Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 3.1. Título 3. Capítulo 3.3.

Capítulo 3.2.


Evaluación de los Servicios Veterinarios



Artículo 3.2.1.


Consideraciones generales

  1. La evaluación de los Servicios Veterinarios es un elemento importante del proceso de análisis del riesgo que los países tienen el derecho legítimo de utilizar para establecer normas nacionales en lo relativo a los controles zoosanitarios y sanitarios que se deben aplicar en el comercio internacional de animales, productos de origen animal, material patológico animal y productos destinados a la alimentación animal.

    Toda evaluación deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3.1.

  2. Para que los procedimientos de evaluación tengan la mayor objetividad posible es indispensable respetar ciertas normas de disciplina. La OIE ha elaborado las presentes recomendaciones, que se utilizarán para la evaluación de los Servicios Veterinarios. Estas recomendaciones son válidas para la evaluación de los Servicios Veterinarios de un país por los de otro país en el marco de un análisis del riesgo asociado al comercio internacional y también para la evaluación por un país de sus propios Servicios Veterinarios – procedimiento denominado autoevaluación – o para la revisión periódica de dicha evaluación. Los expertos que faciliten, bajo los auspicios de la OIE, la evaluación solicitada por un Miembro deberán utilizar estas recomendaciones. Al aplicar estas recomendaciones, se utilizará la Herramienta de la OIE para la Evaluación de las Prestaciones de los Servicios Veterinarios (Herramienta PVS de la OIE).

    Al proceder a un análisis del riesgo, antes de determinar las condiciones sanitarias/zoosanitarias a las que se supeditará la importación de una mercancía, el país importador tiene derecho a considerar decisiva la evaluación de los Servicios Veterinarios del país exportador.

  3. El objetivo de la evaluación puede ser ayudar a una autoridad nacional a decidir qué prioridades debe fijar a sus propios Servicios Veterinarios (autoevaluación) o contribuir al proceso de análisis del riesgo asociado al comercio internacional de animales y productos de origen animal a los cuales se aplican los controles sanitarios y/o zoosanitarios oficiales.

  4. En ambos casos, la evaluación deberá demostrar que los Servicios Veterinarios son capaces de controlar efectivamente la situación sanitaria y zoosanitaria de los animales y de los productos de origen animal. Los elementos clave de dicha demostración son los siguientes: adecuación de los recursos, capacidad de gestión, existencia de infraestructuras legislativas y administrativas, independencia en el ejercicio de funciones oficiales e historial de resultados anteriores, incluida la declaración de enfermedades.

  5. La correcta gobernanza es esencial para la competencia, la integridad y la confianza entre organizaciones. La confianza entre los Servicios Veterinarios oficiales de países que tienen relaciones comerciales es el fundamento de la estabilidad del comercio internacional de animales y productos de origen animal. En este aspecto, el análisis crítico se aplica más al país exportador que al país importador.

  6. Aunque se puedan obtener datos cuantitativos sobre los Servicios Veterinarios, la evaluación definitiva de los mismos deberá ser, principalmente, cualitativa. Efectivamente, conviene evaluar los recursos y la infraestructura (organizativa, administrativa y legislativa) pero conviene también hacer hincapié en la evaluación de la calidad de los resultados y la eficacia de los Servicios Veterinarios. La evaluación deberá tomar en consideración cualquier sistema de calidad utilizado por los Servicios Veterinarios.

  7. Un país importador tiene derecho a estar seguro de que los datos suministrados por los Servicios Veterinarios de un país exportador en lo relativo a su situación sanitaria y zoosanitaria son objetivos, coherentes y exactos. Además, los Servicios Veterinarios del país importador tienen derecho a esperar que los certificados veterinarios de exportación sean expedidos de manera absolutamente fidedigna.

  8. Un país exportador tiene derecho a esperar que sus animales y productos de origen animal sean tratados correcta y razonablemente durante las inspecciones en el país de destino. Deberá poder esperar también la ausencia total de discriminación en la evaluación de sus normas y de sus resultados. El país importador deberá estar dispuesto y preparado a defender la postura que adopte en función del resultado de su evaluación.

  9. Dado que el organismo veterinario estatutario no forma parte de los Servicios Veterinarios, deberá procederse a su evaluación para asegurarse de que incluye el registro/la autorización de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria.


Artículo 3.2.2.


Campo de aplicación

  1. Para evaluar los Servicios Veterinarios, y en función del objetivo de dicha evaluación, se pueden considerar los siguientes puntos:

  2. Para completar la evaluación de los Servicios Veterinarios será necesario tener en cuenta igualmente el marco legislativo y reglamentario, la estructura y el funcionamiento del organismo veterinario estatutario.

  3. En el Artículo 3.2.14. se precisa la información necesaria para:


Artículo 3.2.3.


Criterios de evaluación de la organización y de la estructura de los Servicios Veterinarios

  1. Un elemento clave de la evaluación de Servicios Veterinarios oficiales es el estudio de su organización y de su estructura. Los Servicios Veterinarios deberán definir y exponer su política, sus objetivos y los sistemas y normas de calidad a los que se ajustan. Estas descripciones de su organización y política deberás ser detalladas. Se facilitarán organigramas e información adicional referente a las responsabilidades del personal que trabaja en los servicios. Las funciones y responsabilidades del Jefe/Director de los Servicios Veterinarios deberán definirse claramente. También se definirán los órdenes jerárquicos.

  2. El informe relativo a las estructuras y la organización deberá indicar claramente las relaciones y contactos que existen entre las autoridades de los distintos ministerios o administraciones y el Jefe/Director de los Servicios Veterinarios. Se describirán también claramente las relaciones oficiales que esos servicios mantienen con las autoridades de las que dependen, así como con los medios profesionales y sus asociaciones. La estructura de los Servicios Veterinarios puede cambiar de vez en cuando. Los cambios que sean importantes deberán comunicarse a los socios comerciales para que éstos puedan evaluar los efectos de la reestructuración.

  3. Se identificarán los componentes de la organización de los Servicios Veterinarios que son responsables de la capacidad esencial de intervención. Dicha capacidad debe incluir la vigilancia epidemiológica, el control de enfermedades, el control de las importaciones, el sistema de declaración de enfermedades animales, los sistema de identificación de los animales, los sistemas de trazabilidad de los animales, los sistemas de control del movimiento de animales, la divulgación de datos epidemiológicos, la actualización de conocimientos, la inspección y la certificación. Se describirán los sistemas de laboratorio y de terreno, así como su relación en el marco de la organización general.

  4. Para reforzar la fiabilidad y credibilidad de sus prestaciones, los Servicios Veterinarios pueden haber establecido sistemas de calidad que corresponden a sus campos de actividad y al tipo y número de actividades que llevan a cabo. La evaluación de dichos sistemas deberá ser lo más objetiva posible.

  5. La Autoridad Veterinaria de un país es su único portavoz en los diálogos oficiales a nivel internacional. Este papel es particularmente importante en los casos de zonificación y regionalización. Las responsabilidades de la Autoridad Veterinaria se precisarán claramente en el proceso de evaluación de los Servicios Veterinarios.

