidos los productores de subsistencia o a pequeña escala, los operarios, los paraprofesionales de veterinaria, incluyendo los trabajadores municipales en materia de sanidad animal, y otros grupos implicados en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Describir el papel y la estructura de los veterinarios del sector privado (incluyendo el número y la distribución) en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Incluir una descripción de los programas específicos de formación continua y concienciación en materia de fiebre aftosa a todos los niveles.

    5. Identificación de los animales, registro, trazabilidad y control de los desplazamientos. ¿Los animales susceptibles se identifican individualmente o por grupo? Describir los sistemas de trazabilidad, incluyendo los métodos de identificación de los animales y de registro de las explotaciones, rebaños o manadas, aplicables a todas las especies susceptibles. ¿Cuáles son los desplazamientos habituales de animales en el país. Suministrar pruebas de la eficacia en la identificación de los animales y el control de sus desplazamientos; proveer un cuadro descriptivo del número, las especies implicadas, el origen y el destino de los animales y de sus productos derivados dentro del país durante los 24 últimos meses. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y el trayecto seguido en estos movimientos.

      Describir la estrategia de gestión del riesgo en caso de movimientos no controlados de animales susceptibles (por ejemplo, migración estacional).

      Describir las medidas previstas por la legislación vigente. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas en los 24 últimos meses y las acciones implementadas.

  3. Erradicación de la fiebre aftosa

    1. Historial. Si en el país nunca ha ocurrido la infección o si no ha ocurrido durante los 25 últimos años, declarar explícitamente si el país solicita el reconocimiento de ausencia histórica, de conformidad con el Artículo 1.4.6. del Código Terrestre.

      Si en el país ha ocurrido la infección en los 25 últimos años, presentar una descripción del historial de la fiebre aftosa en el país, haciendo hincapié en los últimos años. Si procede, presentar cuadros y mapas que muestren la fecha de la primera detección, las fuentes y vías de introducción de la infección, la distribución espaciotemporal (número y localización de los brotes por año), las especies susceptibles implicadas, la fecha del último caso o la fecha de erradicación, los tipos y las cepas en el país.

    2. Estrategia. Describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la fiebre aftosa (sacrificio sanitario, zonificación, vacunación, control de desplazamientos, etc.). Precisar el calendario de erradicación. Describir y justificar las medidas correctivas que se han aplicado para evitar futuros brotes de fiebre aftosa, en respuesta a las incursiones del virus de la fiebre aftosa en el pasado.

    3. Vacunas y vacunación. Contestar brevemente las siguientes preguntas.

      1. ¿Existe una legislación que prohíba la vacunación? En ese caso:

        • Indicar la fecha en que se prohibió formalmente la vacunación;

        • brindar información sobre los casos de detección de vacunación ilegal durante el periodo de notificación y las acciones tomadas en respuesta a la detección.

      2. ¿Alguna vez se aplicó la vacunación en el país? En caso afirmativo:

        • Indicar la fecha en que se llevó a cabo la última vacunación;

        • ¿Qué tipo de vacuna se utilizó?

        • ¿Qué especies se vacunaron?

        • ¿Cómo se identificaron los animales vacunados?

        • ¿Cuál fue el destino final de dichos animales?

      3. Además, si la vacunación se aplicó durante los 24 últimos meses, describir y justificar la estrategia y el programa de vacunación, incluyendo:

        • las cepas de vacunas;

        • eficacia, fórmula, pureza, detalles de cualquier vacuna compatible realizada;

        • las especies vacunadas;

        • la identificación de los animales vacunados;

        • la forma en que se certificó o notificó la vacunación de los animales y los registros conservados;

        • las pruebas de la conformidad de la vacuna utilizada con las disposiciones del Capítulo 3.1.8. del Manual Terrestre.

    4. Describir la legislación, organización e implementación de la campaña de erradicación. Referirse a la legislación aplicable en el marco de las campañas de erradicación y a su organización en distintos niveles. Indicar si existen manuales operativos detallados y en tal caso, resumirlos.

  4. Diagnóstico de la fiebre aftosa

    Presentar documentos que evidencien conformidad en el cumplimiento de las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 3.1.8. del Manual Terrestre. Aclarar los puntos enunciados a continuación.

    1. ¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa dentro del país? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados para diagnosticar la fiebre aftosa, incluyendo:

      1. ¿Cómo se comparte el trabajo entre diferentes laboratorios, la logística para el envío de las muestras, los procedimientos de seguimiento y los plazos para notificar los resultados?

      2. Detalles sobre la capacidad de prueba y los tipos de pruebas realizadas y su eficacia para el uso dado (especificidad y sensibilidad por tipo de prueba). Detallar el número de pruebas de detección de la fiebre aftosa realizadas en los 24 últimos meses en laboratorios nacionales y en laboratorios en otros países, si es pertinente;

      3. Procedimientos para garantizar la calidad y la acreditación oficial de laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas certificados internos de gestión de la calidad, ya sea existentes o previstos (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.).

      4. Dar detalles sobre el desempeño en pruebas de validación interlaboratorios (pruebas comparativas), incluyendo los resultados más recientes y, en su caso, las medidas correctivas aplicadas.

      5. Detallar la manipulación del agente patógeno vivo incluyendo una descripción de las medidas de bioseguridad y protección humana aplicadas.

      6. Presentar un cuadro que identifique las pruebas realizadas por cada uno de los laboratorios en donde se realizan, las normas de acreditación de calidad y bioseguridad aplicadas y las pruebas de aptitud realizadas.

    2. Si el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa no se realiza en el país, indicar los nombres de los laboratorios en otros países que brinden el servicio, así como las disposiciones vigentes, incluyendo la logística para el transporte de muestras y el plazo para obtener los resultados.

  5. Vigilancia de la fiebre aftosa

    Presentar documentos que evidencien conformidad en el cumplimiento de la vigilancia de la fiebre aftosa en el país de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre y del Capítulo 3.1.8. del Manual Terrestre. Deberá incluirse la siguiente información:

    1. ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de fiebre aftosa? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién), los incentivos para la notificación y las sanciones aplicadas en caso de ausencia de notificación de una sospecha?

    2. Describir la forma en que se lleva a cabo la vigilancia clínica e indicar los sectores del sistema de producción pecuario que están sometidos a dicha vigilancia, tales como explotaciones, mercados, ferias, mataderos, puntos de control, etc.

      Presentar un cuadro sinóptico que indique, al menos en los 24 últimos meses, el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, las pruebas utilizadas y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales). Ofrecer una indicación sobre el calendario de respuesta incluyendo la finalización de las pruebas para confirmar o excluir la fiebre aftosa. Dar detalles sobre las medidas tomadas con todos los resultados dudosos y positivos.

    3. Vigilancia serológica o virológica. Especificar si se realizan estudios serológicos o virológicos y, si es el caso, facilitar datos detallados sobre la población diana, la prevalencia del diseño, el nivel de confianza, el tamaño de la muestra, la estratificación, además de los métodos de muestreo y las pruebas de diagnóstico utilizadas de acuerdo con los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre. ¿Con qué frecuencia se realizan? ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en los estudios serológicos o virológicos? Si no es el caso, explicar las razones.

      Presentar un cuadro sinóptico que indique el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa, las especies a las que pertenecían las muestras, el tipo de muestra, las pruebas utilizadas y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los 24 últimos meses. Brindar detalles sobre las medidas de seguimiento tomadas con todos los resultados dudosos y positivos y la manera en que los resultados han sido interpretados y utilizados. Describir los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia específica y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas en laboratorios de diagnóstico. Dar detalles sobre los métodos seleccionados y aplicados para controlar la eficacia de los programas de vigilancia y sobre los indicadores.

    4. Proporcionar información sobre el riesgo en diferentes sistemas de cría y aportar pruebas de que se aplican estudios dirigidos para paliar deficiencias (estudios serológicos específicos, vigilancia activa, estudios epidemiológicos participativos, evaluación del riesgo, etc.). Presentar pruebas de cómo el conocimiento adquirido a través de estas actividades contribuye a una aplicación más eficaz de las medidas de control.

    5. Dar detalles sobre la supervisión de los programas de vigilancia a cargo de los Servicios Veterinarios incluyendo los programas de formación del personal encargado de la vigilancia clínica, serológica y virológica sobre los métodos utilizados para incrementar la participación de la comunidad en los programas de vigilancia de la fiebre aftosa.

  6. Prevención de la fiebre aftosa

    Describir los procedimientos existentes a fin de prevenir la introducción de la fiebre aftosa en el país, incluidos los detalles relativos a los siguientes aspectos.

    1. Coordinación con otros países. Describir los factores propios de los países limítrofes que deban tenerse en cuenta (el tamaño, la distancia entre la frontera y los rebaños o manadas o los animales afectados). Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países de la misma región o el mismo ecosistema.

      ¿Se han establecido zonas de protección? En este caso, brindar detalles sobre las medidas que se aplican (por ejemplo, vacunación, vigilancia intensificada, control de la densidad de especies susceptibles) y suministrar un mapa georeferenciado de las zonas.

    2. Describir las medidas aplicadas para prevenir efectivamente la introducción del agente patógeno, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas. Describir las medidas aplicadas para prevenir la propagación del agente patógeno dentro del país o zona. Aportar pruebas de que se han instaurado medidas en los mercados para reducir la transmisión de la fiebre aftosa, tales como mejoras en los conocimientos sobre los mecanismos de transmisión de la fiebre aftosa y los comportamientos que puedan interrumpir la transmisión y aplicación de operaciones sistemáticas de buenas prácticas de bioseguridad, higiene y desinfección en los puntos críticos de las redes de producción y comercialización (normalmente donde se desplazan y comercializan los animales a través del país o de la región).

    3. Describir las medidas aplicadas para limitar el acceso de los animales domésticos, silvestres y asilvestrados susceptibles a los desperdicios de origen animal. Si está reglamentada la alimentación de los cerdos con residuos alimenticios, brindar información sobre la amplitud de la práctica y describir controles y medidas de vigilancia.

    4. Procedimientos de control de importaciones

      Facilitar información sobre los países, las zonas o los compartimentos desde los que el país autoriza la importación de animales susceptibles o de sus productos derivados. Describir los criterios que se aplican para autorizar a esos países, zonas o compartimentos, los controles de entrada a los que se somete a dichos animales y productos, así como a su posterior desplazamiento interno. Describir las medidas de importación (cuarentena) y los procedimientos para las pruebas de diagnóstico exigidos. Indicar si se exige mantener en cuarentena o aislar durante un periodo a los animales importados de especies susceptibles y, en caso afirmativo, la duración y el lugar de la cuarentena. Precisar si se exigen permisos de importación y certificados veterinarios internacionales.

      Describir cualquier otro procedimiento utilizado para evaluar los riesgos planteados por la importación de animales susceptibles o de sus productos derivados. Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y de los productos derivados durante al menos los 24 últimos meses, incluyendo importaciones temporales y nuevas entradas, especificando el país, las zonas o los compartimentos de origen, las especies importadas y el número o volumen de cada importación, así como el destino dentro del país. Presentar información indicando si los brotes estaban relacionados con las importaciones o desplazamientos transfronterizos de animales domésticos.

      1. Presentar un mapa en el que figuren el número y la localización de todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre fronterizos. Describir los órganos de dirección, las categorías de personal y los recursos del servicio encargado del control de las importaciones, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos en las fronteras, así como entre estos últimos.

      2. Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada y los lugares de eliminación durante los 24 últimos meses. ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad implementadas en los lugares de eliminación?

      3. Mencionar las normativas y describir los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones, la gestión del no cumplimiento en el lugar de entrada al país o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de:

        • animales;

        • material genético (semen, ovocitos y embriones);

        • productos de origen animal;

        • productos médico-veterinarios;

        • otros materiales con riesgo de contaminación por el virus de la fiebre aftosa, incluidos las camas, las deyecciones y los piensos.

