Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Guía del usuario


  1. Introducción

    1. El Código Sanitario para los Animales Terrestres (en lo sucesivo, Código Terrestre) establece normas para la mejora mundial de la sanidad y del bienestar de los animales terrestres, así como de la salud pública veterinaria. La finalidad de esta guía es ayudar a las autoridades veterinarias de los Países Miembros de la OMSA a utilizar el Código Terrestre.

    2. Las autoridades veterinarias deberán emplear las normas del Código Terrestre para instaurar medidas en materia de detección precoz, declaración a nivel interno, notificación, control o erradicación de agentes patógenos, incluidos los zoonóticos, en animales terrestres (mamíferos, aves, reptiles y abejas), que impidan la propagación de dichos agentes a través del comercio internacional de animales y productos de origen animal sin imponer barreras sanitarias injustificadas al comercio.

    3. Las normas de la OMSA se basan en la información científica y técnica más reciente. Si se aplican correctamente, protegen la sanidad y el bienestar de los animales, así como la salud pública veterinaria, durante la producción y el comercio de animales y productos de origen animal, y el uso de animales.

    4. La ausencia de capítulos, artículos o recomendaciones sobre agentes patógenos o mercancías particulares no excluye que las autoridades veterinarias apliquen las medidas sanitarias apropiadas, siempre que estén basadas en un análisis de riesgos llevado a cabo de acuerdo con lo estipulado en el Código Terrestre.

    5. El año en que el capítulo fue adoptado por primera vez y el año de la última revisión figuran al final de cada capítulo.

    6. El texto completo del Código Terrestre se halla disponible en el sitio Web de la OMSA y cada capítulo puede descargarse desde http://www.woah.org.

  2. Contenido del Código Terrestre

    1. Las palabras y expresiones clave empleadas en más de un capítulo del Código Terrestre se definen en el glosario, en el caso en que las definiciones dadas en un diccionario común no se estimen adecuadas. Al leer y utilizar el Código Terrestre, el lector deberá ser consciente de las definiciones recogidas en el glosario; las palabras que cuentan con una definición aparecen en cursiva. En la versión en línea del Código Terrestre, un hipervínculo permite acceder directamente a la correspondiente definición.

    2. La anotación «(en estudio)», que figura en contadas ocasiones en referencia a un artículo o parte de este, significa que esa parte del texto todavía no ha sido aprobada por la Asamblea Mundial de Delegados y esas disposiciones no forman parte aún del Código Terrestre.

    3. Las normas de los capítulos del Título 1 tratan de la aplicación de medidas en materia de diagnóstico, vigilancia y notificación de enfermedades, infecciones e infestaciones. Incluyen los procedimientos de notificación a la OMSA y los procedimientos para el reconocimiento del estatus zoosanitario de un país, una zona o un compartimento.

    4. Las normas del Título 2 tratan de orientar al país importador en la realización de análisis del riesgo asociado a las importaciones en ausencia de recomendaciones de la OMSA para agentes patógenos o mercancías particulares. El país importador también deberá usar esas normas para justificar medidas de importación más rigurosas que las normas existentes de la OMSA.

    5. Las normas de los capítulos del Título 3 tratan del establecimiento, mantenimiento y evaluación de los Servicios Veterinarios, incluidas la legislación veterinaria y la comunicación. Esas normas buscan ayudar a los Servicios Veterinarios y la autoridad veterinaria de los Países Miembros a cumplir sus objetivos de mejora de la sanidad y del bienestar de los animales terrestres, así como de la salud pública veterinaria, y a crear y mantener la confianza en sus certificados veterinarios internacionales.

    6. Las normas de los capítulos del Título 4 tratan de la aplicación de medidas en materia de prevención y control de agentes patógenos. Incluyen la identificación de los animales, la trazabilidad, la zonificación y compartimentación, la eliminación de animales muertos, la desinfección, la desinsectación y las precauciones generales de higiene. Algunos de los capítulos abordan las medidas sanitarias específicas que cabe aplicar para la colecta y el tratamiento de semen o para la recolección y la manipulación de embriones de animales.

    7. Las normas de los capítulos del Título 5 tratan de la aplicación de medidas sanitarias generales al comercio. Abordan la certificación veterinaria y las medidas aplicables por los países de exportación, tránsito e importación. Se suministran diversos modelos de certificados veterinarios para facilitar una documentación armonizada sobre el comercio internacional.

    8. Las normas de los capítulos del Título 6 tratan de la aplicación de medidas preventivas en los sistemas de producción animal. Estas normas, orientadas a ayudar a los Países Miembros a cumplir sus objetivos en materia de salud pública veterinaria, incluyen la inspección ante mortem y post mortem, el control de los peligros asociados a la alimentación animal, el nivel de bioseguridad aplicable a la producción animal, y el control de la resistencia a los agentes antimicrobianos en los animales.