  6. La definición de “Autoridad Veterinaria”de un país figura en el Glosario. En determinados países, algunas funciones de la Autoridad Veterinaria son desempeñadas por estructuras subnacionales autónomas (estados, provincias, municipios), por lo que es indispensable evaluar las misiones y funciones de estas últimas. Para ello, se suministrarán datos sobre sus funciones y sobre las relaciones (jurídicas y administrativas) que mantienen entre sí y con la Autoridad Veterinaria. Se facilitarán igualmente los informes anuales, resultados de investigaciones y cualquier información relacionada con sus actividades en el campo veterinario.

  7. Asimismo, se describirán los acuerdos concertados entre la Autoridad Veterinaria y otros prestadores de servicios importantes como universidades, laboratorios, servicios de información, etc. A efectos de la evaluación, es legítimo esperar que las normas de calidad de organización y funcionamiento aplicadas a los Servicios Veterinarios, se apliquen también a los demás servicios prestados.


Artículo 3.2.4.


Criterios de evaluación de los sistemas de calidad

  1. Los Servicios Veterinarios deberán demostrar que respetan su obligación de velar por la calidad de los procesos y resultados de sus prestaciones. Cuando las prestaciones o sus componentes respondan a un programa oficial de sistemas de calidad basado en las normas recomendadas por la OIE o, particularmente en el caso de los laboratorios de los Servicios Veterinarios, en otras normas internacionalmente reconocidas, los Servicios Veterinarios sometidos a evaluación deberán facilitar pruebas de acreditación, detalles sobre los procesos de calidad documentados y resultados documentados de todas las evaluaciones realizadas.

  2. Cuando los Servicios Veterinarios sometidos a evaluación utilizan sistemas oficiales de calidad para prestar sus servicios, conviene destacar más los resultados de la evaluación de dichos sistemas de calidad que los recursos y las infraestructuras de los servicios.


Artículo 3.2.5.


Criterios de evaluación de los recursos humanos

  1. Los Servicios Veterinarios deberán demostrar que cuentan, entre otros recursos humanos, con un verdadero equipo de funcionarios plenamente dedicados a su servicio. Dicho equipo deberá estar formado obligatoriamente por veterinarios, paraprofesionales de veterinaria y personal administrativo. Podrá comprender asimismo veterinarios y paraprofesionales de veterinaria que trabajen media jornada y del sector privado. Es indispensable que todas estas categorías de empleados estén sometidas a normas de disciplina reglamentarias. Deberán facilitarse información sobre los principales recursos de los Servicios Veterinarios sometidos a evaluación.

  2. Además de los datos cuantitativos brutos relativos a los principales recursos humanos, deberán describirse detalladamente las funciones de las distintas categorías de personal de los Servicios Veterinarios, a fin de analizar y estimar si el personal está profesionalmente capacitado para llevar a cabo las labores emprendidas por los Servicios Veterinarios. Por ejemplo, en lo referente a la labor de terreno de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria, la evaluación deberá proporcionar la garantía de que quienes se encargan de vigilar las enfermedades animales son veterinarios experimentados y calificados, que visitan ellos mismos las explotaciones ganaderas y no se contentan de los informes redactados por paraprofesionales de veterinaria.

  3. El análisis de estos datos podrá utilizarse para apreciar la capacidad de los Servicios Veterinarios de obtener datos fidedignos sobre la situación zoosanitaria del país y de garantizar la correcta ejecución de los programas de control de enfermedades animales. Si no existen disposiciones reglamentarias (por ejemplo: declaración obligatoria de enfermedades) y administrativas (por ejemplo: sistemas oficiales de vigilancia y declaración de enfermedades animales), puede que muchos veterinarios privados no suministren a los Servicios Veterinarios los datos epizootiológicos necesarios.

  4. Estos datos deberán analizarse en estrecha relación con el resto de la información descrita en el presente capítulo. Por ejemplo, un personal de terreno numeroso (veterinarios y paraprofesionales de veterinaria) necesita infraestructuras, equipos y recursos presupuestarios para sus actividades zoosanitarias en las zonas ganaderas del país. Si las carencias son manifiestas, cabrá poner en entredicho la validez de los datos epizootiológicos facilitados.


Artículo 3.2.6.


Criterios de evaluación de los recursos materiales

  1. Recursos financieros

    Deberá permitirse la verificación del presupuesto anual real de los Servicios Veterinarios, el cual deberá contener los datos que figuran en el modelo de cuestionario presentado en el Artículo 3.2.14. Deberán facilitarse datos sobre las obligaciones profesionales del personal veterinario, así como sobre sueldos y honorarios, estableciendo una comparación con el sector privado y, si procede, con otros sectores profesionales. Se indicarán asimismo las fuentes privadas de ingresos de los veterinarios en el ejercicio de sus funciones oficiales.

  2. Recursos administrativos

    1. Locales

      Los Servicios Veterinarios deberán estar instalados en locales apropiados para el ejercicio de sus funciones. Sus secciones, tanto a nivel central como a nivel regional, deberán estar situadas lo más cerca posible unas de otras a fin de facilitar el trabajo y la comunicación.

    2. Comunicaciones

      Los Servicios Veterinarios deberán poder demostrar que poseen sistemas de comunicación eficaces, sobre todo en lo concerniente a la vigilancia zoosanitaria y a los programas de control.

      Un sistema de comunicación deficiente en las unidades de terreno encargadas de la ejecución de los programas, o entre los servicios externos y la administración central, o entre los Servicios Veterinarios y las demás estructuras administrativas o profesionales pertinentes, pone al descubierto un defecto en la organización de dichos programas. Convendrá demostrar también la existencia de sistemas de comunicación adecuados entre los laboratorios de los Servicios Veterinarios y entre esos laboratorios y el personal de terreno.

      Los ejemplos de medios de comunicación que deberán funcionar correctamente en un país son el correo, el flete y las conexiones radiofónicas. Los servicios de mensajería rápida, fax y sistemas de intercambio electrónico de datos (ejemplo: correo electrónico e Internet) son ejemplos de telecomunicaciones modernas muy útiles que, cuando existan, podrán sumarse a las anteriores o sustituirlas. La Autoridad Veterinaria deberá disponer de medios de comunicación internacional rápidos para declarar, de conformidad con las recomendaciones de la OIE, cualquier modificación de la situación sanitaria de su país y establecer, en caso de urgencia, contactos bilaterales con los Servicios Veterinarios de los países con los que tienen relaciones comerciales.

    3. Medios de transporte

      Numerosas actividades de los Servicios Veterinarios, y sobre todo de los servicios encargados de la sanidad animal en el terreno que deben hacer visitas de urgencia, por ejemplo, dependen esencialmente de la existencia de medios de transporte suficientes y fiables. De lo contrario, los Servicios Veterinarios de un país no pueden garantizar a los de otros países que controlan la situación zoosanitaria nacional.