  7. Medidas de control y planes de emergencia

    1. Mencionar cualquier tipo de directrices escritas, incluidos los planes de emergencia, de las que dispongan los Servicios Veterinarios para hacer frente a sospechas o brotes confirmados de fiebre aftosa. El plan de emergencia debe adjuntarse como anexo en uno de los idiomas oficiales de la OMSA; si no está disponible, deberá incluirse un resumen de su contenido. Facilitar información sobre los ejercicios de simulacro de fiebre aftosa que se hayan llevado a cabo en el país en los cinco últimos años.

    2. En caso de sospecha o brote confirmado de fiebre aftosa:

      1. ¿Se imponen las medidas de cuarentena en las explotaciones en que se detectan casos sospechosos en espera del diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican con respecto a los casos sospechosos (por ejemplo, la inmovilización)?

      2. Indicar los métodos de muestreo, expedición y pruebas de control previstos para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno.

      3. Describir las medidas previstas para controlar la situación de la enfermedad en las explotaciones en las que se ha confirmado el brote y sus alrededores.

      4. Presentar una descripción detallada de los procedimientos de control o de erradicación previstos (por ejemplo, rastreo prospectivo y retrospectivo, control de desplazamientos, desinfección de las explotaciones, vehículos y equipos, incluidos los métodos de verificación, vacunación, incluida la administración de vacunas y la cadena de frío, sacrificio sanitario, métodos de eliminación de animales muertos y de otros productos o materiales contaminados, descontaminación, campañas de concienciación de ganaderos, etc.). En caso de una vacunación de emergencia, indicar el origen y el tipo de vacuna; añadir detalles sobre los esquemas de abastecimiento y almacenamiento de las vacunas.

      5. Describir los criterios y procedimientos previstos para confirmar el control o la erradicación de un brote, incluyendo las estrategias en materia de repoblación, uso de animales centinela, los programas de vigilancia serológica, etc.

      6. Dar detalles sobre las indemnizaciones disponibles para los propietarios, ganaderos, etc., cuando los animales se sacrifican con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado para los pagos.

      7. Describir cómo los esfuerzos de control, incluyendo la vacunación y la bioseguridad, están dirigidos a los puntos de control de riesgos críticos.

  8. Restitución del estatus libre

    Los Países Miembros que soliciten el reconocimiento de la restitución del estatus de país libre en que no se aplica la vacunación deberán cumplir las disposiciones del Artículo 8.6.7. y los apartados 1, 3 y 4 del Artículo 8.6.2. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 1 a 7 (inclusive) del presente cuestionario.


Artículo 1.11.2.


País libre de infección por el virus de la fiebre aftosa en que se aplica la vacunación

La siguiente información la deberán presentar los Países Miembros de la OMSA para acompañar las solicitudes para el reconocimiento oficial del estatus de país libre de infección por el virus de la fiebre aftosa en que se aplica la vacunación, acorde con el Capítulo 8.6. del Código Terrestre.

El expediente que se presenta a la OMSA deberá seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación bajo los encabezados del cuestionario, con el fin de describir la situación real en el país y los procedimientos que se aplican en la actualidad, explicando la razón por la cual es conforme con el Código Terrestre.

La terminología definida en el Código Terrestre y el Manual Terrestre deberá servir de referencia y utilizarse en la elaboración del expediente.

Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones y legislaciones nacionales y las directivas de la autoridad veterinaria que se consideren pertinentes en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA. Si existen, también deberán indicarse los enlaces de las páginas web de los documentos en uno de los idiomas oficiales de la OMSA.

Los anexos deberán redactarse en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA.

El Delegado del País Miembro que solicita el reconocimiento del estatus libre de fiebre aftosa para un país en el que se practica la vacunación deberá demostrar que cumple con el Código Terrestre. Concretamente, deberá presentar los documentos que prueben que se han implementado y supervisado correctamente las disposiciones del Artículo 8.6.3.

El Delegado también deberá presentar una declaración que indique que:

  1. no ha habido ningún caso de fiebre aftosa durante los 24 últimos meses;

  2. no hay pruebas de transmisión del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses;

  3. se ha realizado y se aplica la vigilancia para la transmisión de la fiebre aftosa o del virus de la fiebre aftosa de acuerdo con los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. y que se han implementado las medidas reglamentarias para la prevención y el control de la fiebre aftosa;

  4. se ha realizado la vacunación de rutina a efectos de la prevención de la fiebre aftosa;

  5. la vacuna utilizada cumple con las normas detalladas en el Manual Terrestre.

Asimismo, el Delegado del País Miembro que solicita el reconocimiento de ausencia histórica de enfermedad deberá presentar pruebas de la correcta implementación y supervisión de las disposiciones del Artículo 1.4.6. del Código Terrestre.

  1. Introducción

    1. Características geográficas (ríos, cadenas montañosas, etc.). Presentar una descripción general del país y, cuando proceda, de la región, incluyendo los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la introducción de la infección y la propagación del virus de la fiebre aftosa, teniendo en cuenta los países o zonas fronterizos, así como otras vías epidemiológicas para la introducción potencial de la infección. Presentar mapas en los que se identifiquen las características precitadas. Explicar si el expediente incluye territorios que no sean limítrofes.

    2. Censo pecuario. Describir la composición de la industria pecuaria del país. Describir en particular:

      1. la población animal susceptible por especies y tipos de sistemas de producción;

      2. el número de rebaños o manadas, etc. de cada especie susceptible;

      3. su distribución geográfica;

      4. la densidad de rebaños o manadas;

      5. el grado de integración y el papel de las organizaciones de productores en los diferentes sistemas de producción;

      6. todo cambio significativo reciente observado en la producción (adjuntar documentos pertinentes si están disponibles).

      Presentar cuadros y mapas.

    3. Censo de la fauna silvestre. ¿Cuáles son las especies silvestres cautivas, silvestres o asilvestradas susceptibles presentes en el país? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que estén en contacto las especies de animales domésticos y las especies de fauna silvestre susceptibles?

    4. Mataderos, mercados y eventos relacionados con la concentración de ganado susceptible a la fiebre aftosa (por ejemplo, ferias, exposiciones, concursos). ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos habituales de especies domésticas susceptibles en el país con fines de comercialización? ¿Cómo se adquieren, transportan y manipulan los animales durante esas transacciones? Presentar mapas cuando sea pertinente.

  2. Sistema veterinario

    1. Legislación. Presentar un cuadro (y cuando esté disponible, un enlace internet) que incluya todas las legislaciones veterinarias, reglamentaciones y directivas de la autoridad veterinaria en relación con la fiebre aftosa y una breve descripción de la relevancia de cada una. El cuadro deberá incluir, pero no limitarse a, la legislación sobre medidas de control de enfermedades y sistemas de compensación.

    2. Servicios Veterinarios. Describir la manera en que los Servicios Veterinarios del país cumplen con los Capítulos 1.1., 3.2. y 3.3. del Código Terrestre. Describir la forma en que supervisan, controlan, aplican y garantizan el seguimiento de todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa. Presentar mapas, cifras y cuadros siempre que sea posible.

    3. Facilitar información sobre cualquier evaluación PVS del país y sobre las etapas de seguimiento en el marco del Proceso PVS destacando los resultados correspondientes a la fiebre aftosa y a las especies susceptibles.

    4. Presentar una descripción de la intervención y participación de la industria, los productores, los ganaderos, incluidos los productores de subsistencia o a pequeña escala, los operarios, los paraprofesionales de veterinaria, incluyendo los trabajadores municipales en materia de sanidad animal, y otros grupos implicados en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Describir el papel y la estructura de los veterinarios del sector privado (incluyendo el número y la distribución) en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Incluir una descripción de los programas específicos de formación continua y concienciación en materia de fiebre aftosa a todos los niveles.

    5. Identificación de los animales, registro, trazabilidad y control de los desplazamientos. ¿Los animales susceptibles se identifican individualmente o por grupo? Describir los sistemas de trazabilidad, incluyendo los métodos de identificación de los animales y de registro de las explotaciones, rebaños o manadas, aplicables a todas las especies susceptibles. ¿Cuáles son los desplazamientos habituales de animales en el país. Suministrar pruebas de la eficacia en la identificación de los animales y el control de sus desplazamientos; proveer un cuadro descriptivo del número, las especies implicadas, el origen y el destino de los animales y de sus productos derivados dentro del país durante los 24 últimos meses. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y el trayecto seguido en estos movimientos.

      Describir la estrategia de gestión del riesgo en caso de movimientos no controlados de animales susceptibles (por ejemplo, migración estacional).

      Describir las medidas previstas por la legislación vigente. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas en los 24 últimos meses y las acciones implementadas.

  3. Erradicación de la fiebre aftosa

    1. Historial. Presentar una descripción del historial de la fiebre aftosa en el país, haciendo hincapié en los últimos años. Si procede, presentar cuadros y mapas que muestren la fecha de la primera detección, las fuentes y vías de introducción de la infección, la distribución espaciotemporal (número y localización de los brotes por año), las especies susceptibles implicadas, la fecha del último caso o la fecha de erradicación, los tipos y las cepas en el país.

    2. Estrategia. Describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la fiebre aftosa (sacrificio sanitario, sacrificio sanitario parcial, zonificación, vacunación, control de desplazamientos, etc.). Precisar el calendario de erradicación. Describir y justificar las medidas correctivas que se han aplicado para evitar futuros brotes de fiebre aftosa, en respuesta a las incursiones del virus de la fiebre aftosa en el pasado.

    3. Vacunas y vacunación. Contestar brevemente las siguientes preguntas. Brindar una descripción y justificación del programa y la estrategia de vacunación, incluyendo:

      1. las cepas de vacunas;

      2. eficacia, fórmula, pureza, detalles de cualquier vacuna compatible realizada;

      3. las especies vacunadas;

      4. la identificación de los animales vacunados;

      5. la forma en que se certificó o notificó la vacunación de los animales y los registros conservados;

      6. la fecha de la última vacunación;

      7. las pruebas de la conformidad de la vacuna utilizada con las disposiciones del Capítulo 3.1.8. del Manual Terrestre.

    4. Brindar pruebas detalladas de la cobertura de vacunación y de la inmunidad de la población como sigue:

      Describir cómo se estima el número de animales destinados a la vacunación y el número de animales vacunados.

      Para los estudios serológicos destinados a estimar la inmunidad de la población, brindar información detallada de las condiciones del muestreo (población diana, edad, especies y estatus de vacunación), diseño del estudio (prevalencia esperada, error aceptable, nivel de confianza, tamaño de las muestras, estratificación, métodos de muestreo y pruebas de diagnóstico utilizadas). ¿Cuándo tiempo después de la vacunación se recolectan las muestras? Describir cómo se estableció el umbral de la inmunidad protectora.

      Brindar los resultados de la cobertura de vacunación y de la inmunidad de la población por año, serotipo y especies, según corresponda.

      Brindar detalles de cualquier otro método adicional aplicado para supervisar los resultados de la vacunación.

    5. Describir la legislación, organización e implementación de la campaña de erradicación. Referirse a la legislación aplicable en el marco de las campañas de erradicación y a su organización en distintos niveles. Indicar si existen manuales operativos detallados y en tal caso, resumirlos.

  4. Diagnóstico de la fiebre aftosa

    Presentar documentos que evidencien conformidad en el cumplimiento de las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 3.1.8. del Manual Terrestre. Aclarar los puntos enunciados a continuación.

    1. ¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa dentro del país? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados para diagnosticar la fiebre aftosa, incluyendo:

      1. ¿Cómo se comparte el trabajo entre diferentes laboratorios, la logística para el envío de las muestras, los procedimientos de seguimiento y los plazos para notificar los resultados?

      2. Detalles sobre la capacidad de prueba y los tipos de pruebas realizadas y su eficacia para el uso dado (especificidad y sensibilidad por tipo de prueba). Detallar el número de pruebas de detección de la fiebre aftosa realizadas en los 24 últimos meses en laboratorios nacionales y en laboratorios en otros países, si es pertinente.

