Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 8.15. Título 8. Capítulo 9.1.

Capítulo 8.16.


Fiebre del Nilo Occidental



Artículo 8.16.1.


Disposiciones generales

La fiebre del Nilo Occidental es una zoonosis causada por determinadas cepas del virus del Nilo Occidental transmitidas por mosquitos.

A efectos del presente capítulo, las especies susceptibles son los équidos, los gansos, los patos (en estudio) y las aves que no son aves de corral.

El virus del Nilo Occidental se mantiene gracias a un ciclo de transmisión mosquito-ave-mosquito, mientras que los seres humanos y los équidos se considera que son huéspedes finales del virus. La mayoría de las infecciones humanas se producen por transmisión natural del virus por los mosquitos.

El comercio nacional de gansos y patos puede contribuir a la difusión del virus del Nilo Occidental, ya que la viremia desarrollada por algunas especies ha demostrado ser suficiente para infectar a los mosquitos.

La vigilancia de la fiebre del Nilo Occidental deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en el Capítulo X.X.

La presencia de la fiebre del Nilo Occidental se define en función de los siguientes criterios:

  1. el aislamiento del virus del Nilo Occidental en un animal que presenta signos clínicos que corresponden a la fiebre del Nilo Occidental, o

  2. la detección de antígeno viral o de ARN viral específico del virus del Nilo Occidental en muestras procedentes de uno o varios animales que manifiesten signos clínicos compatibles con la fiebre del Nilo Occidental o que estén epidemiológicamente relacionados con una sospecha o un brote confirmado de fiebre del Nilo Occidental, o

  3. la detección de anticuerpos contra el virus del Nilo Occidental en un animal no vacunado que manifieste signos clínicos compatibles con la fiebre del Nilo Occidental o esté epidemiológicamente relacionado con una sospecha de brote o un brote confirmado de fiebre del Nilo Occidental.

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la fiebre del Nilo Occidental es de 15 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan a la situación sanitaria del país o la zona de exportación respecto de la fiebre del Nilo Occidental cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías enumeradas en el mismo.


Artículo 8.16.2.


Mercancías inocuas

Los Miembros de la OIE no deben imponer restricciones al comercio de huéspedes finales, como, por ejemplo, caballos.

Independientemente de la situación sanitaria del país o la zona de exportación respecto de la fiebre del Nilo Occidental, las Autoridades Veterinarias no deberán exigir condiciones relacionadas con el virus del Nilo Occidental cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías o de cualquier producto elaborado con las mismas:

  1. huevos para incubar,

  2. huevos destinados al consumo humano,

  3. productos a base de huevo,

  4. semen de aves de corral,

  5. carnes frescas y productos cárnicos de aves de corral,

  6. productos derivados de aves de corral destinados a la alimentación animal o a un uso agrícola o industrial,

  7. plumas y plumones de aves de corral,

  8. semen de caballos,

  9. carnes frescas y productos cárnicos de caballo.


Artículo 8.16.3.


País o zona libre de fiebre del Nilo Occidental

  1. Se puede considerar que un país o una zona está libre de fiebre del Nilo Occidental cuando la fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país, y:

    1. no se ha registrado ningún caso de fiebre del Nilo Occidental en los dos últimos años si la infección apareció en el territorio del Miembro de la OIE, o

    2. un programa de vigilancia acorde con lo previsto en el Capítulo X.X. ha demostrado la ausencia del virus del Nilo Occidental en el país o la zona durante los dos últimos años.

  2. Un país o una zona libre de fiebre del Nilo Occidental no perderá su estatus de país o zona libre de la enfermedad por importar de países infectados o zonas infectadas por el virus del Nilo Occidental:

    1. animales seropositivos,

    2. semen, ovocitos o embriones,

    3. animales vacunados conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre 30 días antes del embarque, por lo menos, y cuyo certificado de exportación especifique que han sido vacunados, o

    4. animales no vacunados, siempre que su población de origen haya sido objeto de un programa de vigilancia acorde con lo previsto en el Capítulo X.X. durante los 30 días anteriores a su embarque y no se haya detectado ningún indicio de transmisión del virus del Nilo Occidental.


Artículo 8.16.4.


País o zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental

  1. Un país o una zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental es un país o una zona en que la vigilancia de la enfermedad demuestra la ausencia de transmisión del virus del Nilo Occidental y de mosquitos capaces de transmitir el virus del Nilo Occidental durante determinada época del año.

  2. Para la aplicación del Artículo 8.16.6., el período en que el país o la zona está libre del virus comienza 21 días después de haberse comprobado la última transmisión del virus (demostrada por el programa de vigilancia) o de haber cesado la actividad de los mosquitos capaces de transmitir el virus del Nilo Occidental.

  3. Para la aplicación del Artículo 8.16.6., el período en que el país o la zona está libre del virus termina:

    1. por lo menos 21 días antes de la fecha más temprana en que los datos recopilados a lo largo del tiempo indiquen que el ciclo de transmisión del virus vuelve a empezar, o

    2. inmediatamente, si los datos climáticos o los resultados del programa de vigilancia indican una reanudación más temprana de la actividad de los mosquitos capaces de transmitir el virus del Nilo Occidental.

