Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 4.6.


Condiciones generales de higiene en los centros de toma y tratamiento de semen


Artículo 4.6.1.


Consideraciones generales

El respeto de las recomendaciones que se formulan a continuación reducirá considerablemente la probabilidad de contaminación del semen por microorganismos comunes, algunos de los cuales son potencialmente patógenos.


Artículo 4.6.2.


Condiciones aplicables al centro de inseminación artificial

  1. El centro de inseminación artificial comprenderá:

    1. espacios de alojamiento de los animales (incluido un espacio destinado al aislamiento de animales enfermos) y un local de toma de semen, globalmente denominados a continuación «instalaciones de toma de semen»; los espacios de alojamiento serán distintos para cada especie siempre que proceda;

    2. laboratorio de tratamiento del semen y locales de conservación del semen;

    3. locales administrativos;

    4. una instalación de aislamiento previo, no obligatoria en el caso de los caballos.

  2. El centro deberá funcionar bajo la supervisión y el control directos de un veterinario del centro.

  3. Sólo podrán ingresar en el centro los animales necesarios para la producción de semen. Excepcionalmente se permitirá que residan en el centro otros animales, a condición de que estén físicamente separados de los primeros.

  4. Los reproductores donantes y los animales excitadores del centro deben estar debidamente aislados de los animales de granja que se encuentren en campos o edificios vecinos por medio de barreras naturales o artificiales.

  5. La entrada de visitantes al centro debe ser objeto de riguroso control. El personal del centro debe ser técnicamente competente y observar normas de higiene personal muy estrictas para evitar la introducción de agentes patógenos. El centro suministrará al personal ropa de protección y botas para uso exclusivo en el centro.

  6. Todos los contenedores y locales de almacenamiento de semen deben poder desinfectarse.

  7. El centro deberá estar oficialmente autorizado por la autoridad veterinaria.

  8. El centro deberá ser supervisado y controlado por los Servicios Veterinarios, los cuales verificarán, por lo menos cada 12 meses, los protocolos, procedimientos y registros en relación con la sanidad y el bienestar de los animales alojados en el centro, así como con la producción, conservación y expedición del semen en condiciones higiénicas.


Artículo 4.6.3.


Condiciones aplicables a las instalaciones de la toma de semen

  1. Las instalaciones de toma de semen comprenderán locales separados y distintos para el alojamiento de los animales residentes, la toma de semen, el almacenamiento de alimentos para animales, el depósito de estiércol y el aislamiento de animales que se sospeche que estén infectados.

  2. Sólo se permitirá que ingresen en las instalaciones de toma de semen los animales asociados a la producción de semen. En el centro podrán residir animales de otras especies que sean necesarios para el traslado o la manipulación de los reproductores donantes y animales excitadores o para la seguridad del centro, pero sus contactos con los reproductores donantes y animales excitadores deberán ser lo menos frecuentes posible. Todos los animales que residan en las instalaciones de toma de semen deberán cumplir los requisitos sanitarios mínimos que se exigen de los reproductores donantes.

  3. Los reproductores donantes y animales excitadores presentes en las instalaciones de toma de semen deberán ser debidamente aislados de los animales de granja y demás animales para evitar la transmisión de enfermedades. Se tomarán medidas para impedir la entrada de animales silvestres susceptibles a las enfermedades de los rumiantes y cerdos transmisibles por el semen.

  4. El personal del centro deberá ser técnicamente competente y observar normas estrictas de higiene personal para evitar la introducción de agentes patógenos. El centro suministrará al personal ropa de protección y botas para uso exclusivo y permanente dentro de las instalaciones de toma de semen.

  5. Se reducirá al mínimo el número de personas que accedan a las instalaciones de toma de semen y su acceso estará sujeto a autorización y control oficial. El material necesario para el cuidado de los animales deberá estar exclusivamente destinado a las instalaciones de toma de semen o ser desinfectado antes de ser introducido en dichas instalaciones. Todo el material y todas las herramientas que se introduzcan en los locales deberán ser examinados y sometidos, si es necesario, a un tratamiento que garantice que no transmitirán ninguna enfermedad.

  6. Se prohibirá la entrada en las instalaciones de toma de semen de los vehículos utilizados para el transporte de los animales.

  7. El local de toma de semen se limpiará todos los días después de las tomas de semen. Los espacios de alojamiento deberán mantenerse limpios.

  8. Las operaciones de introducción de forraje y de remoción del estiércol deberán llevarse a cabo de manera que no entrañen ningún riesgo para la sanidad de los animales.


Artículo 4.6.4.


Condiciones aplicables a los laboratorios de tratamiento del semen

  1. El laboratorio de tratamiento del semen deberá estar físicamente separado de las instalaciones de toma de semen y comprender espacios separados para la limpieza y preparación de la vagina artificial, el control y tratamiento del semen y la conservación previa y definitiva del mismo. Se prohibirá el acceso al laboratorio al personal no autorizado.

  2. El personal del laboratorio deberá ser técnicamente competente y observar normas estrictas de higiene personal para evitar la introducción de agentes patógenos durante el control, el tratamiento y la conservación del semen.

  3. Se reducirá al mínimo el número de personas que accedan al laboratorio y su acceso estará sujeto a autorización y control oficial.

  4. El laboratorio deberá estar construido con materiales que permitan una limpieza y una desinfección eficaces.

  5. El laboratorio se limpiará con regularidad. Las superficies de trabajo para control y tratamiento del semen se limpiarán y desinfectarán al final de cada jornada.

  6. El laboratorio será tratado contra roedores e insectos con la frecuencia que requiera el control de estos animales dañinos.

  7. Los contenedores y locales de almacenamiento del semen deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar.

  8. En el laboratorio se tratará únicamente semen de reproductores donantes cuyo estado de salud sea igual o mejor que el de los reproductores donantes de las instalaciones de toma de semen.


Artículo 4.6.5.


Condiciones aplicables al cuidado de los toros, moruecos, machos cabríos y verracos

El objetivo es mantener a los animales en un estado de limpieza satisfactorio, particularmente en las partes inferiores del tórax y del abdomen.

  1. El animal deberá ser mantenido en condiciones higiénicas, tanto en el pastizal como en el establo. Si está estabulado, la cama deberá mantenerse limpia y ser renovada tan a menudo como sea necesario.

  2. El pelaje del animal deberá mantenerse limpio.

  3. El penacho de pelos del orificio prepucial de los toros, que suele estar sucio, se cortará a unos 2 cm. No se cortará por completo, a causa de su función protectora. Si se deja demasiado corto, puede provocar una irritación de la mucosa prepucial, ya que ayuda a drenar la orina.

  4. El animal será cepillado periódicamente y, si procede, la víspera de la toma del semen, especialmente en la parte inferior del abdomen.

  5. En caso de suciedad manifiesta se limpiarán minuciosamente, con jabón o detergente, el orificio prepucial y las zonas contiguas, y después se enjuagarán y secarán concienzudamente.

  6. Al llevar al animal a la sala de toma del semen, el técnico deberá asegurarse de que está limpio y no transporta restos de cama o partículas de alimentos para animales en el cuerpo o en las pezuñas.


nb: primera adopción en 1986; última actualización en 2010.

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