      La existencia de medios de transporte apropiados también es esencial para el envío de muestras a los laboratorios veterinarios, el control de las importaciones y exportaciones y la inspección de animales y productos de origen animal en establecimientos de producción o de transformación geográficamente apartados.

  3. Recursos técnicos

    Deberán describirse detalladamente los medios de que disponen los laboratorios así como sus programas en curso o recientemente concluidos, y se adjuntarán informes de estudios de su función o cometido. Deberán utilizarse los datos descritos en el modelo de cuestionario para la evaluación de los servicios prestados por los laboratorios.

    1. Cadena de frío para muestras de laboratorio y medicamentos veterinarios

      Deberán funcionar y utilizarse en todo el país sistemas de refrigeración y congelación que permitan conservar a baja temperatura muestras de laboratorio en tránsito o en espera de análisis y medicamentos veterinarios (vacunas, por ejemplo) que puedan necesitarse para programas de control de enfermedades animales. Si no se ofrece esa garantía, se podrán poner en entredicho muchos resultados de pruebas de laboratorio, así como la eficacia de ciertos programas de control de enfermedades y del sistema de inspección de las exportaciones del país sometido a evaluación.

       

    2. Laboratorios de diagnóstico

      El análisis de las prestaciones de los laboratorios de los Servicios Veterinarios, incluidos los laboratorios gubernamentales oficiales y otros laboratorios acreditados por los Servicios Veterinarios para misiones específicas, es un elemento esencial del proceso de evaluación. En efecto, todo el proceso de control y de certificación de la situación sanitaria y zoosanitaria de los animales y productos de origen animal exportados depende de la calidad de los laboratorios de diagnóstico veterinario del país; por consiguiente, dichos laboratorios deberán someterse a estrictos procedimientos de garantía de calidad y deberán atenerse, en la medida de lo posible, a programas internacionales de garantía de calidad para estandarizar los métodos de diagnóstico y comprobar su eficacia. Un ejemplo es la utilización de los sueros de referencia internacional para estandarizar los reactivos.

      La importancia de este punto es obvia, tanto en el caso de los análisis efectuados en cada uno de los lotes exportados, como en el de los métodos de control generalmente utilizados para determinar la situación sanitaria y zoosanitaria del país y respaldar sus programas de control de enfermedades. A efectos de la evaluación, los laboratorios de diagnóstico veterinario son los laboratorios especializados en sanidad animal y en salud pública veterinaria. Los Servicios Veterinarios deberán autorizar y designar estos laboratorios para desempeñar tales funciones y someterlos a controles con regularidad.

    3. Investigación

      La naturaleza de los problemas que tiene que afrontar un país tanto en materia de sanidad animal como de salud pública veterinaria, el grado de desarrollo de los controles establecidos para resolverlos y su relativa importancia pueden apreciarse parcialmente analizando la información sobre las prioridades y los programas estatales de investigación zoosanitaria. A efectos de la evaluación, deberán facilitarse datos sobre dicha investigación.


Artículo 3.2.7.


Legislación y capacidad de intervención

  1. Sanidad y bienestar de los animales y salud pública veterinaria

    La Autoridad Veterinaria deberá demostrar que es capaz de controlar, gracias a una legislación apropiada, todos los problemas relativos a la sanidad animal. El control se efectuará, si es preciso, mediante la declaración obligatoria de las enfermedades animales, la inspección, el control del movimiento del ganado por medio de sistemas de trazabilidad adecuados, el registro de las instalaciones, el aislamiento de zonas o locales infectados, las pruebas de laboratorio, los tratamientos, la destrucción de los animales o del material contaminado, el control del uso de medicamentos veterinarios, etc. El campo de aplicación de estos controles reglamentarios se extenderá a los animales domésticos y su material genético, a los productos de origen animal, a la fauna silvestre siempre que exista una posibilidad de transmisión de enfermedad a los seres humanos y los animales domésticos y a cualquier otro producto que justifique la aplicación de un control veterinario. Deberán existir acuerdos de cooperación con las Autoridades Veterinarias de los países vecinos a fin de garantizar el control de las enfermedades animales en las zonas fronterizas y de establecer relaciones para reconocer y regular las actividades transfronterizas. La estructura de los Servicios Veterinarios deberá contar con personal debidamente cualificado, entre cuyas responsabilidades se incluya el bienestar de los animales. La evaluación también podrá tener en cuenta la legislación sobre salud pública veterinaria que se aplica a los productos de origen animal destinados al consumo humano.

  2. Inspección de importaciones y exportaciones

    La Autoridad Veterinaria deberá disponer de una legislación adecuada y tener autoridad suficiente para establecer los métodos de control y someter sistemáticamente a control oficial los circuitos de importación y exportación de animales y productos de origen animal, en la medida en que dicho control esté relacionado con los aspectos sanitarios o zoosanitarios. Asimismo, la evaluación deberá tener en cuenta las circulares administrativas publicadas con vistas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del país importador durante el período que precede la exportación.

    En lo relativo a la producción de alimentos de origen animal destinados al consumo humano y a la exportación, la Autoridad Veterinaria deberá demostrar que posee una reglamentación completa que permite a las autoridades competentes controlar la higiene de los tratamientos aplicados a las mercancías y utilizar sistemas oficiales de inspección basados en normas conformes o equivalentes a las del Codex Alimentarius y la OIE.

    Deberán haberse establecido sistemas de control que permitan a la Autoridad Veterinaria del país exportador autorizar la utilización de los locales de exportación. Los Servicios Veterinarios también deberán ser capaces de someter los productos destinados a la exportación a pruebas y tratamientos, de controlar sus desplazamientos, su manipulación y su almacenamiento, y de proceder a su inspección en cualquiera de las fases del proceso de exportación. Entre los productos sujetos a estas medidas de exportación reglamentarias deberán figurar los animales y productos de origen animal, (incluidos el semen, los óvulos y embriones) y los alimentos para animales.

    La Autoridad Veterinaria deberá demostrar que posee autoridad y bases reglamentarias suficientes para someter a controles zoosanitarios las importaciones y el tránsito de animales, productos de origen animal u otros productos que puedan transmitir enfermedades animales. Necesitarán demostrarlo para confirmar que controlan debidamente la situación sanitaria de su país y que una contaminación cruzada de los animales que exportan por los animales importados de países cuya situación sanitaria se desconoce o es inferior, es improbable. Las mismas consideraciones deberán aplicarse a los controles veterinarios en el ámbito de la salud pública. Los Servicios Veterinarios deberán demostrar igualmente que los veterinarios que extienden los certificados son independientes en el ejercicio de sus funciones.

    La reglamentación deberá permitir la denegación y/o la supresión de un certificado oficial e incluir sanciones contra el delito de prevaricación en materia de certificación.

    Los Servicios Veterinarios deberán demostrar que son capaces de extender certificados válidos y exactos para las exportaciones de animales y productos de origen animal, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 5.1. y 5.2. del presente Código Terrestre. A tales efectos, deberán haberse dotado de procedimientos que garanticen que emplean métodos eficaces y fiables para extender los certificados veterinarios. El sistema de control de documentos deberá permitir comprobar que los datos que figuran en el certificado corresponden a los productos exportados y concuerdan con los resultados de todas las inspecciones a que han sido sometidos.