    9. Las normas de los capítulos del Título 7 tratan de la aplicación de medidas para el bienestar de los animales. Cubren la producción, el transporte, el sacrificio o la matanza de animales, así como aspectos del bienestar de los animales asociados al control de las poblaciones de perros errantes y a la utilización de animales en la investigación y la educación.

    10. Las normas de cada uno de los capítulos de los Títulos 8 a 16 están destinadas a impedir que los agentes patógenos de las enfermedades, infecciones e infestaciones de la lista de la OMSA se introduzcan en un país importador. Tienen en cuenta la naturaleza de la mercancía comercializada, el estatus zoosanitario del país, de la zona o del compartimento de exportación, y las medidas de atenuación del riesgo aplicables a cada mercancía.

      Estas normas parten del supuesto de que el agente patógeno no está presente en el país importador o bien es objeto de un programa de control o de erradicación. Los Títulos 8 a 16 se distribuyen en función de las especies hospedadoras del agente patógeno, según sea común a varias especies o afecte a una especie de las Apinae, Aves, Bovinae, Equidae, Leporidae, Caprinae, Suidae y Camelidae. Algunos capítulos contemplan medidas específicas para prevenir y controlar las infecciones de preocupación mundial. Aunque la OMSA tenga la intención de incluir un capítulo para cada enfermedad de la lista de la OMSA, por ahora no todas las enfermedades de la lista están cubiertas por un capítulo específico. Se trata de una iniciativa en curso, que depende de los conocimientos científicos disponibles y de las prioridades que establezca la Asamblea Mundial.

  3. Cuestiones específicas

    1. Notificación

      El Capítulo 1.1. describe las obligaciones de los Países Miembros en virtud de los Estatutos Orgánicos de la Oficina Internacional de Epizootias. Solo las enfermedades de la lista de la OMSA y las enfermedades emergentes son de declaración obligatoria, tal y como lo dispone el Capítulo 1.1. Se invita a los Países Miembros a proporcionar también a la OMSA información sobre otros episodios zoosanitarios significativos desde el punto de vista epidemiológico.

      El Capítulo 1.2. describe los criterios de inclusión de una infección o infestación en la lista de la OMSA y el Capítulo 1.3. presenta la lista actualizada. Las enfermedades se dividen en nueve categorías, basadas en las especies hospedadoras de los agentes patógenos.

    2. Pruebas de diagnóstico y vacunas

      Se recomienda que las pruebas de diagnóstico y vacunas en los capítulos del Código Terrestre se utilicen con referencia a la sección pertinente del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los Animales Terrestres (en lo sucesivo, Manual Terrestre). Los expertos responsables de las instalaciones usadas para el diagnóstico de enfermedades y la producción de vacunas deberán conocer las normas del Manual Terrestre.

    3. Ausencia de enfermedad, infección o infestación

      El Artículo 1.4.6. contiene los principios generales para declarar un país o zona libre de enfermedad, infección o infestación. Este artículo se aplica cuando el capítulo dedicado a una enfermedad de la lista no prevé requisitos específicos.

    4. Prevención y control

      Los Capítulos 4.4. y 4.5. describen las medidas que deberán implementarse para establecer zonas y compartimentos. La zonificación y la compartimentación deberán ser consideradas como herramientas para controlar las enfermedades y facilitar el comercio seguro.

      Los Capítulos 4.6. a 4.12. describen las medidas de aplicación para la colecta y el tratamiento de semen y la recolección y manipulación de embriones de animales, incluidas la micromanipulación y la clonación, con el fin de evitar riesgos zoosanitarios, especialmente cuando se comercie con estas mercancías. Aunque las medidas atañen principalmente a las enfermedades o infecciones de la lista de la OMSA, las normas generales se aplican a todos los riesgos de enfermedades infecciosas. Además, el Capítulo 4.8. incluye enfermedades no incluidas en la lista de la OMSA, y marcadas como tal e incluidas, para información de los Países Miembros.

      El Capítulo 4.15. aborda la cuestión específica del control de las enfermedades de las abejas y algunas de sus implicaciones comerciales. Este capítulo deberá leerse junto con los capítulos específicos sobre enfermedades de las abejas del Título 9.

      Por su parte, el Capítulo 6.5. trata de las medidas generales de bioseguridad aplicables a la producción avícola intensiva. Los Capítulos 6.6., 6.13. y 6.14. ofrecen recomendaciones para algunos planes de prevención y control concretos aplicables en las explotaciones Salmonella, un agente patógeno no incluido en la lista y transmitido por los alimentos, como parte de la misión de los servicios veterinarios de prevenir, eliminar y controlar los peligros para la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.

      Por último, el Capítulo 6.12. se centra específicamente en los riesgos zoonóticos asociados con los desplazamientos de primates no humanos y ofrece normas para la certificación, el transporte y las condiciones de importación para dichos animales.