      3. Procedimientos para garantizar la calidad y la acreditación oficial de laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas certificados internos de gestión de la calidad, ya sea existentes o previstos (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.).

      4. Dar detalles sobre el desempeño en pruebas de validación interlaboratorios (pruebas comparativas), incluyendo los resultados más recientes y, en su caso, las medidas correctivas aplicadas.

      5. Detallar la manipulación del agente patógeno vivo incluyendo una descripción de las medidas de bioseguridad y protección humana aplicadas.

      6. Presentar un cuadro que identifique las pruebas realizadas por cada uno de los laboratorios en donde se realizan, las normas de acreditación de calidad y bioseguridad aplicadas y las pruebas de aptitud realizadas.

    2. Si el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa no se realiza en el país, indicar los nombres de los laboratorios en otros países que brinden el servicio, así como las disposiciones vigentes, incluyendo la logística para el transporte de muestras y el plazo para obtener los resultados.

  5. Vigilancia de la fiebre aftosa

    Presentar documentos que evidencien conformidad en el cumplimiento de la vigilancia de la fiebre aftosa en el país de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre y del Capítulo 3.1.8. del Manual Terrestre. Deberá incluirse la siguiente información:

    1. ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de fiebre aftosa? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién), los incentivos para la notificación y las sanciones aplicadas en caso de ausencia de notificación de una sospecha?

    2. Describir la forma en que se lleva a cabo la vigilancia clínica e indicar los sectores del sistema de producción pecuario que están sometidos a dicha vigilancia, tales como explotaciones, mercados, ferias, mataderos, puntos de control, etc.

      Presentar un cuadro sinóptico que indique, al menos en los 24 últimos meses, el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, las pruebas utilizadas y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales). Ofrecer una indicación sobre el calendario de respuesta incluyendo la finalización de las pruebas para confirmar o excluir la fiebre aftosa. Dar detalles sobre las medidas tomadas con todos los resultados dudosos y positivos.

    3. Vigilancia serológica o virológica. Especificar si se realizan estudios serológicos o virológicos y, si es el caso, facilitar datos detallados sobre la población diana, la prevalencia del diseño, el nivel de confianza, el tamaño de la muestra, la estratificación, además de los métodos de muestreo y las pruebas de diagnóstico utilizadas de acuerdo con los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre. ¿Con qué frecuencia se realizan? ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en los estudios serológicos o virológicos? Si no es el caso, explicar las razones.

      Presentar un cuadro sinóptico que indique el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa, las especies a las que pertenecían las muestras, el tipo de muestra, las pruebas utilizadas y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los 24 últimos meses. Brindar detalles sobre las medidas de seguimiento tomadas con todos los resultados dudosos y positivos y la manera en que los resultados han sido interpretados y utilizados. Describir los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia específica y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas en laboratorios de diagnóstico. Dar detalles sobre los métodos seleccionados y aplicados para controlar la eficacia de los programas de vigilancia y sobre los indicadores.

    4. Proporcionar información sobre el riesgo en diferentes sistemas de cría y aportar pruebas de que se aplican estudios dirigidos para paliar deficiencias (estudios serológicos específicos, vigilancia activa, estudios epidemiológicos participativos, evaluación del riesgo, etc.). Presentar pruebas de cómo el conocimiento adquirido a través de estas actividades contribuye a una aplicación más eficaz de las medidas de control.

    5. Dar detalles sobre la supervisión de los programas de vigilancia a cargo de los Servicios Veterinarios incluyendo los programas de formación del personal encargado de la vigilancia clínica, serológica y virológica y sobre los métodos utilizados para incrementar la participación de la comunidad en los programas de vigilancia de la fiebre aftosa.

    6. Presentar pruebas de que los estudios se llevan a cabo para evaluar la cobertura de la vacunación y la inmunidad de la población diana, presentar pruebas de laboratorio que demuestren que las cepas de vacuna se utilizan de forma adecuada.

  6. Prevención de la fiebre aftosa

    Describir los procedimientos existentes a fin de prevenir la introducción de la fiebre aftosa en el país, incluidos los detalles relativos a los siguientes aspectos.

    1. Coordinación con otros países. Describir los factores propios de los países limítrofes que deban tenerse en cuenta (el tamaño, la distancia entre la frontera y los rebaños o manadas o los animales afectados). Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países de la misma región o el mismo ecosistema.

      ¿Se han establecido zonas de protección? En este caso, brindar detalles sobre las medidas que se aplican (por ejemplo, vacunación, vigilancia intensificada, control de la densidad de especies susceptibles) y suministrar un mapa georeferenciado de las zonas.

    2. Describir las medidas aplicadas para prevenir efectivamente la introducción del agente patógeno, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas. Describir las medidas aplicadas para prevenir la propagación del agente patógeno dentro del país o zona. Aportar pruebas de que se han instaurado medidas en los mercados para reducir la transmisión de la fiebre aftosa, tales como mejoras en los conocimientos sobre los mecanismos de transmisión de la fiebre aftosa y los comportamientos que puedan interrumpir la transmisión y aplicación de operaciones sistemáticas de buenas prácticas de bioseguridad, higiene y desinfección en los puntos críticos de las redes de producción y comercialización (normalmente donde se desplazan y comercializan los animales a través del país o de la región).

    3. Describir las medidas aplicadas para limitar el acceso de los animales domésticos, silvestres y asilvestrados susceptibles a los desperdicios de origen animal. Si está reglamentada la alimentación de los cerdos con residuos alimenticios, brindar información sobre la amplitud de la práctica y describir controles y medidas de vigilancia.

    4. Procedimientos de control de importaciones

      Facilitar información sobre los países, las zonas o los compartimentos desde los que el país autoriza la importación de animales susceptibles o de sus productos derivados. Describir los criterios que se aplican para autorizar a esos países, zonas o compartimentos, los controles de entrada a los que se somete a dichos animales y productos, así como a su posterior desplazamiento interno. Describir las medidas de importación (cuarentena) y los procedimientos para las pruebas de diagnóstico exigidos. Indicar si se exige mantener en cuarentena o aislar durante un periodo a los animales importados de especies susceptibles y, en caso afirmativo, la duración y el lugar de la cuarentena. Precisar si se exigen permisos de importación y certificados veterinarios internacionales.

      Describir cualquier otro procedimiento utilizado para evaluar los riesgos planteados por la importación de animales susceptibles o de sus productos derivados. Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y de los productos derivados durante al menos los 24 últimos meses, incluyendo importaciones temporales y nuevas entradas, especificando el país, las zonas o los compartimentos de origen, las especies importadas y el número o volumen de cada importación, así como el destino dentro del país. Facilitar información sobre la posible relación entre los brotes y los desplazamientos transfronterizos de animales domésticos.

      1. Presentar un mapa en el que figuren el número y la localización de todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre fronterizos. Describir los órganos de dirección, las categorías de personal y los recursos del servicio encargado del control de las importaciones, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos en las fronteras, así como entre estos últimos.

      2. Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada y los lugares de eliminación durante los 24 últimos meses. ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad implementadas en los lugares de eliminación?

      3. Mencionar las normativas y describir los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones, la gestión del no cumplimiento en el lugar de entrada al país o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de:

        • animales;

        • material genético (semen, ovocitos y embriones);

        • productos de origen animal;

        • productos médico-veterinarios;

        • otros materiales con riesgo de contaminación por el virus de la fiebre aftosa, incluidos las camas, las deyecciones y los piensos.

  7. Medidas de control y planes de emergencia

    1. Mencionar cualquier tipo de directrices escritas, incluidos los planes de emergencia, de las que dispongan los Servicios Veterinarios para hacer frente a sospechas o brotes confirmados de fiebre aftosa. El plan de emergencia debe adjuntarse como anexo en uno de los idiomas oficiales de la OMSA; si no está disponible, deberá incluirse un resumen de su contenido. Facilitar información sobre los ejercicios de simulacro de fiebre aftosa que se hayan llevado a cabo en el país en los cinco últimos años.

    2. En caso de sospecha o brote confirmado de fiebre aftosa:

      1. ¿Se imponen las medidas de cuarentena en las explotaciones en que se detectan casos sospechosos en espera del diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican con respecto a los casos sospechosos (por ejemplo, la inmovilización)?

      2. Indicar los métodos de muestreo, expedición y pruebas de control previstos para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno.

      3. Describir las medidas previstas para controlar la situación de la enfermedad en las explotaciones en las que se ha confirmado el brote y sus alrededores.

      4. Presentar una descripción detallada de los procedimientos de control o de erradicación previstos (por ejemplo, rastreo prospectivo y retrospectivo, control de desplazamientos, desinfección de las explotaciones, vehículos y equipos, incluidos los métodos de verificación, vacunación, incluida la administración de vacunas y la cadena de frío, sacrificio sanitario, métodos de eliminación de animales muertos y de otros productos o materiales contaminados, descontaminación, campañas de concienciación de ganaderos, etc.). En caso de una vacunación de emergencia, indicar el origen y el tipo de vacuna; añadir detalles sobre los esquemas de abastecimiento y almacenamiento de las vacunas.

      5. Describir los criterios y procedimientos previstos para confirmar el control o la erradicación de un brote, incluyendo las estrategias en materia de repoblación, uso de animales centinela, los programas de vigilancia serológica, etc.

      6. Dar detalles sobre las indemnizaciones disponibles para los propietarios, ganaderos, etc., cuando los animales se sacrifican con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado para los pagos.

      7. Describir cómo los esfuerzos de control, incluyendo la vacunación y la bioseguridad, están dirigidos a los puntos de control de riesgos críticos.

  8. Restitución del estatus libre

    Los Países Miembros que soliciten el reconocimiento de la restitución del estatus de país libre en que se aplica la vacunación deberán cumplir las disposiciones del Artículo 8.6.7. y los apartados 1, 3 y 4 del Artículo 8.6.3. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 1 a 7 del presente cuestionario.


Artículo 1.11.3.


Zona libre de infección por el virus de la fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación

La siguiente información la deberán presentar los Países Miembros de la OMSA para acompañar las solicitudes para el reconocimiento oficial del estatus de zona libre de infección por el virus de la fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación, acorde con el Capítulo 8.6. del Código Terrestre.

El expediente que se presenta a la OMSA deberá seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación bajo los encabezados del cuestionario, con el fin de describir la situación real en el país y los procedimientos que se aplican en la actualidad, explicando la razón por la cual es conforme con el Código Terrestre.

La terminología definida en el Código Terrestre y el Manual Terrestre deberá servir de referencia y utilizarse en la elaboración del expediente.

Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones y legislaciones nacionales y las directivas de la autoridad veterinaria que se consideren pertinentes en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA. Si existen, también deberán indicarse los enlaces de las páginas web de los documentos en uno de los idiomas oficiales de la OMSA.

Los anexos deberán redactarse en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA.

El Delegado del País Miembro que solicita el reconocimiento del estatus libre de fiebre aftosa para una zona en que no se practica la vacunación deberá demostrar que cumple con el Código Terrestre. Concretamente, deberá presentar los documentos que prueben que se han implementado y supervisado correctamente las disposiciones del Artículo 8.6.2.

El Delegado también deberá presentar una declaración que indique que:

  1. no ha habido ningún caso de fiebre aftosa durante los 12 últimos meses;

  2. no se ha realizado ninguna vacunación contra la fiebre aftosa en los 12 últimos meses.

Asimismo, el Delegado del País Miembro que solicita el reconocimiento de ausencia histórica de enfermedad deberá presentar pruebas de la correcta implementación y supervisión de las disposiciones del Artículo 1.4.6. del Código Terrestre.

