Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 8.18. TÍTULO 8. Capítulo 8.20.

Capítulo 8.19.


Infección por Trypanosomabrucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax


Artículo 8.19.1.


Disposiciones generales

  1. Este capítulo trata de un complejo de enfermedades causado por varias especies de parásitos protozoarios del género Trypanosoma y transmitido principalmente de forma cíclica por el género Glossina (mosca tsetsé), pero también de forma mecánica por varias moscas picadoras (por ejemplo, los tábanos, Stomoxys spp.). La enfermedad puede ser causada por diferentes tripanosomas y afectar a varias especies de mamíferos, como caballos, burros, camellos, cabras, ovejas, cerdos, perros, felinos y primates no humanos. La enfermedad tiene un gran impacto socioeconómico en la producción animal. Trypanosoma brucei gambiense y T. brucei rhodesiense también pueden afectar a los humanos y son responsables de una enfermedad conocida como la enfermedad del sueño o «tripanosomiasis humana africana», que casi siempre es mortal si no se trata.

  2. Un mismo animal puede presentar una infección causada por varias especies de tripanosomas, aunque esto no siempre pueda detectarse mediante métodos de prueba de rutina.

  3. A efectos de este capítulo, «animales susceptibles» designa a los animales domésticos y silvestres pertenecientes a las siguientes familias: Bovidae, Suidae, Equidae, Camelidae, Canidae, Felidae y primates no humanos.

  4. A efectos del Código Terrestre, la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax se define como la infección de animales susceptibles por uno o más tripanosomas del grupo Salivaria, subgéneros Duttonella (solo T. vivax), Nannomonas (en el caso de T. congolense y T. simiae) y Trypanozoon (T. bruceisspp., excepto T. evansi y T. equiperdum), en adelante «agente patógeno».

  5. Las infecciones de animales susceptibles causadas por T. evansi y T. equiperdum se tratan en los Capítulos 8.X. y 1.1., respectivamente.

  6. Otros tripanosomas, tales como T. uniforme, T. godfreyi y T. suis, que rara vez se notifican y que tienen una distribución y un impacto limitados, no inciden en gran medida en la epidemiología de la enfermedad; sin embargo, deberán tenerse en cuenta en el sistema de vigilancia a causa de su interferencia (infección oculta) en el diagnóstico de la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax.

  7. La aparición de la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax se define por:

    1. la observación del agente patógeno en una muestra procedente de un animal susceptible; o

    2. la detección de material genético específico del agente patógeno en una muestra procedente de un animal susceptible que haya manifestado signos clínicos compatibles con la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax o que esté vinculado epidemiológicamente con un caso confirmado; o

    3. la detección de anticuerpos en una muestra procedente de un animal susceptible que haya manifestado signos clínicos compatibles con la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax o que esté vinculado epidemiológicamente con un caso confirmado.

  8. A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax es de 90 días.

  9. Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 8.19.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus sanitario del país exportador o de la zona de exportación, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax al autorizar la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías de animales susceptibles:

  1. leche pasteurizada y productos lácteos pasteurizados;

  2. pelo, lana y fibra;

  3. gelatina y colágeno;

  4. cuernos, pezuñas y garras;

  5. carne de animales que se sacrificaron en un matadero y dieron resultados satisfactorios en las inspecciones ante mortemy post mortem a las que se sometieron;

  6. productos cárnicos;

  7. cueros y pieles (excepto los no procesados);

  8. semen tomado y tratado de acuerdo con el Capítulo 4.6.;

  9. embriones.


Artículo 8.19.3.


País o zona libre de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax

Podrá considerarse que un país o una zona está libre de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax cuando:

  1. la infección es de declaración obligatoria en todo el país;

  2. se han implementado medidas para prevenir la introducción de la infección; en particular, las importaciones o los movimientos de animales susceptibles y de otras mercancías hacia el país o la zona se han llevado a cabo de acuerdo con el presente capítulo y con los capítulos pertinentes del Código Terrestre;

  3. y ya sea:

    1. se han cumplido las disposiciones pertinentes del apartado 2 del Artículo 1.4.6.; o

    2. por lo menos, durante los dos últimos años, no ha habido ningún caso en el país o zona y:

      1. se ha establecido una vigilancia en todo el país de acuerdo con los Artículos 8.19.7. a 8.19.10., o

      2. se ha demostrado la ausencia de vectores competentes a través de un programa de vigilancia de conformidad con el Capítulo 1.5. y el Artículo 8.19.9.

Un país o una zona libres de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax adyacentes a un país o una zona infectados deberá incluir una zona en la que la vigilancia se efectúe de conformidad con los Artículos 8.19.7. a 8.19.10.


