Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 11.2.


babesiosis bovina



Artículo 11.2.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 11.2.2.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de babesiosis bovina

Para los bovinos

Las Autoridades Veterinarias de los países libres deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de babesiosis bovina el día del embarque, y

  2. permanecieron desde su nacimiento en una zona que se sabe libre de babesiosis bovina durante los dos últimos años;

O

  1. no manifestaron ningún signo clínico de babesiosis bovina el día del embarque, y

  2. resultaron negativos a una prueba de diagnóstico para la detección de la babesiosis bovina efectuada durante los 30 días anteriores al embarque, y

  3. se sometieron a un tratamiento eficaz como, por ejemplo, una inyección de imidocarbe, en una sola dosis de 2 mg/kg, o de amicarbalide, en dosis de 10 mg/kg (en estudio);

Y

en cada uno de los casos anteriormente descritos:

  1. se sometieron a un tratamiento acaricida antes del embarque, y están totalmente exentos de garrapatas.

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