  1. Introducción

    1. Características geográficas (ríos, cadenas montañosas, etc.). Presentar una descripción general del país y de la zona y, cuando proceda, de la región, incluyendo los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la introducción de la infección y la propagación del virus de la fiebre aftosa, teniendo en cuenta los países o zonas fronterizos, así como otras vías epidemiológicas para la introducción potencial de la infección.

      Los límites de la zona y, en su caso, de la zona de protección deberán estar claramente definidos. Presentar mapas en los que se identifiquen las características precitadas, incluyendo un mapa digitalizado y georeferenciado con un texto en el que se describan con precisión las fronteras geográficas de la zona.

    2. Censo pecuario. Describir la composición de la industria pecuaria del país o la zona. Describir en particular:

      1. la población animal susceptible por especies y tipos de sistemas de producción en el país o zona;

      2. el número de rebaños o manadas, etc. de cada especie susceptible;

      3. su distribución geográfica;

      4. la densidad de rebaños o manadas;

      5. el grado de integración y el papel de las organizaciones de productores en los diferentes sistemas de producción;

      6. todo cambio significativo reciente observado en la producción (adjuntar documentos pertinentes si están disponibles).

      Presentar cuadros y mapas.

    3. Censo de la fauna silvestre. ¿Cuáles son las especies silvestres cautivas, silvestres o asilvestradas susceptibles presentes en el país y la zona? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que estén en contacto las especies domésticas y las especies de fauna silvestre susceptibles?

    4. Mataderos, mercados y eventos relacionados con la concentración de ganado susceptible a la fiebre aftosa (por ejemplo, ferias, exposiciones, concursos). ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos habituales de especies domésticas susceptibles con fines de comercialización en el país o zona, y entre zonas de igual o distinto estatus sanitario? ¿Cómo se adquieren, transportan y manipulan los animales durante esas transacciones? Presentar mapas cuando sea pertinente.

  2. Sistema veterinario

    1. Legislación. Presentar una tabla (y cuando esté disponible, un enlace internet) que incluya todas las legislaciones veterinarias, reglamentaciones y directivas de la autoridad veterinaria en relación con la fiebre aftosa y una breve descripción de la relevancia de cada una. El cuadro deberá incluir, pero no limitarse a, la legislación sobre medidas de control de enfermedades y sistemas de compensación.

    2. Servicios Veterinarios. Describir la manera en que los Servicios Veterinarios del país cumplen con los Capítulos 1.1., 3.2. y 3.3. del Código Terrestre. Describir la forma en que supervisan, controlan, aplican y garantizan el seguimiento de todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa. Presentar mapas, cifras y cuadros siempre que sea posible.

    3. Facilitar información sobre cualquier evaluación PVS del país y sobre las etapas de seguimiento en el marco del Proceso PVS destacando los resultados correspondientes a la fiebre aftosa y a las especies susceptibles.

    4. Presentar una descripción de la intervención y participación de la industria, los productores, los ganaderos, incluidos los productores de subsistencia o a pequeña escala, los operarios, los paraprofesionales de veterinaria, incluyendo los trabajadores municipales en materia de sanidad animal, y otros grupos implicados en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Describir el papel y la estructura de los veterinario del sector privado (incluyendo el número y la distribución) en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Incluir una descripción de los programas específicos de formación continua y concienciación en materia de fiebre aftosa a todos los niveles.

    5. Identificación de los animales, registro, trazabilidad y control de los desplazamientos. ¿Los animales susceptibles se identifican individualmente o por grupo? Describir los sistemas de trazabilidad, incluyendo los métodos de identificación de los animales y de registro de las explotaciones, rebaños o manadas, aplicables a todas las especies susceptibles. ¿Cuáles son los desplazamientos habituales de animales en la zona, y entre zonas de igual o distinto estatus sanitario para todas las especies susceptibles? Suministrar pruebas de la eficacia en la identificación de los animales y el control de sus desplazamientos; proveer un cuadro descriptivo del número, las especies implicadas, el origen y el destino de los animales y de sus productos derivados dentro del país durante los 24 últimos meses. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y el trayecto seguido en estos movimientos.

      Describir la estrategia de gestión del riesgo en caso de movimientos no controlados de animales susceptibles (por ejemplo, migración estacional).

      Describir las medidas previstas por la legislación vigente. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas en los 24 últimos meses y las acciones implementadas.

  3. Erradicación de la fiebre aftosa

    1. Historial. Si en la zona nunca ha ocurrido la infección o si no ha ocurrido durante los 25 últimos años, declarar explícitamente si la zona solicita el reconocimiento de ausencia histórica, de conformidad con el Artículo 1.4.6. del Código Terrestre.

      Si en la zona ha ocurrido la infección en los 25 últimos años, presentar una descripción del historial de la fiebre aftosa en el país o zona, haciendo hincapié en los últimos años. Si procede, presentar cuadros y mapas que muestren la fecha de la primera detección, las fuentes y vías de introducción de la infección, la distribución espaciotemporal (número y localización de los brotes por año), las especies susceptibles implicadas, la fecha del último caso o la fecha de erradicación y los tipos y las cepas en el país.

    2. Estrategia. Describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la fiebre aftosa en la zona (sacrificio sanitario, sacrificio sanitario parcial, zonificación, vacunación, control de desplazamientos, etc.). Precisar el calendario de erradicación. Describir y justificar las medidas correctivas que se han aplicado para evitar futuros brotes de peste porcina clásica, en respuesta a las incursiones del virus de la fiebre aftosa en el pasado.

    3. Vacunas y vacunación. Contestar brevemente las siguientes preguntas.

      1. ¿Existe una legislación que prohíba la vacunación? En ese caso:

        • Indicar la fecha en que se prohibió formalmente la vacunación;

        • brindar información sobre los casos de detección de vacunación ilegal durante el periodo de notificación y las acciones tomadas en respuesta a la detección.

      2. ¿Alguna vez se aplicó la vacunación en la zona? En caso afirmativo:

        • Indicar la fecha en que se llevó a cabo la última vacunación;

        • ¿Qué tipo de vacuna se utilizó?

        • ¿Qué especies se vacunaron?

        • ¿Cómo se identificaron los animales vacunados?

        • ¿Cuál fue el destino final de dichos animales?

      3. Además, si la vacunación se aplicó durante los 24 últimos meses, describir y justificar la estrategia y el programa de vacunación, incluyendo:

        • las cepas de vacunas;

        • eficacia, fórmula, pureza, detalles de cualquier vacuna compatible realizada;

        • las especies vacunadas;

        • la identificación de los animales vacunados;

        • la forma en que se certificó o notificó la vacunación de los animales y los registros conservados;

        • las pruebas de la conformidad de la vacuna utilizada con las disposiciones del Capítulo 3.1.8. del Manual Terrestre.

      4. Si la vacunación se sigue aplicando en el resto del país, brindar detalles sobre las especies vacunadas y el programa de control pos vacunación.

    4. Describir la legislación, organización e implementación de la campaña de erradicación. Referirse a la legislación aplicable en el marco de las campañas de erradicación y a su organización en distintos niveles. Indicar si existen manuales operativos detallados y en tal caso, resumirlos.

  4. Diagnóstico de la fiebre aftosa

    Presentar documentos que evidencien conformidad en el cumplimiento de las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 3.1.8. del Manual Terrestre. Aclarar los puntos enunciados a continuación.

    1. ¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa dentro el país? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados para diagnosticar la fiebre aftosa. Indicar los laboratorios en los que se hace el diagnóstico de las muestras procedentes de la zona. Aclarar los puntos siguientes:

      1. ¿Cómo se comparte el trabajo entre diferentes laboratorios, la logística para el envío de las muestras, los procedimientos de seguimiento y los plazos para notificar los resultados?

      2. Detalles sobre la capacidad de prueba y los tipos de pruebas realizadas y su eficacia para el uso dado (especificidad y sensibilidad por tipo de prueba). Detallar el número de pruebas de detección de la fiebre aftosa realizadas en los 24 últimos meses en laboratorios nacionales y en laboratorios en otros países, si es pertinente.

      3. Procedimientos para garantizar la calidad y la acreditación oficial de laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas certificados internos de gestión de la calidad, ya sea existentes o previstos (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.).

      4. Dar detalles sobre el desempeño en pruebas de validación interlaboratorios (pruebas comparativas), incluyendo los resultados más recientes y, en su caso, las medidas correctivas aplicadas.

      5. Detallar la manipulación del agente patógeno vivo incluyendo una descripción de las medidas de bioseguridad y protección humana aplicadas.

      6. Presentar un cuadro que identifique las pruebas realizadas por cada uno de los laboratorios en donde se realizan, las normas de acreditación de calidad y bioseguridad aplicadas y las pruebas de aptitud realizadas.

    2. Si el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa no se realiza en el país, indicar los nombres de los laboratorios en otros países que brinden el servicio, así como las disposiciones vigentes, incluyendo la logística para el transporte de muestras y el plazo para obtener los resultados.

  5. Vigilancia de la fiebre aftosa

    Presentar documentos que evidencien conformidad en el cumplimiento de la vigilancia de la fiebre aftosa en la zona de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre y del Capítulo 3.1.8. del Manual Terrestre. Deberá incluirse la siguiente información:

    1. ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de fiebre aftosa? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién), los incentivos para la notificación y las sanciones aplicadas en caso de ausencia de notificación de una sospecha?

    2. Describir la forma en que se lleva a cabo la vigilancia clínica e indicar los sectores del sistema de producción pecuario que están sometidos a dicha vigilancia, tales como explotaciones, mercados, ferias, mataderos, puntos de control, etc.

      Presentar un cuadro sinóptico que indique, al menos en los 24 últimos meses, el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, las pruebas utilizadas y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales). Ofrecer una indicación sobre el calendario de respuesta incluyendo la finalización de las pruebas para confirmar o excluir la fiebre aftosa. Dar detalles sobre las medidas tomadas con todos los resultados dudosos y positivos.

    3. Vigilancia serológica o virológica. Especificar si se realizan estudios serológicos o virológicos y, si es el caso, facilitar datos detallados sobre la población diana, la prevalencia del diseño, el nivel de confianza, el tamaño de la muestra, la estratificación, además de los métodos de muestreo y las pruebas de diagnóstico utilizadas de acuerdo con los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre. ¿Con qué frecuencia se realizan? ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en los estudios serológicos o virológicos? Si no es el caso, explicar las razones.

      Presentar un cuadro sinóptico que indique el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa, las especies a las que pertenecían las muestras, el tipo de muestra, las pruebas utilizadas y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los 24 últimos meses. Brindar detalles sobre las medidas de seguimiento tomadas con todos los resultados dudosos y positivos y la manera en que los resultados han sido interpretados y utilizados. Describir los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia específica basados en el riesgo y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas en laboratorios de diagnóstico. Dar detalles sobre los métodos seleccionados y aplicados para controlar la eficacia de los programas de vigilancia y sobre los indicadores.

    4. Proporcionar información sobre el riesgo en diferentes sistemas de cría y aportar pruebas de que se aplican estudios dirigidos para paliar deficiencias (estudios serológicos específicos, vigilancia activa, estudios epidemiológicos participativos, evaluación del riesgo, etc.). Presentar pruebas de cómo el conocimiento adquirido a través de estas actividades contribuye a una aplicación más eficaz de las medidas de control.

    5. Dar detalles sobre la supervisión de los programas de vigilancia a cargo de los Servicios Veterinarios incluyendo los programas de formación del personal encargado de la vigilancia clínica, serológica y virológica y sobre los métodos utilizados para incrementar la participación de la comunidad en los programas de vigilancia de la fiebre aftosa.

  6. Prevención de la fiebre aftosa

    Describir los procedimientos existentes a fin de prevenir la introducción de la fiebre aftosa en el país o zona, incluidos los detalles relativos a los siguientes aspectos.

    1. Coordinación con otros países. Describir los factores propios de los países y zonas limítrofes que deban tenerse en cuenta (el tamaño, la distancia entre la frontera y los rebaños o manadas o los animales afectados). Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países y zonas de la misma región o el mismo ecosistema.