Artículo 8.19.4.


Compartimento libre de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax

El establecimiento y reconocimiento bilateral de un compartimento libre de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax deberán realizarse de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y de los Capítulos 4.4. y 4.5.

Los animales susceptibles del compartimento libre deberán protegerse contra los vectores mediante un sistema eficaz de gestión de la bioseguridad.


Artículo 8.19.5.


Restitución del estatus libre

Ante la aparición de un caso de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax en un país o una zona previamente libres, el estatus libre podrá recuperarse una vez se cumplan los siguientes requisitos:

  1. los animales infectados se aislaron e inmediatamente se trataron o sacrificaron, o se procedió a la matanza y la eliminación apropiada;

  2. los animales en contacto con animales infectados se pusieron inmediatamente bajo protección contra los ataques de vectores y se sometieron a análisis;

Y

  1. durante seis meses consecutivos, ya sea:

    1. después de que el último caso se sometiera a matanza o a sacrificio, los animales en contacto se sometieron repetidamente todos los meses a pruebas serológicas y de detección del agente con resultados negativos en ambas pruebas; o

    2. cuando se aplicó un tratamiento a los animales infectados, tanto los animales tratados como los que estuvieron en contacto con los animales infectados se sometieron repetidamente todos los meses a pruebas serológicas y de detección del agente con resultados negativos en ambas pruebas;

Y

  1. se llevó a cabo la vigilancia acorde con los Artículos 8.19.7. a 8.19.10. con resultados negativos;

  2. se implementa una bioseguridad apropiada, que incluye el control de vectores o la protección contra ataques de vectores en el área afectada.

De lo contrario, serán de aplicación las disposiciones del Artículo 8.19.3.


Artículo 8.19.6.


Recomendaciones para las importaciones de animales susceptibles de países, zonas o compartimentos libres de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae  y T. vivax

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax el día del embarque;

  2. permanecieron desde su nacimiento en un país, una zona o un compartimento libres o se importaron de un país, una zona o un compartimento libres;

  3. no transitaron por una zona infectada durante el transporte al lugar de carga o se protegieron contra vectores o contra toda fuente del agente patógeno mediante la aplicación de una bioseguridad eficaz durante el transporte al lugar de carga.


Artículo 8.19.7.


Introducción a la vigilancia

En los Artículos 8.19.7. a 8.19.10., en complemento de las disposiciones de los Capítulos 1.4. y 1.5., se definen los principios y se brindan orientaciones para la vigilancia de la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax.

Las finalidades de la vigilancia pueden ser demostrar la ausencia de infección, detectar de forma temprana los casos, o las mediciones y el seguimiento de la prevalencia y distribución de la infección en un país, una zona o un compartimento.

Los vectores son un componente esencial de la epidemiología de los tripanosomas del grupo Salivaria. Por consiguiente, el sistema de vigilancia deberá incluir un componente de vigilancia de los vectores con el fin de detectar la presencia y estimar la abundancia de moscas tsetsé. Cuando resulte apropiado, también deberá permitir estimar la tasa de infección de los vectores por el agente patógeno. Igualmente, la vigilancia de los vectores ayuda a estimar la abundancia de vectores mecánicos.

El impacto y la epidemiología del agente patógeno varían en gran medida según las regiones del mundo, y, por lo tanto, no es conveniente establecer recomendaciones específicas para cada situación. Los Países Miembros deberán proporcionar datos científicos que expliquen la epidemiología de la enfermedad en el país o la zona en cuestión y adaptar las estrategias de vigilancia a las condiciones locales, con el fin de definir su estatus. Los Países Miembros disponen de suficiente margen para justificar su estatus con un nivel de confianza aceptable.

Pese a que la vigilancia de la fauna silvestre plantea dificultades que pueden diferir considerablemente de las de la vigilancia de los animales domésticos, la fauna silvestre deberá incluirse en el sistema de vigilancia, puesto que puede servir de reservorio de la infección o de indicador de riesgo para los seres humanos y los animales domésticos.


Artículo 8.19.8.


Condiciones y métodos generales de vigilancia

  1. El sistema de vigilancia acorde con lo dispuesto en el Capítulo 1.4. deberá estar bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria y deberá incluir, en particular:

    1. un sistema formal y permanente para la detección y la investigación de brotes de la enfermedad;

    2. un procedimiento para el diagnóstico rápido en el terreno o para la toma y el transporte de muestras de casos sospechosos a un laboratorio con fines de diagnóstico;

    3. un sistema de registro, gestión, notificación y análisis de los datos de diagnóstico y vigilancia.

