Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 6.10. Título 6. Capítulo 7.1.

Capítulo 6.11.


Zoonoses transmisibles
por primates no humanos



Artículo 6.11.1.


Introducción

Existen cerca de 180 especies de primates no humanos pertenecientes a 2 subórdenes subdivididos en 12 familias. La familia de los tupáyidos (antes se consideraba que pertenecía al orden de los primates) no está incluida en las presentes recomendaciones.

Todas las especies de primates no humanos figuran en el Anexo I o en el Anexo II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y no pueden ser objeto de transportes internacionales si no van acompañadas de los permisos o certificados exigidos por dicha Convención.

La mayoría de los primates no humanos importados se utilizan para la investigación, la enseñanza o la cría.

La importación y el mantenimiento de primates no humanos plantean primordialmente problemas de salud y seguridad pública, especialmente cuando las personas deben tener contacto estrecho con los animales o con sus secreciones, excrementos o tejidos. Para reducir al mínimo los riesgos es indispensable emplear personal experimentado y observar normas estrictas de higiene personal.

El riesgo de que un animal sea portador de agentes patógenos causantes de zoonosis depende de la posición taxonómica y de la región de origen de la especie a la que pertenece. Se puede considerar que el orden de aumento del riesgo es el siguiente: prosimios, titíes y tamarinos, monos del Nuevo Mundo, monos del Viejo Mundo y monos antropoides. Ese riesgo es también mayor en los primates no humanos capturados en la naturaleza que en los primates no humanos criados en cautividad y mantenidos en un entorno definido bajo vigilancia veterinaria. Los datos sanitarios que pueden facilitar el proveedor y la Autoridad Veterinaria del país exportador sobre los primates no humanos capturados en la naturaleza suelen ser muy limitados.

La mayoría de las enfermedades mencionadas en el presente capítulo no figuran en la lista de enfermedades de la OIE y no es obligatorio, por lo tanto, declararlas regularmente a la OIE según el sistema de declaración de las enfermedades animales. Sí es obligatorio, en cambio, notificar cualquier acontecimiento epidemiológico de carácter excepcional.

Las normas para las pruebas de diagnóstico están descritas en el Manual Terrestre (actualmente en estudio).


Artículo 6.11.2.


Recomendaciones generales

Las Autoridades Veterinarias de los países exportadores no deberán extender certificados veterinarios internacionales si no es mediante presentación de los documentos exigidos por la CITES.

Las Autoridades Veterinarias deberán cerciorarse de que los animales han sido identificados individualmente con métodos que evitan la transmisión de enfermedades (véase el Capítulo 4.15.).

Por razones de salud pública, las Autoridades Veterinarias de los países importadores no deberán autorizar la importación de primates no humanos para utilizarlos como animales de compañía.

En caso de que un primate no humano sea importado directamente de un país situado en la zona natural en que reside la especie y de que las garantías sanitarias sean limitadas, las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán conceder mayor importancia a los procedimientos de cuarentena que a la certificación veterinaria. El hecho que el proveedor o la Autoridad Veterinaria del país de origen den garantías limitadas no debe constituir, en principio, un obstáculo a la importación, sino conducir a la imposición de medidas de cuarentena muy estrictas. La cuarentena deberá atenerse a las normas definidas en el Capítulo 6.11. y prolongarse el tiempo que sea necesario para reducir al mínimo el riesgo de transmisión de enfermedades cuando no exista ninguna prueba de diagnóstico o las que existan tengan escaso valor.

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores podrán aligerar las condiciones de cuarentena aplicables a los primates no humanos importados de un establecimiento sometido a vigilancia veterinaria permanente, a condición de que los animales hayan nacido o permanecido por lo menos dos años en dicho establecimiento, estén identificados individualmente y vayan acompañados de los certificados pertinentes extendidos por una autoridad competente, y que se adjunte a la certificación oficial una historia clínica completa de cada animal y de su grupo de origen.

En los casos en que sea necesario importar primates no humanos que sean portadores confirmados o presuntos de agentes patógenos causantes de zoonosis, ninguna de las presentes recomendaciones deberá restringir su importación, a condición de que la Autoridad Veterinaria del país importador exija que los animales sean ingresados en un establecimiento de su territorio que esté autorizado a recibirlos y reúna las condiciones definidas en el Capítulo 6.11.


Artículo 6.11.3.