      Si la zona libre de fiebre aftosa en que no se practica la vacunación se establece en un país infectado por el virus de la fiebre aftosa o linda con un país o una zona infectados, describir las medidas sanitarias aplicadas para prevenir eficazmente la introducción del agente patógeno de la enfermedad, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas existentes.

      ¿Se han establecido zonas de protección? En este caso, precisar si las zonas de protección están incluidas o no en las zonas libres de fiebre aftosa propuestas y brindar detalles sobre las medidas que se aplican (vacunación, vigilancia intensificada, control de la densidad de especies susceptibles) y suministrar un mapa georeferenciado de las zonas.

    2. Describir las medidas aplicadas para prevenir efectivamente la introducción del agente patógeno, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas. Describir las medidas aplicadas para prevenir la propagación del agente patógeno dentro del país o zona. Aportar pruebas de que se han instaurado medidas en los mercados para reducir la transmisión de la fiebre aftosa, tales como mejoras en los conocimientos sobre los mecanismos de transmisión de la fiebre aftosa y los comportamientos que puedan interrumpir la transmisión y aplicación de operaciones sistemáticas de buenas prácticas de bioseguridad, higiene y desinfección en los puntos críticos de las redes de producción y comercialización (normalmente donde se desplazan y comercializan los animales a través del país o de la región).

    3. Describir las medidas aplicadas para limitar el acceso de los animales domésticos, silvestres y asilvestrados susceptibles a los desperdicios de origen animal. Si está reglamentada la alimentación de los cerdos con residuos alimenticios, brindar información sobre la amplitud de la práctica y describir controles y medidas de vigilancia.

    4. Procedimientos de control de importaciones

      Facilitar información sobre los países, las zonas o los compartimentos desde los que el país autoriza la importación de animales susceptibles o de sus productos derivados en su territorio o en zonas determinadas. Describir los criterios que se aplican para autorizar a esos países, zonas o compartimentos, los controles de entrada a los que se somete a dichos animales y productos, así como a su posterior desplazamiento interno. Describir las medidas de importación (cuarentena) y los procedimientos para las pruebas de diagnóstico exigidos. Indicar si se exige mantener en cuarentena o aislar durante un periodo a los animales importados de especies susceptibles y, en caso afirmativo, la duración y el lugar de la cuarentena. Precisar si se exigen permisos de importación y certificados veterinarios internacionales.

      Describir cualquier otro procedimiento utilizado para evaluar los riesgos planteados por la importación de animales susceptibles o de sus productos derivados. Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y de los productos derivados durante al menos los 24 últimos meses, incluyendo importaciones temporales y nuevas entradas, especificando el país, las zonas o los compartimentos de origen, las especies importadas y el número o volumen de cada importación, así como el destino dentro del país. Presentar información indicando si los brotes estaban relacionados con las importaciones o desplazamientos transfronterizos de animales domésticos.

      1. Presentar un mapa en el que figuren el número y la localización de todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre fronterizos. Describir los órganos de dirección, las categorías de personal y los recursos del servicio encargado del control de las importaciones, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos en las fronteras, así como entre estos últimos.

      2. Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada y los lugares de eliminación durante los 24 últimos meses. ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad implementadas en los lugares de eliminación?

      3. Mencionar las normativas y describir los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones, la gestión del no cumplimiento en el lugar de entrada a la zona o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de:

        • animales;

        • material genético (semen, ovocitos y embriones);

        • productos de origen animal;

        • productos médico-veterinarios;

        • otros materiales con riesgo de contaminación por el virus de la fiebre aftosa, incluidos las camas, las deyecciones y los piensos.

  7. Medidas de control y planes de emergencia

    1. Mencionar cualquier tipo de directrices escritas, incluidos los planes de emergencia, de las que dispongan los Servicios Veterinarios para hacer frente a sospechas o brotes confirmados de fiebre aftosa. El plan de emergencia debe adjuntarse como anexo en uno de los idiomas oficiales de la OMSA; si no está disponible, deberá incluirse un resumen de su contenido. Facilitar información sobre los ejercicios de simulacro de fiebre aftosa que se hayan llevado a cabo en el país en los cinco últimos años.

    2. En caso de sospecha o brote confirmado de fiebre aftosa:

      1. ¿Se imponen las medidas de cuarentena en las explotaciones en que se detectan casos sospechosos en espera del diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican con respecto a los casos sospechosos (por ejemplo, la inmovilización)?

      2. Indicar los métodos de muestreo, expedición y pruebas de control previstos para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno.

      3. Describir las medidas previstas para controlar la situación de la enfermedad en las explotaciones en las que se ha confirmado el brote y sus alrededores.

      4. Presentar una descripción detallada de los procedimientos de control o de erradicación previstos (por ejemplo, rastreo prospectivo y retrospectivo, control de desplazamientos, desinfección de las explotaciones, vehículos y equipos, incluidos los métodos de verificación, vacunación, incluida la administración de vacunas y la cadena de frío, sacrificio sanitario, métodos de eliminación de animales muertos y de otros productos o materiales contaminados, descontaminación, campañas de concienciación de ganaderos, etc.). En caso de una vacunación de emergencia, indicar el origen y el tipo de vacuna; añadir detalles sobre los esquemas de abastecimiento y almacenamiento de las vacunas.

      5. Describir los criterios y procedimientos previstos para confirmar el control o la erradicación de un brote, incluyendo las estrategias en materia de repoblación, uso de animales centinela, los programas de vigilancia serológica, etc.

      6. Dar detalles sobre las indemnizaciones disponibles para los propietarios, ganaderos, etc., cuando los animales se sacrifican con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado para los pagos.

      7. Describir cómo los esfuerzos de control, incluyendo la vacunación y la bioseguridad, están dirigidos a los puntos de control de riesgos críticos.

  8. Restitución del estatus libre

    Los Países Miembros que soliciten el reconocimiento de la restitución del estatus de zona libre en que no se aplica la vacunación deberán cumplir las disposiciones del Artículo 8.6.7. y los apartados 1, 3 y 4 del Artículo 8.6.2. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 1 a 7 del presente cuestionario.


Artículo 1.11.4.


Zona libre de infección por el virus de la fiebre aftosa en que se aplica la vacunación

La siguiente información la deberán presentar los Países Miembros de la OMSA para acompañar las solicitudes para el reconocimiento oficial del estatus de zona libre de infección por el virus de la fiebre aftosa en que se aplica la vacunación, acorde con el Capítulo 8.6. del Código Terrestre.

El expediente que se presenta a la OMSA deberá seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación bajo los encabezados del cuestionario, con el fin de describir la situación real en el país y los procedimientos que se aplican en la actualidad, explicando la razón por la cual es conforme con el Código Terrestre.

La terminología definida en el Código Terrestre y el Manual Terrestre deberá servir de referencia y utilizarse en la elaboración del expediente.

Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones y legislaciones nacionales y las directivas de la autoridad veterinaria que se consideren pertinentes en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA. Si existen, también deberán indicarse los enlaces de las páginas web de los documentos en uno de los idiomas oficiales de la OMSA.

Los anexos deberán redactarse en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA.

El Delegado del País Miembro que solicita el reconocimiento del estatus libre de fiebre aftosa para una zona en que se aplica la vacunación deberá demostrar que cumple con el Código Terrestre. Concretamente, deberá presentar los documentos que prueben que se han implementado y supervisado correctamente las disposiciones del Artículo 8.6.3.

El Delegado también deberá presentar una declaración que indique que:

  1. no ha habido ningún caso de fiebre aftosa durante los 24 últimos meses;

  2. no hay pruebas de transmisión del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses;

  3. se ha realizado y se aplica la vigilancia para la transmisión de la fiebre aftosa o del virus de la fiebre aftosa de acuerdo con los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. y que se han implementado las medidas reglamentarias para la prevención y el control de la fiebre aftosa;

  4. se ha realizado la vacunación de rutina a efectos de la prevención de la fiebre aftosa;

  5. la vacuna utilizada cumple con las normas detalladas en el Manual Terrestre.

Asimismo, el Delegado del País Miembro que solicita el reconocimiento de ausencia histórica de enfermedad deberá presentar pruebas de la correcta implementación y supervisión de las disposiciones del Artículo 1.4.6. del Código Terrestre.

  1. Introducción

    1. Características geográficas (ríos, cadenas montañosas, etc.). Presentar una descripción general del país y de la zona y, cuando proceda, de la región, incluyendo los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la introducción de la infección y la propagación del virus de la fiebre aftosa, teniendo en cuenta los países o zonas fronterizos, así como otras vías epidemiológicas para la introducción potencial de la infección.

      Los límites de la zona y, en su caso, de la zona de protección deberán estar claramente definidos. Presentar mapas en los que se identifiquen las características precitadas, incluyendo un mapa digitalizado y georeferenciado con un texto en el que se describan con precisión las fronteras geográficas de la zona.

    2. Censo pecuario. Describir la composición de la industria pecuaria del país o la zona. Describir en particular:

      1. la población animal susceptible por especies y tipos de sistemas de producción en el país o zona;

      2. el número de rebaños o manadas, etc. de cada especie susceptible;

      3. su distribución geográfica;

      4. la densidad de rebaños o manadas;

      5. el grado de integración y el papel de las organizaciones de productores en los diferentes sistemas de producción;

      6. todo cambio significativo reciente observado en la producción (adjuntar documentos pertinentes si están disponibles).

      Presentar cuadros y mapas.

    3. Censo de la fauna silvestre. ¿Cuáles son las especies silvestres cautivas, silvestres o asilvestradas susceptibles presentes en el país y la zona? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que estén en contacto las especies domésticas y las especies de fauna silvestre susceptibles?

    4. Mataderos, mercados y eventos relacionados con la concentración de ganado susceptible a la fiebre aftosa (por ejemplo, ferias, exposiciones, concursos). ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos habituales de especies domésticas susceptibles con fines de comercialización en el país o zona, y entre zonas de igual o distinto estatus sanitario? ¿Cómo se adquieren, transportan y manipulan los animales durante esas transacciones? Presentar mapas cuando sea pertinente.

  2. Sistema veterinario

    1. Legislación. Presentar una tabla (y cuando esté disponible, un enlace internet) que incluya todas las legislaciones veterinarias, reglamentaciones y directivas de la autoridad veterinaria en relación con la fiebre aftosa y una breve descripción de la relevancia de cada una. El cuadro deberá incluir, pero no limitarse a, la legislación sobre medidas de control de enfermedades y sistemas de compensación.

    2. Servicios Veterinarios. Describir la manera en que los Servicios Veterinarios del país cumplen con los Capítulos 1.1., 3.2. y 3.3. del Código Terrestre. Describir la forma en que supervisan, controlan, aplican y garantizan el seguimiento de todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa. Presentar mapas, cifras y cuadros siempre que sea posible.

    3. Facilitar información sobre cualquier evaluación PVS del país y sobre las etapas de seguimiento en el marco del Proceso PVS destacando los resultados correspondientes a la fiebre aftosa y a las especies susceptibles.

    4. Presentar una descripción de la intervención y participación de la industria, los productores, los ganaderos, incluidos los productores de subsistencia o a pequeña escala, los operarios, los paraprofesionales de veterinaria, incluyendo los trabajadores municipales en materia de sanidad animal, y otros grupos implicados en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Describir el papel y la estructura de los veterinarios del sector privado (incluyendo el número y la distribución) en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Incluir una descripción de los programas específicos de formación continua y concienciación en materia de fiebre aftosa a todos los niveles.

