Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 12.6. Título 12. Capítulo 12.8.

Capítulo 12.7.


piroplasmosis equina



Artículo 12.7.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 12.7.2.


Recomendaciones para la importación de équidos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de piroplasmosis equina el día del embarque;

  2. dieron resultados negativos en pruebas de diagnóstico de la piroplasmosis equina (Theileria equi y Babesia caballi ) efectuadas menos de 30 días antes del embarque;

  3. se mantuvieron exentos de garrapatas, mediante un tratamiento preventivo en los casos necesarios, los 30 días anteriores al embarque.


Artículo 12.7.3.


Recomendaciones para la importación temporal de caballos de competición

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores podrán contemplar la posibilidad de importar temporalmente caballos de competición que resulten positivos a los procedimientos de control descritos en el punto 2 del Artículo 12.7.2., siempre que se tomen las siguientes precauciones:

  1. los caballos vayan acompañados de un pasaporte en conformidad con el modelo que figura en el Capítulo 5.12. del Código Terrestre;

  2. las Autoridades Veterinarias de los países importadores exijan la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de piroplasmosis equina el día del embarque;

    2. se sometieron a un tratamiento contra las garrapatas durante los siete días anteriores al embarque;

  3. los caballos se han mantenido en un perímetro en el que se toman las precauciones necesarias para controlar las garrapatas y que está bajo la supervisión directa de la Autoridad Veterinaria;

  4. los caballos se han examinado periódicamente para detectar la presencia de garrapatas bajo la supervisión directa de la Autoridad Veterinaria.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 12.6. Capítulo 12.8.