Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 12.11.


Encefalomielitis equina venezolana


Artículo 12.11.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de infecciosidad de la encefalomielitis equina venezolana es de 14 días y el período de incubación de 5 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 12.11.2.


País libre de encefalomielitis equina venezolana

Podrá considerarse que un país infectado por la encefalomielitis equina venezolana está libre de la enfermedad cuando en el mismo:

  1. la encefalomielitis equina venezolana sea objeto de declaración obligatoria y exista un sistema de vigilancia que permita examinar rápidamente cualquier sospecha de la enfermedad; las muestras tomadas sean sometidas a exámenes de laboratorio que incluyan el aislamiento del virus;

  2. no se haya confirmado ningún caso de encefalomielitis equina venezolana durante los dos últimos años;

  3. no se hayan importado équidos de países en los que se haya confirmado la presencia de la encefalomielitis equina venezolana durante los dos últimos años.

Un país considerado libre de encefalomielitis equina venezolana que importe équidos de un país infectado no se considerará infectado cuando las importaciones cumplan lo contemplado en el Artículo 12.11.5.


Artículo 12.11.3.


Comercio de mercancías

Las autoridades veterinarias de los países libres de encefalomielitis equina venezolana podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio de équidos domésticos y silvestres procedentes de países considerados infectados por la encefalomielitis equina venezolana; también podrán prohibir la importación a su territorio de semen y óvulos/embriones de équidos domésticos y silvestres procedentes de países considerados infectados por la encefalomielitis equina venezolana.


Artículo 12.11.4.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de encefalomielitis equina venezolana

Para los équidos domésticos y silvestres

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de encefalomielitis equina venezolana el día del embarque;

  2. no permanecieron, durante los seis últimos meses, en un país en el que se presentó la encefalomielitis equina venezolana durante los dos últimos años;

  3. no se vacunaron contra la encefalomielitis equina venezolana durante los 60 días anteriores al embarque.


Artículo 12.11.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la encefalomielitis equina venezolana

Para los équidos domésticos y silvestres

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales vacunados:

    1. se vacunaron contra la encefalomielitis equina venezolana más de 60 días antes del embarque y se identificaron claramente con una marca permanente en el momento de la vacunación;

    2. permanecieron en una estación de cuarentena en el país de origen, bajo supervisión veterinaria oficial, durante las tres semanas anteriores al embarque y permanecieron clínicamente sanos durante ese período; los animales que hayan presentado un aumento de temperatura (tomada a diario) deben haber dado resultado negativo en un análisis de sangre para el aislamiento eventual del virus;

    3. se protegieron contra los insectos vectores durante el transporte de ida y vuelta a la estación de cuarentena y durante su estancia en ella;

    4. no manifestaron ningún signo clínico de encefalomielitis equina venezolana el día del embarque;

  2. los animales no vacunados:

    1. permanecieron en una estación de cuarentena en el país de origen, bajo supervisión veterinaria oficial, durante las tres semanas anteriores al embarque y permanecieron clínicamente sanos durante ese período; los animales que hayan presentado un aumento de temperatura (tomada a diario) deben haber dado resultado negativo en un análisis de sangre para el aislamiento eventual del virus;

    2. dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la encefalomielitis equina venezolana efectuada al menos 14 días después del comienzo de la cuarentena;

    3. se protegieron contra los insectos vectores durante el transporte de ida y vuelta a la estación de cuarentena y durante su estancia en ella;

    4. no manifestaron ningún signo clínico de encefalomielitis equina venezolana el día del embarque.

Además, los animales podrán aislarse en el país importador durante siete días bajo supervisión veterinaria oficial. Los animales que presenten un aumento de temperatura (tomada a diario) deberán someterse a un análisis de sangre para el aislamiento eventual del virus.


nb: primera adopción en 1976; última actualización en 1998.

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