Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 8.9. Título 8. Capítulo 8.11.

Capítulo 8.10.


rabia



Artículo 8.10.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la rabia es de 6 meses y el período de infecciosidad de la rabia en los carnívoros domésticos comienza 15 días antes de la aparición de los primeros signos clínicos y termina con la muerte del animal.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 8.10.2.


País libre de rabia

A efectos de comercio internacional, se puede considerar que un país está libre de rabia cuando en el mismo:

  1. la enfermedad es de declaración obligatoria;

  2. funciona un sistema eficaz de vigilancia de la enfermedad;

  3. se aplican todas las medidas reglamentarias de prevención y lucha contra la rabia, que comprenden procedimientos de importación eficaces;

  4. no se ha confirmado ningún caso de infección rábica humana o animal de origen autóctono en los dos últimos años; el aislamiento de un lisavirus de quiróptero, sin embargo, no impide que el país sea reconocido libre de rabia;

  5. no se ha confirmado ningún caso de rabia en ningún carnívoro importado fuera de una estación de cuarentena en los seis últimos meses.


Artículo 8.10.3.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de rabia

Para los mamíferos domésticos y los mamíferos silvestres criados en confinamiento

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de rabia el día del embarque;

  2. permanecieron en un país libre de rabia desde su nacimiento o durante los seis meses anteriores al embarque, o se importaron por dicho país conforme a lo contemplado en los Artículos 8.10.5., 8.10.6. o 8.10.7.


Artículo 8.10.4.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de rabia

Para los mamíferos silvestres que no han sido criados en confinamiento

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de rabia el día del embarque;

  2. se capturaron en un país libre de rabia, situado a suficiente distancia de cualquier país infectado. Esta distancia se determinará teniendo en cuenta la especie exportada y la especie reservorio en el país infectado considerado.


Artículo 8.10.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la rabia

Para los perros y gatos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque;

Y

  1. se identificaron con una marca permanente (chips incluidos) antes de ser vacunados (su número de identificación deberá figurar en el certificado), y

  2. se vacunaron contra la rabia:

    1. no menos de seis meses y no más de un año antes del embarque en caso de primovacunación, la cual se les administró a los tres meses de edad, por lo menos;

    2. no más de un año antes del embarque en caso de revacunación;

    3. con una vacuna a base de virus inactivado o con una vacuna recombinante que expresa la glicoproteína del virus de la rabia, y

  3. resultaron positivos (su suero contenía 0.5 UI/ml, por lo menos) a una prueba de detección de anticuerpos acorde con las especificaciones del Manual Terrestre, a la cual se sometieron no menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque;

O

  1. no se vacunaron contra la rabia o no cumplen con todos los requisitos enunciados en los puntos 2, 3 o 4 anteriores; en ese caso el país importador puede exigir su aislamiento en una estación de cuarentena situada en su territorio, de acuerdo con lo dispuesto por sus reglamentos sanitarios.


Artículo 8.10.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la rabia

Para los rumiantes, équidos y cerdos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de rabia el día del embarque;

  2. permanecieron, durante los 6 meses anteriores al embarque, en una explotación en que se les mantuvo apartados de los animales silvestres y los animales asilvestrados y no se declaró ningún caso de rabia durante, por lo menos, los 12 meses anteriores al embarque.


Artículo 8.10.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la rabia

Para los roedores y lagomorfos criados en laboratorio y los lagomorfos y mamíferos silvestres (que no sean primates no humanos) criados en confinamiento

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de rabia el día del embarque;

  2. permanecieron desde su nacimiento, o durante los 6 meses anteriores al embarque, en una explotación en que no se declaró ningún caso de rabia durante, por lo menos, los 12 meses anteriores al embarque.


Artículo 8.10.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la rabia

Para los mamíferos silvestres que no pertenezcan al orden de los primates ni de los carnívoros y no hayan sido criados en confinamiento

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de rabia el día del embarque;

  2. permanecieron en una estación de cuarentena durante los seis meses anteriores al embarque.


Artículo 8.10.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la rabia

Para el semen congelado de perros

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes no manifestaron ningún signo clínico de rabia durante los 15 días consecutivos a la toma del semen.


  1. [Nota: Para los primates no humanos, consúltese el Capítulo 6.11.]

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