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La función de un Organismo veterinario estatutario es supervisar la calidad y competencia de los veterinarios en un país. Un Organismo veterinario estatutario competente, autónomo frente a cualesquiera intereses políticos o comerciales, puede garantizar la excelencia de la profesión veterinaria mediante la autorización o registro apropiados de los profesionales de veterinaria, y el suministro de normas mínimas para la educación (inicial y continua) y la conducta profesional. La capacidad regulatoria está definida en el artículo 3.2.12 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

Con objeto de garantizar la eficacia de los organismos veterinarios estatutarios, se alientan los programas de hermanamiento para fortalecer las competencias requeridas por un Organismo veterinario estatutario para cumplir sus responsabilidades bajo la Autoridad Veterinaria, a la vez que cumplir las normas internacionales.

El Programa de la OIE de hermanamiento entre Organismos veterinarios estatutarios es lo suficientemente flexible como para proveer el apoyo necesario al Organismo veterinario estatutario candidato, independientemente de las motivaciones: un proyecto de hermanamiento puede ayudar a un candidato a establecerse en una situación en la que hace falta una reglamentación nacional o puede servir para ayudar a un Organismo veterinario estatutario establecido a mejorar su cumplimiento de las normas internacionales.

El objetivo último del programa de hermanamiento es ayudar a los Organismos veterinarios estatutarios a ser autosuficientes y a supervisar la práctica profesional.

El hermanamiento se lleva a cabo entre un Organismo veterinario estatutario "guía" reconocido y el Organismo veterinario estatutario "candidato" beneficiario, con la finalidad de ofrecer una oportunidad tanto al organismo guía como al candidato para reunir y desarrollar su experiencia y competencias. Se alienta a que los proyectos en el marco de este programa incluyan la participación de países en desarrollo y en transición, y a dar prioridad a las solicitudes provenientes de organismos que padecen más carencias.

La duración del proyecto dependerá de su ámbito de aplicación. Los proyectos de hermanamiento de la OIE duran un año como mínimo y tres como máximo (con la posibilidad de extensiones). Para más detalles sobre los proyectos de hermanamiento entre Organismos veterinarios estatutarios, consulte la Guía de la OIE para los proyectos de hermanamiento entre Organismos veterinarios estatutarios.