  4. Un país o una zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental no perderá su estatus de país o zona estacionalmente libre de la enfermedad por importar de países infectados o zonas infectadas:

    1. animales seropositivos,

    2. semen, ovocitos o embriones,

    3. animales vacunados conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre 30 días antes del embarque, por lo menos, y cuyo certificado de exportación especifique que han sido vacunados, o

    4. animales no vacunados, siempre que su población de origen haya sido objeto de un programa de vigilancia acorde con lo previsto en el Capítulo X.X. durante los 30 días anteriores a su embarque y no se haya detectado ningún indicio de transmisión del virus del Nilo Occidental.


Artículo 8.16.5.


Recomendaciones para las importaciones de países o zonas libres de fiebre del Nilo Occidental

Para los patos (en estudio), los gansos y las aves que no son aves de corral

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales permanecieron en un país o una zona libre de fiebre del Nilo Occidental desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque, o

  2. los animales permanecieron en un país o una zona libre de fiebre del Nilo Occidental durante, por lo menos, los 15 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada más de 3 días después de comenzar su estancia en el país o la zona y conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, y permanecieron en el país o la zona libre de fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque, o

  3. los animales:

    1. se vacunaron conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre 30 días antes de ser introducidos en el país o la zona libre de la enfermedad, y

    2. se identificaron como animales vacunados, y

    3. permanecieron en un país o una zona libre de fiebre del Nilo Occidental durante, por lo menos, 15 días, y

    4. permanecieron en el país o la zona libre de fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque;

Y

  1. si los animales se exportaron de una zona libre de fiebre del Nilo Occidental:

    1. no transitaron por un país infectado o una zona infectada durante su transporte al lugar de carga, o

    2. se protegieron en todo momento contra las picaduras de mosquitos cuando transitaron por ningún país infectado ni por ninguna zona infectada, o

    3. se vacunaron conforme a lo indicado en el punto 3 anterior.


Artículo 8.16.6.


Recomendaciones para las importaciones de países o zonas estacionalmente libres de fiebre del Nilo Occidental

Para los patos (en estudio), los gansos y las aves que no son aves de corral

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. permanecieron desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque, en un país o una zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental, que en esa época lo estaba, o

  2. permanecieron en un país o una zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental, que en esa época lo estaba, durante, por lo menos, los 15 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada más de 3 días después de comenzar su estancia en el país o la zona y conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, y permanecieron en el país o la zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque, o

  3. permanecieron en un país o una zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental que en esa época lo estaba durante, por lo menos, los 15 días anteriores al embarque, se vacunaron contra la fiebre del Nilo Occidental 30 días antes de ser introducidos en el país o la zona libre de la enfermedad y conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, se identificaron como animales vacunados y permanecieron en el país o la zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque;

Y

  1. si los animales se exportaron de un país o una zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental que en esa época lo estaba de:

    1. no transitaron por ningún país infectado ni por ninguna zona infectada durante su transporte al lugar de carga, o

    2. se protegieron en todo momento contra las picaduras de mosquitos cuando transitaron por un país infectado o una zona infectada, o

    3. se vacunaron conforme a lo indicado en el punto 3 anterior.


Artículo 8.16.7.


Recomendaciones para las importaciones de países o zonas infectados por el virus del Nilo Occidental

Para los patos (en estudio) y los gansos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. se protegieron contra las picaduras de mosquitos durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque, o

  2. dieron resultado positivo en una prueba serológica para la detección de anticuerpos neutralizantes del virus del Nilo Occidental a la que se sometieron conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, o

  3. se protegieron contra las picaduras de mosquitos durante, por lo menos, los 15 días anteriores al embarque y durante ese período dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada más de 3 días después de haber sido introducidos en la zona libre de mosquitos y conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, o

  4. se vacunaron contra el virus del Nilo Occidental más de 30 días antes del embarque y conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, y se especificó que habían sido vacunados en el certificado adjunto, o

  5. no se vacunaron y su población de origen fue objeto de un programa de vigilancia acorde con lo previsto en el Capítulo X.X. los 30 días anteriores al embarque y no se detectó ningún indicio de transmisión del virus del Nilo Occidental;

Y

  1. se protegieron contra las picaduras de mosquitos durante su transporte al lugar de carga.


Artículo 8.16.8.


Recomendaciones para las importaciones de países o zonas infectados por el virus del Nilo Occidental

Para las aves que no son aves de corral

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de fiebre del Nilo Occidental el día del embarque, y

  2. permanecieron en una estación de cuarentena libre de mosquitos los 30 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, que se efectuó a partir de una muestra de sangre estadísticamente válida más de 3 días después de comenzar su estancia en la estación de cuarentena.


Artículo 8.16.9.


Protección de los animales contra las picaduras de mosquitos

Cuando el transporte de animales atraviese países infectados o zonas infectadas por el virus del Nilo Occidental, las Autoridades Veterinarias deberán exigir la adopción de medidas de protección de los animales susceptibles contra las picaduras de mosquitos, teniendo en cuenta la ecología local de estos últimos.

Las principales medidas de gestión del riesgo son:

  1. tratar a los animales con repelentes antes del transporte y durante el transporte,

  2. no hacer paradas a lo largo del trayecto, a menos que los animales estén protegidos por una mosquitera,

  3. observar a los vectores en los puntos habituales de parada y descarga para conocer mejor sus variaciones estacionales,

  4. emplear métodos de control de plagas en las explotaciones y los puntos habituales de parada y descarga,

  5. consultar datos anteriores, actuales o generales sobre la fiebre del Nilo Occidental para identificar los puertos y carreteras de menor riesgo.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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