    5. Requisitos a efectos del comercio

      Las medidas zoosanitarias relacionadas con el comercio internacional deberán basarse en las normas de la OMSA. Un País Miembro puede autorizar la importación de animales o de productos de origen animal a su territorio en condiciones distintas de las recomendadas en el Código Terrestre. Para justificar científicamente medidas más rigurosas, el país importador deberá llevar a cabo un análisis del riesgo de conformidad con las normas de la OMSA descritas en el Capítulo 2.1. Los Miembros de la OMC deberán remitirse al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

      Los Capítulos 5.1. a 5.3. describen las obligaciones y las responsabilidades éticas generales de los países exportadores e importadores en el comercio internacional. Las autoridades veterinarias y todos los veterinarios que participen directamente en el comercio internacional deberán familiarizarse con estos capítulos. El Capítulo 5.3. también describe el proceso de mediación informal de la OMSA.

      La OMSA se ha propuesto añadir un artículo en el que se enumeren las mercancías consideradas seguras para el comercio sin necesidad de medidas de mitigación del riesgo dirigidas directamente contra una enfermedad, infección o infestación particular, independientemente del estatus zoosanitario del país o de la zona de origen respecto del agente patógeno considerado, al principio de cada capítulo específico de enfermedad de la lista de los Títulos 8 a 16. Se trata de una iniciativa en curso lo que explica que algunos capítulos no dispongan todavía de un artículo con la lista de las mercancías seguras. Cuando se enumera en un capítulo la lista de mercancías seguras, los países importadores no deberán imponer restricciones comerciales a esas mercancías respecto del agente patógeno considerado. El Capítulo 2.2. describe los criterios aplicados para la evaluación de la seguridad de las mercancías.

    6. Certificados veterinarios internacionales

      Un certificado veterinario internacional es un documento oficial que la autoridad veterinaria de un país exportador emite de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 5.1. y 5.2. Enumera los requisitos de sanidad animal y, si procede, de salud pública que reúne la mercancía exportada. La calidad de los Servicios Veterinarios del país exportador es esencial para ofrecer garantías a los socios comerciales de la seguridad sanitaria de los animales y productos exportados. Esto incluye los principios éticos de la autoridad veterinaria en cuanto a la expedición de certificados veterinarios y sus antecedentes en el cumplimiento de sus obligaciones de notificación.

      Los certificados veterinarios internacionales son los pilares del comercio internacional y ofrecen garantías al país importador sobre el estado sanitario de los animales y productos importados. Las medidas sanitarias prescritas deberán tener en cuenta el estatus zoosanitario tanto del país exportador como del país importador, de las zonas y compartimentos dentro de ellos, y basarse en las normas del Código Terrestre.

      Al redactar un certificado veterinario internacional, deberán respetarse las pautas siguientes:

      1. Identificar las enfermedades, infecciones o infestaciones contra las que el país importador puede protegerse legítimamente, teniendo en cuenta su propio estatus zoosanitario; los países importadores no deberán imponer medidas con respecto a enfermedades que estén presentes en su territorio pero no sean objeto de un programa oficial de control.

      2. Para las mercancías que puedan transmitir dichas enfermedades, infecciones o infestaciones a través del comercio internacional, el país importador deberá aplicar los artículos pertinentes en los capítulos específicos de enfermedades de la lista. La aplicación de los artículos deberá adaptarse al estatus zoosanitario del país, de la zona o del compartimento de origen. Dicho estatus deberá determinarse de acuerdo con el Artículo 1.4.6., excepto cuando los artículos del correspondiente capítulo de enfermedad de la lista dispongan otra cosa.

      3. Al preparar certificados veterinarios internacionales, el país importador deberá velar por emplear términos y expresiones acordes con las definiciones que constan en el glosario. Los certificados veterinarios internacionales deberán ser lo más sencillos posible y estar claramente redactados para evitar malentendidos sobre los requisitos exigidos por el país importador.

      4. Para orientar a los Países Miembros, los Capítulos 5.10. a 5.13. prevén modelos de certificados, que deberán utilizarse como base para expedir certificados.

    7. Notas explicativas para importadores y exportadores

      Se recomienda que las autoridades veterinarias redacten «notas explicativas» para ayudar a los importadores y los exportadores a entender los requisitos comerciales. Estas notas deberán indicar y explicar las condiciones comerciales, entre otras, las medidas que deberán aplicarse antes y después de la exportación, durante el transporte y la descarga, así como las obligaciones legales y los trámites necesarios. En ellas se especificarán todos los detalles que deben figurar en los certificados sanitarios que acompañen a las remesas hasta su lugar de destino. Se recordarán también a los exportadores las reglas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo que rigen el transporte aéreo de animales y productos de origen animal.


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