Condiciones generales en materia de certificación y transporte

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

para todos los primates no humanos

  1. la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

    1. fueron identificados individualmente (el método de identificación empleado deberá estar indicado en el certificado), y

    2. fueron examinados el día de la salida y reconocidos sanos, libres de signos clínicos de enfermedad contagiosa y aptos para el transporte;

  2. la presentación anexa al certificado veterinario internacional de todos los documentos pertinentes, entre los cuales deberá figurar una lista completa de las vacunas, las pruebas y los tratamientos aplicados al animal durante toda su vida hasta el día del transporte;

  3. el transporte de los animales por vía aérea de conformidad con la Reglamentación del Transporte de Animales Vivos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, o el transporte por ferrocarril o carretera de conformidad con normas equivalentes para el transporte por tierra.


Artículo 6.11.4.


Condiciones de cuarentena aplicables a los primates no humanos procedentes de un medio no controlado

En caso de importación de primates procedentes de regiones salvajes o de otros lugares en donde no hayan estado sometidos a vigilancia veterinaria permanente, las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

  1. la presentación de los documentos mencionados en el Artículo 6.11.3.;

  2. el ingreso inmediato de los animales en una estación de cuarentena que reúna las condiciones definidas en el Capítulo 6.11. durante, por lo menos, 12 semanas; y durante la cuarentena:

    1. todos los animales deberán ser sometidos a inspecciones diarias para la detección de signos de enfermedad y, si es preciso, a exámenes clínicos;

    2. todos los animales que mueran por un motivo cualquiera deberán ser sometidos a una necropsia completa en un laboratorio autorizado;

    3. cualquier causa de enfermedad o de muerte deberá ser determinada antes de dejar salir al grupo de animales de la estación de cuarentena;

    4. los animales deberán ser sometidos a las pruebas de diagnóstico y a los tratamientos siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.15.:

 

Enfermedad/agente patógenoGrupos de animalesProtocoloMétodos
Hepatitis BGibones y monos antropoidesPrimera prueba durante la primera semana y segunda prueba 3 o 4 semanas más tardeBúsqueda de los anticuerpos dirigidos contra los antígenos de superficie y del núcleo del virus y, si es preciso, otras búsquedas.
Tuberculosis
(Mycobacterium hominis y M. bovis)
Titíes y tamarinos
 
 
 
Prosimios, monos del Nuevo Mundo, monos del Viejo Mundo, gibones, monos antropoides
Dos pruebas con intervalos de 2 a 4 semanas
 
Por lo menos tres pruebas con intervalos de 2 a 4 semanas
Pruebas cutáneas o serológicas. La prueba de Mantoux es la prueba cutánea más fiable y ofrece la ventaja de provocar una reacción proporcional a la gravedad de la infección. A los titíes, tamarinos y pequeños prosimios se les hará la prueba cutánea en el abdomen en vez de en el párpado. En algunas especies (los orangutanes, por ejemplo) las pruebas cutáneas suelen dar resultados falsamente positivos. Las pruebas comparativas con tuberculinas bovina y aviar PPD asociadas a cultivos, radiografías y pruebas ELISA pueden disipar las dudas.
Otras bacterias patógenas (Salmonella, Shigella, Yersinia y otras, si procede)Todas las especiesPruebas diarias durante 3 de los 5 primeros días consecutivos a la llegada, y una o dos pruebas más, por lo menos, con intervalos de 2 a 4 semanasCultivo fecal. Las materias fecales frescas o los frotis rectales deben ser cultivados inmediatamente o colocados en el medio de transporte con la mayor brevedad.
Endoparásitos y ectoparásitosTodas las especiesPor lo menos dos pruebas, la una al principio y la otra hacia el final de la cuarentenaMétodos de diagnóstico y tratamiento antiparasitario adaptados a la especie animal y al parásito.