    La seguridad en el proceso de certificación de las exportaciones es importante, incluso para la transmisión por vía electrónica de la documentación. Conviene, por lo tanto, que exista un sistema de verificación independiente para evitar fraudes por parte de funcionarios, particulares u organizaciones privadas. El veterinario que extienda un certificado no deberá tener ningún conflicto de intereses con los aspectos comerciales vinculados a los animales o productos de origen animal objeto del certificado y deberá ser independiente de las partes comerciales involucradas.


Artículo 3.2.8.


Controles zoosanitarios

  1. Situación zoosanitaria

    La evaluación actualizada de la situación zoosanitaria de un país es un procedimiento importante y necesario. Una de las claves para realizar esta evaluación será el estudio de publicaciones de la OIE como Sanidad Animal Mundial, el Boletín y las Informaciones Sanitarias. La evaluación deberá tener en cuenta si el país ha cumplido últimamente con sus obligaciones en materia de declaración de enfermedades animales. En el caso de un Miembro de la OIE, el hecho de que no haya enviado los informes zoosanitarios exigidos por la OIE restará valor al resultado general de su evaluación.

    Un país exportador deberá suministrar datos complementarios detallados sobre la situación sanitaria que haya declarado a la OIE. Esos datos serán particularmente importantes en el caso de enfermedades animales ausentes o totalmente controladas en la región o el país importador. La capacidad de los Servicios Veterinarios de completar el informe sobre su situación zoosanitaria con datos relativos a la vigilancia epidemiológica, resultados de programas de seguimiento continuo y precisiones sobre el historial de las enfermedades registradas, será particularmente importante para su evaluación. En caso de evaluación de los Servicios Veterinarios de un país exportador con vistas a una operación de comercio internacional, el país importador deberá justificar su solicitud y expectativas al respecto.

  2. Control de enfermedades animales

    La evaluación deberá tener en cuenta la información relativa a los programas existentes de control de enfermedades animales. Dichos programas deberán comprender la vigilancia epidemiológica, las medidas de control o de erradicación aplicadas por el gobierno o por profesionales autorizados por el gobierno contra enfermedades o grupos de enfermedades, y los programas de emergencia en caso de epizootia. Se suministrará información sobre la reglamentación vigente, los planes de ejecución de los programas de vigilancia epidemiológica y de emergencia en caso de epizootia, las disposiciones relativas a la cuarentena de animales o rebaños infectados o expuestos a infección, las disposiciones relativas a la indemnización de los ganaderos afectados por las medidas de control de enfermedades, los programas de formación del personal, las barreras físicas o de otra índole entre un país o una zona libres de enfermedad o de infección y los países infectados, la incidencia y prevalencia de las enfermedades y sobre los recursos utilizados, los resultados provisionales y los informes de evaluación de cada programa.

  3. Sistema nacional de declaración de enfermedades animales

    Se demostrará la existencia de un sistema nacional de declaración de enfermedades animales que abarque todas las regiones ganaderas del país y todas las zonas sujetas a control veterinario oficial.

    Una variante aceptable de este principio sería su aplicación exclusiva a determinadas zonas del país. En ese caso, el sistema de declaración de enfermedades deberá abarcar cada una de esas zonas y deberán tenerse en cuenta otros factores como, por ejemplo, la garantía ofrecida a los socios comerciales de que existen medidas para impedir la introducción de una enfermedad o de productos de exportación a partir de las zonas en las que el control veterinario sea más reducido.


Artículo 3.2.9.


Programas de salud pública veterinaria

  1. Higiene alimentaria

    La Autoridad Veterinaria deberá poder demostrar que es responsable de los programas de salud pública veterinaria relativos a la producción y transformación de productos de origen animal. Si no es responsable de dichos programas, la evaluación deberá incluir un estudio detenido del papel de las organizaciones (nacionales, estatales o municipales) encargadas de ellos y de sus relaciones con los Servicios Veterinarios. En tal caso, será necesario comprobar si la Autoridad Veterinaria es responsable y garante de un control efectivo de la salubridad de los productos de origen animal durante las etapas que corresponden al sacrificio, la transformación y el almacenamiento.

  2. Programas de control de zoonosis

    Los Servicios Veterinarios deberán contar con un personal debidamente calificado que se encargue, entre otras cosas, de la vigilancia y el control de las zoonosis y, si es necesario, de las relaciones con las autoridades médicas.

  3. Programas de detección de residuos químicos

    Deberá demostrarse que se efectúan los controles adecuados para la detección de residuos químicos en los animales, los productos de origen animal y los alimentos para el ganado exportados. Se valorará la existencia de programas basados en estadísticas para la vigilancia y el control de contaminantes medioambientales y químicos en los animales, los productos de origen animal y los alimentos para animales. Estos programas deberán ser objeto de coordinación a nivel nacional.

    Sus resultados deberán ponerse a disposición de los países que tengan o deseen tener relaciones comerciales con el país considerado, siempre que éstos lo soliciten. Los métodos analíticos utilizados y los informes de presentación de los resultados deberán ser conformes a las normas internacionalmente reconocidas. Si los Servicios Veterinarios no son los responsables oficiales de estos programas, deberán existir disposiciones que garanticen que los Servicios Veterinarios dispondrán de sus resultados para su correspondiente evaluación. Este proceso se efectuará según las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius o según normas establecidas por el país importador siempre y cuando estas últimas se justifiquen desde el punto de vista científico.

  4. Medicamentos veterinarios

    Conviene saber que el control de la producción de medicamentos veterinarios no depende siempre de la Autoridad Veterinaria, debido a las diferencias que existen entre los gobiernos en materia de reparto de responsabilidades legislativas. No obstante, a efectos de la evaluación, la Autoridad Veterinaria deberá demostrar que existe un control efectivo y armonizado a nivel nacional de la fabricación, importación y exportación, del registro, la distribución, la venta y la utilización de los medicamentos veterinarios, productos biológicos y reactivos de diagnóstico, cualquiera que sea su origen. El control de estos medicamentos está directamente relacionado con la sanidad animal y la salud pública.

    En materia de sanidad animal, es particularmente importante el control de los productos biológicos. Si los controles del registro o de la utilización de estos productos no son satisfactorios se podrá poner en entredicho la calidad de los programas de control de las enfermedades animales y de las medidas de protección destinadas a evitar la introducción de enfermedades animales por importaciones de productos biológicos para uso veterinario.

    A efectos de la evaluación, es lícito tratar de obtener garantías sobre el control efectivo de los medicamentos veterinarios por parte de un gobierno en la medida en que dichas garantías están directamente relacionadas con la salud humana por el riesgo que representa la presencia de residuos de esos medicamentos en los animales y productos alimenticios de origen animal. El control se efectuará según las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius o según normas establecidas por el país importador, siempre y cuando estas últimas se justifiquen desde el punto de vista científico.