  2. El programa de vigilancia del agente patógeno deberá cumplir las siguientes condiciones como mínimo:

    1. en el caso de un país o una zona libre, disponer de un sistema de alerta precoz que obligue a los propietarios y a los cuidadores de animales y a otras partes interesadas en frecuente contacto con animales susceptibles, así como a los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria a notificar rápidamente a la autoridad veterinaria cualquier sospecha de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax.

      Un sistema de vigilancia eficaz identificará periódicamente los casos sospechosos que requieran un seguimiento y una investigación para confirmar o descartar si la causa de la sospecha es la presencia del agente patógeno. La frecuencia con la que puedan presentarse casos sospechosos variará según las situaciones epidemiológicas, por lo que no puede predecirse de manera fiable. Todos los casos sospechosos deberán investigarse inmediatamente, y deberán tomarse muestras, que se enviarán a un laboratorio;

    2. deberá incluir encuestas serológicas o parasitológicas aleatorias o específicas, adecuadas al estatus del país o de la zona.


Artículo 8.19.9.


Estrategias de vigilancia

La población diana incluirá los animales domésticos y silvestres susceptibles y epidemiológicamente importantes del país o la zona. La vigilancia activa y pasiva para el agente patógeno deberá ser permanente y apropiada desde el punto de vista epidemiológico. Se combinarán la vigilancia aleatoria y la vigilancia específica, y se utilizarán métodos parasitológicos, serológicos, clínicos y entomológicos adecuados al estatus del país o de la zona.

En un país o una zona libre, resulta apropiado concentrar la vigilancia en un área adyacente a un país o una zona infectados, teniendo en cuenta las características geográficas o ecológicas que puedan interrumpir la transmisión del agente patógeno.

El País Miembro deberá justificar que la estrategia de vigilancia escogida es adecuada para detectar la presencia de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax de acuerdo con los Capítulos 1.4. y 1.5. y con la situación epidemiológica actual.

Si un País Miembro desea que una zona específica de su territorio sea reconocida libre de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax, el diseño de la estrategia de vigilancia deberá dirigirse a la población susceptible dentro de dicha zona.

En las encuestas aleatorias, el tamaño de muestra seleccionado para las pruebas deberá ser lo suficientemente grande como para detectar indicios de infección si estuviera presente en una prevalencia estimada mínima predeterminada. El tamaño de la muestra y la prevalencia estimada determinarán el nivel de confianza en el resultado de la encuesta. El País Miembro deberá justificar la elección de la prevalencia estimada mínima y del nivel de confianza con base en los objetivos de la vigilancia y en la situación epidemiológica, de acuerdo con el Capítulo 1.4. Sea cual sea el tipo de encuesta elegido, tanto la sensibilidad como la especificidad de las pruebas de diagnóstico que se empleen serán factores clave del diseño, de la determinación del tamaño de la muestra y de la interpretación de los resultados obtenidos. Lo ideal sería validar la sensibilidad y especificidad de las pruebas utilizadas en función del historial de la infección y de las diferentes especies animales que componen la población diana.

Independientemente del sistema de pruebas empleado, el sistema de vigilancia deberá prever la obtención de resultados falsos positivos. Si se conocen las características del sistema de pruebas, podrá calcularse de antemano la proporción de resultados falsos positivos probables. Deberá disponerse de un procedimiento eficaz para el seguimiento de las reacciones positivas, a fin de poder determinar con alto grado de fiabilidad si, indican o no infección. Este procedimiento incluirá pruebas suplementarias e investigaciones de seguimiento para tomar material de diagnóstico de la unidad de muestreo original, así como de las que podrían estar vinculadas epidemiológicamente con dicha unidad.

Los principios de la vigilancia están bien definidos desde un punto de vista técnico. Los programas de vigilancia destinados a demostrar la ausencia de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax deberán prepararse cuidadosamente de forma que se evite lograr resultados que los socios comerciales internacionales consideren poco fidedignos o que sean excesivamente caros y complicados logísticamente.

Los resultados de las encuestas aleatorias o específicas resultan importantes para brindar evidencia fidedigna de la ausencia de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax en un país o una zona. Por consiguiente, es esencial documentar la encuesta íntegramente. Es fundamental considerar el historial de desplazamientos de los animales de los que se han tomado muestras cuando se interpreten los resultados.

Un programa activo de vigilancia de las poblaciones susceptibles para detectar indicios de la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax resulta esencial para determinar el estatus zoosanitario de un país o una zona.

