Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 15.3. TÍTULO 15. Capítulo 15.5.

Capítulo 15.4.


Infección por Taenia solium (Cisticercosis porcina)


Artículo 15.4.1.


Disposiciones generales

Taenia solium (T. solium) es un parásito zoonótico cestodo (tenia) de los cerdos y ocasionalmente de otros animales. El cestodo adulto aparece en el intestino delgado del ser humano (huésped definitivo) causando teniasis. El estadio larval (cisticerco) se desarrolla en músculos estriados, tejidos subcutáneos y sistema nervioso central de los cerdos (huéspedes intermediarios) causando cisticercosis. Otros suidos y algunos carnívoros pueden estar infectados, pero no son epidemiológicamente significativos. El hombre también puede contraer la infección en la etapa larvaria a través de la ingesta de huevos excretados en las heces de personas afectadas. La forma más severa de infección en humanos por la etapa larvaria es la neurocisticercosis, que causa trastornos neurológicos, incluyendo convulsiones (epilepsia) y, algunas veces, la muerte. La cisticercosis, pese a que en los cerdos suele ser inaparente desde el punto de vista clínico, se asocia con pérdidas económicas importantes debido al decomiso de las canales y a la disminución del valor de los cerdos, además de suponer una carga de enfermedad mayor en humanos.

En el hombre, la teniasis aparece tras ingerir carne de cerdo que contiene cisticercos viables y puede prevenirse evitando el consumo de carne de cerdo contaminada cruda o poco cocida. En el hombre, la cisticercosis aparece tras ingerir huevos de T. solium, y se puede prevenir evitando la exposición a los huevos de T. solium, a través de la detección y el tratamiento de los portadores humanos de tenia, la educación a la población en cuestiones sanitarias, instalaciones sanitarias adecuadas, higiene personal y buena higiene de los alimentos. La colaboración entre la autoridad veterinaria y la autoridad de salud pública es esencial en la prevención y el control de la transmisión de T. solium.

En los cerdos, la cisticercosis se debe a la ingesta de huevos de T. solium provenientes de heces o ambientes contaminados con heces de humanos portadores de T. solium adulta.

A efectos del Código Terrestre, la infección por T. solium se define como una infección de los cerdos.

El objetivo de este capítulo es reducir el riesgo de infección por T. solium en el hombre y en los cerdos, y minimizar su propagación internacional. El capítulo brinda recomendaciones para la prevención, el control y la vigilancia de la infección por T. solium en cerdos.

El capítulo deberá leerse junto con el Código de Prácticas de Higiene para la Carne del Codex Alimentarius (CAC / RCP 58-2005).

Las autoridades veterinarias deberán aplicar las recomendaciones contempladas en el presente capítulo cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías mencionadas en él, con excepción de las enumeradas en el Artículo 15.4.2.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 15.4.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus sanitario de la población animal del país exportador respecto de T. solium, las autoridades veterinarias no deberán exigir ninguna condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. grasa procesada;

  2. tripas;

  3. pieles semielaboradas que hayan sido sometidas a tratamientos químicos y mecánicos, comúnmente empleados en la industria de curtidos;

  4. cerdas, pezuñas y huesos;

  5. semen, embriones y ovocitos.


Artículo 15.4.3.


Medidas para prevenir y controlar la infección por T. solium

Las autoridades veterinarias y otras autoridades competentes deberán adelantar programas comunitarios de concienciación y educación sobre los factores de riesgo asociados con la transmisión de T. solium haciendo hincapié en el papel de cerdos y del hombre.

Las autoridades veterinarias u otras autoridades competentes promover una gestión de la sanidad animal integral de los cerdos, que deberá incluir las siguientes medidas:

  1. Prevención de la infección en cerdos

    La transmisión de los huevos de T. solium  de los humanos a los cerdos puede evitarse:

    1. previniendo la exposición de los cerdos a ambientes contaminados con heces humanas;

    2. previniendo el uso deliberado de heces humanas como alimento para los cerdos o el uso de cerdos como medio de eliminación de las heces humanas;

    3. previniendo el empleo de aguas residuales sin tratar, con fines de irrigación o fertilización de la tierra que se usará para la producción de forraje o el cultivo de alimentos para cerdos;

    4. garantizando que las aguas residuales tratadas que se utilicen con fines de irrigación o fertilización de la tierra que se usará para la producción de forraje o el cultivo de alimentos para cerdos se haya tratado de manera que se inactiven los huevos de T. solium;

    5. ofreciendo instalaciones sanitarias y de limpieza adecuadas para las personas en los lugares y explotaciones donde se mantienen cerdos, con el fin de prevenir la exposición de los cerdos y de su entorno a las heces humanas;

    6. vacunando cerdos, cuando esté indicado. Dado que los cerdos ya pueden estar infectados en el momento de la vacunación, deberán ser tratados simultáneamente con un antihelmíntico de conformidad con el Manual Terrestre.