  5. Integración de los programas de sanidad animal y salud pública veterinaria

    La existencia de cualquier programa organizado que comprenda un sistema estructurado de aprovechamiento de la información obtenida durante la inspección de los establecimientos en los que se elaboran productos de origen animal, en particular carnes frescas y productos lácteos, para el control de enfermedades animales será un elemento positivo para la evaluación. Semejantes programas deberán formar parte de un plan nacional de vigilancia de enfermedades.

    Los Servicios Veterinarios que dediquen una parte importante de sus programas de sanidad animal a reducir específicamente la contaminación química o microbiana de los productos de origen animal destinados a la cadena alimentaria serán apreciados muy favorablemente. Deberá existir una relación patente entre estos programas y el control oficial de medicamentos veterinarios y productos químicos utilizados en agricultura.


Artículo 3.2.10.


Programas de evaluación del rendimiento y de auditoría

  1. Planes estratégicos

    Los objetivos y prioridades de los Servicios Veterinarios se podrán evaluar correctamente si existe un plan estratégico oficial actualizado periódicamente. Las funciones de los Servicios Veterinarios se comprenderán mejor si un plan operacional de sus actividades se ajusta al contexto del plan estratégico. El plan operacional y el plan estratégico, siempre que existan, deberán incorporarse a la evaluación.

    Los Servicios Veterinarios que utilicen planes estratégicos y operacionales podrán demostrar la eficacia de su gestión con mayor facilidad que los países que carezcan de ellos.

  2. Evaluación del rendimiento

    Si se utiliza un plan estratégico, conviene que exista un procedimiento que permita a la organización evaluar sus resultados con respecto a sus objetivos. Se facilitarán los indicadores del rendimiento y los resultados de cualquier auditoría, que midan las realizaciones con respecto a indicadores de rendimiento determinado de antemano. Los resultados de este procedimiento deberán incluirse en el proceso de evaluación.

  3. Conformidad

    Entre los hechos que pueden comprometer la conformidad e incidir negativamente en la evaluación cabe citar: la expedición de certificados oficiales incorrectos o falsos, el delito de fraude, o de corrupción, la injerencia de esferas políticas superiores en los procedimientos de certificación veterinaria internacional, la falta de recursos y una infraestructura insuficiente.

    Convendrá que los Servicios Veterinarios cuenten o estén oficialmente relacionados con una sección/comisión/departamento independiente que tenga por misión el análisis crítico de sus actividades a fin de garantizar un nivel de integridad elevado y constante en el trabajo que realiza cada uno de los miembros del personal de los Servicios Veterinarios y la institución misma. La existencia de esa entidad puede ser importante para reforzar la confianza en los Servicios Veterinarios a nivel internacional.

    Las sanciones aplicadas a raíz de falsificaciones, fraudes o delitos de corrupción descubiertos en el proceso de certificación veterinaria serán pruebas importantes de la integridad de los Servicios Veterinarios.

    Un procedimiento complementario o sustitutivo del establecimiento de normas de funcionamiento y de controles y auditorías consiste en aplicar sistemas de calidad oficiales a algunas o a todas las actividades de las que son responsables los Servicios Veterinarios. Se necesitará una acreditación oficial de cumplimiento con las normas internacionales de sistemas de calidad si se desea que este procedimiento sea reconocido en el proceso de evaluación.

  4. Administración de los Servicios Veterinarios

    1. Informes anuales

      Deberán publicarse informes anuales que contengan datos sobre la organización, el presupuesto, las actividades y el rendimiento de los Servicios Veterinarios a lo largo del año. Se distribuirán ejemplares del informe del año en curso y de los años anteriores a los Servicios Veterinarios de los demás países, y en particular a los Servicios Veterinarios de los países con los que se efectúen intercambios comerciales.

    2. Informes de organismos de auditoría gubernamentales

      Para la evaluación se tomarán en consideración los informes de auditorías periódicas o especiales de los Servicios Veterinarios o de funciones o misiones particulares de los mismos así como la descripción de las medidas adoptadas a raíz de esas auditorías.

    3. Informes de comisiones especiales de investigación o de organismos de auditoría independientes

      Se examinarán los últimos informes sobre los Servicios Veterinarios o sobre parte de su papel o funciones y sobre el curso dado a las recomendaciones que contengan. Los Servicios Veterinarios deben saber que el acceso a semejante información no tiene por qué incidir negativamente en el resultado de su evaluación. En realidad, podrá demostrar la eficacia de una auditoría y de las acciones emprendidas a raíz de la misma. Suministrar esa información puede confirmar el afán de transparencia de los Servicios Veterinarios.

    4. Programas internos de formación y actualización de conocimientos del personal

      A fin de mantener los Servicios Veterinarios permanentemente adaptados a la diversidad de necesidades y retos que deben afrontar en el cumplimiento de su misión a nivel nacional e internacional, la administración nacional deberá instituir y organizar un programa apropiado de formación para el personal en distintos campos. La participación en reuniones científicas de organizaciones especializadas en sanidad animal deberá formar parte del programa de formación. En el proceso de evaluación, este programa será una prueba de la eficacia de los Servicios Veterinarios.

    5. Publicaciones

      Los Servicios Veterinarios podrán aumentar su reputación demostrando que su personal publica artículos en revistas veterinarias reconocidas o en otras publicaciones.

    6. Relaciones oficiales con expertos científicos independientes

      Se tomará en consideración la información relativa a los mecanismos oficiales de consulta o de asesoramiento entre los Servicios Veterinarios y universidades nacionales e internacionales, instituciones científicas u organizaciones veterinarias reconocidas. Esta información podrá contribuir a acrecentar el reconocimiento internacional de los Servicios Veterinarios.

    7. Prestaciones anteriores en el ámbito comercial

      La evaluación de los Servicios Veterinarios de un país justifica que se estudien sus prestaciones y su integridad en intercambios comerciales recientes. Las investigaciones al respecto podrán extenderse a los servicios de aduanas.


Artículo 3.2.11.


Participación en las actividades de la OIE

El cumplimiento de las obligaciones de un país como miembro de la OIE deberá considerarse en la evaluación de sus Servicios Veterinarios. El incumplimiento reconocido o repetido por parte de un Miembro de su obligación de declaración asidua de las enfermedades a la OIE incidirá negativamente en el resultado de su evaluación. Los países en esa situación y los países que no sean miembros de la OIE deberán suministrar información sumamente detallada sobre sus Servicios Veterinarios y sobre su situación sanitaria/zoosanitaria a efectos de la evaluación.


Artículo 3.2.12.


Evaluación del organismo veterinario estatutario

  1. Campo de aplicación

    En función del objetivo de la evaluación del organismo veterinario estatutario, podrán tenerse en cuenta los elementos siguientes:

  2. Evaluación de los objetivos y funciones

    El organismo veterinario estatutario deberá definir su política y sus objetivos y describir detalladamente sus atribuciones y funciones, que, entre otras, serán:

  3. Evaluación de las bases reglamentarias, la independencia y la capacidad de intervención

    El organismo veterinario estatutario deberá poder demostrar que, gracias a una legislación apropiada, es capaz de controlar y hacer respetar su control de todos los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria. Dicho control deberá incluir, según los casos, la concesión de licencias y el registro obligatorios, la determinación de un nivel mínimo de formación (inicial y continua) para el reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados, la definición de normas de ética profesional y el control de su cumplimiento, y la aplicación de sanciones.