Además, las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán reconocer la importancia que tienen para la salud pública otras enfermedades como el sarampión, la hepatitis A, la viruela del mono, la enfermedad de Marburg, la enfermedad de Ebola/Reston, etc., aunque el presente artículo no recomiende ningún protocolo específico de pruebas o tratamiento de los agentes de esas enfermedades durante el período de cuarentena. Las Autoridades Veterinarias deberán reconocer que la importación y propagación de muchos de esos agentes patógenos se controla mejor mediante la detección de los síntomas clínicos de enfermedad durante un período de cuarentena de 12 semanas debidamente aplicado, en caso de que los animales estén infectados. En el caso de algunas zoonosis víricas, como las infecciones por el herpesvirus B, las pruebas de diagnóstico que existen actualmente no son fiables, y en el caso de otras, como las infecciones por herpesvirus y retrovirus, que pueden ser latentes, relativamente ubicuas y permanentes en algunas especies, el diagnóstico y la exclusión de los animales infectados pueden ser imposibles en el marco de una importación. Se tomarán, en cambio, rigurosas precauciones durante la manipulación de los primates no humanos, como se recomienda en el Artículo 6.11.7., a fin de proteger la salud de las personas y de garantizar su seguridad.


Artículo 6.11.5.


Condiciones de certificación y de cuarentena aplicables a los titíes y tamarinos procedentes de establecimientos bajo control veterinario

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

para los titíes y tamarinos procedentes de establecimientos bajo control veterinario

  1. la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que se cumple lo dispuesto en el Artículo 6.11.3., y que los animales:

    1. nacieron en el establecimiento de origen o permanecieron en él los dos últimos años por lo menos;

    2. proceden de un establecimiento sometido a vigilancia veterinaria permanente y en el que se aplica un programa de vigilancia sanitaria adecuado que incluye análisis microbiológicos, análisis parasitológicos y necropsias;

    3. permanecieron en edificios y recintos en los que no se registró ningún caso de tuberculosis durante los dos años anteriores al embarque;

  2. una descripción del programa de vigilancia sanitaria aplicado en el establecimiento de origen;

  3. el ingreso de los animales en una estación de cuarentena que reúna las condiciones definidas en el Capítulo 6.11. durante 30 días por lo menos, y durante ese período:

    1. todos los animales deberán ser sometidos a inspecciones diarias para la detección de signos de enfermedad y, si fuere preciso, a exámenes clínicos;

    2. todos los animales que mueran por un motivo cualquiera deberán ser sometidos a una necropsia completa en un laboratorio autorizado;

    3. los animales deberán ser sometidos a las pruebas de diagnóstico y a los tratamientos siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.15.:

 

Enfermedad/agente patógenoGrupos de animalesProtocoloMétodos
Bacterias patógenas
(Salmonella, Shigella, Yersinia y otras, si procede)
Todas las especiesPruebas diarias durante 3 de los 5 primeros días consecutivos a la llegadaCultivo fecal. (Véanse otros comentarios en el Cuadro del Artículo 6.11.4.)
Endoparásitos y ectoparásitosTodas las especiesPor lo menos dos pruebas, la una al principio y la otra hacia el final de la cuarentenaMétodos de diagnóstico y tratamientos antiparasitarios adaptados a la especie animal y al parásito.

 

En condiciones normales, las Autoridades Veterinarias de los países importadores no deberán exigir ninguna prueba para la detección de enfermedades víricas o de la tuberculosis. Se tomarán rigurosas precauciones, sin embargo, para proteger la salud de las personas y garantizar su seguridad, como se recomienda en el Artículo 6.11.7.


Artículo 6.11.6.


Condiciones de certificación y de cuarentena aplicables a los demás primates no humanos procedentes de establecimientos bajo control veterinario

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir:

para los prosimios, los monos del Nuevo Mundo, los monos del Viejo Mundo, los gibones y los monos antropoides procedentes de establecimientos bajo control veterinario

  1. la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que se cumple lo dispuesto en el Artículo 6.11.3., y que los animales:

    1. nacieron en el establecimiento de origen o permanecieron en él los dos últimos años por lo menos;

    2. proceden de un establecimiento bajo control veterinario permanente y en el que se aplica un programa de vigilancia sanitaria adecuado que incluye análisis microbiológicos, análisis parasitológicos y necropsias;

    3. permanecieron en edificios y recintos en los que no se registró ningún caso de tuberculosis durante los dos años anteriores al embarque;

    4. permanecieron en un edificio en el que no se registró ningún caso de tuberculosis o de otra zoonosis, ni tampoco de rabia, durante los dos años anteriores al embarque;

    5. fueron sometidos, con resultado negativo, a dos pruebas de detección de la tuberculosis, con un intervalo de 2 semanas por lo menos entre cada prueba, durante los 30 días anteriores al embarque;

