LOS ESTATUS SANITARIOS OFICIALES
 

 
En un mundo globalizado, las enfermedades animales se pueden propagar a escala mundial como resultado del aumento del comercio con animales, alimentos y productos para la alimentación animal, así como de la mayor movilidad transfronteriza de las personas. En 1994, la OIE desarrolló un procedimiento para reconocer oficialmente el estatus sanitario, conforme a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y a las resoluciones adoptadas por la Asamblea mundial de Delegados. Dicho procedimiento se aplica actualmente a seis enfermedades animales prioritarias, a saber: la fiebre aftosa, la encefalopatía espongiforme bovina, la perineumonía contagiosa bovina, la peste equina, la peste porcina clásica y la peste de pequeños rumiantes. Desde la erradicación mundial de esta enfermedad en 2011, ya no se efectúa el reconocimiento del estatus respecto a la peste bovina, que también cubre el procedimiento actual. Un procedimiento similar se aplica también a la validación, por parte de la OIE, de los programas oficiales de control de la fiebre aftosa y de la peste de pequeños rumiantes. El reconocimiento oficial del estatus sanitario de los Países Miembros es muy importante para el comercio internacional, y constituye uno de los vínculos legales más importantes entre la OIE y la Organización Mundial de Comercio. El reconocimiento oficial del estatus sanitario ha llegado a ser así un elemento indispensable para garantizar la seguridad del comercio internacional en el transcurso de los últimos veinte años.

Para garantizar el mantenimiento del estatus sanitario reconocido oficialmente, los Países Miembros deben confirmar cada año que su situación sanitaria no ha cambiado suministrando la información pertinente especificada en el Código Terrestre.

Como consecuencia de un brote de enfermedad, o si la Comisión Científica para las Enfermedades Animales (Comisión Científica) determina que han dejado de cumplirse las condiciones que demuestran la conformidad con los criterios pertinentes del Código Terrestre, puede ser suspendido un estatus sanitario. La Comisión Científica puede decidir restablecer el estatus suspendido cuando un País Miembro ha presentado una solicitud que cumple todos los requisitos exigidos para la restitución del estatus sanitario oficial que figuran en los capítulos pertinentes del Código Terrestre. Las suspensiones y restituciones de estatus sanitario son anunciadas por el Director General de la OIE, habiendo consultado a la Comisión Científica, y se publican en la web de la OIE.