    El organismo veterinario estatutario deberá poder demostrar su independencia respecto de cualquier interés político o comercial ilegítimo.

    Cuando proceda, deberá demostrarse la existencia de acuerdos regionales para el reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria.

  4. Evaluación de la representación de los miembros del organismo

    Deberá facilitarse información detallada sobre los miembros que componen el organismo veterinario estatutario, sobre el método por el que son nombrados y sobre la duración de su nombramiento. La información incluirá:

  5. Evaluación de la responsabilidad y transparencia de la toma de decisiones

    Deberá facilitarse información detallada sobre las sanciones aplicadas tras las investigaciones de casos de falta profesional, la transparencia de la toma de decisiones, la publicación de las conclusiones, las sentencias y los mecanismos de recurso.

    Debera tomarse en consideración asimismo toda información complementaria relativa a la publicación periódica de informes de actividad, de listas de personas registradas o autorizadas y de personas suprimidas o añadidas a las listas.

  6. Evaluación de las fuentes de financiación y de la gestión de fondos

    Deberá facilitarse información sobre los ingresos y gastos, incluidos los derechos exigidos por la concesión de licencias o el registro de personas.

  7. Evaluación de los programas de formación y actualización continua de los conocimientos de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria

    Deberán describirse brevemente los programas de actualización continua de conocimientos, formación y enseñanza, especificando su contenido, su duración y sus participantes; se documentarán detalladamente los manuales y normas de calidad sobre buenas prácticas veterinarias.


Artículo 3.2.13.


  1. Los Servicios Veterinarios de un país podrán proceder a una autoevaluación según los criterios arriba indicados si consideran que lo requiere el interés nacional, si desean incrementar su eficacia o si proyectan promover las exportaciones de su país. La utilización y difusión de los resultados de la evaluación será asunto exclusivo del país en cuestión.

  2. Un futuro país importador podrá proceder a la evaluación de los Servicios Veterinarios de un país exportador en el marco de un proceso de evaluación de análisis de riesgos destinado a determinar las medidas sanitarias o zoosanitarias que debe adoptar para proteger la vida y la salud de las personas o los animales contra las amenazas de enfermedad u otros peligros asociados a las importaciones. Podrá asimismo proceder a revaluaciones periódicas una vez iniciados los intercambios comerciales.

  3. En el caso de una evaluación con vistas a una operación de comercio internacional, las autoridades del país importador deberán basarse en los principios anteriormente expuestos para llevar a cabo su evaluación y tratar de obtener la información que figura en el modelo de cuestionario presentado en el Artículo 3.2.14. Los Servicios Veterinarios del país importador se encargarán de analizar detenidamente la información y de presentar el resultado definitivo de la evaluación después de haber tomado en consideración todos los datos pertinentes. La importancia relativa concedida en la evaluación a los criterios descritos en el presente capítulo variará necesariamente en función de las circunstancias particulares de cada caso, pero deberá otorgarse siempre de manera objetiva y justificada. Los datos obtenidos durante una evaluación deberán analizarse con la mayor objetividad posible y, una vez comprobada su validez, utilizarse con discernimiento. El país que proceda a la evaluación deberá estar dispuesto a defender la postura que adopte después de analizar los datos en caso de impugnación del resultado por el país sometido a evaluación.


Artículo 3.2.14.


En el presente Artículo se indican los datos necesarios y apropiados para proceder a una autoevaluación o a una evaluación de los Servicios Veterinarios de un país.

  1. Organización y estructura de los Servicios Veterinarios

    1. Autoridad Veterinaria nacional

      Organigrama con número de puestos, su jerarquía y número de puestos vacantes.

    2. Componentes subnacionales de la Autoridad Veterinaria

      Organigrama con número de puestos, su jerarquía y número de puestos vacantes.

    3. Otros prestadores de servicios veterinarios

      Descripción de las relaciones con otros prestadores de servicios veterinarios.

  2. Datos nacionales sobre los recursos humanos

    1. Veterinarios

      1. Número total de veterinarios registrados por el organismo veterinario estatutario del país.

      2. Número de:

        • veterinarios del sector público que trabajan a tiempo completo: al servicio de las autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;

        • veterinarios del sector público que trabajan a tiempo parcial: al servicio de las autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;

        • veterinarios privados autorizados por los Servicios Veterinarios para desempeñar funciones veterinarias oficiales [descríbanse los criterios de autorización, así como las responsabilidades asumidas por estos veterinarios y/o los límites de las mismas];

        • otros veterinarios.

      3. Sanidad animal

        Número de veterinarios que ejercen su profesión principalmente en el sector ganadero, por zonas geográficas [indíquense, de ser posible, el número de veterinarios y las categorías, de modo que se distinga el personal empleado en el terreno, en los laboratorios, en la administración, en las importaciones y exportaciones, y en otros sectores]:

        • veterinarios del sector público que trabajan a tiempo completo: al servicio de las autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;

        • veterinarios del sector público que trabajan a tiempo parcial: al servicio de las autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;

        • otros veterinarios.

      4. Salud pública veterinaria

        Número de veterinarios que ejercen su profesión principalmente en la inspección de productos alimenticios, por tipo de producto [indíquense, de ser posible, el número de veterinarios y las categorías, de modo que se distinga el personal empleado en la inspección, en los laboratorios y en otros sectores]:

        • veterinarios del sector público que trabajan a tiempo completo: al servicio de las autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;

        • veterinarios del sector público que trabajan a tiempo parcial: al servicio de las autoridades nacionales y al servicio de las autoridades subnacionales;

        • otros veterinarios.

      5. Número de veterinarios comparado con ciertos índices nacionales

        • en comparación con la población del país;

        • en comparación con el censo pecuario, por zonas geográficas;

        • en comparación con el número de establecimientos ganaderos, por zonas geográficas.

      6. Enseñanza veterinaria:

        • número de escuelas veterinarias;

        • duración de los estudios (expresada en años);

        • planes de estudios en que consten las competencias iniciales mínimas que los veterinarios recién licenciados deben tener con el fin de garantizar la prestación de servicios veterinarios de calidad, tal y como se describen en los capítulos pertinentes del Código Terrestre;

        • reconocimiento internacional del diploma.

      7. Asociaciones de veterinarios profesionales

    2. Personal diplomado (excluidos los veterinarios)

      Datos sobre el número de profesionales diplomados que trabajan bajo supervisión de la Autoridad Veterinaria y que están a su disposición, por categorías (biólogos, biometristas, economistas, ingenieros, abogados, otros científicos diplomados y otros).