    5. Identificación de los animales, registro, trazabilidad y control de los desplazamientos. ¿Los animales susceptibles se identifican individualmente o por grupo? Describir los sistemas de trazabilidad, incluyendo los métodos de identificación de los animales y los métodos de registro de las explotaciones, rebaños o manadas, aplicables a todas las especies susceptibles. ¿Cuáles son los desplazamientos habituales de animales en la zona, y entre zonas de igual o distinto estatus sanitario para todas las especies susceptibles? Suministrar pruebas de la eficacia en la identificación de los animales y el control de sus desplazamientos; proveer un cuadro descriptivo del número, las especies implicadas, el origen y el destino de los animales y de sus productos derivados dentro del país durante los 24 últimos meses. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y el trayecto seguido en estos movimientos.

      Describir la estrategia de gestión del riesgo en caso de movimientos no controlados de animales susceptibles (por ejemplo, migración estacional).

      Describir las medidas previstas por la legislación vigente. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas en los 24 últimos meses y las acciones implementadas.

  3. Erradicación de la fiebre aftosa

    1. Historial. Si en la zona ha ocurrido infección en los 25 últimos años, presentar una descripción del historial de la fiebre aftosa en el país o zona, haciendo hincapié en los últimos años. Si procede, presentar cuadros y mapas que muestren la fecha de la primera detección, las fuentes y vías de introducción de la infección, la distribución espaciotemporal (número y localización de los brotes por año), las especies susceptibles implicadas, la fecha del último caso o la fecha de erradicación y los tipos y cepas en el país.

    2. Estrategia. Describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la fiebre aftosa en la zona (sacrificio sanitario, zonificación, vacunación, control de desplazamientos, etc.). Precisar el calendario de erradicación. Describir y justificar las medidas correctivas que se han aplicado para evitar futuros brotes de fiebre aftosa, en respuesta a las incursiones del virus de la fiebre aftosa en el pasado.

    3. Vacunas y vacunación. Contestar brevemente las siguientes preguntas. Brindar una descripción y justificación del programa y la estrategia de vacunación, incluyendo:

      1. las cepas de vacunas;

      2. eficacia, fórmula, pureza, detalles de cualquier vacuna compatible realizada;

      3. las especies vacunadas;

      4. la identificación de los animales vacunados;

      5. la forma en que se certificó o notificó la vacunación de los animales y los registros conservados;

      6. la fecha de la última vacunación;

      7. las pruebas de la conformidad de la vacuna utilizada con las disposiciones del Capítulo 3.1.8. del Manual Terrestre.

    4. Brindar pruebas detalladas de la cobertura de vacunación y de la inmunidad de la población como sigue:

      Describir cómo se estima el número de animales destinados a la vacunación y el número de animales vacunados.

      Para los estudios serológicos destinados a estimar la inmunidad de la población, brindar información detallada de las condiciones del muestreo (población diana, edad, especies y estatus de vacunación), diseño del estudio (prevalencia esperada, error aceptable, nivel de confianza, tamaño de las muestras, estratificación, métodos de muestreo y pruebas de diagnóstico utilizadas). ¿Cuándo tiempo después de la vacunación se recolectan las muestras? Describir cómo se estableció el umbral de la inmunidad protectora.

      Brindar los resultados de la cobertura de vacunación y de la inmunidad de la población por año, serotipo y especies, según corresponda.

      Brindar detalles de cualquier otro método adicional aplicado para supervisar los resultados de la vacunación.

    5. Describir la legislación, organización e implementación de la campaña de erradicación. Referirse a la legislación aplicable en el marco de las campañas de erradicación y a su organización en distintos niveles. Indicar si existen manuales operativos detallados y en tal caso, resumirlos.

  4. Diagnóstico de la fiebre aftosa

    Presentar documentos que evidencien conformidad en el cumplimiento de las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 3.1.8. del Manual Terrestre. Aclarar los puntos enunciados a continuación.

    1. ¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa dentro el país? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados para diagnosticar la fiebre aftosa. Indicar los laboratorios en los que se hace el diagnóstico de las muestras procedentes de la zona. Aclarar los puntos siguientes:

      1. ¿Cómo se comparte el trabajo entre diferentes laboratorios, la logística para el envío de las muestras, los procedimientos de seguimiento y los plazos para notificar los resultados?

      2. Detalles sobre la capacidad de prueba y los tipos de pruebas realizadas y su eficacia para el uso dado (especificidad y sensibilidad por tipo de prueba). Detallar el número de pruebas de detección de la fiebre aftosa realizadas en los 24 últimos meses en laboratorios nacionales y en laboratorios en otros países, si es pertinente.

      3. Procedimientos para garantizar la calidad y la acreditación oficial de laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas certificados internos de gestión de la calidad, ya sea existentes o previstos (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.).

      4. Dar detalles sobre el desempeño en pruebas de validación interlaboratorios (pruebas comparativas), incluyendo los resultados más recientes y, en su caso, las medidas correctivas aplicadas.

      5. Detallar la manipulación del agente patógeno vivo incluyendo una descripción de las medidas de bioseguridad y protección humana aplicadas.

      6. Presentar un cuadro que identifique las pruebas realizadas por cada uno de los laboratorios en donde se realizan, las normas de acreditación de calidad y bioseguridad aplicadas y las pruebas de aptitud realizadas.

    2. Si el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa no se realiza en el país, indicar los nombres de los laboratorios en otros países que brinden el servicio, así como las disposiciones vigentes, incluyendo la logística para el transporte de muestras y el plazo para obtener los resultados.

  5. Vigilancia de la fiebre aftosa

    Presentar documentos que evidencien conformidad en el cumplimiento de la vigilancia de la fiebre aftosa en la zona de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre y del Capítulo 3.1.8. del Manual Terrestre. Deberá incluirse la siguiente información:

    1. ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de fiebre aftosa? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién), los incentivos para la notificación y las sanciones aplicadas en caso de ausencia de notificación de una sospecha?

    2. Describir la forma en que se lleva a cabo la vigilancia clínica e indicar los sectores del sistema de producción pecuario que están sometidos a dicha vigilancia, tales como explotaciones, mercados, ferias, mataderos, puntos de control, etc.

      Presentar un cuadro sinóptico que indique, al menos en los 24 últimos meses, el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, las pruebas utilizadas y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales). Ofrecer una indicación sobre el calendario de respuesta incluyendo la finalización de las pruebas para confirmar o excluir la fiebre aftosa. Dar detalles sobre las medidas tomadas con todos los resultados dudosos y positivos.

    3. Vigilancia serológica o virológica. Especificar si se realizan estudios serológicos o virológicos y, si es el caso, facilitar datos detallados sobre la población diana, la prevalencia del diseño, el nivel de confianza, el tamaño de la muestra, la estratificación, además de los métodos de muestreo y las pruebas de diagnóstico utilizadas de acuerdo con los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre. ¿Con qué frecuencia se realizan? ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en los estudios serológicos o virológicos? Si no es el caso, explicar las razones.

      Presentar un cuadro sinóptico que indique el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa, las especies a las que pertenecían las muestras, el tipo de muestra, las pruebas utilizadas y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los 24 últimos meses. Brindar detalles sobre las medidas de seguimiento tomadas con todos los resultados dudosos y positivos y la manera en que los resultados han sido interpretados y utilizados. Describir los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia específica basados en el riesgo y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas en laboratorios de diagnóstico. Dar detalles sobre los métodos seleccionados y aplicados para controlar la eficacia de los programas de vigilancia y sobre los indicadores.

    4. Proporcionar información sobre el riesgo en diferentes sistemas de cría y aportar pruebas de que se aplican estudios dirigidos para paliar deficiencias (estudios serológicos específicos, vigilancia activa, estudios epidemiológicos participativos, evaluación del riesgo, etc.). Presentar pruebas de cómo el conocimiento adquirido a través de estas actividades contribuye a una aplicación más eficaz de las medidas de control.

    5. Dar detalles sobre la supervisión de los programas de vigilancia a cargo de los Servicios Veterinarios incluyendo los programas de formación del personal encargado de la vigilancia clínica, serológica y virológica y sobre los métodos utilizados para incrementar la participación de la comunidad en los programas de vacunación de la fiebre aftosa.

    6. Presentar pruebas de que los estudios se llevan a cabo para evaluar la cobertura de la vacunación y la inmunidad de la población diana, presentar pruebas de laboratorio que demuestren que las cepas de vacuna se utilizan de forma adecuada.

  6. Prevención de la fiebre aftosa

    Describir los procedimientos existentes a fin de prevenir la introducción de la fiebre aftosa en el país, incluidos los detalles relativos a los siguientes aspectos.

    1. Coordinación con otros países. Describir los factores propios de los países y zonas limítrofes que deban tenerse en cuenta (el tamaño, la distancia entre la frontera y los rebaños o manadas o los animales afectados). Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países y zonas de la misma región o el mismo ecosistema.

      Si la zona libre de fiebre aftosa en que se practica la vacunación se establece en un país infectado por el virus de la fiebre aftosa o linda con un país o una zona infectados, describir las medidas sanitarias aplicadas para prevenir eficazmente la introducción del agente patógeno de la enfermedad, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas existentes.

      ¿Se han establecido zonas de protección? En este caso, precisar si las zonas de protección están incluidas o no en las zonas libres de fiebre aftosa propuestas y brindar detalles sobre las medidas que se aplican (vacunación, vigilancia intensificada, control de la densidad de especies susceptibles) y suministrar un mapa georeferenciado de las zonas.

    2. Describir las medidas aplicadas para prevenir efectivamente la introducción del agente patógeno, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas. Describir las medidas aplicadas para prevenir la propagación del agente patógeno dentro del país o zona. Aportar pruebas de que se han instaurado medidas en los mercados para reducir la transmisión de la fiebre aftosa, tales como mejoras en los conocimientos sobre los mecanismos de transmisión de la fiebre aftosa y los comportamientos que puedan interrumpir la transmisión y aplicación de operaciones sistemáticas de buenas prácticas de bioseguridad, higiene y desinfección en los puntos críticos de las redes de producción y comercialización (normalmente donde se desplazan y comercializan los animales a través del país o de la región).

    3. Describir las medidas aplicadas para limitar el acceso de los animales domésticos, silvestres y asilvestrados susceptibles a los desperdicios de origen animal. Si está reglamentada la alimentación de los cerdos con residuos alimenticios, brindar información sobre la amplitud de la práctica y describir controles y medidas de vigilancia.

    4. Procedimientos de control de importaciones

      Facilitar información sobre los países, las zonas o los compartimentos desde los que el país autoriza la importación de animales susceptibles o de sus productos derivados en su territorio o en zonas determinadas. Describir los criterios que se aplican para autorizar a esos países, zonas o compartimentos, los controles de entrada a los que se somete a dichos animales y productos, así como a su posterior desplazamiento interno. Describir las medidas de importación (cuarentena) y los procedimientos para las pruebas de diagnóstico exigidos. Indicar si se exige mantener en cuarentena o aislar durante un periodo a los animales importados de especies susceptibles y, en caso afirmativo, la duración y el lugar de la cuarentena. Precisar si se exigen permisos de importación y certificados veterinarios internacionales.

      Describir cualquier otro procedimiento utilizado para evaluar los riesgos planteados por la importación de animales susceptibles o de sus productos derivados. Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y de los productos derivados durante al menos los 24 últimos meses, incluyendo importaciones temporales y nuevas entradas, especificando el país, las zonas o los compartimentos de origen, las especies importadas y el número o volumen de cada importación, así como el destino dentro del país. Presentar información indicando si los brotes estaban relacionados con las importaciones o desplazamientos transfronterizos de animales domésticos.

      1. Presentar un mapa en el que figuren el número y la localización de todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre fronterizos. Describir los órganos de dirección, las categorías de personal y los recursos del servicio encargado del control de las importaciones, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos en las fronteras, así como entre estos últimos.

      2. Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada y los lugares de eliminación durante los 24 últimos meses. ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad implementadas en los lugares de eliminación?

      3. Mencionar las normativas y describir los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones, la gestión del no cumplimiento en el lugar de entrada a la zona o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de:

        • animales;

        • material genético (semen, ovocitos y embriones);

        • productos de origen animal;

        • productos médico-veterinarios;

        • otros materiales con riesgo de contaminación por el virus de la fiebre aftosa, incluidos las camas, las deyecciones y los piensos.