  1. Vigilancia clínica

    La vigilancia clínica tiene por objeto detectar signos clínicos de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax en animales susceptibles, en particular durante una infección introducida recientemente. No obstante, ni los signos clínicos ni los signos post mortem de la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax son patognomónicos. Por consiguiente, los casos sospechosos de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax detectados por la vigilancia clínica siempre deberán confirmarse mediante pruebas de laboratorio directas o indirectas que confirmen la presencia del agente patógeno.

  2. Vigilancia parasitológica

    La vigilancia parasitológica podrá realizarse para:

    1. confirmar los casos de sospechas clínicas;

    2. identificar los parásitos a nivel del subgénero;

    3. confirmar la infección activa tras resultados serológicos positivos.

  3. Técnicas moleculares

    Las técnicas moleculares aumentan la sensibilidad de detección de las infecciones activas. Se pueden aplicar también para identificar el parásito y obtener una mejor caracterización del genotipo de los parásitos circulantes en un país o una zona.

    Las técnicas moleculares pueden usarse para:

    1. detectar una infección activa;

    2. caracterizar el parásito a nivel de especies, subespecies, grupos y población.

  4. Vigilancia serológica

    1. El análisis serológico de los animales susceptibles constituye uno de los métodos más eficaces para detectar la exposición al agente patógeno. Las especies huéspedes sometidas a análisis deberán reflejar la epidemiología de la enfermedad. Deberán tomarse en cuenta las variables de gestión que puedan influir en la probabilidad de infección, como el uso de insecticidas o el tratamiento de los animales.

    2. A causa de las reacciones cruzadas con T. evansi, T. equiperdum, T. cruzi y Leishmania spp., se deberá tener en cuenta la presencia de estos agentes patógenos al interpretar los resultados del sistema de vigilancia serológica.

    3. La vigilancia serológica puede usarse para:

      1. demostrar la ausencia de enfermedad en un animal o en la población,

      2. detectar la infección subclínica o latente por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax,

      3. determinar mediante seroprevalencia la magnitud de la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax en la población huésped.

    4. La obtención de resultados positivos en las pruebas puede deberse a diferentes causas:

      1. infección;

      2. anticuerpos de una infección previa (tras un tratamiento eficaz o la autocuración);

      3. anticuerpos maternos;

      4. reacciones cruzadas con T. evansi, T. equiperdum, T. cruzi y Leishmania spp.

  5. Animales centinela

    La vigilancia de los animales centinela puede ayudar a demostrar la ausencia de infección o proporcionar datos sobre la prevalencia, la incidencia y la distribución de la enfermedad o de la infección. La vigilancia de centinelas puede consistir en:

    1. la identificación y el examen periódico de una o varias unidades de animales centinela de estado sanitario o inmunitario conocido en un lugar geográfico específico, a fin de detectar la aparición de la infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax;

    2. la investigación de casos clínicos sospechosos dirigida a animales sumamente susceptibles, tales como los perros, burros o caballos.

  6. Vigilancia de los vectores

    Este apartado deberá leerse junto con el Capítulo 1.5.

    A efectos de este capítulo, la vigilancia de los vectores busca determinar diferentes niveles de riesgo al identificar la presencia y abundancia de las diversas especies de vectores en un área o al demostrar su ausencia. Demostrar la ausencia de vectores competentes puede servir de fundamento para la solicitud de ausencia de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax.

    La manera más eficaz de recopilar información sobre la vigilancia de los vectores será teniendo en cuenta la biología y las características de comportamiento de las especies locales de vectores y podrá incluir el uso de trampas, trampas con adherentes u otras herramientas de captura. En la elección de la cantidad y el tipo de herramientas de captura que se requieren y la frecuencia con que se van a utilizar deberá tenerse en cuenta el tamaño y las características ecológicas de área que se desea vigilar.

    Cuando se empleen animales centinela, la vigilancia de los vectores deberá realizarse en los mismos lugares en donde se encuentran los animales centinela.


Artículo 8.19.10.


Procedimientos de vigilancia adicionales para la restitución del estatus libre

Además de las condiciones generales descritas en este capítulo, el País Miembro que busquen recuperar el estatus de país o zona libre, incluida una zona de contención establecida de conformidad con el Artículo 4.4.7., deberá aportar pruebas de la existencia de un programa de vigilancia activa para demostrar la ausencia de infección por T. brucei, T. congolense, T. simiae y T. vivax.

El programa de vigilancia deberá aplicarse a las siguientes poblaciones:

  1. explotaciones a proximidad del brote,

  2. explotaciones vinculadas epidemiológicamente con el brote,

  3. animales desplazados desde las explotaciones afectadas o empleados para repoblar dichas explotaciones.


nb: primera adopción en 2021.

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