    3. Paraprofesionales de veterinaria empleados por los Servicios Veterinarios:

      1. Sanidad animal

        • Categoría y número de paraprofesionales de veterinaria que trabajan principalmente en el sector ganadero:

          • por zonas geográficas;

          • en proporción con el número de funcionarios veterinarios de los Servicios Veterinarios que trabajan en el terreno, por zonas geográficas.

        • Datos relativos a su formación / actualización de conocimientos.

      2. Salud pública veterinaria

        • Categoría y número de paraprofesionales de veterinaria que trabajan principalmente en la inspección de productos alimenticios:

          • inspección de carnes: en los establecimientos dedicados a la exportación y en los establecimientos de abasto nacional (no dedicados a la exportación);

          • inspección de la leche;

          • otros productos alimenticios.

        • Número de paraprofesionales de veterinaria que trabajan en la inspección de importaciones y exportaciones.

        • Datos relativos a su formación / actualización de conocimientos.

    4. Personal de apoyo

      Número de agentes a la disposición de los Servicios Veterinarios, por sectores (administración, comunicación, transportes).

    5. Breve descripción de las funciones desempeñadas por las distintas categorías de personal precitadas

    6. Veterinarios y paraprofesionales de veterinaria, ganaderos, agricultores y otras asociaciones pertinentes

    7. Datos y/o comentarios complementarios

  3. Datos relativos a la gestión financiera

    1. Presupuesto total asignado a la Autoridad Veterinaria para el ejercicio considerado y los ejercicios de los dos años anteriores:

      1. a la Autoridad Veterinaria nacional;

      2. a cada uno de los componentes de la Autoridad Veterinaria subnacional;

      3. a otras instituciones anejas subvencionadas por el gobierno.

    2. Origen e importe de las dotaciones presupuestarias:

      1. presupuesto nacional;

      2. autoridades subnacionales;

      3. tasas y multas;

      4. subvenciones;

      5. servicios privados.

    3. Proporción relativa, en el presupuesto mencionado en a) de las dotaciones asignadas a los distintos sectores o programas de los Servicios Veterinarios.

    4. Proporción que representa el presupuesto total de los Servicios Veterinarios en el presupuesto nacional [este dato puede ser necesario para una evaluación comparativa con otros países, la cual deberá tener en cuenta la importancia del sector ganadero en la economía nacional y la situación zoosanitaria del país considerado].

    5. Contribución real y relativa de la producción animal al producto interior bruto.

  4. Datos administrativos

    1. Locales

      Número y distribución de los centros administrativos oficiales de los Servicios Veterinarios (nacionales y subnacionales) del país.

    2. Comunicaciones

      Breve descripción de los sistemas de comunicación a la disposición de los Servicios Veterinarios, a nivel nacional y a nivel local.

    3. Medios de transporte

      1. Número exacto de medios de transporte en condiciones de servicio y a la disposición exclusiva de los Servicios Veterinarios. Facilítense asimismo datos sobre los medios de transporte parcialmente disponibles.

      2. Datos relativos al presupuesto anual destinado al mantenimiento y la renovación del parque móvil.

  5. Servicios de laboratorio

    1. Laboratorios de diagnóstico (laboratorios cuya actividad principal es el diagnóstico)

      1. Organigrama y breve descripción de las misiones de los laboratorios públicos; adecuación de sus medios a las necesidades de los Servicios Veterinarios en el terreno.

      2. Número de laboratorios de diagnóstico en actividad en el país:

        • públicos;

        • privados, con autorización de las autoridades nacionales para participar en programas oficiales u oficialmente aprobados de vigilancia y control de enfermedades animales o de salud pública, o en controles de importaciones y exportaciones.

      3. Breve descripción de los procedimientos y normas de acreditación de los laboratorios privados.

      4. Recursos materiales y humanos asignados a los laboratorios públicos, con precisiones sobre el número de empleados, el personal diplomado o con postgrado y los programas de formación complementaria.

      5. Lista de métodos empleados para el diagnóstico de las principales enfermedades de los animales de granja (las aves incluidas).

      6. Datos sobre colaboraciones con laboratorios externos, en particular con laboratorios de referencia internacional, y sobre el número de muestras enviadas a los mismos.

      7. Datos sobre los programas de control de calidad y de evaluación de los servicios de los laboratorios veterinarios.

      8. Informes recientes sobre la actividad de los laboratorios veterinarios oficiales, con datos sobre las muestras recibidas y sobre las investigaciones relativas a enfermedades animales exóticas.

      9. Datos sobre los procedimientos de almacenamiento y obtención de información relativa a las muestras estudiadas y sobre los resultados obtenidos.

      10. Informes de inspecciones independientes de los servicios de laboratorios realizadas por organizaciones públicas o privadas (si existen).

      11. Planes estratégicos y operacionales de los laboratorios (si existen).

    2. Laboratorios de investigación (laboratorios cuya actividad principal es la investigación)

      1. Número de laboratorios de investigación veterinaria en actividad en el país:

        • públicos;

        • privados, exclusivamente dedicados a actividades de investigación en materia de sanidad animal y de salud pública veterinaria relacionadas con la producción animal.

      2. Breve descripción de los recursos materiales y humanos asignados por el gobierno a la investigación veterinaria.

      3. Informes publicados sobre los futuros programas de investigación veterinaria subvencionados por el gobierno.

      4. Informes anuales de los laboratorios de investigación públicos.

  6. Legislación, reglamentación y capacidad de intervención veterinarias

    1. Sanidad animal y salud pública veterinaria

      1. Evaluación de la adecuación y aplicación de la reglamentación (nacional y subnacional) en materia de:

        • controles sanitarios y zoosanitarios en las fronteras nacionales;

        • control de enfermedades animales endémicas y zoonosis;

        • medidas de emergencia para el control de brotes de enfermedad o de infección exóticas, incluidas las zoonosis;

        • inspección y registro de las instalaciones;

        • alimentación de los animales;

        • controles sanitarios de la producción, la transformación, el almacenamiento y la comercialización de carnes destinadas al mercado nacional;

        • controles sanitarios de la producción, la transformación, el almacenamiento y la comercialización de pescado, productos lácteos y otros productos alimenticios de origen animal destinados al mercado nacional;

        • registro y utilización de fármacos veterinarios, vacunas incluidas;

        • bienestar de los animales.

      2. Evaluación de la capacidad de los Servicios Veterinarios de hacer respetar la legislación.

    2. Inspección de importaciones y exportaciones

      1. Evaluación de la adecuación y aplicación de la legislación nacional en materia de:

        • controles sanitarios de la producción, la transformación, el almacenamiento y el transporte de carnes destinadas a la exportación;

        • controles sanitarios de la producción, la transformación, el almacenamiento y la comercialización de pescado, productos lácteos y otros productos alimenticios de origen animal destinados a la exportación;

        • controles sanitarios y zoosanitarios de las importaciones y exportaciones de animales, material genético animal, productos de origen animal, alimentos para animales y otros productos sujetos a inspección veterinaria;

        • controles sanitarios de la importación, utilización y contención biológica de organismos patógenos para los animales y de material patológico;

        • controles sanitarios de las importaciones de productos biológicos veterinarios, vacunas incluidas;

        • poder administrativo de los Servicios Veterinarios para inspeccionar y autorizar instalaciones destinadas al control veterinario (si no consta en otra reglamentación precitada);

        • expedición y conformidad de los documentos.