  7. Medidas de control y planes de emergencia

    1. Mencionar cualquier tipo de directrices escritas, incluidos los planes de emergencia, de las que dispongan los Servicios Veterinarios para hacer frente a sospechas o brotes confirmados de fiebre aftosa. El plan de emergencia debe adjuntarse como anexo en uno de los idiomas oficiales de la OMSA; si no está disponible, deberá incluirse un resumen de su contenido. Facilitar información sobre los ejercicios de simulacro de fiebre aftosa que se hayan llevado a cabo en el país en los cinco últimos años.

    2. En caso de sospecha o brote confirmado de fiebre aftosa:

      1. ¿Se imponen las medidas de cuarentena en las explotaciones en que se detectan casos sospechosos en espera del diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican con respecto a los casos sospechosos (por ejemplo, la inmovilización)?

      2. Indicar los métodos de muestreo, expedición y pruebas de control previstos para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno.

      3. Describir las medidas previstas para controlar la situación de la enfermedad en las explotaciones en las que se ha confirmado el brote y sus alrededores.

      4. Presentar una descripción detallada de los procedimientos de control o de erradicación previstos (por ejemplo, rastreo prospectivo y retrospectivo, control de desplazamientos, desinfección de las explotaciones, vehículos y equipos, incluidos los métodos de verificación, vacunación, incluida la administración de vacunas y la cadena de frío, sacrificio sanitario, métodos de eliminación de animales muertos y de otros productos o materiales contaminados, descontaminación, campañas de concienciación de ganaderos, etc.). En caso de una vacunación de emergencia, indicar el origen y el tipo de vacuna; añadir detalles sobre los esquemas de abastecimiento y almacenamiento de las vacunas.

      5. Describir los criterios y procedimientos previstos para confirmar el control o la erradicación de un brote, incluyendo las estrategias en materia de repoblación, uso de animales centinela, los programas de vigilancia serológica, etc.

      6. Dar detalles sobre las indemnizaciones disponibles para los propietarios, ganaderos, etc., cuando los animales se sacrifican con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado para los pagos.

      7. Describir cómo los esfuerzos de control, incluyendo la vacunación y la bioseguridad, están dirigidos a los puntos de control de riesgos críticos.

  8. Restitución del estatus libre

    Los Países Miembros que soliciten el reconocimiento de la restitución del estatus de zona libre en que se aplica la vacunación deberán cumplir las disposiciones del Artículo 8.6.7. y los apartados 1, 3 y 4 del Artículo 8.6.3. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 1 a 7 del presente cuestionario.


Artículo 1.11.5.


Solicitud para la validación de la OMSA de un programa oficial de control de la fiebre aftosa validado por la OMSA

La siguiente información la deberán presentar los Países Miembros de la OMSA para acompañar las solicitudes de validación de la OMSA de un programa oficial de control de la fiebre aftosa, de acuerdo con el Capítulo 8.6. del Código Terrestre.

El expediente que se presenta a la OMSA deberá seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran bajo los encabezados en las secciones 1 a 4 del cuestionario con el fin de describir la situación real en el país y los procedimientos que se aplican en la actualidad, justificando la conformidad con el Código Terrestre.

En las secciones 3 f) a 3 i) describir con precisión el plan de trabajo y el calendario del programa de control para los próximos cinco años.

La terminología definida en el Código Terrestre y el Manual Terrestre deberán usarse como referencia y utilizarse en la elaboración del expediente.

Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones y legislaciones nacionales y las directrices de la autoridad veterinaria que se consideren pertinentes en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA. Si existen, también deben indicarse los enlaces de las páginas web de los documentos en una de los idiomas oficiales de la OMSA.

Todos los anexos deberán ser redactados en uno de los tres idiomas oficiales de la OMSA.

El Delegado del País Miembro que solicite la validación del programa oficial de control de la fiebre aftosa deberá presentar pruebas documentarias de que ha implementado y supervisado las disposiciones del Artículo 8.6.39. Además, el Delegado del País Miembro deberá presentar el programa oficial nacional de control de la fiebre aftosa en detalle.

  1. Introducción

    1. Características geográficas (ríos, cadenas montañosas, etc.). Presentar una descripción general del país, de las zonas y, cuando proceda, de la región, incluyendo los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la introducción de la infección y la propagación del virus de la fiebre aftosa, teniendo en cuenta los países y zonas fronterizos, así como otras vías epidemiológicas para la introducción potencial de la infección. Presentar mapas en los que se identifiquen las características precitadas. Explicar si el expediente incluye territorios que no sean limítrofes.

    2. Si el plan validado se implementa por etapas en partes específicas del país, deberán definirse claramente los límites de las zonas, incluyendo las zonas de protección. Presentar un mapa digitalizado y georeferenciado, con una descripción de las fronteras geográficas de las zonas.

    3. Censo pecuario. Describir la composición de la industria pecuaria del país y de cada zona. Describir en particular:

      1. la población animal susceptible por especies y tipos de sistemas de producción;

      2. el número de rebaños o manadas, etc. de cada especie susceptible;

      3. su distribución geográfica;

      4. la densidad de rebaños o manadas;

      5. el grado de integración y el papel de las organizaciones de productores en los diferentes sistemas de producción;

      6. todo cambio significativo reciente observado en la producción (adjuntar documentos pertinentes si están disponibles).

      Presentar cuadros y mapas.

    4. Censo de la fauna silvestre. ¿Cuáles son las especies silvestres cautivas, silvestres o asilvestradas susceptibles presentes en el país o en cualquier zona? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que las especies domésticas y las especies de fauna silvestre susceptibles estén en contacto?

    5. Mataderos, mercados y eventos relacionados con la concentración de ganado susceptible a la fiebre aftosa (por ejemplo, ferias, exposiciones y concursos). ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos habituales de especies domésticas susceptibles en el país con fines de comercialización? ¿Cómo se adquieren, transportan y manipulan los animales durante esas transacciones? Presentar mapas cuando sea pertinente.

  2. Sistema veterinario

    1. Legislación. Presentar un cuadro (y cuando esté disponible, un enlace web) que incluya todas las legislaciones veterinarias, reglamentaciones y directivas de la autoridad veterinaria en relación con el programa de control de la fiebre aftosa y una breve descripción de la relevancia de cada uno. El cuadro deberá incluir, pero no limitarse a, la legislación sobre medidas de control de enfermedades y sistemas de compensación.

    2. Servicios Veterinarios. Describir la manera en que los Servicios Veterinarios del país cumplen con los Capítulos 1.1., 3.2. y 3.3. del Código Terrestre. Describir la forma en que supervisan, controlan, aplican y garantizan el seguimiento de todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa. Presentar mapas, cifras y cuadros, siempre que sea posible.

    3. Facilitar información sobre cualquier evaluación PVS del país y sobre las etapas de seguimiento en el marco del Proceso PVS, destacando los resultados correspondientes a la fiebre aftosa y las especies susceptibles.

    4. Presentar una descripción de la intervención y participación de la industria, los productores, los ganaderos, incluidos los productores de subsistencia o a pequeña escala, los operarios, los paraprofesionales de veterinaria, incluyendo los trabajadores municipales en materia de sanidad animal, y otros grupos implicados en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Describir el papel y la estructura de los veterinarios del sector privado, incluyendo el número y la distribución, en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Incluir una descripción de los programas específicos de formación continua y concienciación en materia de fiebre aftosa a todos los niveles.

    5. Identificación de los animales, registro, trazabilidad y control de los desplazamientos. ¿Se identifica (individualmente o por grupo) a los animales susceptibles? Brindar una descripción del sistema de trazabilidad, incluyendo los métodos de identificación de los animales y de registro de las explotaciones, rebaños o manadas, aplicables a todas las especies susceptibles. ¿Cómo se controlan los desplazamientos de los animales en el país para todas las especies susceptibles? Suministrar pruebas de la eficacia en la identificación de los animales y el control de sus desplazamientos; proveer un cuadro descriptivo del número, las especies implicadas, el origen y el destino de los animales y de sus productos derivados movilizados dentro del país durante los 24 últimos meses. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y el trayecto seguido en estos movimientos.

      Describir la estrategia de gestión de riesgos para los movimientos no controlados de especies susceptibles (por ejemplo, migración estacional).

      Describir las medidas previstas por la legislación vigente. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas en los 24 últimos meses y las acciones implementadas.

  3. Presentación del programa oficial de control de la fiebre aftosa para validación por la OMSA

    Suministrar un esquema conciso de las medidas previstas para controlar y erradicar la fiebre aftosa en el país, incluyendo:

    1. Epidemiología

      1. Describir el historial de la fiebre aftosa en el país, haciendo hincapié en los últimos años. Incorporar cuadros y mapas que muestren la fecha de la primera detección, el número y la localización de los brotes por año, las fuentes y vías de introducción de la infección, los tipos y las cepas presentes, las especies susceptibles implicadas y la fecha de implementación del programa de control en el país.

      2. Describir la situación epidemiológica de la fiebre aftosa en el país, así como en los países o zonas limítrofes, destacando los conocimientos y las lagunas actuales. Presentar mapas de:

        • la geografía del país con información relevante sobre la situación de la fiebre aftosa;

        • la densidad y los movimientos del ganado, y prevalencia estimada de la fiebre aftosa.

    2. Vigilancia de la fiebre aftosa

      Presentar documentos que evidencien conformidad en el cumplimiento de la vigilancia de la fiebre aftosa en el país de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre y del Capítulo 3.1.8. del Manual Terrestre. Deberá incluirse la siguiente información:

      1. ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de fiebre aftosa? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién), los incentivos para la notificación y las sanciones aplicadas en caso de ausencia de notificación de una sospecha?

      2. Describir la forma en que se lleva a cabo la vigilancia clínica e indicar los sectores del sistema de producción pecuario que están sometidos a dicha vigilancia, tales como explotaciones, mercados, ferias, mataderos, puntos de control, etc. Dar detalles de las medidas tomadas para las sospechas clínicas.

      3. Vigilancia serológica o virológica. Especificar si se realizan estudios serológicos o virológicos y, en caso afirmativo, indicar con qué frecuencia y objetivo. Facilitar datos sobre la población de interés, prevalencia del diseño, nivel de confianza, tamaño de la muestra, estratificación, métodos de muestreo y pruebas de diagnóstico utilizadas de conformidad con los Artículos 8.6.40. a 8.6.42. del Código Terrestre. ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en los estudios serológicos o virológicos? Si no, explicar la razón.

        Presentar un cuadro sinóptico que muestre, al menos en los 24 últimos meses, el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa, las especies a las que pertenecían las muestras, los tipos de muestras, las pruebas utilizadas y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales). Detallar el procedimiento seguido para llevar a cabo acciones de seguimiento de los resultados dudosos y los positivos, y la manera en que los resultados han sido interpretados y utilizados.

        Presentar los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia específica y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas en laboratorios de diagnóstico. Detallar los métodos seleccionados y aplicados para controlar la eficacia del programa de vigilancia, incluidos los indicadores.

      4. Proporcionar información sobre las cepas en circulación y sobre el nivel de riesgo en diferentes sistemas de cría, y aportar pruebas de que se aplican estudios dirigidos para paliar deficiencias (estudios serológicos específicos, vigilancia activa, estudios epidemiológicos participativos, evaluación del riesgo, etc.) y de que el conocimiento adquirido contribuye a una aplicación más eficaz de las medidas de control.

      5. Dar detalles sobre la supervisión de los programas de vigilancia a cargo de los Servicios Veterinarios incluyendo los programas de formación del personal encargado de la vigilancia clínica, serológica y virológica y sobre los métodos utilizados para incrementar la participación de la comunidad en los programas de vigilancia de la fiebre aftosa.