    6. fueron sometidos a una prueba de diagnóstico para la detección de enterobacterias patógenas (Salmonella, Shigella y Yersinia);

    7. fueron sometidos a pruebas de diagnóstico para la detección de endoparásitos y ectoparásitos, y a tratamientos adecuados en los casos necesarios;

    8. fueron sometidos a una prueba de diagnóstico para la detección del virus de la hepatitis B y se indicó en el certificado su situación actual con respecto a dicho virus (gibones y monos antropoides únicamente);

  2. el ingreso de los animales en una estación de cuarentena 30 días por lo menos, y durante ese período:

    1. todos los animales deberán ser sometidos a inspecciones diarias para la detección de signos de enfermedad y, si fuere preciso, a exámenes clínicos;

    2. todos los animales que mueran por un motivo cualquiera deberán ser sometidos a una necropsia completa en un laboratorio autorizado;

    3. cualquier causa de enfermedad o de muerte deberá ser determinada antes de dejar salir al grupo de animales de la estación de cuarentena;

    4. los animales deberán ser sometidos a las pruebas de diagnóstico y a los tratamientos siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.15.:

 

Enfermedad/agente patógenoGrupos de animalesProtocoloMétodos
TuberculosisTodas las especiesUna pruebaPrueba cutánea o serológica.
(Véanse otros comentarios en el Cuadro del Artículo 6.11.4.)
Otras bacterias patógenas
(Salmonella, Shigella, Yersinia y otras, si procede)
Todas las especiesPruebas diarias durante 3 de los 5 primeros días consecutivos a la llegada y otra prueba una semana después por lo menosCultivo fecal. (Véanse otros comentarios en el Cuadro del Artículo 6.11.4.)
Endoparásitos y ectoparásitosTodas las especiesPor lo menos dos pruebas, la una al principio y la otra hacia el final de la cuarentenaMétodos de diagnóstico y tratamiento antiparasitario adaptados a la especie animal y al parásito.

 

En condiciones normales, las Autoridades Veterinarias de los países importadores no deberán exigir ninguna prueba para la detección de enfermedades víricas. Se tomarán rigurosas precauciones, sin embargo, para proteger la salud de las personas y garantizar su seguridad, como se recomienda en el Artículo 6.11.7.


Artículo 6.11.7.


Medidas de precaución que debe observar el personal que tiene contacto con primates no humanos o con sus secreciones, excrementos o tejidos

La presencia de ciertos agentes causantes de zoonosis en la mayoría de los primates no humanos es prácticamente inevitable, incluso después de la cuarentena. Las Autoridades competentes deberán, por consiguiente, incitar a los directores de los establecimientos cuyo personal tiene contacto con primates no humanos o con sus secreciones, excrementos o tejidos (inclusive durante las necropsias) a respetar los siguientes principios:

  1. enseñar al personal a manipular correctamente los primates, sus secreciones, excrementos y tejidos, para evitar la propagación de zoonosis y garantizar su seguridad personal;

  2. informar al personal de que determinadas especies deben ser consideradas portadoras permanentes de infecciones debidas a agentes causantes de zoonosis (los macacos portadores del Herpesvirus B, por ejemplo);

  3. cerciorarse de que el personal observa las medidas de higiene personal necesarias, como el uso de ropa de protección y la prohibición de comer, beber y fumar en las zonas en que existe peligro de contaminación;

  4. aplicar un programa de atención sanitaria del personal que incluya la detección de la tuberculosis, de enterobacterias patógenas, de endoparásitos y de cualquier otro microorganismo que se considere necesario;

  5. aplicar un programa de inmunización adecuado, que incluya la vacuna contra el tétanos, el sarampión, la poliomielitis, la rabia, la hepatitis A y la hepatitis B, y contra cualquier otra enfermedad que sea endémica en la región de origen de los primates no humanos;

  6. elaborar recomendaciones para la prevención y el tratamiento de las zoonosis que pueden ser transmitidas por mordeduras y arañazos (rabia y herpesvirus, por ejemplo);

  7. entregar al personal una tarjeta que indique que trabaja con primates no humanos o con sus secreciones, excrementos o tejidos, para presentarla a un médico en caso de enfermedad;

  8. eliminar los cadáveres, secreciones, excrementos y tejidos de manera tal que no sean perjudiciales para la salud pública.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 6.10. Capítulo 7.1.