      2. Evaluación de la capacidad de los Servicios Veterinarios de hacer respetar la legislación.

  7. Controles de sanidad animal y de salud pública veterinaria

    1. Sanidad animal

      1. Descripción, ilustrada con muestras de datos, de cualquier sistema de declaración de enfermedades animales controlado o coordinado por los Servicios Veterinarios.

      2. Descripción, ilustrada con muestras de datos, de cualquier otro sistema de declaración de enfermedades animales controlado por otras organizaciones que comunican los datos y resultados a los Servicios Veterinarios.

      3. Descripción de los programas oficiales de control vigentes y datos relativos a:

        • programas de seguimiento continuo o vigilancia epidemiológica;

        • programas de control o de erradicación de enfermedades específicas ejecutados por profesionales y aprobados oficialmente.

      4. Descripción detallada de los programas de intervención de emergencia en caso de epizootia.

      5. Evolución reciente de las enfermedades animales:

        • enfermedades animales erradicadas en la totalidad o en determinadas zonas del territorio nacional durante los diez últimos años;

        • enfermedades animales cuya prevalencia ha sido reducida mediante programas de lucha durante los diez últimos años;

        • enfermedades animales introducidas en el país o en zonas del país anteriormente libres de ellas durante los diez últimos años;

        • enfermedades animales nuevas registradas durante los diez últimos años;

        • enfermedades animales cuya prevalencia ha aumentado durante los diez últimos años.

    2. Salud pública veterinaria

      1. Higiene alimentaria

        • Estadísticas oficiales de los sacrificios efectuados en el país durante los tres últimos años por especies animales (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, aves de corral, animales de caza criados en cautividad, animales de caza en libertad, equinos y otros animales).

        • Número estimado de sacrificios anuales que no figuran en las estadísticas oficiales.

        • Proporción de sacrificios nacionales efectuados en establecimientos de exportación autorizados, por categoría de animales.

        • Proporción de sacrificios nacionales efectuados bajo control veterinario, por categoría de animales.

        • Número de establecimientos de preparación de carnes frescas para la exportación autorizados por la Autoridad Veterinaria:

          • mataderos (por especies animales);

          • talleres de descuartizado (por tipo de carne);

          • talleres de transformación (por tipo de carne);

          • cámaras frigoríficas.

        • Número de establecimientos de preparación de carnes frescas autorizados por otros países importadores y que aplican programas internacionales de inspección y evaluación asociados a procedimientos de autorización.

        • Número de establecimientos de preparación de carnes frescas directamente inspeccionados por los Servicios Veterinarios por lo que se refiere a su inspección (inclúyanse datos sobre la categoría y el número de agentes encargados de la inspección de estos establecimientos).

        • Descripción del programa de salud pública veterinaria relativo a la producción y preparación de productos de origen animal destinados al consumo humano (carnes frescas, carnes de ave, productos cárnicos, carne de caza, productos lácteos, pescado, productos de la pesca, moluscos, crustáceos y otros productos de origen animal), con inclusión de detalles cuando se aplica a la exportación de dichos productos.

        • Breve descripción del papel que desempeñan otras organizaciones oficiales en los programas de salud pública relativos a los productos arriba citados y de sus relaciones con la Autoridad Veterinaria, si ésta no es responsable de los programas que se aplican a la producción destinada al consumo nacional y/o a la exportación de las mercancías consideradas.

      2. Zoonosis

      3. Programas de detección de residuos químicos

        • Breve descripción de los programas de vigilancia y seguimiento continuo de residuos y contaminantes químicos y medioambientales que se aplican a los productos alimenticios de origen animal, los animales y los alimentos para animales.

        • Breve descripción del papel y funciones que desempeñan los Servicios Veterinarios nacionales y las demás autoridades competentes en estos programas.

        • Breve descripción de los métodos analíticos utilizados y de su conformidad con las normas internacionalmente reconocidas.

      4. Medicamentos veterinarios

        • Breve descripción de los controles administrativos y técnicos exigidos en materia de registro, distribución y utilización de fármacos veterinarios, incluidos los productos biológicos. La descripción deberá incluir las consideraciones de orden sanitario que prevalecen en la administración de esos fármacos a animales que se utilizan para la producción de alimentos destinados al consumo humano.

        • Breve descripción del papel y funciones que desempeñan los Servicios Veterinarios nacionales y las demás autoridades competentes en el desarrollo de estos programas.

  8. Sistemas de calidad

    1. Acreditación

      Detalles y pruebas de cualquier acreditación actual y oficial por organismos ajenos a los Servicios Veterinarios y o de cualquiera de sus componentes.

    2. Manuales de calidad

      Documentos detallados sobre los manuales y normas de calidad que describan los sistemas de calidad acreditados por los Servicios Veterinarios.

    3. Auditoría

      Información detallada sobre los informes independientes (e internos) de auditoría de los Servicios Veterinarios o de sus componentes.

  9. Programas de evaluación del rendimiento y de auditoría

    1. Planes estratégicos y control

      1. Breve descripción y copia de los planes estratégicos y operacionales de la organización de los Servicios Veterinarios.

      2. Breve descripción de los programas de evaluación de la eficacia de los places estratégicos y operacionales y copia de informes recientes al respecto.

    2. Conformidad

      Breve descripción de cualquier unidad encargada de controlar el correcto funcionamiento de los Servicios Veterinarios (o de algunos de sus elementos).

    3. Informes anuales de la Autoridad Veterinaria

      Copia de los informes anuales oficiales de la Autoridad Veterinaria nacional (subnacional).

    4. Otros informes

      1. Copia de los informes de estudios oficiales del papel y funciones de los Servicios Veterinarios realizados en los tres últimos años.

      2. Breve descripción de las acciones emprendidas a raíz de las recomendaciones formuladas en estos informes (con copia de los informes al respecto, si es posible).

    5. Formación

      1. Breve descripción de los programas internos de formación y actualización de conocimientos organizados por los Servicios Veterinarios (o por el ministerio de tutela correspondiente) para los miembros del personal.

      2. Breve descripción de los cursillos de formación y de su duración.

      3. Datos sobre el número de miembros del personal (y el cargo de los mismos) que asistieron a los cursillos de formación durante los tres últimos años.

    6. Publicaciones

      Lista de documentos científicos publicados por miembros del personal de los Servicios Veterinarios durante los tres últimos años.

    7. Relaciones con expertos científicos independientes

      Lista de universidades locales e internacionales, instituciones científicas y organizaciones veterinarias reconocidas con las que los Servicios Veterinarios han establecido mecanismos de consulta o de asesoramiento.

  10. Adhesión a la OIE

    Indíquense si el país es miembro de la OIE y desde cuándo.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 3.1. Capítulo 3.3.