Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 8.20.


Tularemia


Artículo 8.20.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la tularemia (en la liebre del género Lepus) es de 15 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 8.20.2.


País libre de tularemia

Podrá considerarse que un país está libre de tularemia cuando se haya demostrado que la enfermedad no ha estado presente en su territorio desde hace por lo menos dos años y los controles bacteriológicos o serológicos efectuados en zonas anteriormente infectadas han dado resultados negativos.


Artículo 8.20.3.


Zona infectada por la tularemia

Se considerará que una zona está infectada por la tularemia:

  1. hasta que haya transcurrido un año, por lo menos, desde la confirmación del último caso;

Y

  1. que una encuesta bacteriológica sobre las garrapatas en la zona infectada haya dado resultado negativo, o

  2. que exámenes serológicos periódicos de liebres y conejos de la zona hayan dado resultados negativos.


Artículo 8.20.4.


Comercio de mercancías

Las autoridades veterinarias de los países libres de tularemia podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio de liebres vivas procedentes de países considerados infectados por la tularemia.


Artículo 8.20.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la tularemia

Para las liebres vivas

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de tularemia el día del embarque;

  2. no permanecieron en una zona infectada por la tularemia;

  3. se sometieron a un tratamiento contra los ectoparásitos, y

  4. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 15 días anteriores al embarque.


nb: primera adopción en 1982; última actualización en 2014.

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