      6. Facilitar pruebas de que se llevan a cabo estudios para evaluar la cobertura de la vacunación y la inmunidad en las poblaciones de interés, mostrar las pruebas de laboratorio de que la vacuna utilizada es la adecuada para las cepas del virus en circulación, mostrar análisis de datos de vigilancia para examinar el cambio en la prevalencia de la fiebre aftosa a lo largo del tiempo en las poblaciones de interés, evaluar las medidas de control (costo/eficacia, grado de ejecución, impacto), suministrar información sobre los resultados de las investigaciones de los brotes, especialmente de aquellos que se hayan producido a pesar de las medidas de control, y sobre inspecciones documentadas que muestren la conformidad con los requisitos de higiene y bioseguridad.

    3. Diagnóstico de la fiebre aftosa

      Presentar documentos justificativos de que se aplican las disposiciones pertinentes de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 3.1.8. del Manual Terrestre. Se deben incluir los siguientes puntos:

      1. ¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa dentro del país? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados para diagnosticar la fiebre aftosa, incluyendo:

        • Cómo se comparte el trabajo entre diferentes laboratorios, la logística para el envío de las muestras, los procedimientos de seguimiento y los plazos para notificar los resultados.

        • Detalles sobre la capacidad de prueba y los tipos de pruebas realizadas y su eficacia para el uso dado (especificidad y sensibilidad por tipo de prueba). Detallar el número de pruebas de detección de la fiebre aftosa realizadas en los 24 últimos meses en laboratorios nacionales y en laboratorios en otros países, si se aplica.

        • Procedimientos para garantizar la calidad y, si está disponible, la acreditación oficial de laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas certificados internos de gestión de la calidad, ya sea existentes o previstos para la red de laboratorios (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.).

        • Dar detalles sobre el desempeño en pruebas de validación interlaboratorios (pruebas comparativas), incluidos los resultados más recientes y, en su caso, las medidas correctivas aplicadas.

        • Detallar la manipulación del agente patógeno vivo incluyendo una descripción de las medidas de bioseguridad y protección humana aplicadas.

        • Presentar un cuadro que identifique las pruebas realizadas por cada uno de los laboratorios en donde se realizan, las normas de acreditación de calidad y bioseguridad aplicadas y las pruebas de aptitud realizadas.

      2. Si el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa no se realiza en el país, indicar los nombres de los laboratorios en otros países que brinden el servicio, así como la organización en el lugar, incluyendo la logística para el transporte de muestras y el plazo para obtener los resultados.

    4. Estrategias

      1. Describir la legislación, organización y ejecución del programa de control de la fiebre aftosa actual. Destacar la legislación aplicable al programa de control y la manera en que se organiza su aplicación en los diferentes niveles. Indicar si existen directrices de ejecución detalladas y, en ese caso, resumirlas.

      2. Describir las estrategias de control de la fiebre aftosa en el país o en cualquier zona, en términos de vacunación, control de los desplazamientos de los animales y el destino final de los animales infectados y en contacto. Las estrategias deberán basarse en la evaluación de la situación de la fiebre aftosa en las zonas, el país y la región.

      3. Facilitar información sobre los tipos de vacunas utilizadas y las especies vacunadas. Proveer información sobre el proceso de autorización para las vacunas empleadas. Describir el programa de vacunación del país o de cualquier zona, incluidos los registros que se conservan, y aportar pruebas de su eficacia, tales como la cobertura de la vacunación, la inmunidad de la población, etc. Detallar los estudios llevados a cabo para determinar la cobertura de la vacunación y la inmunidad de la población, principalmente su diseño y los resultados.

      4. Describir cómo se aplica el sacrificio sanitario en el país o en cualquier zona y en qué circunstancias.

      5. En caso de brotes, presentar pruebas del impacto de las medidas de control ya aplicadas en la reducción de la distribución y el número de brotes. Si es posible, proporcionar información sobre los brotes primarios y secundarios.

    5. Prevención de la fiebre aftosa

      Describir los procedimientos existentes a fin de prevenir la introducción de la fiebre aftosa en el país, incluidos los detalles sobre:

      1. Coordinación con otros países. Describir los factores propios de los países y zonas limítrofes que deban tenerse en cuenta (el tamaño, la distancia entre la frontera y los rebaños o manadas o los animales afectados). Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países y zonas de la misma región o el mismo ecosistema.

        ¿Se han establecido zonas de protección? En este caso, brindar detalles sobre las medidas que se aplican (por ejemplo, vacunación, vigilancia intensificada y control de la densidad de especies susceptibles) y suministrar un mapa georeferenciado de las zonas.

      2. Descripción de las medidas aplicadas para prevenir efectivamente la introducción del agente patógeno, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas. Describir las medidas aplicadas para prevenir la propagación del agente patógeno dentro del país o zona. Aportar pruebas de que se han instaurado medidas en los mercados para reducir la transmisión de la fiebre aftosa, tales como mejoras en los conocimientos sobre los mecanismos de transmisión de la fiebre aftosa y los comportamientos que puedan interrumpir la transmisión y aplicación de operaciones sistemáticas de buenas prácticas de bioseguridad, higiene y desinfección en los puntos críticos de las redes de producción y comercialización (normalmente donde se desplazan y comercializan los animales a través del país o de la región).

      3. ¿Qué medidas se toman para limitar el acceso de los animales domésticos, silvestres o asilvestrados a desechos de origen animal? ¿Se ha reglamentado la alimentación de los cerdos con desperdicios? En caso afirmativo, proporcionar información sobre el alcance de esta práctica y describir los controles y las medidas de vigilancia.

      4. Procedimientos de control de importaciones

        Facilitar información sobre los países, las zonas o los compartimentos desde los que el país autoriza la importación de animales susceptibles o productos derivados al país o a cualquier zona. Describir los criterios que se aplican para autorizar a esos países, zonas o compartimentos, los controles de entrada a los que se someten los animales y productos, así como a su posterior desplazamiento interno. Describir las medidas de importación (por ejemplo, cuarentena) y los procedimientos de prueba exigidos. Indicar si se exige mantener en cuarentena o aislar durante un periodo a los animales importados que pertenecen a especies susceptibles y, en caso afirmativo, la duración y el lugar de la cuarentena. Precisar si se exigen permisos de importación y certificados veterinarios internacionales.

        Describir cualquier otro procedimiento utilizado para evaluar los riesgos planteados por la importación de animales susceptibles o de sus productos derivados. Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y de los productos derivados durante al menos los 24 últimos meses, incluyendo importaciones temporales y nuevas entradas, especificando los países, las zonas o los compartimentos de origen, las especies importadas y el número o volumen de cada importación, así como el destino dentro del país. Facilitar información sobre la posible relación entre los brotes y los desplazamientos transfronterizos de animales domésticos.

        • Presentar un mapa en el que figuren el número y la localización de todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre fronterizos. Describir los órganos de dirección, las categorías de personal y los recursos del servicio encargado del control de las importaciones, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos en las fronteras, así como entre estos últimos.

        • Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada y los lugares de eliminación durante los 24 últimos meses. ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad allí implementadas?

        • Mencionar las normativas y describir los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones, la gestión del no cumplimiento en el lugar de entrada al país o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de las siguientes mercancías:

          • animales;

          • material genético (semen, ovocitos y embriones);

          • productos de origen animal;

          • productos médico-veterinarios;

          • otros materiales con riesgo de contaminación por el virus de la fiebre aftosa, incluidos las camas, las deyecciones y los piensos.

      5. Describir las medidas previstas por la legislación vigente. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas en los 24 últimos meses y las acciones implementadas.

    6. Plan de trabajo y calendario del programa de control para los próximos cinco años, incluyendo la interrupción de la vacunación. Describir los objetivos progresivos, entre ellos el estatus sanitario que se prevé alcanzar en los próximos cinco años; por zonas (si procede) y para todo el país.

    7. Indicadores de rendimiento y calendario. Los indicadores de rendimiento deberán relacionarse con las principales áreas y etapas que necesitan mejoras en el programa. Dichas mejoras pueden incluir, pero no se limitan a, el fortalecimiento de los Servicios Veterinarios, la legislación, la elaboración de informes, la disponibilidad y la calidad de las vacunas, los sistemas de identificación de los animales, la cobertura de la vacunación, la inmunidad de la población, el control de los desplazamientos, la sensibilización sobre la enfermedad, la percepción participativa de los ganaderos en la eficacia del programa, etc. Asimismo, deberá medirse y controlarse la reducción progresiva de la incidencia del brote hasta la eliminación de la transmisión del virus de la fiebre aftosa en todo el ganado susceptible al menos en una zona del país.

    8. Evaluación de la evolución del programa oficial de control desde la primera fecha de ejecución. Esto deberá incluir evidencia documentada que demuestre que el programa de control ha sido implementado y que los primeros resultados son favorables. Deberán incluirse pruebas cuantificables de los avances tales como indicadores de rendimiento, incluyendo, pero sin limitarse a, datos de vacunación, disminución de la prevalencia, medidas de importación exitosas, control de los desplazamientos de los animales y, finalmente, disminución o eliminación de los brotes de fiebre aftosa en todo el país o en las zonas seleccionadas, como se define en el programa. Cuando sea pertinente, deberá incluirse en la línea de tiempo la transición en el uso de vacunas, plenamente conformes con el Manual Terrestre a fin de demostrar que no hay evidencia de la transmisión del virus de la fiebre aftosa. Igualmente, deberán incluirse pruebas documentadas de la implementación eficaz de las secciones 3 d) y 3 e) precitadas.

    9. Descripción de la financiación del programa de control y los presupuestos anuales previstos para su duración.

  4. Medidas de control y respuesta ante situaciones de emergencia

    1. Mencionar cualquier tipo de directrices escritas, incluidos los planes de contingencia, de los que dispongan los Servicios Veterinarios para hacer frente a sospechas o brotes confirmados de fiebre aftosa. El plan de emergencia deberá adjuntarse como anexo en una de los idiomas oficiales de la OMSA; si no está disponible, deberá incluirse un resumen de su contenido. Facilitar información sobre los ejercicios de simulacro de fiebre aftosa que se hayan llevado a cabo en el país en los cinco últimos años.

    2. En caso de sospecha o brote confirmado de fiebre aftosa:

      1. ¿Se imponen las medidas de cuarentena en las explotaciones en que se detectan casos sospechosos en espera del diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos (por ejemplo, inmovilización del ganado)?

      2. Indicar los métodos de muestreo, expedición y pruebas de control previstos para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno.

      3. Describir las medidas previstas para controlar la situación de la enfermedad en las explotaciones en las que se ha confirmado el brote y sus alrededores.

      4. Describir en detalle los procedimientos de control o de erradicación previstos (por ejemplo, rastreo prospectivo y retrospectivo, desinfección de las explotaciones, vehículos y equipos, incluidos los métodos de verificación, vacunación, incluida la administración de vacunas y la cadena de frío, sacrificio sanitario, control de desplazamientos, control de la fauna silvestre, ganado alimentado principalmente con pasto y ganado como animales de compañía, métodos de eliminación de las canales y de otros productos o materiales contaminados, descontaminación, campañas de concienciación de ganaderos). En caso de una vacunación de emergencia, indicar el origen y tipo de vacuna; añadir detalles sobre los esquemas de abastecimiento y almacenamiento de las vacunas.

      5. Describir los criterios y procedimientos previstos para confirmar el control o la erradicación de un brote, incluyendo las estrategias en materia de repoblación, uso de los animales centinela, los programas de vigilancia serológica, etc.

      6. Brindar detalles sobre las indemnizaciones disponibles para los propietarios, ganaderos, etc., cuando los animales son sacrificados con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado para los pagos.

      7. Describir cómo se han orientado los esfuerzos de control, especialmente la vacunación y bioseguridad, en los puntos críticos de control del riesgo.


nb: primera adopción en 2009; última actualización en 2018.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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