Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 8.15.


estomatitis vesicular



Artículo 8.15.1.


Disposiciones generales y mercancías inocuas

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la estomatitis vesicular es de 21 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.

Las Autoridades Veterinarias no estarán obligadas a exigir ninguna condición relacionada con la estomatitis vesicular, independientemente del estatus sanitario respecto de esta enfermedad del país exportadorr, cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías mencionadas a continuación y de cualesquier producto derivado de dichas mercancías:

  1. leche y productos lácteos;

  2. cueros y pieles;

  3. carne y productos cárnicos;

  4. sebo;

  5. gelatina y colágeno.


Artículo 8.15.2.


País libre de estomatitis vesicular

Se puede considerar que un país está libre de estomatitis vesicular cuando en el mismo:

  1. la estomatitis vesicular es una enfermedad de declaración obligatoria;

  2. no se han observado signos clínicos ni se han hallado indicios epidemiológicos u otras pruebas de la presencia de la estomatitis vesicular durante los dos últimos años.


Artículo 8.15.3.


Comercio de mercancías

Las Autoridades Veterinarias de los países deberán estimar si éstos corren riesgo de infección por el virus de la estomatitis vesicular aceptando la importación o el tránsito por su territorio de rumiantes, suidos y équidos, así como de semen y embriones de estos animales, procedentes de otros países.


Artículo 8.15.4.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de estomatitis vesicular

Para los bovinos, ovinos, caprinos, cerdos y caballos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de estomatitis vesicular el día del embarque;

  2. permanecieron en un país libre de estomatitis vesicular desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 21 últimos días.


Artículo 8.15.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de estomatitis vesicular

Para los animales silvestres de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, así como para los cérvidos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de estomatitis vesicular el día del embarque;

  2. proceden de un país libre de estomatitis vesicular;

y si el país de origen tiene frontera común con un país considerado infectado por el virus de la estomatitis vesicular,

  1. permanecieron en una estación de cuarentena los 30 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico de la estomatitis vesicular a la que se sometieron no menos de 21 días después del comienzo de la cuarentena;

  2. se protegieron contra los insectos vectores durante la cuarentena y el transporte hasta el lugar de carga.


Artículo 8.15.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por el virus de la estomatitis vesicular

Para los bovinos, ovinos, caprinos, cerdos y équidos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de estomatitis vesicular el día del embarque;

  2. permanecieron desde su nacimiento, o durante los 21 días anteriores al embarque, en una explotación en la que no se señaló oficialmente ningún caso de estomatitis vesicular durante ese período, o

  3. permanecieron en una estación de cuarentena los 30 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico de la estomatitis vesicular a la que se sometieron no menos de 21 días después del comienzo de la cuarentena;

  4. se protegieron contra los insectos vectores durante la cuarentena y el transporte hasta el lugar de carga.


Artículo 8.15.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por el virus de la estomatitis vesicular

Para los animales silvestres de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, así como para los cérvidos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de estomatitis vesicular el día del embarque;

  2. permanecieron en una estación de cuarentena los 30 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico de la estomatitis vesicular a la que se sometieron no menos de 21 días después del comienzo de la cuarentena;

  3. se protegieron contra los insectos vectores durante la cuarentena y el transporte hasta el lugar de carga.


Artículo 8.15.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de estomatitis vesicular

Para los embriones de rumiantes, de suidos y de caballos recolectados in vivo

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes permanecían en una explotación situada en un país o una zona libre de estomatitis vesicular en el momento de la recolección de los embriones;

  2. los embriones se recolectaron, se manipularon y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7. o 4.9., según el caso.


Artículo 8.15.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas considerados infectados por el virus de la estomatitis vesicular

Para los embriones de rumiantes, de suidos y de caballos recolectados in vivo

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. permanecieron los 21 días anteriores a la recolección de los embriones y durante todo el período de recolección de los mismos en una explotación en la que no se señaló ningún caso de estomatitis vesicular durante ese período;

    2. dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico de la estomatitis vesicular a la que se sometieron menos de 21 días antes de la recolección de los embriones;

  2. los embriones se recolectaron, se manipularon y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7. o 4.9., según el caso.

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