Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 3.1.


Introducción a las recomendaciones sobre los Servicios Veterinarios


Artículo 3.1.1.


Los Servicios Veterinarios son fundamentales para la seguridad sanitaria mundial y nacional, la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos, el desarrollo agrícola y rural, la mitigación de la pobreza, la seguridad del comercio internacional y nacional, la protección de la salud de la fauna silvestre y del medio ambiente; como tales, se consideran un bien público mundial. Para alcanzar estos objetivos, los Servicios Veterinarios necesitan una buena gobernanza que incluya una política y una gestión eficaces, personal y recursos, profesionales veterinarios y una colaboración con las partes interesadas dentro del enfoque «Una sola salud» que involucre al conjunto de sectores y disciplinas relevantes en toda la interfaz humano-animal-medio ambiente.

Los Países Miembros tienen el derecho soberano de estructurar y gestionar en el ámbito veterinario de sus países la prestación de los servicios de sanidad animal, bienestar animal y salud pública veterinaria, según lo consideren apropiado. El ámbito veterinario abarca una amplia gama de actividades posibles. El Título 3 se centra en los aspectos de los Servicios Veterinarios que permiten el cumplimiento de las normas de la OMSA, incluso cuando están bajo la responsabilidad de una o varias autoridades competentes.

Los Países Miembros deberán aplicar las normas de la OMSA en todo su territorio y cumplir con sus obligaciones a nivel internacional, mediante la representación de sus respectivos Delegados de la OMSA. La autoridad veterinaria, incluido el Delegado de la OMSA, deberá coordinarse con las otras autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de las normas y responsabilidades internacionales.

Los Servicios Veterinarios tienen la responsabilidad de llevar a cabo las actividades necesarias para que el País Miembro cumpla con las normas de la OMSA. Dichas actividades pueden ser realizadas por una combinación de personas u organizaciones, públicas o privadas, que son responsables ante una o más autoridades competentes. Los Servicios Veterinarios también incluyen al personal de dichas autoridades competentes. El término Servicios Veterinarios designa una combinación de actores independientes, con distinta afiliación institucional.

En el Título 3, se establecen normas para ayudar a los Servicios Veterinarios de los Países Miembros a cumplir con sus objetivos a la hora de mejorar la sanidad de los animales terrestres, el bienestar animal y la salud pública veterinaria, además de establecer y mantener la confianza en sus certificados veterinarios internacionales.


nb: primera adopción en 2021; última actualización en 2022.

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