  2. Inocuidad de los alimentos y control de la infección en cerdos

    1. Las autoridades veterinarias deberán asegurarse de que la carne de todos los cerdos sacrificados se someta a una inspección post mortem, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 6.3. y con el Capítulo 3.9.5. del Manual Terrestre.

    2. Cuando se detectan cisticercos durante una inspección post mortem de la carne:

      1. si se detectan cisticercos en la canal de un cerdo, en múltiples lugares (infección sistémica), dicha canal con sus vísceras, al igual que todos los cerdos de la misma explotación de origen, deberán eliminarse de conformidad con el Artículo 4.13.6.;

      2. si se detectan cisticercos sólo en forma localizada en la canal de un cerdo, la carne de la canal y la de todos los cerdos del mismo en la canal de un cerdo, la carne de esta canal y la de todos los cerdos de la misma explotación de origen deberán tratarse según los requisitos del Artículo 15.4.6. o eliminarse de conformidad con el Artículo 4.13.6.;

      3. la autoridad veterinaria y la autoridad de salud pública deberán llevar a cabo una investigación encaminada a identificar la posible fuente de infección y determinar una intervención;

      4. la inspección post mortem de los cerdos sacrificados de explotaciones que se saben están infectados deberá intensificarse hasta que se haya obtenido evidencia indicando que la infección ha sido eliminada de la explotación.

    Un programa de control óptimo deberá incluir la detección y el tratamiento de portadores humanos de tenias y el control de las aguas residuales utilizadas para la producción agrícola.


Artículo 15.4.4.


Vigilancia de la infección por T. solium en cerdos

La autoridad veterinaria y la autoridad de salud pública deberán establecer procedimientos de comunicación sobre la aparición de T. solium.

La autoridad veterinaria deberá utilizar la información proveniente de las autoridades de salud pública y de otras fuentes, en la concepción inicial y en las modificaciones posteriores de los programas de vigilancia de los casos de teniasis y cisticercosis.

La vigilancia puede efectuarse mediante:

  1. inspección de las carnes en los mataderos;

  2. inspección de la lengua de los cerdos vivos en los mercados, siempre y cuando los métodos empleados no causen lesiones y eviten sufrimiento innecesario;

  3. otras pruebas de diagnóstico en cerdos vivos.

Los datos colectados deberán utilizarse en las investigaciones y en la elaboración o modificación de los programas de control descritos en el Artículo 15.4.3.

Los sistemas de identificación de los animales y trazabilidad de los animales deberán implementarse según las disposiciones de los Capítulos 4.2. y 4.3.


Artículo 15.4.5.


Recomendaciones para la importación de carne o productos cárnicos de cerdos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes o de productos cárnicos:

  1. ha sido producida de acuerdo con el Código de Prácticas de Higiene para la Carne del Codex Alimentarius (CAC/RCP 58-2005);

Y

  1. proviene de cerdos que han sido sacrificados en un matadero autorizado;

Y

  1. ya sea

  1. proviene de cerdos nacidos y criados en un país, una zona o un compartimento que han demostrado estar libres de T. solium de conformidad con el Artículo 1.4.6.;

    o

  1. proviene de cerdos que han sido objeto de inspecciones post mortem de las larvas o cisticercos de T. solium con resultados negativos;

    o

    1. ha sido procesada para garantizar la inactivación de las larvas o cisticercos de T. solium de conformidad con uno de los procedimientos del Artículo 15.4.6.


Artículo 15.4.6.


Procedimientos para la inactivación de los cisticercos de T. solium en la carne de cerdos

Para la inactivación de los cisticercos de T. solium en la carne de cerdo, se utilizará uno de los siguientes procedimientos:

  1. tratamiento térmico con una temperatura interna de por lo menos 60 °C; o

  2. congelación a menos 10 °C, o inferior, durante, por lo menos, diez días o a una combinación de tiempo y temperatura equivalente.


nb: primera adopción en 2015; última actualización en 2022.

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